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PORTAFOLIO CFE 2026-2027: 58 PROYECTOS PARA REFORZAR LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA EN MÉXICO

Resumen Ejecutivo

El pasado 22 de marzo de 2026, la Comisión Federal de Electricidad (“CFE“) presentó su “Portafolio de Proyectos de Transmisión y Transformación 2026-2027”, una iniciativa estratégica para fortalecer la Red Nacional de Transmisión (“RNT“) mediante la participación activa del sector privado. Este portafolio forma parte del Plan de Expansión 2025-2030 y representa una de las oportunidades de inversión más relevantes del sector energético mexicano en los últimos años.

¿En qué consiste el portafolio?

El portafolio comprende 49 paquetes de concurso que agrupan un total de 58 proyectos, los cuales se traducen en 387 obras individuales. Estas obras incluyen:

  • 138 líneas de transmisión distribuidas a lo largo del territorio nacional.
  • 249 subestaciones eléctricas para robustecer el Sistema Eléctrico Nacional.

El objetivo central es atender la creciente demanda energética del país y garantizar la confiabilidad, seguridad y eficiencia de la infraestructura de transmisión.

Esquemas de financiamiento

Una de las características más relevantes del portafolio es su estructura de financiamiento mixto, que combina dos mecanismos:

  • CFE Fibra E: Esquema bajo el cual se desarrollarán 44 proyectos agrupados en 35 paquetes de concurso, permitiendo la participación de capital privado en la infraestructura de transmisión.
  • Obra Pública Financiada: Modalidad aplicable al resto de los proyectos del portafolio.

La Secretaría de Energía subrayó que el sector energético será responsable de más del 50% del Plan de Inversiones de Infraestructura para el Desarrollo con Bienestar, con un papel central para la CFE. Por su parte, la Secretaría de Economía destacó que la coordinación entre el sector público y privado será determinante para que la energía continúe siendo motor del desarrollo nacional.cancelados los sellos digitales o hayan aplicado el “EFICINE”.

Proceso y plazos de licitación

Los proyectos serán licitados de forma escalonada a lo largo de 2026. A continuación se presentan los hitos más relevantes:

PeriodoProyectosInversión estimada
Marzo 2026 (en curso)5 proyectos en concursoMás de $1,048 millones de pesos
Meses siguientes (2026)14 proyectos adicionales por licitarMás de $6,700 millones de pesos

Transparencia y plataforma de contrataciones

Con el fin de garantizar procesos abiertos y competitivos, la CFE presentó el funcionamiento de un micrositio de contrataciones, plataforma diseñada para asegurar la transparencia en cada etapa de los concursos. Asimismo, la CFE reiteró su compromiso con el fortalecimiento del contenido nacional y la eficiencia en la transmisión de energía, en línea con la estrategia de impulsar lo “Hecho en México“.

Al evento asistieron representantes de organismos empresariales como CANAME, CANACERO y CMIC, así como empresas del sector energético nacional interesadas en participar, lo que evidencia el amplio interés de la industria privada en estas oportunidades.

Aspectos relevantes para empresas interesadas

Este portafolio representa una ventana de oportunidad significativa para desarrolladores, constructores, fabricantes y proveedores del sector eléctrico. Los puntos clave a considerar son los siguientes:

  • Contenido nacional: La CFE ha reiterado su compromiso con el contenido nacional, lo que implica que los participantes deberán demostrar el uso de bienes y servicios de origen mexicano en la ejecución de los proyectos.
  • Diversidad de proyectos: La estructura de paquetes de concurso permite a empresas de distintos tamaños y capacidades participar en función de sus fortalezas técnicas, operativas y financieras.
  • Esquema Fibra E: La participación a través de CFE Fibra E implica consideraciones específicas en materia de estructura corporativa, flujos de caja y distribución de riesgos, por lo que resulta esencial contar con asesoría legal y financiera especializada previo a la presentación de propuestas.
  • Plataforma digital: Los interesados deberán familiarizarse con el micrositio de contrataciones de la CFE como canal oficial para el seguimiento de convocatorias, bases de concurso y resultados.

Datos de contacto: Para más información sobre el proceso de licitación, las implicaciones regulatorias y legales de este portafolio, contáctenos.

santamarina steta ¿Te Pueden Obligar a Ir a un Arbitraje

¿Te pueden obligar a ir a un arbitraje? Nuevo criterio judicial abre la puerta para impugnarlo

El pasado 27 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación un criterio que marca un precedente importante para quienes se encuentran inmersos en disputas comerciales: la resolución judicial que ordena suspender un juicio para remitir a las partes a un arbitraje puede ser impugnada de manera inmediata mediante el juicio de amparo.

El asunto que dio origen a este precedente es relativamente sencillo de entender. Una persona demandó a otra en un juicio mercantil. Sin embargo, la parte demandada alegó que existía un acuerdo previo entre ambas para resolver cualquier conflicto mediante arbitraje (lo que comúnmente se conoce como cláusula arbitral o cláusula compromisoria). El Juez, atendiendo esta solicitud, decidió suspender el juicio y enviar a ambas partes a dirimir su controversia ante un tribunal arbitral.

La parte actora –quien originalmente había acudido a los tribunales estatales– quedó inconforme y decidió promover un amparo para combatir esa decisión. Sin embargo, el Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda, argumentando que la orden de remitir a arbitraje no constituye un “acto de imposible reparación”, presupuesto legal indispensable para que proceda el amparo indirecto contra actos dentro de un juicio.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito revirtió esta postura al resolver un recurso de queja. En la tesis aislada I.5o.C.221 C (11a.), dicho Tribunal Colegiado determinó que la resolución que ordena la suspensión de un procedimiento jurisdiccional para remitir a las partes al arbitraje sí constituye un acto de imposible reparación, y por tanto sí procede el amparo indirecto en su contra.

El razonamiento del Tribunal descansa en dos pilares fundamentales. En primer lugar, remitir a las partes al arbitraje no es una simple cuestión procesal o técnica, es una decisión que incide directamente en la autonomía de la voluntad de las personas. En otras palabras, el derecho de cada quien a decidir en dónde y cómo resolver sus conflictos legales es un derecho sustantivo, no meramente adjetivo. Cuando un Juez obliga a alguien a ir a un arbitraje, está afectando un derecho fundamental relacionado con la libertad de estructurar relaciones jurídicas sin injerencias externas.

