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Actualidad Legal: Gobierno de México suspende temporalmente el “Acuerdo de exención de visas para nacionales brasileños”

Versión para imprimir | Noviembre 2021

El 26 de noviembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO” por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, es decir para aquellos brasileños que quieran internarse a México como Turistas, Visitantes de Negocios, etc.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo (el 11 de diciembre de 2021), los brasileños que pretendan ingresar a México VÍA AÉREA en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa Electrónica o virtual.

Para los brasileños que pretendan ingresa VÍA TERRESTRE O MARÍTIMA en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa correspondiente, ante la autoridad consular mexicana.

No requerirán presentar el formulario de Autorización Electrónica ni visa mexicana, los nacionales de Brasil que viajen a territorio mexicano y que sean portadores de alguno de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.

b) Visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, del Japón, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

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Actualidad Legal: Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024

Versión para imprimir | Noviembre 2021

El 8 de noviembre de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) y aprobó el “Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024 (el “PECC 2021-2024”)”.

El PECC 2021-2024 es un instrumento clave para la implementación de acciones para que México enfrente los impactos negativos del cambio climático sobre el patrimonio biocultural, la infraestructura nacional, la economía y el Estado de Bienestar. En este sentido, SEMARNAT elaboró el mismo conforme a los “Ejes Generales” previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual fue aprobado por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático el 6 de agosto de 2020.

Los objetivos prioritarios del PECC 2021-2024 son los siguientes:

  1. Disminuir la vulnerabilidad al cambio climático de la población, los ecosistemas y su biodiversidad, así como de los sistemas productivos y de la infraestructura estratégica mediante el impulso y fortalecimiento de los procesos de adaptación y el aumento de la resiliencia.
  2. Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero a fin de generar un desarrollo con bienestar social, bajo en carbono y que proteja la capa de ozono, basado en el mejor conocimiento científico disponible.
  3. Impulsar acciones y políticas sinérgicas entre mitigación y adaptación, que atiendan la crisis climática, priorizando la generación de cobeneficios ambientales, sociales y económicos.
  4. Fortalecer los mecanismos de coordinación, financiamiento y medios de implementación entre órdenes de gobierno para la instrumentación de la política de cambio climático, priorizando la co-creación de capacidades e inclusión de los distintos sectores de la sociedad, con enfoque de derechos humanos.

En este sentido, SEMARNAT, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, dará seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el PECC 2021-2024, con base en las metas para el bienestar y parámetros correspondientes. Asimismo, la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el PECC 2021-2024.

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


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Ley Antilavado

Actualidad Legal: ¿Los servicios especializados se consideran una actividad vulnerable bajo la Ley Anti-Lavado?

Versión para imprimir | Octubre 2021


Si bien el simple hecho de estar registrado en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, conocido como REPSE, no necesariamente implica la obligación de darse de alta en el portal Anti-Lavado, resulta indispensable revisar el tipo de servicio prestado, puesto que ello es lo que detona la obligación correspondiente.

Lo anterior, toda vez que, conforme al criterio publicado por la Unidad de Inteligencia Financiera, “lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.”

Si bien los criterios no son vinculatorios, sí sirven como referencia y guía para esclarecer la interrogante que se tenía sobre la obligación de inscribirse. Por lo anterior, recomendamos verificar la naturaleza y tipo de obligaciones bajo el contrato de servicios para determinar la obligación de registrarse o no en el portal Anti-lavado y evitar cualquier contingencia.

***La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


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AL LAboral centro federal

Actualidad Legal: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará funciones registrales a nivel nacional

Versión para imprimir | Octubre 2021


El 13 de octubre de 2021 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que se informa que a partir del 3 de noviembre de 2021 dan inicio de las funciones registrales a nivel nacional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en materia sindical, de contratos colectivos, incluyendo sus revisiones contractuales y salariales, reglamentos interiores de trabajo, así como todos los procesos administrativos relacionados. Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los Poderes Ejecutivos de todas las entidades federativas donde todavía no entraba en vigor la reforma de mayo de 2019, deberán suspender las funciones registrales antes referidas a partir de la misma fecha.

La publicación oficial puede consultarse directamente en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5632587&fecha=13/10/2021


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Actualidad Legal: Reforma Constitucional en Materia de Energía

Versión para imprimir | Octubre 2021


El 30 de septiembre de 2021, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados la “Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (la “Iniciativa”).

