Ir al contenido principal
santamarina steta podcast el contexto politico internacional de 2026 y su impacto en la migracion internacional de mexico

El contexto político internacional de 2026 y su impacto en la migración internacional de México

En este nuevo episodio de Evolución Legal, nos acompañan María Elena Abraham, counsel, Larissa Salazar, asociada de nuestras oficinas en Monterrey, y Juan Carlos Machorro, socio del despacho, para hablar sobre el contexto político de América Latina y Estados Unidos y su impacto en el tema de migración internacional. Hablamos sobre las restrictivas políticas migratorias de Estados Unidos y cómo se han manifestado a inicios de este 2026, las crisis del continente –entre ellas la venezolana– que impactan el discurso hacia los migrantes, y como México se ha posicionado por este contexto no sólo como un país de paso migratorio, sino de destino.

Lineamientos para Esquemas de Desarrollo Mixto de CFE

Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.

Resumen Ejecutivo:

El 28 de enero de 2026, la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los “Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad” (los “Lineamientos”), que regulan la participación conjunta entre el Estado e iniciativa privada en proyectos de generación de energía eléctrica.

Aspectos fundamentales:

  • Dos modalidades de participación: Producción de Largo Plazo (particulares generan energía para venta de energía exclusiva a CFE) e Inversión Mixta (coinversión con mínimo 54% de participación estatal).
  • Cuatro procedimientos de selección: Licitación pública (regla general), invitación restringida, proceso competitivo y adjudicación directa.
  • Nueva gobernanza: Creación del Grupo de Desarrollo Mixto (GDM) con representantes de CFE, SENER y SHCP.
  • Transparencia reforzada: Incorporación obligatoria de Testigo Social en los procedimientos.
  • Enfoque en sostenibilidad: Requisitos de impacto ambiental, social y respeto a derechos humanos de comunidades.
  • Entrada en vigor: 29 de enero de 2026 (día siguiente a su publicación en DOF).
  • Que las contribuciones y aprovechamientos a cargo, se paguen en los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la autoridad entregue el formulario para pagar. En el caso de pago en parcialidades, que todos los formatos para pago proporcionados se paguen a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas en cada uno.

¿Qué son y cuáles son los Esquemas de Desarrollo Mixtos?

De acuerdo con el Capítulo V de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), los Esquemas de Desarrollo Mixto son mecanismos que permiten el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica de manera conjunta entre el Estado y la industria privada.

Este tipo de esquemas se pueden llevar a cabo bajo las siguientes modalidades:

  • Producción a Largo Plazo: es el esquema bajo el cual la legislación permite llevar a cabo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica por particulares para venta exclusiva a CFE o sus filiales. En este modelo de proyectos, CFE no aporta capital, sino que interviene como comprador de la energía generada.
  • Inversión Mixta: en esta modalidad, el Estado y la industria privada co-invierten en el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica, con la particularidad de que el Estado debe mantener una participación mínima del 54% del capital común.

Puntos Clave de los Lineamientos

  • Gobernanza y toma de decisiones. Se crea el grupo de desarrollo mixto (GDM), que será el órgano responsable de elaborar los documentos soporte para la presentación y aprobación de los proyectos bajo este esquema, así como de la toma de decisiones sobre cada proyecto. Este grupo está integrado por representantes de diversas direcciones de CFE, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda.
  • Sostenibilidad y justicia energética. Los proyectos deben demostrar beneficios económicos, ambientales y sociales, desarrollarse con pleno respeto a los derechos humanos de las personas y comunidades en las áreas de influencia, así como cumplir con las manifestaciones de impacto ambiental y social correspondientes.
  • Modelo económico-financiero robusto. Cada proyecto requiere un modelo económico-financiero que demuestre rentabilidad positiva, incluyendo la integración de todas las variables económicas, financieras y técnicas, así como análisis de flujos de caja descontados, indicadores como VPN y TIR, análisis de sensibilidad y distribución de riesgos entre las partes.
  • Procedimientos de selección. Los Lineamientos establecen cuatro modalidades para seleccionar a los particulares participantes:
  • Licitación Pública: es el procedimiento estándar y más competitivo. La CFE emite una convocatoria pública y bases de concurso claras, sin direccionar el resultado a favor de ningún participante.

Etapas del procedimiento:

– Publicación de la convocatoria y bases de concurso.

– Visitas al sitio (cuando se considere necesario).

– Aclaraciones y modificaciones.

– Precalificación (evaluación de capacidades legales, técnicas, operativas y financieras).

– Presentación y apertura de Propuestas.

– Evaluación de propuestas.

– Fallo.

– Aprobación del contrato o instrumento jurídico definitivo.

– Suscripción del contrato o instrumento jurídico.

– Plazo: máximo 120 días naturales, prorrogables por una sola vez hasta por 60 días naturales.