En segundo lugar, reconoce una realidad práctica innegable: el arbitraje implica costos significativos. A diferencia del sistema de justicia estatal, que en México es gratuito, el arbitraje requiere el pago de honorarios de árbitros, gastos administrativos de la institución arbitral (en caso de tratarse de un arbitraje institucional) y, frecuentemente, honorarios de abogados especializados. Privar a una persona de la posibilidad de litigar gratuitamente ante los tribunales del Estado y obligarla a incurrir en gastos considerables representa una afectación económica real e inmediata que no podría repararse posteriormente, aun ganando el caso.

Este criterio representa un contrapeso importante frente a la tendencia pro-arbitraje que ha prevalecido en la jurisprudencia mexicana durante las últimas décadas. No significa que el arbitraje sea malo o que las cláusulas arbitrales sean inválidas; simplemente reconoce que la decisión de someterse a este mecanismo alternativo de solución de controversias debe ser genuinamente voluntaria.

Sin embargo, el criterio no está exento de críticas. Desde una perspectiva práctica, abre la puerta para que una de las partes –particularmente aquella que firmó una cláusula arbitral y posteriormente incumplió con sus obligaciones– utilice el juicio de amparo como una táctica dilatoria para retrasar o incluso evitar el arbitraje al que originalmente se comprometió. El amparo indirecto, con sus plazos, suspensiones y eventuales recursos, puede prolongar significativamente el tiempo antes de que la controversia de fondo sea resuelta. Esto resulta paradójico si consideramos que una de las principales virtudes del arbitraje frente a la justicia ordinaria es precisamente la celeridad.

Además, existe el riesgo de que este criterio debilite la seguridad jurídica que las cláusulas arbitrales pretenden ofrecer. Las partes que negocian y suscriben un contrato con una cláusula compromisoria lo hacen con la expectativa legítima de que, en caso de controversia, esta será resuelta mediante arbitraje. Si una de ellas puede posteriormente acudir a los tribunales estatales e impugnar vía amparo la remisión al arbitraje, se altera la previsibilidad que este mecanismo busca garantizar. En el ámbito comercial internacional, donde la certeza sobre el foro de resolución de disputas es crucial, este tipo de cuestionamientos podría generar desconfianza hacia México como sede arbitral.

Para las empresas y personas que suscriben contratos con cláusulas arbitrales, este criterio es un recordatorio de que tales estipulaciones pueden ser cuestionadas si existen vicios en el consentimiento, si la cláusula resulta ambigua, o si las circunstancias han cambiado de manera que tornen inequitativa la remisión al arbitraje. Aunque este precedente aún no es de observancia obligatoria, abre una vía para combatir de inmediato una decisión judicial que ordene dicha remisión, sin tener que esperar hasta el final del proceso para impugnarla.

El arbitraje sigue siendo una herramienta valiosa para la resolución de disputas comerciales, particularmente en contextos internacionales o en sectores donde la especialización técnica de los árbitros resulta invaluable. Sin embargo, su legitimidad descansa en el consentimiento informado de las partes. Este nuevo criterio judicial fortalece precisamente ese principio. Nadie debe ser obligado a arbitrar si no lo consintió válidamente, y quien considere que se le está imponiendo indebidamente un arbitraje tiene ahora una vía expedita para hacer valer su inconformidad –con todas las implicaciones procesales negativas que ello podría tener-.

santamarina steta La Suprema Corte delimita el alcance del pago de intereses en devoluciones derivadas de créditos fiscales anulados

La Suprema Corte delimita el alcance del pago de intereses en devoluciones derivadas de créditos fiscales anulados

Resumen Ejecutivo:

  • El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios 158/2018, en la cual se analizó el alcance del artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación en relación con el pago de intereses cuando se solicita la devolución de cantidades previamente pagadas con motivo de un crédito fiscal que posteriormente fue declarado nulo.
  • La Corte precisó que el pago de intereses sólo procede cuando la sentencia que declara la nulidad del crédito fiscal se pronuncia de manera expresa sobre la devolución por concepto de pago de lo indebido, ya que la devolución de cantidades pagadas y el pago de intereses constituyen supuestos jurídicos distintos.
  • El criterio delimita los efectos de las sentencias en materia de nulidad de créditos fiscales y subraya la importancia de que los contribuyentes soliciten expresamente dentro del juicio la devolución del pago indebido y los intereses correspondientes.

El asunto se originó a partir de criterios divergentes emitidos por las entonces Primera y Segunda Salas del Alto Tribunal respecto de si la declaración de nulidad de un crédito fiscal previamente pagado genera, por sí misma, el derecho del contribuyente a recibir intereses cuando solicita la devolución de las cantidades correspondientes.

En una de las posturas se sostuvo que la nulidad del crédito fiscal implicaba automáticamente el derecho al pago de intereses, bajo la premisa de que la declaración de invalidez del acto administrativo produce la restitución integral de los efectos jurídicos derivados del mismo, incluyendo las consecuencias económicas del pago indebido.

En contraste, el criterio contrario consideró que la nulidad del crédito fiscal no es suficiente para generar el pago de intereses, en la medida en que la devolución de cantidades pagadas y el reconocimiento del derecho a intereses constituyen supuestos jurídicos distintos que requieren un pronunciamiento específico por parte del órgano jurisdiccional.

Al resolver la contradicción, el Tribunal Pleno determinó que no procede el pago de intereses cuando la sentencia que declara la nulidad de un crédito fiscal previamente pagado no se pronuncia de manera expresa respecto del derecho del contribuyente a la devolución por concepto de pago de lo indebido.

De acuerdo con la interpretación adoptada, el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación prevé el pago de intereses únicamente en aquellos casos en que exista un pronunciamiento jurisdiccional expreso sobre la devolución correspondiente, pues la actualización de dicho supuesto constituye el punto de partida para determinar la procedencia de los intereses derivados del retraso en el cumplimiento de la devolución.

En este sentido, el Tribunal Pleno precisó que la existencia de un pago de lo indebido y la obligación de cubrir intereses responden a naturalezas jurídicas distintas, por lo que la declaración de nulidad del crédito fiscal no genera automáticamente la obligación de la autoridad fiscal de cubrir intereses si el órgano jurisdiccional no se pronunció expresamente sobre la devolución de las cantidades pagadas.