La Iniciativa tiene por objeto modificar el texto constitucional vigente, resultado de la reforma en materia energética del 20 de diciembre de 2013 (la “Reforma Energética de 2013”). De conformidad con la exposición de motivos de la propia Iniciativa, la Reforma Energética de 2013 implicó un menoscabo a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) como resultado de la apertura del mercado eléctrico a la industria privada.

La Iniciativa plantea una profunda reestructura en el sector en aras de fortalecer a CFE, recuperándose como área estratégica del Estado.

Contenido de la Iniciativa

La Iniciativa plantea las siguientes reformas:

1.- En materia de energía eléctrica:

  • Se propone la recuperación del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) por parte del Estado a través de CFE, quien a partir de la entrada en vigor de la Iniciativa será la responsable de la planeación y el control del SEN;
  • Debido a que el objetivo principal del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) es la planeación y control del SEN, se propone su reincorporación a CFE;
  • CFE dejará de ser una empresa productiva del Estado convirtiéndose en un organismo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en el ejercicio de funciones y administración;
  • La energía eléctrica volverá a considerarse como área estratégica a cargo del Estado, incorporando a la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de la energía eléctrica como un proceso único e indivisible;
  • Se integra a CFE como un solo organismo del Estado, en forma vertical y horizontal, eliminándose subsidiarias y filiales, manteniéndose únicamente “CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos” y las filiales “CFEnergía”, “CFE Internacional” y “CFE Capital”;
  • CFE será la entidad encargada de proveer el abastecimiento de energía eléctrica de manera exclusiva, por lo que el 54% del consumo de energía eléctrica nacional deberá ser generado por CFE de manera permanente con el argumento de garantizar abastecimiento;
  • La industria privada podrá participar en el 46% del mercado de generación de energía, siempre y cuando lo anterior se sujete a la planeación y control del SEN a través de CFE, el cual se incorporará a través del CENACE en seguimiento al orden de costos de producción y a los requisitos para garantizar la seguridad y confiabilidad del SEN;
  • Los permisos de generación de energía eléctrica, los contratos de compraventa de electricidad celebrados con CFE, la generación privada y las solicitudes pendientes de resolución serán cancelados;
  • La energía eléctrica procedente de modificaciones a los permisos de autoabastecimiento otorgados en contravención a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica no será adquirida por CFE. De la misma forma, no será reconocida la generación excedente que sea producida por productores independientes de energía, y
  • Las tarifas de las redes de transmisión y distribución, así como las tarifas para usuarios finales, serán determinadas por CFE.

2.- En materia de transición energética:

  • CFE será la autoridad responsable de la ejecución de la nueva transición energética propuesta en la Iniciativa, en tanto no se emita por parte del Congreso de la Unión la nueva legislación secundaria necesaria para regular la materia;
  • Se modifica el artículo 27 constitucional para otorgarle facultades exclusivas al Estado para establecer las reservas de litio como bienes de la Nación;
  • Se desarrollará un área prioritaria para el desarrollo de las industrias requeridas para la transición energética, para lo cual se promoverán empresas públicas, sociales y privadas de capital nacional, la ciencia y la propiedad intelectual del Estado de tecnologías y equipos críticos; el desarrollo tecnológico nacional, manufactura de bienes de capital, insumos y equipos para usos finales de energía destinados a la electro-movilidad; sistemas de agua-energía para la autosuficiencia alimentaria, iluminación, transformación de minerales estratégicos, industria, comercio, servicios, generación distribuida y almacenamiento de energía, entre otros, y
  • Se cancelan los certificados de energías limpias (CELs).

3.- En materia de la Administración Pública Federal:

  • La Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) desaparecerán, tomando sus facultades y atribuciones la Secretaría de Energía;
  • Se derogan todas las disposiciones emitidas por las autoridades de la Administración Pública Federal que se opongan a lo dispuesto en la Iniciativa, y
  • Dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Iniciativa, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones plasmadas en la misma.

Aspectos controversiales de la Iniciativa

Restructuración del sector eléctrico

En primer lugar es necesario destacar que la Iniciativa no se limita al sector eléctrico, al incluir la desaparición de la CNH restando certidumbre jurídica también al mercado de los hidrocarburos. Incluye por otra parte aspectos relacionados con la transición energética y el fenómeno de cambio climático, nuevamente generando más duda que certeza en un tema fundamental en el que existen compromisos específicos de desempeño del Estado Mexicano en el ámbito internacional.

El hecho de considerar al sector eléctrico como área estratégica bajo el control exclusivo del Estado tiene amplias repercusiones. La industria se integraría en CFE en forma vertical y horizontal con situaciones claras de conflicto de interés que habían sido claramente resueltas con la Reforma Energética de 2013.