  • Proceso Competitivo de Adjudicación: aplica en los mismos supuestos que la invitación restringida. Se inicia mediante solicitud de propuesta a personas particulares previamente identificadas por las áreas competentes.

Características distintivas:

– Permite implementar mecanismos de propuestas subsecuentes o de negociación.
– Las negociaciones son confidenciales.
– Pueden ser objeto de negociación los aspectos económicos de las propuestas.
– Se requiere proponer mejores condiciones en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
– Plazo: Máximo 50 días naturales, prorrogables hasta por 10 días naturales.

  • Adjudicación directa (casos excepcionales): Procedimiento para casos muy específicos donde se invita directamente a una Persona Particular designada por el GDM.

Procede, además de los supuestos de invitación restringida, cuando:

– La persona particular tenga los derechos o propiedad sobre los principales activos del proyecto (inmuebles, permisos, autorizaciones, patentes, equipos principales, concesiones, entre otros)

Requisito previo: el área contratante debe verificar que la persona particular invitada cuenta con debida diligencia viable.

– Plazo: máximo 45 días naturales, prorrogables hasta por 10 días naturales.

  • Adjudicación directa (casos excepcionales): Procedimiento para casos muy específicos donde se invita directamente a una Persona Particular designada por el GDM.

Procede, además de los supuestos de invitación restringida, cuando:

– La persona particular tenga los derechos o propiedad sobre los principales activos del proyecto (inmuebles, permisos, autorizaciones, patentes, equipos principales, concesiones, entre otros)

– Requisito previo: el área contratante debe verificar que la persona particular invitada cuenta con debida diligencia viable.

– Plazo: máximo 45 días naturales, prorrogables hasta por 10 días naturales.

  • Plazos definidos. Cada procedimiento tiene los siguientes plazos específicos:

ProcedimientoTipo de AplicaciónPlazo MáximoPrórroga
Licitación PúblicaRegla General120 días naturalesHasta 60 días
Invitación restringidaExcepcional80 días naturalesHasta 40 días
Proceso Competitivo de AdjudicaciónExcepcional50 días naturalesHasta 10 días
Adjudicación directaMuy Excepcional45 días naturalesHasta 10 días

  • Transparencia y participación social. Se incorpora la figura de la “Persona Testigo Social”, quien será la persona encargada de supervisar y participar en los procedimientos de selección, y emitir un testimonio final con observaciones y recomendaciones sobre el proceso.

Links de Referencias: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778994&fecha=28/01/2026#gsc.tab=0

Datos de contacto: Para más información sobre como estos nuevos lineamientos pueden impactar a proyectos de generación de energía eléctrica, contactar a Juan Carlos Machorro, Elena Ocampo, Daniela Alcántara o Regina Vargas.

santamarina steta daños punitivos

Daños punitivos en México: el impacto económico de conductas negligentes

Tradicionalmente, en materia de responsabilidad civil, la indemnización ha tenido como finalidad principal reparar el daño causado. Sin embargo, en determinados supuestos, la compensación económica puede cumplir una función adicional: desalentar conductas particularmente graves y socialmente reprochables. A esta dimensión de la reparación se le conoce como daños punitivos.

Esta figura resulta especialmente relevante, ya que, por ejemplo, una mala decisión de costos puede salir mucho más cara de lo previsto, particularmente cuando la reducción de gastos en seguridad, mantenimiento o cumplimiento normativo deriva en daños graves.

En México, los daños punitivos no se encuentran regulados de manera expresa en la legislación. Su desarrollo ha sido eminentemente jurisprudencial, a partir de criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”). El antecedente más conocido es el llamado caso Mayan Palace, en el que la Primera Sala de la SCJN analizó la responsabilidad civil derivada del fallecimiento de un huésped como consecuencia de deficiencias graves en medidas de seguridad y de una reacción tardía frente a un riesgo relevante.

En dicho asunto, la SCJN sostuvo que la indemnización no necesariamente debe limitarse a compensar el daño sufrido, sino que puede incorporar un elemento ejemplar cuando la conducta del responsable revela un incumplimiento grave de sus deberes de cuidado. A partir de ese precedente, la figura de los daños punitivos ha sido progresivamente delineada y aplicada dentro del sistema mexicano de responsabilidad civil.[1]

Otros asuntos relevantes -como el Amparo Directo número 36/2017 (Buenavista del Cobre y Grupo México) y el Amparo Directo en Revisión número 992/2014 (CMR, S.A.B. de C.V.)- han contribuido al desarrollo de los daños punitivos en México. Asimismo, la existencia de procedimientos aún en trámite -tales como los casos en contra de Google México o Cabify- evidencian que la función disuasiva de la indemnización, aun sin estar prevista expresamente en la ley, se encuentra en plena aplicación y evolución.

