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Reglamentos de Transición Energética, Biocombustibles y Geotermia

En seguimiento a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles y la Ley de Geotermia, publicadas el 18 de marzo de 2025, se expidieron sus respectivos Reglamentos, los cuales sustituyen al marco anterior y consolidan la reforma energética 2025. En conjunto, estos instrumentos redefinen la organización regulatoria del sector y establecen un sistema de planeación energética vinculante.

La Secretaría de Energía (SENER), con apoyo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), asume la conducción de dicha planeación y en su ejecución intervienen otras dependencias con atribuciones específicas en materia ambiental, agrícola, hídrica y operativa, entre ellas la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE).

Asimismo, Petróleos Mexicanos (PEMEX) deberá alinear sus programas de inversión y aprovechamiento energético con los instrumentos de planeación emitidos por la SENER garantizando coherencia en la implementación de las políticas de transición, biocombustibles y geotermia.

1. Reglamento de la Ley de Transición Energética

El Reglamento de la Ley de Transición Energética (RLTE), publicado el 3 de octubre de 2025, abroga el reglamento anterior de 2017 y establece el nuevo marco operativo para la planeación vinculante en materia de sustentabilidad y eficiencia energética.

Entre los principales aspectos del nuevo reglamento destacan los siguientes:

  • La SENER asume la conducción integral de la planeación, bajo la coordinación del Consejo de Planeación Energética.
  • Se definen horizontes de planeación obligatorios: corto (6 años), mediano (15 años) y largo plazo (30 años).
  • Se amplía el contenido mínimo de los instrumentos nacionales de planeación energética: Programa Sectorial de Energía (PROSENER), Estrategia Nacional de Transición Energética (ENTE), Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PLATEASE), Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PLADESE) y Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos (PLADESHi).
  • Se establecen los procedimientos para desarrollar la planeación energética vinculante de los sectores eléctrico e hidrocarburos, la cual deberá coordinar la SENER considerando los planes y carteras de proyectos de PEMEX y CFE.
  • Se institucionalizan dos comités técnicos permanentes (Planeación e Información del Sector Energético) que generarán insumos técnicos, bases de datos, opiniones técnicas y reportes periódicos.
  • Las Partes Sujetas de Obligación deberán entregar a la SENER la ubicación georreferenciada de sus instalaciones, información sobre avances en reducción de pobreza energética y brecha de género, así como los registros relativos a generación distribuida, y eficiencia energética, para su integración en el Sistema Nacional de Información Energética.
  • Los Certificados de Energías Limpias deberán considerar la planeación vinculante y la trazabilidad de la generación limpia; la SENER podrá homologarlos con bonos de carbono y establecer criterios adicionales para nuevas tecnologías.
  • Se establece el contenido mínimo que deberán incluir las disposiciones administrativas que emita la CONUEE, para regular a los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, incluyendo los criterios de clasificación, requisitos de inscripción y reporte, y los lineamientos para la implementación obligatoria de sistemas de gestión de la energía conforme al estándar ISO 50001, así como los procedimientos de verificación, confidencialidad y actualización del registro.
  • El otorgamiento de autorizaciones, permisos y contratos en los sectores de hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y geotermia deberá mantener congruencia con los instrumentos de planeación vinculante.

Transitorios

  • Se establecen plazos específicos para la emisión y operación de instrumentos clave del nuevo marco de transición energética, a cargo de la SENER y la CONUEE, conforme al siguiente calendario:
Obligación o medidaAutoridad ResponsablePlazo previsto
Poner en operación el Sistema Nacional de Información Energética (SNIE)SENER180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLTE
Garantizar la interoperabilidad de sus subsistemas una vez en funcionamiento el Sistema Nacional de Información EnergéticaDependencias y entidades del sector180 días naturales una vez que inicie operaciones el SNIE
Emitir por única vez las reglas para adquirir y dar cumplimiento a los Certificados de Energías Limpias (CELs) para los ejercicios 2025–2028SENER180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLTE
DACGs para usuarios con patrón de alto consumoCONUEE180 días naturales a partir de la entrada en vigor del RLTE
Reglas para el reconocimiento de excelencia en el uso sustentable y eficiente de la energíaCONUEE180 días naturales a partir de la entrada en vigor del RLTE
Metodología para construcción de los escenarios del SectorSENER365 días naturales a partir de la entrada en vigor del RLTE

2. Reglamento de la Ley de Biocombustibles

El Reglamento de la Ley de Biocombustibles (RLB), abroga al Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos de 2009 y regula de forma integral la cadena de valor de los biocombustibles: producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, distribución y expendio.