La integración del CENACE como unidad administrativa de CFE presenta asimismo una situación grave de conflicto de interés al convertir a CFE en juez y parte prescindiéndose de un operador independiente del sistema en materia planeación y control.

Se establece que CFE estará a cargo de determinar tarifas para la distribución, transmisión y usuarios finales. Esto genera nuevamente una situación de incertidumbre y de posibles conflictos de interés.

La eliminación de los órganos reguladores en materia energética (CRE y CNH) destruye formalmente lo que de hecho venía ya dilapidándose, al prescindir de organismos cuyo origen y razón de ser consistían precisamente en contar con mecanismos de control institucional a cargo de entes especializados en la materia e independientes de la agenda política en turno.

Generación privada

La Reforma Energética de 2013 sentó las bases de un mercado ordenado con reglas claras de participación en el sector. Ello despertó el interés de inversionistas y operadores, nacionales y extranjeros, que han venido operando con base en derechos adquiridos al amparo del marco regulatorio que derivó de dicha reforma.

La participación de la iniciativa privada en la generación de energía eléctrica enfrenta un escenario de incertidumbre jurídica sin precedentes. No solamente se limita su participación por decreto; esta se supedita a la autorización y celebración de contratos con CFE. En nuestra opinión, esto anticipa claramente una situación muy seria de conflictos de interés y la violación de derechos legítimamente adquiridos.

La cancelación de permisos y contratos por decreto pueden configurar una expropiación indirecta del sector, además de violentar principios constitucionales y compromisos internacionales del Estado Mexicano como se señala más adelante.

Las relaciones contractuales que se originaron en los permisos que hoy pretenden cancelarse se verán seriamente afectadas al vulnerar la capacidad de generadores de cumplir sus obligaciones. La afectación es inminente no solo para los generadores, alcanzando a toda la cadena de valor y los grupos de interés asociados a los proyectos, incluyendo empleados y trabajadores, inversionistas, acreedores, clientes, usuarios y consumidores.

Con independencia de que la Iniciativa logre transitar en los términos planteados por el Ejecutivo Federal, a esta fecha la recomendación a las empresas es suspender la negociación de contratos en proceso y revisitar las relaciones contractuales existentes en temas de fuerza mayor, cambios en ley y efectos materiales adversos generados por la nueva regulación que pretende implementarse.

Transición energética y cambio climático

La Iniciativa contempla que los objetivos en temas de transición energética serán establecidos unilateralmente por CFE, sin que se anticipe trazabilidad alguna en acciones a implementarse ni distinguirse medidas claras ni contundentes en la materia.

Trasgresión de derechos fundamentales, principios constitucionales y compromisos internacionales

La Exposición de Motivos de la Iniciativa parte de conclusiones basadas en consideraciones dogmáticas e ideológicas que difícilmente soportan un análisis serio y objetivo del sector. Este constituye un primer elemento de análisis en cuanto a la solidez jurídica de la Iniciativa.

En nuestra opinión, las modificaciones propuestas al texto constitucional son contrarias a la aplicación de múltiples principios constitucionales incluyendo universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresión en materia de derechos humanos.

Esta Iniciativa genera, además, una evidente antinomia, incongruencia y oposición constitucional respecto de aspectos de igualdad, no discriminación, derecho a la salud y a un medio ambiente sustentable, prohibición de leyes privativas, retroactividad, seguridad jurídica, garantía de audiencia, impartición de justicia, propiedad privada, libre competencia y concurrencia, proporcionalidad, racionalidad, confianza legítima y competitividad.

Por otra parte, el Estado Mexicano es parte de más de cuarenta tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales que protegen las inversiones originadas en los Estados parte.

El espíritu y razón de ser de los acuerdos comerciales radican esencialmente en garantizar que los agentes económicos que participan en un mercado determinado sean tratados con igualdad y equidad con independencia de su nacionalidad.

La capacidad del Estado Mexicano para modificar su régimen jurídico interno está por lo tanto limitada por las obligaciones asumidas en el contexto de estos acuerdos. En algunos de los tratados aplicables al caso, por ejemplo, si un Estado Parte otorga un nuevo beneficio a otra Parte (no previsto en el tratado en cuestión), no puede posteriormente eliminar este beneficio y regresar a los niveles anteriores previstos en el tratado (ratchet clause).

Los compromisos internacionales del Estado Mexicano en la materia incluyen a los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido, España, Japón, Francia, Países Bajos, Nueva Zelanda, China, Alemania y Corea del Sur, entre otros. En todos los casos existen inversionistas de dichos países que operan activos productivos y mantienen participaciones accionarias de empresas en México con intereses en el sector eléctrico.