Desde esta óptica, la SCJN ha señalado que el derecho a una “justa indemnización” no se agota en la mera reparación del daño, sino que puede incluir un componente adicional cuando la gravedad de la conducta así lo justifique. Este componente cumple una función de reproche social y prevención, al enviar un mensaje claro de que ciertas conductas no pueden ser tratadas como simples errores sin consecuencias relevantes.

Así las cosas, los daños punitivos cumplen una doble función. Por un lado, permiten que la víctima vea satisfecha su expectativa de justicia, al constatar que el daño sufrido genera consecuencias reales para quien lo causó. Por otro, desempeñan una función preventiva y disuasiva, al enviar un mensaje claro de desaprobación social y desalentar la repetición de conductas similares en el futuro. [2]

En algunos casos, limitar la indemnización a una reparación estrictamente compensatoria puede resultar insuficiente, por ejemplo, cuando la reducción de costos en seguridad, mantenimiento o cumplimiento normativo resulta económicamente más conveniente que asumir el riesgo de una eventual reparación. Frente a este escenario, los daños punitivos buscan evitar que el incumplimiento se convierta en una decisión rentable.

Por ejemplo, si una empresa decide reducir costos en el mantenimiento de sus máquinas y, como consecuencia de ello, un empleado resulta afectado por una falla derivada de dicha omisión, los daños punitivos buscan sancionar esa conducta negligente. La lógica es sencilla: evitar que el pago de una indemnización resulte más conveniente que cumplir con los estándares mínimos de seguridad. Al incrementar el monto total a pagar, los daños punitivos pueden superar el ahorro obtenido por no dar mantenimiento, generando un incentivo real para que la empresa no repita ese tipo de decisiones negligentes.

No obstante, la SCJN ha sido clara en señalar que los daños punitivos no proceden de manera automática ni en todos los casos. Su imposición exige un análisis cuidadoso de las circunstancias concretas, del grado de responsabilidad del causante del daño y de la gravedad de su conducta. En este sentido, una indemnización puede ser plenamente justa aun sin incluir un componente punitivo. [3]

Asimismo, los daños punitivos no constituyen una sanción independiente, sino un incremento dentro del monto total de la indemnización, estrechamente vinculado a la responsabilidad civil acreditada y aplicable únicamente a quien efectivamente causó el daño.[4] Tampoco proceden cuando el demandado es el Estado, ya que una condena económica de carácter ejemplar recaería, en última instancia, sobre los contribuyentes.[5]

En conclusión, los daños punitivos en México constituyen una herramienta excepcional y cuidadosamente delimitada dentro del sistema de responsabilidad civil. Su finalidad no es imponer castigos desmedidos, sino reforzar la cultura de la responsabilidad, evitar que el incumplimiento o la negligencia se conviertan en opciones económicamente convenientes y asegurar que la indemnización sea verdaderamente justa en los supuestos de mayor gravedad. Aplicados con prudencia y debida motivación, los daños punitivos contribuyen a un equilibrio más sólido entre reparación del daño, reproche social y prevención de conductas futuras.

Por lo anterior, una mala decisión de costos puede salir mucho más cara de lo previsto. La reducción de gastos en seguridad, mantenimiento o cumplimiento normativo puede generar ahorros inmediatos, pero también exponer a las empresas a responsabilidades significativamente mayores cuando dichas decisiones derivan en daños graves.


[1] Véase el criterio emitido por la Primera Sala de la SCJN, con número de registro digital: 2006959.

[2] Véase el criterio emitido por la Primera Sala de la SCJN, con número de registro digital: 2006958.

[3] Véase la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la SCJN, con número de registro digital: 2025569

[4] Véase el criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito con número de registro digital: 2029049.

[5] Véase el criterio emitido por la Primera Sala de la SCJN, con número de registro digital: 2018607.

Reforma al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación: responsabilidad penal de plataformas digitales y tensiones constitucionales y convencionales

Resumen Ejecutivo

  • Con motivo del paquete fiscal para el ejercicio 2026, el legislador federal introdujo una modificación al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) que, aunque formalmente orientada al combate de esquemas de facturación simulada, redefine de manera relevante el régimen de responsabilidad penal aplicable a plataformas digitales.
  • La reforma amplía el alcance del tipo penal al prever expresamente la posible responsabilidad de plataformas de servicios digitales que permitan la publicación de anuncios relacionados con la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
  • Esta modificación plantea interrogantes relevantes desde una triple perspectiva: (i) fiscal-penal, en cuanto al estándar de imputación y deberes de control; (ii) constitucional, respecto de los principios de legalidad penal, presunción de inocencia y seguridad jurídica; y (iii) convencional, en relación con los compromisos asumidos por México en tratados internacionales, particularmente en materia de comercio digital.
  • Más allá de su impacto inmediato en el ámbito tributario, la reforma introduce un cambio estructural en la forma en que el ordenamiento jurídico mexicano concibe la responsabilidad de intermediarios digitales, con implicaciones prácticas relevantes para plataformas, operadores económicos y áreas legales corporativas.