Asimismo, se destacó que corresponde a las personas contribuyentes plantear de manera expresa en el juicio respectivo la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, a fin de que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre dicho derecho y, en su caso, actualizar los supuestos legales que permiten el pago de intereses.

La resolución tiene relevancia práctica en materia de litigio fiscal, pues delimita los efectos de las sentencias que declaran la nulidad de créditos fiscales previamente pagados y enfatiza la necesidad de formular adecuadamente las pretensiones relacionadas con la devolución de pagos indebidos dentro del proceso jurisdiccional.

En este contexto, la decisión del Alto Tribunal pone de relieve que la declaración de nulidad del crédito fiscal no implica necesariamente la restitución integral de las cantidades pagadas con el reconocimiento automático de intereses, particularmente cuando la sentencia se limita a declarar la invalidez del acto administrativo sin pronunciarse expresamente sobre la devolución por pago de lo indebido.

En consecuencia, el precedente sugiere la conveniencia de analizar cuidadosamente las pretensiones formuladas dentro del juicio contencioso administrativo o del medio de defensa correspondiente, a fin de determinar si resulta procedente solicitar expresamente el reconocimiento del derecho a la devolución del pago de lo indebido y, en su caso, los accesorios que pudieran derivar de dicha restitución.

Asimismo, el criterio confirma que la procedencia del pago de intereses dependerá del encuadre del caso en los supuestos específicos previstos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, lo que refuerza la importancia de estructurar adecuadamente la estrategia procesal en aquellos asuntos en los que se controviertan créditos fiscales previamente pagados.

santamarina steta ¿Cómo se prepara su empresa para un litigio importante

¿Cómo se prepara su empresa para un litigio importante? La gestión estratégica del conflicto: Una ventaja competitiva

LEn el dinámico entorno empresarial actual, los conflictos comerciales son prácticamente inevitables. Retrasos en el cumplimiento de contratos, desacuerdos entre socios, disputas con proveedores o reclamaciones de clientes pueden escalar rápidamente hasta convertirse en litigios complejos que comprometen recursos significativos de la empresa.

Una de las percepciones más comunes (y potencialmente más costosas) es asumir que un litigio comienza únicamente cuando se presenta una demanda formal o se inicia un procedimiento de arbitraje. La realidad es que muchos litigios se ganan o se pierden mucho antes de que el caso llegue a un tribunal. La forma en que su empresa gestiona un conflicto desde sus primeras etapas puede influir significativamente tanto en el resultado final del caso como en los costos totales que implica enfrentarlo.

Este artículo explora cómo las empresas pueden prepararse estratégicamente para litigios importantes y por qué esta preparación temprana representa no solo una medida defensiva, sino una verdadera ventaja competitiva.

Un litigio bien atendido empieza antes de la demanda

Cuando surge un conflicto relevante, muchas empresas tienden a abordarlo únicamente como un problema comercial inmediato, buscando soluciones operativas o de negociación sin considerar las implicaciones legales futuras. Si bien esta aproximación tiene mérito, puede resultar insuficiente cuando existe la posibilidad real de que la disputa escale a un procedimiento judicial o arbitral.

Una preparación temprana marca la diferencia entre una posición procesal sólida y una situación vulnerable. Las empresas que invierten en una gestión estratégica desde las primeras señales de conflicto no solo mejoran sus probabilidades de éxito en caso de litigio, sino que también están mejor posicionadas para alcanzar acuerdos favorables antes de llegar a tribunales.

Acciones clave para prepararse estratégicamente

Cuando un conflicto muestra potencial de escalamiento, existen acciones concretas que pueden marcar una diferencia sustancial en el desenlace del caso. Entre las más relevantes, tenemos las siguientes:

1. Preservación de información y documentos: protegiendo su evidencia

En la mayoría de los litigios comerciales, la evidencia documental es determinante. Correos electrónicos, mensajes internos, contratos, órdenes de compra, reportes operativos, minutas de reuniones e incluso conversaciones por mensajería instantánea pueden convertirse en pruebas clave para reconstruir los hechos y sustentar la posición de su empresa.

La pérdida, destrucción o alteración de esta información (incluso si es involuntaria) puede debilitar significativamente su caso. Más aún, en algunos contextos, la destrucción de evidencia relevante después del surgimiento de un conflicto puede generar consecuencias legales adicionales.

2. Reconstrucción cronológica de los hechos: entendiendo la narrativa

Antes de iniciar cualquier procedimiento legal, resulta fundamental entender con claridad cómo ocurrió el conflicto. Esto implica reconstruir cronológicamente los eventos relevantes, identificar las decisiones tomadas por ambas partes y analizar cómo podrían ser interpretados estos hechos por un juez o tribunal arbitral.

3. Evaluación temprana y objetiva de riesgos: tomando decisiones informadas

No todos los conflictos empresariales deben necesariamente terminar en litigio. Una evaluación objetiva del caso (incluyendo sus fortalezas, debilidades y posibles escenarios de resultado) permite tomar decisiones estratégicas más informadas sobre cómo proceder.

Esta evaluación debe considerar:

  • La solidez de los fundamentos legales de su posición
  • La calidad y disponibilidad de la evidencia
  • Los precedentes judiciales o arbitrales aplicables
  • Las fortalezas y debilidades de la contraparte
  • El costo-beneficio estimado de diferentes cursos de acción

En algunos casos, esta evaluación confirmará la conveniencia de iniciar acciones legales o defender vigorosamente una reclamación. En otros, puede revelar que soluciones alternativas como la negociación estructurada, la mediación o incluso ajustes operativos representan alternativas más eficientes y menos riesgosas.

4. Coordinación interna efectiva: alineando a toda la organización

Los litigios relevantes rara vez son responsabilidad exclusiva del área jurídica. Con frecuencia requieren la participación activa de áreas operativas, financieras, comerciales e incluso de la alta dirección.