Las medidas previstas en la Iniciativa pueden configurar una situación de expropiación indirecta del sector, al poner en riesgo el valor de las inversiones como resultado de actos de gobierno (que incluyen cambios regulatorios en el sector).

La Iniciativa violenta claramente principios insertos en los instrumentos internacionales que incluyen Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Acceso a Mercados, Requisitos de Desempeño y Presencia Local, Asistencia No Comercial, Medidas Disconformes y Comercio Transfronterizo de Servicios, Inversión y Empresas de Propiedad del Estado y Monopolios Designados, entre otros, todo diseñados para prevenir acciones arbitrarias de los Estados Parte, que afecten el comercio y las inversiones de sus socios comerciales.

Medios de Defensa

Si bien la Iniciativa plantea reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen argumentos y mecanismos de defensa, nacionales e internacionales, disponibles para los agentes involucrados y afectados, a efecto que se mantenga y respete el equilibrio y la certidumbre del marco jurídico vigente en el sector energético y demás sectores afectados.

Para poder determinar el medio de defensa idóneo es necesario evaluar cada caso en particular con el propósito de identificar afectaciones y necesidades específicas. Nuestro despacho ofrece la posibilidad de apoyar a las empresas con base en los argumentos expuestos de manera general en el presente documento, así como aspectos específicos derivados del análisis y estudio del caso concreto. Desarrollamos estrategias ad hoc para cada situación, con la colaboración de abogados especialistas en materia energética, ambiental, internacional, de competencia económica y derechos humanos, litigio constitucional y protección de derechos al amparo de mecanismos de solución de controversias contempladas en tratados internacionales.


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Actualidad Legal: Revocación de las suspensiones definitivas en contra de las reformas a la Ley de Hidrocarburos

Versión para imprimir | Septiembre 2021


En seguimiento a la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos” (el “Decreto”) el 4 de mayo de 2021, y a las suspensiones definitivas con efectos generales otorgadas en los diversos juicios de amparos presentados en contra del Decreto (los “Juicios de Amparo”), el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al igual que su homólogo, el Segundo Tribunal Colegiado (los “Colegiados”), resolvió un recurso de queja en favor del gobierno federal revocando  la admisión de un juicio de amparo presentado en contra del Decreto.

En ese sentido, el Primer Colegiado argumentó que el Decreto no constituye una disposición autoaplicativa, por lo que no puede ser impugnado por mera su publicación y entrada en vigor, debido a que no causa ninguna afectación por sí misma, sino que requiere de un acto de aplicación posterior por parte de la autoridad para que se genere un perjuicio personal y directo, actualizándose con ello el interés necesario para impugnar el Decreto mediante el juicio de amparo.

Si bien es importante tomar en consideración que por el momento el Decreto sigue suspendido y, por lo tanto, no puede ser aplicado en tanto no se resuelvan las demás suspensiones definitivas con efectos generales otorgadas en los Juicios de Amparo, los dos Colegiados competentes para conocer y resolver de estos juicios de amparo, ya definieron su postura respecto de los recursos de queja presentados en contra de la admisión de los juicios de amparo, lo cual, eventualmente resultará en el desechamiento de los mismos y, por consecuencia, la revocación de todas las suspensiones definitivas con efectos generales, permitiéndose así la aplicación del Decreto.

Lo anterior no afecta ni impide en forma alguna el derecho de impugnar el Decreto una vez que exista un acto concreto de aplicación del mismo.


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Actualidad Legal: Disposiciones Administrativas de carácter general aplicables al diseño, construcción, operación y taponamiento de Pozos de Disposición

Versión para imprimir | Septiembre 2021


El 20 de septiembre del 2021, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos publicó, en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general aplicables al diseño, construcción, operación y taponamiento de Pozos de Disposición (las “Disposiciones”), aplicables en todo el territorio nacional, de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo la disposición final de Residuos de Manejo Especial[1] en Formaciones Receptoras[2].

El objeto de las Disposiciones es establecer los elementos técnicos y requisitos que deberán cumplir los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación y Taponamiento de Pozos de Disposición o en su caso, Conversión de Pozos a Pozos de Disposición.