Previo a la modificación, el artículo 113 Bis del CFF sancionaba penalmente a quienes expidieran, adquirieran o comercializaran comprobantes fiscales falsos, así como a quien, a sabiendas, permitiera o publicara anuncios relacionados con dichas conductas a través de cualquier medio. La exigencia de conocimiento efectivo operaba como un elemento delimitador del tipo penal y acotaba su aplicación a supuestos de participación consciente en esquemas ilícitos.

La reforma publicada elimina, para ciertos sujetos, ese elemento subjetivo y añade de forma expresa a las plataformas de servicios digitales como posibles destinatarias de la norma penal, introduciendo un estándar centrado en el hecho de “permitir la publicación” de los anuncios referidos. Con ello, el foco del reproche penal se desplaza del conocimiento o participación directa hacia la mera existencia del contenido dentro de un entorno digital administrado por la plataforma.

Este ajuste, aparentemente técnico, transforma de manera sustantiva el diseño del tipo penal y amplía de forma significativa el universo de sujetos potencialmente responsables.

Desde una perspectiva fiscal, la reforma fortalece la estrategia del Estado para combatir redes de facturación simulada, extendiendo el espectro de responsabilidad más allá de los emisores y adquirentes directos de comprobantes fiscales falsos. No obstante, este fortalecimiento se apoya en un modelo de imputación que puede generar fricciones con principios básicos de derecho sancionador administrativo y penal.

En particular, la noción de “permitir la publicación” plantea interrogantes sobre la existencia —o no— de un deber general de supervisión previa por parte de las plataformas, así como sobre los límites razonables de diligencia exigibles en entornos caracterizados por un alto volumen de contenidos generados por terceros.

Asimismo, la reforma podría incidir en la forma en que las autoridades fiscales y administrativas diseñan sus estrategias de investigación y coordinación interinstitucional, al incorporar a intermediarios digitales como actores relevantes dentro del ecosistema de cumplimiento tributario.

Desde el plano constitucional, la modificación al artículo 113 Bis del CFF exige un análisis cuidadoso a la luz de los principios de legalidad penal, taxatividad y culpabilidad. La ampliación del tipo penal mediante conceptos abiertos o indeterminados puede generar escenarios de incertidumbre jurídica, particularmente cuando se trata de sujetos cuya actividad principal no consiste en la generación del contenido sancionado.

Adicionalmente, la ausencia de un elemento subjetivo claro para ciertos supuestos de responsabilidad podría tensionar el principio de presunción de inocencia y la exigencia de que toda sanción penal se funde en una conducta personalmente reprochable, y no exclusivamente en la posición que se ocupa dentro de una cadena económica o tecnológica.

Estos aspectos anticipan, previsiblemente, debates constitucionales relevantes en sede jurisdiccional, tanto en el ámbito del control difuso como del juicio de amparo.

La reforma también debe analizarse en relación con los compromisos internacionales asumidos por México, particularmente aquellos vinculados al comercio digital y a la responsabilidad de intermediarios. La introducción de esquemas de responsabilidad penal basados en contenidos generados por terceros podría ser objeto de escrutinio desde la óptica de tratados comerciales que buscan limitar deberes generales de vigilancia y proteger la intermediación digital.

En este contexto, no puede descartarse que la aplicación del nuevo artículo 113 Bis dé lugar a cuestionamientos en foros internacionales o a controversias relacionadas con la interpretación y cumplimiento de obligaciones convencionales.

La reforma obliga a plataformas digitales, empresas que operan en entornos digitales y áreas legales corporativas a revisar sus políticas internas de control, moderación y respuesta frente a contenidos potencialmente ilícitos, así como sus mecanismos de cooperación con autoridades fiscales.

Desde la óptica de la defensa fiscal, administrativa y constitucional, será clave evaluar, caso por caso, el alcance real de las nuevas disposiciones, así como las vías de impugnación disponibles frente a actos de aplicación que puedan vulnerar derechos fundamentales o exceder los límites del principio de legalidad penal.

La modificación al artículo 113 Bis del CFF trasciende el ámbito estrictamente tributario y redefine, de manera silenciosa pero significativa, el régimen de responsabilidad aplicable a intermediarios digitales en México. Su correcta implementación exigirá un equilibrio cuidadoso entre los objetivos legítimos de combate a prácticas fiscales ilícitas y la preservación de principios constitucionales y convencionales que sustentan la seguridad jurídica y el debido proceso.

