En seguimiento a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles y la Ley de Geotermia, publicadas el 18 de marzo de 2025, se expidieron sus respectivos Reglamentos, los cuales sustituyen al marco anterior y consolidan la reforma energética 2025. En conjunto, estos instrumentos redefinen la organización regulatoria del sector y establecen un sistema de planeación energética vinculante.
La Secretaría de Energía (SENER), con apoyo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), asume la conducción de dicha planeación y en su ejecución intervienen otras dependencias con atribuciones específicas en materia ambiental, agrícola, hídrica y operativa, entre ellas la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE).
Asimismo, Petróleos Mexicanos (PEMEX) deberá alinear sus programas de inversión y aprovechamiento energético con los instrumentos de planeación emitidos por la SENER garantizando coherencia en la implementación de las políticas de transición, biocombustibles y geotermia.
1. Reglamento de la Ley de Transición Energética
El Reglamento de la Ley de Transición Energética (RLTE), publicado el 3 de octubre de 2025, abroga el reglamento anterior de 2017 y establece el nuevo marco operativo para la planeación vinculante en materia de sustentabilidad y eficiencia energética.
Entre los principales aspectos del nuevo reglamento destacan los siguientes:
- La SENER asume la conducción integral de la planeación, bajo la coordinación del Consejo de Planeación Energética.
- Se definen horizontes de planeación obligatorios: corto (6 años), mediano (15 años) y largo plazo (30 años).
- Se amplía el contenido mínimo de los instrumentos nacionales de planeación energética: Programa Sectorial de Energía (PROSENER), Estrategia Nacional de Transición Energética (ENTE), Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PLATEASE), Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PLADESE) y Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos (PLADESHi).
- Se establecen los procedimientos para desarrollar la planeación energética vinculante de los sectores eléctrico e hidrocarburos, la cual deberá coordinar la SENER considerando los planes y carteras de proyectos de PEMEX y CFE.
- Se institucionalizan dos comités técnicos permanentes (Planeación e Información del Sector Energético) que generarán insumos técnicos, bases de datos, opiniones técnicas y reportes periódicos.
- Las Partes Sujetas de Obligación deberán entregar a la SENER la ubicación georreferenciada de sus instalaciones, información sobre avances en reducción de pobreza energética y brecha de género, así como los registros relativos a generación distribuida, y eficiencia energética, para su integración en el Sistema Nacional de Información Energética.
- Los Certificados de Energías Limpias deberán considerar la planeación vinculante y la trazabilidad de la generación limpia; la SENER podrá homologarlos con bonos de carbono y establecer criterios adicionales para nuevas tecnologías.
- Se establece el contenido mínimo que deberán incluir las disposiciones administrativas que emita la CONUEE, para regular a los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, incluyendo los criterios de clasificación, requisitos de inscripción y reporte, y los lineamientos para la implementación obligatoria de sistemas de gestión de la energía conforme al estándar ISO 50001, así como los procedimientos de verificación, confidencialidad y actualización del registro.
- El otorgamiento de autorizaciones, permisos y contratos en los sectores de hidrocarburos, electricidad, biocombustibles y geotermia deberá mantener congruencia con los instrumentos de planeación vinculante.
Transitorios
- Se establecen plazos específicos para la emisión y operación de instrumentos clave del nuevo marco de transición energética, a cargo de la SENER y la CONUEE, conforme al siguiente calendario:
Obligación o medida | Autoridad Responsable | Plazo previsto |
Poner en operación el Sistema Nacional de Información Energética (SNIE) | SENER | 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLTE |
Garantizar la interoperabilidad de sus subsistemas una vez en funcionamiento el Sistema Nacional de Información Energética | Dependencias y entidades del sector | 180 días naturales una vez que inicie operaciones el SNIE |
Emitir por única vez las reglas para adquirir y dar cumplimiento a los Certificados de Energías Limpias (CELs) para los ejercicios 2025–2028 | SENER | 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLTE |
DACGs para usuarios con patrón de alto consumo | CONUEE | 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del RLTE |
Reglas para el reconocimiento de excelencia en el uso sustentable y eficiente de la energía | CONUEE | 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del RLTE |
Metodología para construcción de los escenarios del Sector | SENER | 365 días naturales a partir de la entrada en vigor del RLTE |
2. Reglamento de la Ley de Biocombustibles
El Reglamento de la Ley de Biocombustibles (RLB), abroga al Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos de 2009 y regula de forma integral la cadena de valor de los biocombustibles: producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, distribución y expendio.
Entre los aspectos que consideramos relevante destacar son los siguientes:
- Se incorporan definiciones técnicas: biodiésel, biogás, bioetanol, biometano, bioturbosina y pellets.