Los costos ocultos de los litigios empresariales

Cuando las empresas evalúan el costo de un litigio, normalmente consideran únicamente los honorarios legales y los gastos directos del procedimiento (peritos, árbitros, costas judiciales, etc.). Sin embargo, los costos reales de una disputa empresarial suelen ser significativamente más amplios y, en muchos casos, menos visibles hasta que se materializan. Algunos de ellos pueden ser:

  • Tiempo del equipo directivo
  • Impacto en relaciones comerciales
  • Incertidumbre financiera
  • Riesgos reputacionales

La ventaja de una estrategia temprana de resolución de disputas

No todos los conflictos empresariales deben necesariamente terminar en un litigio prolongado. De hecho, las empresas más sofisticadas reconocen que el litigio es una herramienta más dentro de un arsenal amplio de mecanismos de resolución de disputas, y no necesariamente la primera opción.

Reflexión final: el litigio como decisión estratégica

Los litigios empresariales no son únicamente procesos jurídicos técnicos; también representan decisiones estratégicas que pueden afectar la operación, las relaciones comerciales, la estabilidad financiera e incluso la reputación de una empresa.

Las organizaciones que adoptan un enfoque preventivo (preparándose desde las primeras etapas del conflicto, entendiendo los costos reales y ocultos de una disputa, y evaluando objetivamente sus opciones) suelen estar en una mejor posición para proteger sus intereses de manera más efectiva, gestionar riesgos y toma de decisiones, entre otras cuestiones.

En un contexto donde los conflictos comerciales pueden escalar rápidamente y donde los costos de una mala gestión pueden ser muy elevados, contar con asesoría estratégica desde las primeras etapas del conflicto no es un lujo sino una necesidad empresarial.

La pregunta no es si su empresa enfrentará conflictos comerciales significativos, sino qué tan preparada estará cuando estos surjan.

En nuestra Firma, acompañamos a empresas en la gestión estratégica de conflictos, desde la evaluación temprana hasta la representación en litigios complejos. Si su empresa enfrenta una disputa relevante o desea implementar mejores prácticas preventivas, estamos a su disposición para conversar sobre cómo podemos apoyarle.

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Santamarina + Steta asesora a Kimberly-Clark de México en su programa de certificados bursátiles

Kimberly-Clark de México, S.A.B. de C.V. (“KCM”) obtuvo el oficio de autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para actualizar en el Registro Nacional de Valores un programa de certificados bursátiles de largo plazo hasta por un monto máximo de $40 mil millones de Pesos (aproximadamente USD$2.25 mil millones de Dólares), con carácter revolvente (el “Programa”).

Al amparo del Programa, KCM llevó a cabo la tercera y cuarta emisión de certificados bursátiles de largo plazo, bajo la modalidad de vasos comunicantes, por la cantidad de $10 mil millones de Pesos (aproximadamente USD$560 millones de Dólares). Estas emisiones forman parte de la estrategia de financiamiento de largo plazo de KCM. HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat fungieron como intermediarios colocadores de la transacción.

Santamarina + Steta, con el apoyo del equipo liderado por Diego Ostos Guerresi, Alejandro Matute del Castillo y Sebastián Samayoa Steta, actuó como asesor legal de la emisora en este proceso.

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Nuevo estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual

El pasado 16 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, consistente en un crédito fiscal de hasta el 30% del costo total del proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual realizado en territorio nacional vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.

¿En qué consiste?

En un crédito fiscal de hasta el 30% del costo total del proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual, realizado en territorio nacional, que no podrá exceder de

$40,000,000.00 por producción y por sujeto beneficiado.

El costo total del proyecto o proceso estará conformado por las erogaciones vinculadas con las etapas de desarrollo, preproducción, producción, postproducción y entrega final de la obra, efectivamente realizadas en territorio nacional, que resulten indispensables para la realización material, técnica, creativa y logística del proyecto.

Se considera como proyecto de producción cinematográfica al conjunto de actividades creativas, técnicas, logísticas y financieras realizadas en México destinadas a desarrollar, realizar o terminar obras cinematográficas en su versión de largometraje, cuya salida natural y finalidad primordial es la exhibición en salas de cine, sin perjuicio de su posterior circulación en otras ventanas.

Se entiende por proyecto de producción audiovisual al conjunto de actividades creativas, técnicas, logísticas y financieras realizadas en territorio nacional destinadas a desarrollar, realizar o terminar obras audiovisuales, incluyendo, entre otras, largometrajes, series, miniseries, animación, proyectos intensivos en efectos visuales y postproducción, y demás formatos que determinen los lineamientos aplicables, cuya salida primordial no es la exhibición en salas de cine, independientemente del medio, soporte o plataforma a través de la cual se difundan o exploten.

¿Quiénes lo pueden aplicar?

Personas contribuyentes físicas o morales, residentes en México, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, dedicados a la producción cinematográfica o audiovisual, que realicen producciones en territorio nacional.

¿Cómo se aplica?

El crédito fiscal puede ser transferido a título oneroso al 100% a proveedores nacionales directamente relacionados con la producción a efecto de incentivar la cadena de proveeduría, sin que en ningún caso los gastos indirectos que se efectúen con dichos

proveedores, excedan del 30% del monto total de dicho crédito fiscal; o bien podrá ser transferido a título oneroso a contribuyentes del impuesto sobre la renta, que no sean parte de la cadena de proveeduría.

Los sujetos beneficiados por el estímulo no deberán ser partes relacionadas de los sujetos a quienes se les transfiera el crédito fiscal, ni haberlo sido, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

De existir remanente o no haber sido transferido, podrá ser aplicado por el propio contribuyente contra su impuesto causado en el ejercicio o en pagos provisionales.

  • ¿Qué requisitos se deben cumplir?
  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario.
  • Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva y vigente.

Presentar el proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual, en los términos de los lineamientos que al efecto emita el Comité Técnico (que están pendientes de publicarse).

  • Realizar erogaciones en territorio nacional para ejecutar el proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual.
  • Que el proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual cuente con al menos el 70% de proveeduría nacional.
  • Contar con la constancia de presentación de trámite emitida por el Comité Técnico por la solicitud para aplicar el estímulo fiscal del presente instrumento.
  • Obtener la constancia de cumplimiento emitida por el Comité Técnico por la realización de la producción cinematográfica o audiovisual.
  • Cumplir con lo dispuesto en los lineamientos referidos.

No podrán aplicar el estímulo, entre otros, quienes estén publicados en las listas de contribuyentes incumplidos y a las que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se encuentren en liquidación, tengan suspendidos o cancelados los sellos digitales o hayan aplicado el “EFICINE”.