El seguimiento de su aplicación práctica y de los criterios jurisdiccionales que se emitan al respecto será determinante para dimensionar su impacto real en el sistema fiscal y en el ecosistema digital.

santamarina steta blockchain arbitration

Blockchain y arbitraje: el “acuerdo escrito” en la era de los contratos inteligentes

Resumen: Este artículo sostiene que los contratos celebrados mediante tecnología blockchain –incluidos los “contratos inteligentes”- pueden satisfacer el requisito de “acuerdo escrito” del artículo II de la Convención de Nueva York, siempre que permitan identificar con claridad la cláusula arbitral, atribuir y rastrear el consentimiento de las partes, y preservar la información para su ulterior verificación.

A partir de una interpretación funcional y evolutiva, apoyada en la Recomendación CNUDMI 2006, el artículo 7 de la Ley Modelo 2006 y los principios de equivalencia funcional en comercio y firmas electrónicas, se argumenta que la “forma escrita” cumple una función probatoria más que de soporte físico.  La inmutabilidad, trazabilidad y verificabilidad de blockchain fortalecen esa función, aunque plantea retos de identificación, coherencia entre on-chain y off-chain y estructuras descentralizadas, mitigables con buenas prácticas técnicas, elección de sedes pro-arbitraje y el uso estratégico del “puerto más favorable” del artículo VII. 

Resumen ejecutivo:

El punto de partida es el requisito tradicional de la Convención de Nueva York de 1958: para ser oponible y ejecutable internacionalmente, el convenio arbitral debe constar “por escrito”. 

Ese estándar nació para dar certeza en un mundo de papel y correspondencia, pero la digitalización de la contratación internacional ha impulsado una lectura menos formalista y más funcional.   Así, hoy se privilegia que el escrito sirva como prueba del contenido del acuerdo y del consentimiento, por encima del soporte específico utilizado. En este marco, la pregunta clave es si contratos celebrados total o parcialmente en blockchain, incluidos los “contratos inteligentes”, cumplen ese estándar probatorio del “escrito”.

La tesis central del artículo es que sí, siempre que se pueda identificar de forma accesible la cláusula arbitral, atribuir el consentimiento a las partes y conservar la evidencia para examen posterior.  Este enfoque se apoya en tres pilares normativos: la Recomendación CNUDMI 2006 sobre interpretación de los artículos II(2) y VII(1) de la Convención; el artículo 7 de la Ley Modelo de Arbitraje 2006, que valida acuerdos celebrados por medios electrónicos siempre que la información sea accesible; y los principios de equivalencia funcional de las Leyes Modelo sobre Comercio Electrónico (1996) y Firmas Electrónicas (2001).

¿Qué aporta blockchain a esta función probatoria?

Ofrece inmutabilidad del registro, trazabilidad temporal y verificabilidad independiente del contenido y momento del acuerdo, todo lo cual robustece la prueba del convenio arbitral.

En la práctica, el consentimiento suele expresarse mediante transacciones firmadas con claves privadas y la interacción voluntaria con el código; su atribución es más sólida si se vinculan dichas claves a la entidad firmante mediante procesos KYC o certificados de firma electrónica, y si existe un puente técnico verificable entre el código on-chain y el texto off-chain de la cláusula (por ejemplo, un hash del documento).  Con esos elementos, la combinación de registros on-chain y documentación off-chain cumple la función de “escritura” y “firma” a efectos del artículo II. La cláusula arbitral puede codificarse directamente en el contrato inteligente o incorporarse por referencia a un documento externo; lo determinante es que su contenido sea identificable, accesible y conservable.  La técnica más sólida consiste en anclar el documento con la cláusula mediante evidencia criptográfica e implementar políticas de almacenamiento y control de versiones; una URL mutable, por sí sola, puede ser insuficiente.

Además, es esencial que la parte haya tenido oportunidad razonable de conocer la cláusula antes de quedar vinculada, y que el texto permanezca disponible en su forma original durante el arbitraje y la ejecución.

Desde el derecho comparado, se observa una convergencia hacia un estándar sustantivo de adecuación formal para acuerdos electrónicos: acceso al texto, consentimiento claro y capacidad de archivo y reproducción, con marcos favorables en EE. UU., Reino Unido, Francia, Suiza, México y otros países que han adoptado o se inspiran en la Ley Modelo 2006. Esta convergencia es compatible con blockchain siempre que se garantice la conexión verificable entre el artefacto on-chain y el texto de la cláusula.

shutterstock 2644800381

Digi International adquiere Particle Industries

Nuestra firma se complace en destacar el anuncio de la adquisición de Particle Industries por parte de Digi International, operación orientada a acelerar el crecimiento de ingresos recurrentes anuales (ARR) y a consolidar un portafolio integral de soluciones IoT de extremo a extremo que integra hardware, conectividad, gestión de dispositivos y servicios en la nube. La combinación reforzará la propuesta de valor para clientes empresariales y la comunidad de desarrolladores, impulsando la innovación de producto y la expansión comercial en múltiples industrias.