- Se crea una Cartera Nacional de Proyectos de Biocombustibles, actualizable por la SENER cada dos años, para alinear inversión e innovación tecnológica.
- Los permisos de producción, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución y expendio tendrán vigencia de hasta 10 años y prorrogables por períodos iguales a la vigencia originalmente otorgada.
- Se regulan los procedimientos para la modificación, suspensión, cesión, revocación y caducidad de los permisos y autorizaciones otorgados por la SENER, estableciendo plazos, requisitos y etapas procesales.
- Se establece la obligación de presentar bitácoras trimestrales para integrar el Sistema de Información en materia de Biocombustibles, con datos sobre producción, transporte, almacenamiento, distribución, expendio y comercialización, conforme a los formatos y plazos definidos por la SENER.
- Se definen los procedimientos y criterios para el otorgamiento de permisos previos relativos a la producción y aprovechamiento de biomasa destinada a biocombustibles, incluyendo plazos de resolución, vigencia, prórrogas y registro ante el Registro Nacional Agropecuario.
- Se refuerzan los mecanismos de trazabilidad y reporte a lo largo de la cadena de valor de los biocombustibles.
Transitorios
- En tanto se emiten las normas de calidad del biometano, la SENER podrá autorizar temporalmente las actividades de comercialización, transporte, distribución, importación, exportación y expendio al público, así como la inyección de biometano a la red de ductos, conforme a la NOM-001-SECRE-2010.
- Se establecen plazos específicos para la regularización de permisos y la emisión de disposiciones administrativas, conforme a lo siguiente:
Obligación o medida | Entidad / Regulado | Plazo |
Solicitar la autorización o permiso de producción correspondiente para bioenergéticos | Permisionarios con exención vigente | 365 días naturales a partir de la publicación del RLB |
Presentar el Aviso de inicio de operaciones ante la SENER | Permisionarios sin Constancia de Inicio de Operaciones | 365 días a partir de la entrada en vigor del RLB |
DACGs planeación vinculante | SENER | 60 días hábiles a partir de la publicación del RLB |
3. Reglamento de la Ley de Geotermia
El Reglamento de la Ley de Geotermia, publicado el 3 de octubre de 2025, abroga el Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica de 2014 y establece el nuevo marco para la exploración, aprovechamiento y concesión de recursos geotérmicos, incorporando criterios de planeación vinculante, sostenibilidad ambiental.
Los aspectos que consideramos relevante destacar son los siguientes:
- Se define la modalidad de usos diversos de pequeña escala como el aprovechamiento del calor del subsuelo con temperaturas iguales o menores a 100 °C y baja entalpía, en polígonos de hasta 30,000 m².
- Se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar permisos de exploración, concesiones de explotación y permisos para usos diversos del recurso geotérmico, conforme a los criterios técnicos y administrativos definidos por la SENER.
- Se determina que las personas titulares de permisos de exploración deberán perforar al menos un pozo por cada 30 km² del área autorizada, conforme a los criterios técnicos y de seguridad establecidos por la SENER, las Normas Oficiales Mexicanas y las autoridades competentes en materia ambiental y de agua.
- Se establecen los requisitos y procedimientos para la reducción o unificación de superficies concesionadas, que deberán presentar coordenadas geodésicas, planos digitales y cronogramas técnicos y financieros. El área resultante no podrá exceder de 150 km².
- La SENER deberá elaborar y actualizar cada tres años la Guía Nacional de Zonas con Potencial Geotérmico, que incluirá información sobre entalpía, reservas, tecnologías, costos y emisiones, así como estudios geocientíficos sobre geotermia oceánica y no convencional.
- Se regulan los aprovechamientos geotérmicos exentos de pequeña escala, los cuales deberán presentar aviso previo a la SENER con la ubicación georreferenciada y beneficios esperados. La Secretaría podrá autorizar generación eléctrica menor a 0.7 MW, orientada a reducir la pobreza energética y promover la justicia energética en comunidades indígenas y afromexicanas.
Transitorios
- Las solicitudes de prórroga de Áreas Geotérmicas con permiso vigente en las que la CFE tenga interés deberán acreditar sus capacidades jurídicas, administrativas, técnicas y financieras.
- Los permisos y concesiones otorgados bajo la Ley de Energía Geotérmica de 2014 continuarán vigentes hasta su término, rigiéndose conforme a los términos originales y, de manera supletoria, por la Ley de Geotermia y su Reglamento.
- La SENER deberá emitir, en un plazo de 60 días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del reglamento, las disposiciones administrativas de carácter general en materia de planeación vinculante.