GENERALIDADES
- La nueva “Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) este 16 de julio (la “Nueva Ley”) introduce distintas modificaciones respecto de la “Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicada en el DOF el 14 de julio de 2014 (la “Ley Anterior”).
- La autoridad que sustituirá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión será la recientemente creada Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (la “Agencia”), y la autoridad que llevará a cabo las funciones que anteriormente tenía conferidas el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) será la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (la “Comisión”).
ANTECEDENTES Y CONTENIDO
- El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, que tuvo como objetivo extinguir siete órganos constitucionales autónomos, entre ellos el IFT, con la finalidad de racionalizar los recursos públicos que estaban destinados a la operación y funcionamiento de los organismos constitucionales autónomos, para así permitir una mayor inversión en políticas y programas sociales (la “Reforma Constitucional”).
- En sus artículos transitorios, se estableció que tanto las modificaciones constitucionales relativas a la extinción del IFT, como las modificaciones relativas al ejercicio de las facultades previstas para el mismo, entrarían en vigor en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a ser expedida por el Congreso de la Unión. Por lo tanto, el IFT quedaría extinto 180 días después a la entrada en vigor de la legislación secundaria referida.
- El 23 de abril del presente año, el Poder Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Nueva Ley, cuyo objeto, de acuerdo con su exposición de motivos, era establecer las bases para las políticas públicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espacio radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos; los derechos de los usuarios y las audiencias, así como garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
- Asimismo, se propusieron nuevos mecanismos para la asignación del espectro, entre ellos, esquemas de uso compartido, autorizaciones experimentales, plataformas de gran altitud, entornos de prueba controlados (sandboxes regulatorios) y redes de radiocomunicaciones inteligentes. Estos mecanismos permitirán incorporar tecnologías emergentes, como la conectividad satelital directa a dispositivos, beneficiando especialmente a zonas de difícil acceso
- Después de seguir el procedimiento legislativo aplicable en el Congreso de la Unión, la iniciativa de la Nueva Ley fue aprobada el 28 de junio de 2025 en la Cámara de Senadores, el 1 de julio en la Cámara de Diputados, y la Nueva Ley fue publicada ayer, 16 de julio, en la versión vespertina del DOF.
- En consecuencia, esta Nueva Ley entrará en vigor el día de hoy, 17 de julio, salvo lo relativo a la Reforma Constitucional, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.
- La Nueva Ley sustituirá a la Ley Anterior, misma que quedó abrogada.
ESTRUCTURA DE LA NUEVA COMISIÓN
- La Comisión como órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, contará con independencia técnica, operativa y de gestión, que deberá actuar con imparcialidad para dictar sus resoluciones. Sin embargo, a diferencia del IFT, la Comisión dejará de ser un órgano constitucionalmente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. Adicionalmente, se introduce la facultad de la Comisión para emitir Normas Oficiales Mexicanas, en adición a lineamientos en distintas materias en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
- Anteriormente, el IFT estaba conformado por 7 Comisionados, con una duración en su encargo de 4 años prorrogables por una sola ocasión para el caso del Comisionado Presidente, y 9 años improrrogables para el resto de los Comisionados. Asimismo, sus integrantes eran designados por el titular del Poder Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, con excepción del Comisionado Presidente, quien era nombrado por el Senado a propuesta del titular del Poder Ejecutivo Federal.
- Ahora, el Pleno de la Comisión estará conformado por 5 Personas Comisionadas, con una duración en su encargo de 3 años prorrogables por una sola ocasión para el caso de la Persona Comisionada Presidenta, y 7 años improrrogables para el resto de los Personas Comisionadas. Sus integrantes serán ratificados por el Senado de la República, previa designación por el titular del Poder Ejecutivo Federal, a quien también corresponderá el nombramiento de la Persona Comisionada Presidenta.
- En caso de que el Senado no apruebe dos propuestas de nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante en la Comisión, el titular del Poder Ejecutivo Federal designará a la persona que ocupará el puesto sin requerir la ratificación del Senado de la República.
NUEVOS TÉRMINOS CLAVE
- Audiencias: personas titulares de derechos que perciben y consumen contenidos de audio o audiovisuales previstos a través del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.