Santamarina + Steta fungió como asesor legal de Digi International en México, con un equipo liderado por el socio Jorge Leon Orantes y la asociada Lisa Carral Flores, y Faegre Drinker Biddle & Reath LLP actuó como asesor legal líder de Digi International.

deal announcement partners group

Santamarina + Steta asesora venta estratégica en plataforma educativa global

Santamarina + Steta, como asesor legal en México, ha asesorado a Partners Group, en representación de sus clientes, y a International Schools Partnership (“ISP”), una plataforma educativa líder a nivel mundial en educación primaria y secundaria, en la venta de una participación del 20 % en ISP a CVC Strategic Opportunities.

Partners Group y el equipo directivo de ISP fundaron la empresa en 2013 y, desde entonces, la han convertido en una de las plataformas escolares K-12 más grandes del mundo, con más de 110 000 alumnos en 111 escuelas de 25 países, incluyendo México. Partners Group seguirá siendo el accionista mayoritario y OMERS, que adquirió una participación minoritaria en ISP en 2021, también seguirá siendo accionista.

El equipo de S+S estuvo integrado por Jorge León Orantes, Paola Morales Vargas y Mauro Valencia Hernández, quienes brindaron asesoría estratégica y actuaron como asesores legales locales de Partners Group e ISP en este proceso.

Preventas Inmobiliario NuevoLeon

La preventa de compra inmobiliaria en Nuevo León: alcances de la reforma al Código Civil Estatal

El 16 de enero de 2026 se publicó el Decreto 178 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, que adiciona ciertos artículos al Código Civil para el Estado de Nuevo León (la Reforma) para definir y regular la figura de la “preventa de compra inmobiliaria” (la Preventa). La Reforma entrará en vigor 60 días a partir de su publicación, el 17 de marzo de 2026, por lo que no será aplicable a las preventas de compra inmobiliaria realizadas con anterioridad.

I. PROPÓSITO Y ALCANCE DE LA REFORMA

La Reforma establece lineamientos mínimos y obligaciones para quienes pretendan enajenar un inmueble en proceso de construcción, urbanización o desarrollo, y sobre el cual no se cuente con la autorización de ventas correspondiente. Previo a la Reforma, el Código Civil no regulaba expresamente la figura de Preventa.

II. TÉRMINOS DE LA REFORMA

La Reforma pretende configurar la Preventa como un tipo específico de oferta de compra en la que interviene el oferente (como “Comprador”) y, en su caso, el “titular del futuro bien inmueble”, como destinatario de la oferta y vendedor (el “Desarrollador”), sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, principalmente en cuanto a obligaciones y formalidades a cargo de este último.

Para efectos de claridad, se transcribe la definición de Preventa:

 “Art. 1720 Bis.- Se considera como preventa de compra inmobiliaria el ofrecimiento de compra de un bien inmueble respecto del cual, al momento del ofrecimiento, el titular del futuro bien inmueble no se encuentra en posibilidad jurídica de transmitir la propiedad por estar en proceso de construcción, urbanización o desarrollo, conforme a la ley en materia de desarrollo urbano y no contar con la autorización de ventas respectiva.”

Adicionalmente, la Reforma identifica los siguientes elementos introducidos por la propuesta:

a. Requisitos mínimos del documento de Preventa. El documento mediante el cual conste la oferta de Preventa deberá contener, como mínimo: (i) nombre y domicilio del Comprador y destinatario de la oferta; (ii) datos de las cuentas bancarias de ambas partes; (iii) la identificación del bien inmueble objeto del ofrecimiento; y (iv) fecha de emisión de la oferta.

b. Plazo para la aceptación de la Preventa. Se establece un plazo máximo de 3 meses, contado a partir de la emisión de la oferta de Preventa, para que el Desarrollador notifique al Comprador su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin aceptación por parte del Desarrollador, la oferta de Preventa se tendrá por rechazada.

No obstante, la Reforma incorpora la aceptación tácita de la oferta de Preventa cuando el Desarrollador reciba del Comprador cualquier cantidad en numerario, junto con la Oferta de Preventa, por cualquier concepto. Ahora bien, de acuerdo con la misma, dicha aceptación de la oferta de Preventa no se considerará, en ningún caso, una compraventa.

c. Supuestos de revocación de la Preventa. Una vez aceptada la oferta de Preventa, el Comprador conserva el derecho a ser informado y a revocar la Preventa cuando: (i) venza la vigencia de la licencia de construcción o cualquiera de sus prórrogas; o (ii) se niegue la autorización del proyecto de ventas conforme a la legislación en materia de desarrollo urbano.