Otras consideraciones.

  • Aún están pendientes de publicarse los lineamientos por el Comité Técnico, sin embargo, deberán publicarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la publicación del estímulo.
  • El Servicio de Administración Tributaria también está facultado para emitir las reglas de carácter general que sean necesarias.
La protección jurídica de la reputación corporativa en México

La protección jurídica de la reputación corporativa en México

La consolidación de una empresa es un proceso que implica años de esfuerzo: inversión, construcción de relaciones comerciales, desarrollo de clientes y posicionamiento en el mercado. Gran parte de ese proceso se refleja en un elemento intangible: la reputación comercial. Sin embargo, ésta puede verse afectada por la conducta de terceros a través de declaraciones públicas, conflictos comerciales que trascienden al mercado o información negativa difundida sin sustento. Ante estos escenarios surge una pregunta relevante: ¿existe en México un mecanismo legal para proteger la reputación de una empresa?

La respuesta es afirmativa. El derecho mexicano reconoce que las empresas también pueden sufrir afectaciones en su reputación frente a terceros y exigir su reparación. Esta protección se encuentra regulada a través de la figura del daño moral.

El Código Civil Federal establece que existe daño moral cuando una persona sufre una afectación en bienes de carácter extrapatrimonial, por ejemplo: el honor, la reputación o la consideración que los demás tienen respecto de ella. Cuando alguno de estos bienes resulta afectado mediante la comisión de un hecho ilícito, surge la obligación de repararlo mediante una indemnización económica[1].

En la práctica, esta definición legal generó dudas sobre si la figura estaba prevista únicamente para personas físicas, al referirse a afectaciones en sentimientos, afectos o creencias. Durante años, la discusión se centró en determinar si una sociedad mercantil podía invocar esta acción, pues algunas interpretaciones sostenían que una empresa no podía sufrir daño moral, al carecer de emociones o vida privada[2].

Sin embargo, los tribunales mexicanos resolvieron que el daño moral sobre personas morales radica esencialmente en la afectación a la reputación y a la consideración social del sujeto afectado. Por ello, el daño moral causado a empresas no se relaciona con aspectos emocionales, sino con la percepción que terceros tienen de la compañía en el mercado.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las personas morales están legitimadas para reclamar la reparación del daño moral cuando se afecte la consideración que los demás tienen de ellas. En otras palabras, aunque una empresa no goza de sentimientos, tiene una reputación comercial en el mercado, y ello constituye un bien jurídicamente protegido[3].

En la práctica, determinadas conductas de terceros pueden influir en la percepción que el entorno comercial tiene sobre una empresa y en la confianza que genera en el mercado. Cuando esa percepción se altera de manera indebida, la afectación puede trascender el plano económico y afectar la imagen y credibilidad de la compañía.

No obstante, a diferencia del daño moral sobre personas físicas que permite presumir en mayor medida la existencia de la afectación a un bien de carácter extrapatrimonial, tratándose de empresas la carga probatoria suele ser mayor. No es suficiente afirmar que la reputación fue afectada; resulta necesario acreditar con elementos objetivos que terceros modificaron su comportamiento frente a la compañía como consecuencia del hecho ilícito. Ello implica compilar evidencia suficiente que permita demostrar el impacto en la percepción de la compañía.

En conclusión, la reputación comercial también constituye un bien jurídicamente protegido. El ordenamiento mexicano permite a las empresas acudir a los tribunales cuando la conducta de un tercero afecta indebidamente la consideración que el mercado tiene respecto de ellas y reclamar la reparación correspondiente.

No obstante, este tipo de acciones exige un caudal probatorio mayor para acreditar la afectación cometida en su perjuicio. Por ello, ante situaciones que puedan incidir en la percepción del mercado sobre la compañía, es recomendable documentar oportunamente los hechos, conservar comunicaciones relevantes y analizar tempranamente las alternativas legales disponibles.


[1]Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código…”

[2] Al respecto, véase la tesis emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo rubro reza: “DAÑO MORAL. LAS PERSONAS MORALES NO PUEDEN SUFRIR AFECTACIÓN A LOS VALORES CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 1916 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, POR SER INTRÍNSECOS DEL SER HUMANO”.

[3] Al respecto, véase la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro reza: “DAÑO MORAL. LAS PERSONAS MORALES ESTÁN LEGITIMADAS PARA DEMANDAR SU REPARACIÓN EN CASO QUE SE AFECTE LA CONSIDERACIÓN QUE TIENEN LOS DEMÁS RESPECTO DE ELLAS (ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL)”.

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Cuando el conflicto llega, ya es tarde para prepararse

En la práctica empresarial es común que las relaciones comerciales se construyan sobre la confianza, la agilidad y la necesidad de cerrar acuerdos con rapidez. Correos, mensajes, llamadas y acuerdos de buena fe suelen ser suficientes mientras la relación se desenvuelve sin fricciones. El problema aparece cuando, por cualquier motivo, esa relación se rompe y surge un conflicto legal entre las partes. En ese momento, la discusión deja de girar en torno a lo que éstas acordaron y se centra en algo mucho más concreto: qué puede acreditarse y con qué documentos.

La experiencia demuestra que muchos litigios no tienen su origen en una mala negociación, sino en una deficiente documentación de los acuerdos y en la falta de preparación para enfrentar un escenario contencioso. Por ello, más que pensar en el juicio como un evento lejano, resulta cada vez más relevante que las compañías adopten una verdadera cultura de prevención legal.

Documentar adecuadamente una relación comercial no implica rigidez ni desconfianza. Implica claridad. Contar con contratos bien redactados, anexos actualizados, correos y comunicaciones relevantes conservados, y acuerdos debidamente formalizados permite que, ante una controversia, exista un punto de partida objetivo. En la práctica, muchos conflictos se complican innecesariamente porque los términos esenciales de una relación comercial nunca quedaron claros por escrito o porque se fueron modificando en la operación diaria sin dejar rastro documental. Por ello, lo que para una parte fue un ajuste operativo razonable, para la otra puede convertirse fácilmente en un incumplimiento.