Entre los aspectos que consideramos relevante destacar son los siguientes:

  • Se incorporan definiciones técnicas: biodiésel, biogás, bioetanol, biometano, bioturbosina y pellets.
  • Se crea una Cartera Nacional de Proyectos de Biocombustibles, actualizable por la SENER cada dos años, para alinear inversión e innovación tecnológica.
  • Los permisos de producción, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución y expendio tendrán vigencia de hasta 10 años y prorrogables por períodos iguales a la vigencia originalmente otorgada.
  • Se regulan los procedimientos para la modificación, suspensión, cesión, revocación y caducidad de los permisos y autorizaciones otorgados por la SENER, estableciendo plazos, requisitos y etapas procesales.
  • Se establece la obligación de presentar bitácoras trimestrales para integrar el Sistema de Información en materia de Biocombustibles, con datos sobre producción, transporte, almacenamiento, distribución, expendio y comercialización, conforme a los formatos y plazos definidos por la SENER.
  • Se definen los procedimientos y criterios para el otorgamiento de permisos previos relativos a la producción y aprovechamiento de biomasa destinada a biocombustibles, incluyendo plazos de resolución, vigencia, prórrogas y registro ante el Registro Nacional Agropecuario.
  • Se refuerzan los mecanismos de trazabilidad y reporte a lo largo de la cadena de valor de los biocombustibles.

Transitorios

  • En tanto se emiten las normas de calidad del biometano, la SENER podrá autorizar temporalmente las actividades de comercialización, transporte, distribución, importación, exportación y expendio al público, así como la inyección de biometano a la red de ductos, conforme a la NOM-001-SECRE-2010.
  • Se establecen plazos específicos para la regularización de permisos y la emisión de disposiciones administrativas, conforme a lo siguiente:
Obligación o medidaEntidad / ReguladoPlazo
Solicitar la autorización o permiso de producción correspondiente para bioenergéticosPermisionarios con exención vigente365 días naturales a partir de la publicación del RLB
Presentar el Aviso de inicio de operaciones ante la SENERPermisionarios sin Constancia de Inicio de Operaciones365 días a partir de la entrada en vigor del RLB
DACGs planeación vinculanteSENER60 días hábiles a partir de la publicación del RLB

3. Reglamento de la Ley de Geotermia

El Reglamento de la Ley de Geotermia, publicado el 3 de octubre de 2025, abroga el Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica de 2014 y establece el nuevo marco para la exploración, aprovechamiento y concesión de recursos geotérmicos, incorporando criterios de planeación vinculante, sostenibilidad ambiental.

Los aspectos que consideramos relevante destacar son los siguientes:

  • Se define la modalidad de usos diversos de pequeña escala como el aprovechamiento del calor del subsuelo con temperaturas iguales o menores a 100 °C y baja entalpía, en polígonos de hasta 30,000 m².
  • Se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar permisos de exploración, concesiones de explotación y permisos para usos diversos del recurso geotérmico, conforme a los criterios técnicos y administrativos definidos por la SENER.
  • Se determina que las personas titulares de permisos de exploración deberán perforar al menos un pozo por cada 30 km² del área autorizada, conforme a los criterios técnicos y de seguridad establecidos por la SENER, las Normas Oficiales Mexicanas y las autoridades competentes en materia ambiental y de agua.
  • Se establecen los requisitos y procedimientos para la reducción o unificación de superficies concesionadas, que deberán presentar coordenadas geodésicas, planos digitales y cronogramas técnicos y financieros. El área resultante no podrá exceder de 150 km².
  • La SENER deberá elaborar y actualizar cada tres años la Guía Nacional de Zonas con Potencial Geotérmico, que incluirá información sobre entalpía, reservas, tecnologías, costos y emisiones, así como estudios geocientíficos sobre geotermia oceánica y no convencional.
  • Se regulan los aprovechamientos geotérmicos exentos de pequeña escala, los cuales deberán presentar aviso previo a la SENER con la ubicación georreferenciada y beneficios esperados. La Secretaría podrá autorizar generación eléctrica menor a 0.7 MW, orientada a reducir la pobreza energética y promover la justicia energética en comunidades indígenas y afromexicanas.

Transitorios

  • Las solicitudes de prórroga de Áreas Geotérmicas con permiso vigente en las que la CFE tenga interés deberán acreditar sus capacidades jurídicas, administrativas, técnicas y financieras.
  • Los permisos y concesiones otorgados bajo la Ley de Energía Geotérmica de 2014 continuarán vigentes hasta su término, rigiéndose conforme a los términos originales y, de manera supletoria, por la Ley de Geotermia y su Reglamento.
  • La SENER deberá emitir, en un plazo de 60 días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del reglamento, las disposiciones administrativas de carácter general en materia de planeación vinculante.

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