En tales supuestos, el Desarrollador deberá reintegrar al Comprador las cantidades que, en su caso, haya recibido, junto con el interés convencional pactado o, en su defecto, el interés legal previsto en el Código Civil (actualmente del 9%).

En consecuencia, la Preventa no podrá prever la renuncia anticipada del Comprador a su derecho a revocarla y a recibir el reembolso de las cantidades entregadas (junto con sus intereses).

d. Régimen de sanciones. Adicional al pago de intereses en el supuesto de revocación de la Preventa, la Reforma reconoce la posibilidad de acordar sanciones en caso de incumplimiento con los términos de la Preventa, incluida la posibilidad de la revocación inmediata de la oferta, sin necesidad de declaratoria judicial. Las sanciones que acuerden el Comprador y el Desarrollador solo serán exigibles si la oferta de Compra es aceptada por éste último.

Para consultar el Decreto 178 que contiene la Reforma, consulte Aquí.

santamarina steta podcast perspectivas del sector aereo mexicano para 2026

Perspectivas del sector aéro mexicano para 2026

En este nuevo episodio de Evolución Legal, continuamos con nuestra serie sobre algunos temas clave de los diferentes sectores económicos de nuestro país en el arranque de este año 2026, en esta ocasión, en relación con el sector aéreo en nuestro país, incluyendo temas de aviación comercial y del sistema aeroportuario y la relación entre las autoridades en la materia en nuestro país, y los Estados Unidos de América. Con este propósito participan en este episodio de nuestra cuarta temporada Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Andrés Remis, asociado de nuestra práctica aeronáutica.

programa de condonación SAT 2026

¿Tienes adeudos fiscales anteriores a 2024? Aprovecha el programa de regularización fiscal y obtén una reducción de hasta el 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.

Programa de regularización 2026

El 22 de enero del 2026 se publicó el programa de regularización fiscal que consiste en una disminución de hasta 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución. El 19 de enero de 2026 se publicó el Decreto que expide la Ley General de Economía Circular (“LGEC”), la cual entró en vigor el día posterior a su publicación, dicho decreto también reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”).

Es aplicable a los adeudos de ejercicios 2024 o anteriores determinados por el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México para:

  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o con cuotas compensatorias.
  • Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
  • Multas con agravantes.

Los requisitos son:

  • No haber recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos a los que se refiere el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), por los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
  • No haber sido beneficiado por el estímulo fiscal al que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
  • Que tus ingresos totales no excedieran de 300 millones de pesos en el ejercicio 2024.
  • No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
  • No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del CFF.
  • No ubicarte en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del ISR, ni ser un ente ejecutor de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Que las contribuciones y aprovechamientos a cargo, se paguen en los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la autoridad entregue el formulario para pagar. En el caso de pago en parcialidades, que todos los formatos para pago proporcionados se paguen a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas en cada uno.

Acércate a nosotros para apoyarte en el proceso.

santamarina steta ley general de economía circular

Nuevas obligaciones que exige la nueva Ley General de Economía Circular y su cumplimiento en materia ambiental

El 19 de enero de 2026 se publicó el Decreto que expide la Ley General de Economía Circular (“LGEC”), la cual entró en vigor el día posterior a su publicación, dicho decreto también reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”).

Si bien las empresas ya están sujetas a obligaciones y responsabilidades del tratamiento y adecuada disposición de los residuos conforme a la LGPGIR. La nueva LGEC incorpora obligaciones adicionales para las empresas productoras orientadas a evaluar los materiales que se pretende desechar y determinar si es posible prolongar su vida útil antes de su disposición final. Dichas especificaciones de las obligaciones se incorporarán junto con el Reglamento de la LGEC y las normas adicionales que se vayan emitiendo en el transcurso.

Con este cambio, México establece un marco obligatorio a nivel nacional para que las empresas transiten del modelo tradicional de “producir-usar-desechar” a un modelo de economía circular.

Economía Circular:

  • La economía circular busca que los productos y materiales se aprovechen al máximo durante más tiempo, promoviendo que se reutilicen, reparen, reciclen o valoricen, con el objetivo de reducir residuos, consumo de recursos naturales y el impacto ambiental.
  • La LGEC tiene como finalidad alargar la vida útil de los productos, reducir la generación de residuos, aprovechar y valorizar los residuos que sí se generan, crear mecanismos claros y medibles de cumplimiento, coordinados entre la Federación, los estados y los municipios.

Principios rectores:

La LGEC se basa en principios que influyen directamente en cómo se diseñan los productos y se gestionan los residuos, entre ellos:

  • Jerarquización: primero prevenir residuos, luego reutilizar y valorizar, y al final disponer.
  • Reparabilidad y durabilidad: productos diseñados para durar más y poder repararse.
  • Trazabilidad: conocer el origen, uso y destino de los materiales.
  • Gradualidad: la transición es progresiva, pero obligatoria.