Esta necesidad de orden y claridad se vuelve todavía más delicada cuando la empresa es demandada en juicio. A partir de ese momento, el tiempo comienza a correr en su contra y existen plazos legales específicos para contestar la demanda, ofrecer pruebas y definir una estrategia de defensa. En los procesos orales –cada vez más comunes en materia civil y mercantil– estos plazos suelen ser más cortos y las etapas procesales avanzan con mayor rapidez, lo que exige respuestas ágiles y bien coordinadas. Cuando la información no está localizada, los documentos no están completos o los acuerdos no quedaron claros, la defensa se vuelve más costosa, reactiva y, en muchos casos, menos efectiva.

Algo similar ocurre con el resguardo de documentos y comunicaciones. En un proceso judicial o arbitral, los correos electrónicos, cartas, mensajes y reportes internos suelen ser piezas clave para reconstruir la historia de una relación comercial. No obstante, es frecuente encontrar empresas que no cuentan con políticas claras para conservar información relevante, que eliminan comunicaciones por prácticas internas de almacenamiento o que simplemente no tienen identificados los documentos clave de cada relación de negocio. Tener procesos mínimos que permitan identificar, conservar y localizar información relevante puede marcar una diferencia sustancial al momento de defender una posición jurídica, especialmente cuando los tiempos procesales son reducidos.

Otro aspecto que suele subestimarse es la vigencia y el alcance de los poderes de los representantes legales de una sociedad mercantil en México. En la operación diaria, muchas veces se asume que quien firma contratos o comparece ante autoridades cuenta con las facultades necesarias, pero en un conflicto esa suposición rara vez pasa desapercibida. Es común que la contraparte revise con detenimiento si los poderes están actualizados, si las facultades son suficientes y si reflejan la realidad operativa de la empresa. Poderes desactualizados o mal estructurados pueden dar lugar a cuestionamientos sobre la validez de contratos, nulidades procesales o retrasos innecesarios que afectan directamente la estrategia del caso.

Esto último también se vuelve relevante cuando una empresa tiene que comparecer a un juicio. Muchas veces, las personas morales no cuentan con representante legales en México, o éstos tienen poderes limitados, por lo que cuando es necesario actuar con rapidez porque un plazo se encuentra corriendo en su contra y deben presentar una defensa legal ante un Juzgado, o simplemente necesitan iniciar algún curso de acción cuanto antes para proteger sus derechos, actúan con urgencia extrema para gestionar y obtener un poder suficiente para dichos fines, cuestión que en algunas ocasiones puede tardar varios días.

Prepararse para un eventual litigio no significa asumir que éste ocurrirá, sino reducir riesgos. Documentar acuerdos, resguardar información y mantener actualizada la estructura legal de la empresa permite enfrentar cualquier controversia desde una posición de control y no de reacción. En un entorno cada vez más complejo, con relaciones comerciales sofisticadas y procesos judiciales cada vez más ágiles, la prevención legal se convierte en una herramienta estratégica más del negocio.

Al final, contar con información ordenada, acuerdos claros y una estructura legal bien revisada no solo facilita la defensa en un juicio, sino que permite tomar mejores decisiones desde el primer momento en que surge un conflicto. La prevención legal no elimina los riesgos inherentes a cualquier relación comercial, pero sí coloca a las empresas en una posición mucho más sólida para gestionarlos. Cuando el conflicto llega y los plazos ya están corriendo, la diferencia entre reaccionar y estar preparado suele ser decisiva.

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Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Resumen Ejecutivo

El 16 de febrero de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER“) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF“) el “Acuerdo por el que se emiten las “Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético” (“DACGs MIS“), las cuales regulan de manera integral los requisitos, procedimientos y criterios para la elaboración, presentación y autorización de la manifestación de impacto social del sector energético (“MISSE“) aplicable a proyectos de los sectores eléctrico, hidrocarburos, geotermia y biocombustibles.

Estas DACGs MIS abrogan las anteriores disposiciones administrativas de carácter general sobre la evaluación de impacto social en el sector energético publicadas el 1 de junio de 2018 y entran en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF.

Aspectos Fundamentales

Las DACGs MIS establecen un nuevo marco normativo que fortalece el enfoque de sostenibilidad, participación social y respeto a los derechos humanos en proyectos energéticos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y la política de justicia energética nacional.

Entre los elementos más relevantes destacan:

  • Requisito obligatorio para permisos: La autorización definitiva de la MISSE es ahora un requisito indispensable para el otorgamiento de permisos de generación y otras autorizaciones en materia energética, a diferencia del régimen anterior donde bastaba con la presentación de la solicitud.
  • Tres formatos diferenciados: Se establecen formatos A, B y C según la escala y complejidad del proyecto, con requisitos progresivos de información.
  • Perspectiva de género transversal: Se incorpora de manera obligatoria un enfoque de género en todas las fases del proyecto y en la elaboración de la MISSE.
  • Protección reforzada a comunidades indígenas: Se establecen requisitos específicos para la identificación, caracterización y protección de derechos de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.
  • Ventanilla Energía: Se habilita un sistema digital para la presentación electrónica de las MISSE.

Actividades Sujetas a la MISSE

Las DACGs MIS aplican a las siguientes actividades del sector energético:

  • Sector Hidrocarburos: Exploración superficial sísmica invasiva; exploración o extracción en áreas contractuales o de asignación; tratamiento, procesamiento o refinación de petróleo; almacenamiento de hidrocarburos; distribución o transporte por ducto; compresión o descompresión de gas natural; regasificación o licuefacción de gas natural; y expendio al público de gas natural o petrolíferos.
  • Sector Eléctrico: Generación de energía eléctrica; servicio público de transmisión de energía eléctrica; y almacenamiento de energía eléctrica.
  • Biocombustibles: Producción, transporte y almacenamiento de biocombustibles.
  • Sector Geotérmico: Exploración de recursos geotérmicos que requiera infraestructura o perforación de pozos.

