Antecedente
Con fecha 24 de julio de 2017 y 23 de julio de 2021, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) ciertos lineamientos que modificaron la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” y la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”. La emisión de dichas resoluciones ajustó los criterios de contabilidad aplicables a las casas de bolsa en relación con la clasificación de sus inversiones en títulos conservados al vencimiento, ampliando: (i) el plazo de venta, o (ii) su clasificación previo al vencimiento. En el mismo sentido, se incorporó en la metodología de estimación de reservas preventivas y en la calificación de cartera de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda, el menor riesgo en que incurren las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres ajustando los parámetros de riesgo de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida.
Publicación de la Resolución
El pasado 28 de enero de 2025, se publicó en el DOF, la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (“Resolución”). Esta publicación forma parte de los esfuerzos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) para actualizar el marco normativo con base en estándares internacionales y, a su vez, fomentar el desarrollo de un mercado de valores más transparente y sostenible.
La Resolución deriva de un análisis técnico y normativo llevado a cabo por la CNBV, con el propósito de incorporar elementos de sostenibilidad en las obligaciones de las emisoras de valores y alinear el marco regulatorio con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) de Revelación de Información de Sostenibilidad (“NIIF-S”) en aras de contribuir a orientar los flujos de capital hacia inversiones que fomenten el desarrollo económico, promoviendo la sostenibilidad ambiental y social, la transparencia y las estrategias de largo plazo en la actividad financiera y económica de las emisoras, dotando así, de mejores herramientas al público inversionista para la toma de decisiones a partir de información medible y comparable. A continuación, se describen los puntos clave de la Resolución:
Obligación de Divulgar Información Relacionada con la Sostenibilidad
Como uno de los cambios más relevantes, la Resolución establece la obligación para las emisoras de proporcionar un informe de sostenibilidad. Este debe incluir información sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la gobernanza, la estrategia y las métricas de sostenibilidad que puedan afectar los flujos de efectivo, el acceso a financiamiento o los costos de capital de las emisoras.
El informe de sostenibilidad deberá alinearse con las Normas NIIF S1, Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad y NIIF S2, Información a Revelar relacionada con el Clima, emitidas por el International Sustainability Standards Board. Las emisoras extranjeras podrán presentar información basada en normativas locales, siempre y cuando incluyan explicaciones sobre la interoperabilidad con las NIIF.
Requisitos Generales de la Divulgación
Las emisoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones de divulgación periódica:
- Presentar anualmente un informe de sostenibilidad, asegurado por un auditor externo a partir de 2027.
- Proveer información financiera trimestral dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre del trimestre.
- Enviar estados financieros anuales auditados antes del 30 de junio del siguiente año.
Vigencia y Condiciones
La Resolución entrará en vigor el 29 de enero de 2025. A partir de 2026, será obligatorio que las emisoras presenten un informe de sostenibilidad correspondiente al ejercicio de 2025. Este informe no requerirá aseguramiento inicial, pero en 2027 deberá contar con un aseguramiento limitado, y desde 2028 será obligatorio el aseguramiento razonable por parte de un auditor externo. Asimismo, la inscripción de valores podrá cancelarse a solicitud de la emisora o de la bolsa de valores, siempre con la opinión favorable de esta última. En el caso de valores respaldados por activos o deuda, la emisora deberá cumplir previamente con todas sus obligaciones o contar con la aprobación de la asamblea de tenedores para proceder con la cancelación.
Dicha Resolución sienta un avance importante para el sector empresarial en México, cuya observancia e implementación estructurada y gradual, les permitirá no sólo estar en cumplimiento con las disposiciones correspondientes, sino tener acceso a un mayor financiamiento y a su vez, consolidar su compromiso como impulsor de acciones de sostenibilidad a favor de la colectividad.