Resumen Ejecutivo:
- El 5 de febrero de 2024, el entonces presidente de la República Mexicana Andrés Manuel López Obrador, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”), en materia de simplificación orgánica.
- Esta iniciativa de reforma tenía como objetivo desaparecer siete órganos constitucionales autónomos(“OCA’s”), entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la finalidad, según la exposición de motivos de la propia iniciativa, de racionalizar los recursos públicos que estaban destinados a la operación y funcionamiento de los OCA’s, para así permitir una mayor inversión en políticas y programas sociales (la “Reforma”).
- La Cámara de Diputados recibió la iniciativa de la Reforma, la cual fue discutida y aprobada como Dictamen por su Asamblea el día 20 de noviembre de 2024, con modificaciones derivadas de la reserva presentada por el Diputado Ricardo Monreal. Posteriormente, fue remitida a la Cámara de Senadores para su discusión y fue aprobada el 28 de noviembre del presente año. Finalmente, el proyecto de decreto de la Reforma fue aprobado por la mayoría de las legislaturas estatales, lo que permitió que se enviara al Poder Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el viernes pasado 20 de diciembre de 2024.
La Reforma plantea la reorganización administrativa del Estado Mexicano para alinearla a los principios de la administración actual, esencialmente con miras a la reiterada austeridad Republicana. A fin de lograr lo anterior, se trasladarán las facultades otorgadas por la CPEUM a estos OCA’s, dentro del ámbito de sus respectivas materias, a otros entes públicos, en su mayoría pertenecientes a la estructura institucional del Poder Ejecutivo Federal.
Las materias objeto de la Reforma, sus órganos garantes hasta la fecha, así como las entidades públicas que van a asumir sus funciones, serán los que se señalan en la tabla incluida a continuación. Hacemos notar que las funciones en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares aún no se han asignado a ningún órgano particular:

¿Qué pasará con los recursos económicos que estaban destinados a estos OCA’s y que se ahorrarán con su desaparición?
En la Reforma se indica que las economías y ahorros que se generen con la extinción de estos OCA’s se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar que se cree en términos de la legislación aplicable.
¿En cuánto tiempo se deberán realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para cumplir con lo dispuesto en la Reforma?
El Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y de Diputados) tiene un plazo de noventa días (90) naturalescontados a partir de la entrada en vigor de la Reforma (es decir, contados a partir del 21 de diciembre de 2024), para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias (“Leyes Secundarias”) que correspondan para dar cumplimiento a dicha Reforma.
Lo anterior implica realizar modificaciones a los textos contenidos en las leyes existentes, o bien, la expedición de nuevas leyes que regirían en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales (tanto para el sector privado como para el sector público), competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión.
Será importante monitorear las adecuaciones que se vayan realizando a las Leyes Secundarias de cada una de las materias, a fin de saber con certeza la entidad pública que finalmente será la que asumirá las funciones de protección de datos personales en posesión de los particulares y sus términos.
¿Cuándo se extinguen los OCA’s y hasta cuándo dejan de surtir efectos sus actos jurídicos?
Los OCA’s se extinguirán una vez que entren en vigor las Leyes Secundarias. No obstante, en cuanto al IFT, se extinguirán 180 días después de la entrada en vigor de las Leyes Secundarias.
Asimismo, los actos jurídicos emitidos por los OCA’s, con anterioridad a que entren en vigor las Leyes Secundarias, continuarán surtiendo todos sus efectos legales hasta en tanto se concluyan por el paso del tiempo o de la forma en la cual se haya establecido en dichos actos jurídicos. Estos actos jurídicos se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a las entidades públicas sustitutas que asumirán las funciones de los OCA’s, según corresponda, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente.
De manera particular, los títulos habilitantes otorgados por el IFT continuarán vigentes en sus términos, sin perjuicio de que los concesionarios y/o autorizados deban cumplir con las obligaciones y contraprestaciones que en su caso les imponga el Ejecutivo Federal, en ejercicio de sus atribuciones.
¿Por cuánto tiempo siguen en funciones los Comisionados actuales de los OCA´s?
Los Comisionados que a la entrada en vigor de la Reforma (es decir, el 21 de diciembre de 2024) continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor de las Leyes Secundarias, salvo aquéllos cuya vigencia de su nombramiento concluya previamente. En cuanto a los Comisionados del IFT, concluirán sus funciones hasta 180 días después de la entrada en vigor de las Leyes Secundarias.
En los casos que sea necesario realizar un nuevo nombramiento para integrar el quórum de alguno de los OCA’s, la temporalidad de este designado no podrá exceder a la entrada en vigor de las Leyes Secundarias.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745905&fecha=20/12/2024#gsc.tab=0