Formatos Aplicables según Tipo de Proyecto

Las DACGs MIS establecen tres formatos diferenciados según las características del proyecto:

FormatoAplicaciónEjemplos
Formato AProyectos de menor escalaGeneración eléctrica de 0.7 a 20 MW; almacenamiento de 0.4 a 10 MWh; estaciones de servicio de petrolíferos; distribución de GLP con almacenamiento menor a 300,000 litros
Formato BProyectos de escala mediaGeneración eléctrica de 20 a 400 MW (zonas industriales) o 20 a 250 MW (fuera de zonas industriales); almacenamiento de 10 a 250 MWh; plantas de distribución de GLP de 300,000 a 500,000 litros
Formato CProyectos de mayor escalaGeneración eléctrica mayor a 400 MW (zonas industriales) o 250 MW (fuera de zonas industriales); almacenamiento mayor a 250 MWh; extracción de hidrocarburos; refinación de petróleo; transporte por ducto fuera de zonas industriales

Contenido de la MISSE

La Manifestación de Impacto Social debe integrar los siguientes componentes principales:

  • Información General del Proyecto: Resumen ejecutivo, datos del promovente, descripción técnica, etapas de desarrollo, ubicación geográfica y superficie de afectación.
  • Área de Influencia: Delimitación del área núcleo (con zona de amortiguamiento de 500 metros, o 100 metros para proyectos lineales), área de influencia directa y área de influencia indirecta, incluyendo mapas y archivos georreferenciados.
  • Caracterización de Localidades: Identificación de localidades en las áreas de influencia con datos sociodemográficos, socioeconómicos y socioculturales desagregados por género.
  • Identificación de Impactos Sociales: Análisis de impactos positivos y negativos, directos, indirectos, acumulativos, residuales y significativos, con énfasis en impactos diferenciados a grupos vulnerables y comunidades indígenas.
  • Plan de Gestión Social: Estrategias de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de impactos, incluyendo mecanismos de comunicación, atención de quejas y beneficios sociales compartidos, con montos de inversión social anual.

Procedimiento de Autorización

El proceso de evaluación y autorización de la MISSE seguirá los siguientes pasos y etapas:

  1. Presentación: El promovente debe presentar la MISSE a través de la ventanilla energía, previo pago de derechos correspondientes.
  2. Revisión: La SENER cuenta con 30 días hábiles para prevenir al promovente si la MISSE no cumple con los requisitos. El promovente tiene 30 días hábiles para subsanar las omisiones.
  3. Resolución: La SENER debe emitir resolución en los siguientes plazos:
SectorPlazo de Resolución
Eléctrico90 días naturales
Hidrocarburos, Geotermia y Biocombustibles90 días hábiles

4. Tipos de Resolución: La SENER puede: autorizar definitivamente; autorizar de manera condicionada (cuando proceda consulta previa o se requieran medidas adicionales); o negar la autorización

5. Cumplimiento de Condicionantes: Cuando se otorgue autorización condicionada, una vez que el promovente acredite el cumplimiento de las condicionantes, la SENER cuenta con 45 días hábiles, prorrogables por un plazo igual, para resolver definitivamente.

Causales de Negación de la Autorización

La SENER puede negar la autorización cuando:

  • El pueblo o comunidad indígena haya negado su consentimiento en la consulta previa y el proyecto no sea acorde con la política energética o el interés público.
  • El proyecto ponga en riesgo la supervivencia de un pueblo o comunidad indígena.
  • El proyecto se pretenda implementar en zonas restringidas.
  • El proyecto genere impactos sociales significativos negativos cuyo perjuicio supere al beneficio.
  • Exista falsedad en la información proporcionada.

Vigencia y Revocación

La autorización de la MISSE tiene validez durante la vigencia del proyecto, siempre que no sufra modificaciones sustanciales como cambios en la ubicación, área de influencia o impactos sociales significativos adicionales.

La autorización puede revocarse por: no ejecución del proyecto; mandato judicial; revocación del permiso energético; inicio de construcción previo a la autorización definitiva; incumplimiento de términos y condicionantes; o incumplimiento de acuerdos derivados de consultas previas.

Disposiciones Transitorias

Las DACGs MIS contemplan un período de transición para su implementación:

  • La SENER debe habilitar el módulo de la ventanilla energía para la presentación de MISSE dentro de un plazo de 90 días hábiles.
  • Las evaluaciones de impacto social en trámite previo a la entrada en vigor se atenderán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
  • Los trámites presentados antes de la habilitación de la ventanilla energía continuarán su desahogo de forma física.

Consideraciones Finales

Las nuevas DACGs MIS representan un avance significativo en la regulación del impacto social de proyectos energéticos en México, alineándose con las reformas constitucionales en materia energética y el enfoque de justicia energética del actual gobierno. Para las empresas que buscan desarrollar proyectos en el sector energético, resulta fundamental considerar que la autorización definitiva de la MISSE es ahora requisito previo indispensable para el inicio de cualquier desarrollo de infraestructura, lo que implica una planeación temprana de los estudios sociales y un mayor involucramiento con las comunidades desde las etapas iniciales del proyecto.

Datos de contacto: Para más información sobre cómo estas nuevas disposiciones pueden impactar a su proyecto energético, contactar a Juan Carlos Machorro, Elena Ocampo, Daniela Alcántara o Regina Vargas.

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Lineamientos para la información y publicidad en la venta de boletos para conciertos masivos

I. ORIGEN Y OBJETIVO

El 19 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos.

Estos lineamientos se emiten en el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y tienen por finalidad:

  • Garantizar la protección de los derechos de las personas consumidoras en la compra de boletos para conciertos masivos.
  • Asegurar información clara, veraz, comprobable y visible sobre precios, condiciones, características del evento y políticas de cancelación y devolución.
  • Prevenir publicidad engañosa o abusiva, métodos comerciales coercitivos o desleales y prácticas relacionadas con la falsificación, duplicidad o compra masiva de boletos.

II. PRINCIPALES CONCEPTOS Y ALCANCE

II.I. Sujetos regulados

Los lineamientos aplican a:

  • Promotor Responsable: proveedor que organiza o promueve el concierto masivo y que puede vender boletos directamente o a través de boleteras.
  • Boleteras: proveedor que realiza la promoción y venta directa de boletos a las personas consumidoras por medios físicos, digitales o cualquier otra tecnología.

Ambos son sujetos obligados frente a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y pueden ser responsables por incumplir la información o publicidad difundida.