- Cobertura social: acceso y disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones en áreas o para personas de grupos poblacionales de atención prioritaria determinadas por la Agencia, bajo condiciones de calidad, asequibilidad y/o gratuidad, teniendo en consideración los criterios de priorización establecidos en el programa respectivo.
- Constancias de Registro: las licencias de radioaficionados y las constancias de registro para la operación de sistemas aeronáuticos, equipos utilizados en eventos especiales, culturales, deportivos o similares y aquellos que, sin explotar comercialmente, requieren derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencia asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.
- Desbloqueo: eliminación de la restricción técnica con la que cuentan los Equipos Terminales Móviles para que puedan ser utilizados en cualquier red de telecomunicaciones técnicamente compatible.
- Plataforma digital: servicio digital que prestan intermediarios a través de internet a fin de, entre otros, ofrecer, proveer, comercializar o intermediar bienes, servicios, aplicaciones, productos o contenidos.
- Proveedores de infraestructura pasiva: proveedores independientes que ofrecen o comercializan elementos de infraestructura pasiva, incluyendo espacio en torre, el espacio en piso y elementos auxiliares.
- Red de radiocomunicaciones inteligentes: red de radiocomunicaciones establecida en un área geográfica delimitada, de uso exclusivo para necesidades particulares de industrias u otros sectores, y que se encuentra separada de forma lógica, técnica y/o física de las redes públicas de telecomunicaciones.
FACULTADES EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA
- A diferencia de lo previsto en la Ley Anterior, la nueva autoridad en materia de competencia económica ejercerá las facultades correspondientes a los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones en dicha materia, y no así la Agencia ni la Comisión.
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
- Se añaden los derechos de las audiencias por virtud de los cuales, entre otros, tienen derecho: (i) a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación; (ii) a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; (iii) al ejercicio del derecho de réplica, para lo cual los concesionarios facilitarán elementos para distinguir entre información noticiosa y opiniones. Asimismo, los concesionarios deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias.
Al respecto, la Comisión estará facultada para suspender precautoriamente las transmisiones que violen las normas previstas en la Nueva Ley en materia de derechos de las audiencias.
CONCESIÓN ÚNICA PARA USO PÚBLICO
- De acuerdo con sus fines, la concesión única para uso público conferirá a la Comisión Federal de Electricidad el derecho de proveer a usuarios finales el servicio de internet y telecomunicaciones, con fines de cobertura social y para ofrecer acceso a internet gratuito en sitios públicos.
COLABORACIÓN PARA LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA
- Aunque se mantiene la obligación de los concesionarios de telecomunicaciones de atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que fijen las leyes, así como la obligación de colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, es importante señalar que estas obligaciones ahora deberán entenderse e interpretarse dentro de un nuevo marco nacional de procuración de justicia que faculta a diversas autoridades a solicitar dicha información.
ACTOS JURÍDICOS EMITIDOS POR EL IFT
- Continuarán surtiendo todos sus efectos legales. En el caso de instrumentos jurídicos o actos equivalentes celebrados por el IFT, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la nueva autoridad en materia de competencia económica, según corresponda.
ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS COMENZADOS ANTE EL IFT
- Los asuntos y procedimientos comenzados ante el IFT con anterioridad a la entrada en vigor de la Nueva Ley continuarán su trámite ante la Comisión o ante la nueva autoridad en materia de competencia económica, según corresponda.
PERMISOS Y TÍTULOS HABILITANTES
- Los beneficiarios de cualquier título habilitante vigente al momento de la entrada en vigor de la Nueva Ley que confiera el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espacio radioeléctrico, emitido con anterioridad a la Ley Anterior, deberán solicitar la transición al régimen de concesión, autorización o constancia de registro, según corresponda, dentro del periodo de 1 año.
- La vigencia de cualquier título habilitante cuya transición al régimen aplicable no sea llevada a cabo, concluirá al término del periodo antes mencionado y, en consecuencia, las frecuencias objeto de dichos permisos se revertirán en favor de la Nación de pleno derecho.
NUEVO PLAN DE LICITACIÓN
- Deberá ser expedido dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la Nueva Ley. La Comisión emitirá un plan de licitación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil.
Estamos a sus órdenes para proporcionarle cualquier información o asistencia relacionada con el impacto derivado de la entrada en vigor de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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