Sistema Nacional de Economía Circular

  • La LGEC crea un Sistema Nacional de Economía Circular, coordinado por Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), que integra a diversas dependencias federales y a los gobiernos estatales.
  • Este sistema define reglas, criterios técnicos y mecanismos de seguimiento para asegurar que la economía circular se aplique de forma homogénea en el país.

Nuevas obligaciones para las empresas productoras:

Las obligaciones no aplican de forma automática a todos los productos, sino que se activan cuando la SEMARNAT emita acuerdos generales por sector o tipo de producto, relacionados con la Responsabilidad Extendida del Productor (“REP”). Dicho acuerdo será publicado dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de la LGEC. A su vez, el Reglamento deberá ser emitido dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la LGEC.

Una vez publicado el acuerdo correspondiente, las empresas deben:

1. Elaborar su Gestión Circular

Este documento debe incluir, como mínimo un análisis del ciclo de vida del producto (desde el diseño hasta su disposición), los mecanismos de circularidad que aplicará la empresa (reutilización, reciclaje, recuperación, etc.) y debe de contener metas claras y medibles, usando indicadores de economía circular.

2. Inscribirse en el Registro de Economía Circular

La Gestión Circular debe cargarse en la Plataforma Nacional dentro de los plazos establecidos en el acuerdo aplicable.

La SEMARNAT puede autorizar, condicionar o negar la inscripción. Si la autoridad no responde en un plazo de 60 días hábiles, la gestión se considera aprobada automáticamente (afirmativa ficta).

Diseño circular y Responsabilidad Extendida del Productor (REP)

Las empresas están obligadas a:

  • Diseñar productos con criterios de diseño circular.
  • Implementar la REP, lo que implica hacerse responsables del impacto ambiental de sus productos, incluso después de su venta.
  • Organizar, fomentar o financiar esquemas de recuperación y valorización de los residuos generados por sus productos.

Formas de cumplimiento

El cumplimiento puede ser:

  • Directo: la empresa implementa por sí misma los mecanismos de circularidad.
  • Indirecto: a través de terceros, asociaciones, esquemas colectivos o cadenas de suministro.

Cuando el cumplimiento directo no sea viable, la ley permite cumplir mediante compensación ambiental regulada, proporcional al impacto ambiental del producto, como:

  • Restauración ambiental o reforestación
  • Proyectos de mitigación
  • Bonos verdes o créditos de carbono certificados

Prohibiciones y sanciones

La LGEC prohíbe expresamente:

  • Presentar información ambiental falsa o engañosa
  • Impedir la reparación o extensión de la vida útil de los productos
  • Usar sin autorización el Distintivo Nacional de Economía Circular o etiquetas similares

El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, además de responsabilidades por daños ambientales o incluso delitos, conforme a la LGEEPA y demás legislación aplicable.

En conclusión, la LGEC establece un nuevo marco obligatorio y práctico de economía circular, con reglas claras, medibles y verificables para las empresas. Este marco incorpora la REP, así como obligaciones específicas de gestión, registro y seguimiento por producto, junto con incentivos y mecanismos de coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales.

Para las empresas, el impacto inmediato es operativo y estratégico, resulta necesario preparar y ajustar desde ahora sus productos, procesos y cadenas de suministro, incorporando criterios de diseño circular, definiendo una gobernanza adecuada de los esquemas REP y diseñando estrategias de cumplimiento que permitan, en su caso, acceder al Distintivo Nacional de Economía Circular y a los instrumentos económicos previstos en la legislación.

webimage carbon steel

Worthington Steel comprará Kloeckner & Co por $2.4 billones de dólares

Santamarina y Steta se complace en destacar la firma de un acuerdo de combinación de negocios entre Worthington Steel y Klöckner & Co, conforme al cual Worthington Steel anunció su intención de lanzar una oferta pública voluntaria por la totalidad de las acciones en circulación de Klöckner & Co.

La combinación busca crear uno de los principales centros de servicio y procesamiento de metales en Norteamérica y Europa, con Worthington Steel respaldando a la administración y la estrategia de Klöckner & Co enfocada en productos y servicios de mayor valor agregado. SWOCTEM GmbH se comprometió, mediante un acuerdo irrevocable de oferta, a acudir con su participación de aproximadamente 41.53%, y la oferta está sujeta a condiciones habituales, incluyendo autorizaciones regulatorias y un umbral mínimo de aceptación de 65%, previéndose su cierre en la segunda mitad de 2026.

Santamarina y Steta fungió como asesor legal de Worthington Steel en México, liderado por el socio César Cruz y la asociada Lisa Carral Flores. Latham & Watkins LLP actuó como asesor legal líder de Worthington Steel.