II.II. Definiciones relevantes

Se precisan, entre otras, las siguientes definiciones:

  • Concierto masivo: evento musical cuya principal atracción son uno o varios artistas previamente anunciados, con capacidad mayor a 20,000 asistentes, organizado por un Promotor Responsable y cuyo acceso requiere boleto.
  • Boleto: documento físico, electrónico o digital que permite el ingreso al concierto masivo.
  • Precio total, costo total o monto total a pagar: importe que debe incluir todos los conceptos aplicables (impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro cargo o gasto adicional) tanto en operaciones de contado como a crédito.

III. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA AL INICIO DE VENTAS

III.I. Información mínima a cargo del Promotor Responsable

El Promotor Responsable deberá informar a las personas consumidoras, al menos con 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, mediante cualquier medio, lo siguiente:

  1. Descripción clara y detallada del concierto masivo:
  2. Lugar o recinto.
  3. Fechas y horario de inicio.
  4. Artistas que constituyen la atracción principal.
  5. Particularidades del evento.
  6. Términos y condiciones vigentes.
  7. Políticas de cancelación y devolución.
  8. Mapa o plano del evento, que permita identificar:
  9. Representación visual del inmueble y sus secciones (zona general, balcón, VIP, gradas, zona de acceso general, etc. ).
  10. Número de asientos disponibles en cada sección, identificables por colores o etiquetas.
  11. Monto total de los precios a pagar en cada sección, visibles antes de la adquisición y sin incrementos o costos adicionales distintos a los informados al momento de la compra.
  12. En caso de cancelación del concierto masivo:
  13. Información clara, sin ambigüedades, sobre la forma de devolución del monto pagado por el boleto.
  14. Devolución por el mismo monto pagado, utilizando la misma forma de pago, salvo aceptación expresa de otra forma por parte de la persona consumidora al momento de la devolución.
  15. Bonificación o compensación, cuando proceda, que no podrá ser inferior al 20% del precio pagado, conforme a la LFPC.

III.II. Modificaciones a condiciones del concierto

El Promotor Responsable deberá comunicar, al menos con 24 horas de anticipación a la celebración del concierto masivo, cualquier modificación a condiciones o características previamente publicadas, siempre que no se alteren las condiciones ni los precios originalmente anunciados o ya pagados.

IV. OBLIGACIONES EN EL PROCESO DE VENTA DE BOLETOS

IV.I. Transparencia de precios y servicios adicionales

Cuando el Promotor Responsable venda boletos de forma directa, y en todo caso las Boleteras, deberán:

  1. Informar de forma clara y visible, desde el inicio del proceso y antes de confirmar la compra, el monto total a pagar del boleto, incluyendo:
  2. Impuestos.
  3. Comisiones.
  4. Intereses.
  5. Seguros.
  6. Cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional.
  7. Asegurar que el precio total informado durante el proceso de compra no se incremente al momento de concretar la misma.
  8. Informar y obtener aceptación expresa de la persona consumidora respecto de cualquier servicio adicional a los originalmente contratados.
  9. Evitar sistemas que apliquen preselección automática de servicios complementarios:
  10. Cualquier servicio adicional deberá ser opcional.
  11. Su adquisición debe depender de la selección expresa de la persona consumidora antes de finalizar la compra.
  12. Paquetes con servicios complementarios (por ejemplo, paquetes VIP):
  13. Deben incluir, antes de la compra, información clara, completa y verificable sobre beneficios, accesos, servicios y demás elementos que permitan al consumidor conocer lo que está adquiriendo.

IV.II. Respeto al precio ofrecido y prohibición de prácticas abusivas

Promotores Responsables y Boleteras deberán:

  • Respetar el monto total a pagar del boleto ofrecido en la información o publicidad, por cualquier medio, previo al concierto masivo.
  • Mantener vigente el precio total durante el periodo de comercialización, sin aplicar:
  • Métodos o prácticas comerciales coercitivas o desleales.
  • Cláusulas o condiciones abusivas, como precios distintos o escalonados respecto de los informados al momento de la compra, u otras condiciones que alteren los términos originalmente ofrecidos.

Se permite aplicar descuentos o promociones que reduzcan el monto total a pagar, siempre que:

  • Sus términos y condiciones sean anunciados.
  • No deriven en incrementos del precio previamente publicado.

IV.III. Existencia, validez y seguridad de boletos

Promotores Responsables (en venta directa) y Boleteras deberán:

  • Garantizar la existencia y validez de los boletos ofrecidos.
  • Proteger sus sistemas de comercialización contra:
  • Bots u otros sistemas automatizados.
  • Tecnologías que permitan falsificación, duplicidad o compra masiva de entradas.

Lo anterior busca la transparencia en los procesos y sistemas de venta de boletaje.

IV.IV. Fila virtual, turnos electrónicos y procesos automatizados

Cuando se utilicen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados de asignación, el Promotor Responsable (en venta directa) y las Boleteras deberán informar previamente, de forma clara y accesible:

a) Que el acceso o permanencia en dichos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos.
b) Los criterios generales de funcionamiento del proceso.
c) Las causas por las cuales la persona consumidora podría perder su turno o ser reasignada.

Esta información deberá integrarse en los términos y condiciones vigentes al momento de la compra.

IV.V. Ventas por etapas

Si la venta de boletos se realiza en diferentes etapas, deberá garantizarse la existencia de boletos disponibles en todas las secciones en cada una de dichas etapas.

V. FACULTADES DE PROFECO

La Procuraduría Federal del Consumidor podrá:

  • Requerir a Promotores Responsables y Boleteras la documentación o información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
  • Llevar a cabo requerimientos de información, monitoreos u otros medios para verificar que la publicidad e información se ajusten a la LFPC.
  • Vigilar y verificar el cumplimiento de estos lineamientos y demás normativa aplicable.

VI. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

  • El Promotor Responsable y/o la Boletera serán responsables, según corresponda, por el incumplimiento de la información y publicidad que realicen en la venta de boletos.
  • Las infracciones a los lineamientos se sancionarán conforme a las disposiciones de los Capítulos XIII y XIV de la LFPC, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran resultar aplicables.

VII. ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo que contiene los Lineamientos para regular la información y publicidad en la venta de boletos para conciertos masivos entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Estos lineamientos implican para promotores y boleteras una obligación reforzada de transparencia en precios, condiciones de los eventos, procesos de venta y políticas de cancelación y devolución, así como una responsabilidad directa frente a PROFECO por la veracidad y suficiencia de la información y publicidad dirigida a las personas consumidoras.

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