Dichas disposiciones cuentan con 117 artículos y 7 capítulos, como sigue:

  • Capítulo I.- Disposiciones Generales
  • Capítulo II.- Del análisis y la administración de riesgos
  • Capítulo III.- Del diseño de los pozos de Disposición
  • Capítulo IV.- De la construcción de pozos de disposición
  • Capítulo V.- De la operación de inyección
  • Capítulo VI.- Del término de la operación de inyección
  • Capítulo VII.- De la Supervisión

Dentro del contenido de la publicación, se incluyen los formatos de los distintos avisos y trámites[3]a los que se refieren las Disposiciones, los cuales deberán ser presentados físicamente ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) en tanto se genera una plataforma para su presentación electrónica en la página de dicha Agencia.

Las Disposiciones entraron en vigor el 21 de septiembre de 2021


[1] Fluidos de perforación agotada y recortes de perforación; así como aquellos que cumplan con los criterios establecidos dentro del numeral 5. de la NOM-001-ASEA-2019.

[2] Yacimientos de hidrocarburos improductivos, agotados o fracturados naturalmente y cavernas geológicas.

[3] Aviso de Inicio en Pozos de disposición, Aviso de Conclusión en Pozos de Disposición, Informe anual de operaciones en Pozos de Disposición y Aviso de Falta de Hermeticidad en Pozos de Disposición.


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Actualidad Legal: COFECE emite Disposiciones Regulatorias de Emergencia ante entrada en vigor de Ley de Publicidad y dada la falta de Resolución a controversia constitucional

Versión para imprimir | Septiembre 2021


La Ley de Publicidad (Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad), que entró en vigor el 1 de septiembre, establece que la autoridad para vigilar el cumplimiento y sancionar a aquellas personas que actúen en contravención de la Ley de Publicidad será la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), estableciendo que los procedimientos deberán sustanciarse de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”).

La COFECE interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la Ley de Publicidad -misma que no ha sido resuelta-, solicitando su suspensión -cuestión que fue negada por la Corte.

Dada la entrada en vigor de la Ley de Publicidad,  la COFECE, con el fin de dar certeza jurídica a los procedimientos que se inicien según la nueva Ley de Publicidad y que se desahogan ante la COFECE, emitió el 31 de agosto en Sesión Excepcional del Pleno las Disposiciones Regulatorias de emergencia para tramitar y desahogar denuncias en materia de la Ley de Publicidad (“Disposiciones Regulatorias”), que entran en vigor en esta fecha.

Las Disposiciones Regulatorias tienen como objetivo dar cauce, ordenar y dar claridad a cómo se seguirán y desahogarán los procedimientos que resulten de las denuncias que conforme a la Ley de Publicidad se sustancian y procesan por la COFECE de conformidad con la LFCE, fijando al efecto las disposiciones que ya tiene la Ley para los procedimientos tanto en la etapa de la Investigación y en la etapa del Procedimiento Seguido en Forma de Juicio.

En tanto las Disposiciones Regulatorias se encuentren en vigor, todas las investigaciones relacionadas con posibles violaciones a la Ley de Publicidad se iniciarán por denuncia y serán tramitadas por la Autoridad Investigadora de COFECE. Una vez concluida la investigación, podrá cerrar el expediente o iniciar el procedimiento seguido en forma de juicio. La COFECE estará en posibilidades de imponer las sanciones correspondientes en caso de acreditarse que la conducta desplegada violó los preceptos normativos de la Ley de Publicidad.


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AL IMSS

Actualidad Legal: IMSS aprueba transferencia de empleados incapacitados en sustituciones patronales por reforma de subcontratación

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El 8 de septiembre de 2021 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) en sesión ordinaria del 25 de agosto de 2021.  Por medio del Acuerdo se aprueba, por única vez y sin sentar precedente, que los patrones que hayan realizado sustituciones patronales para dar cumplimiento a la reforma en materia de subcontratación puedan dar de baja a los trabajadores incapacitados temporalmente y los den de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente, con el mismo salario con el que cotizaban.

Dicho Acuerdo, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, instruye a las Direcciones competentes del IMSS para que emitan las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del mismo.

La publicación oficial puede consultarse directamente en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629173&fecha=08/09/2021


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Paquete economico

Actualidad Legal: Paquete Económico 2022

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El 8 de septiembre de 2021 fueron presentadas, por el Poder Ejecutivo Federal, diversas propuestas de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“Ley del ISR”), Ley del Impuesto al Valor Agregado (“Ley del IVA”), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“Ley del IEPS”), Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y la Ley Federal de Derechos (“LFD”). Dentro de las reformas propuestas, destaca la adición del régimen simplificado de confianza para personas físicas y morales, así como el endurecimiento de medidas para combatir la evasión fiscal. A continuación se encuentra un breve análisis de los cambios propuestos.

Ley del ISR

  1. Ingresos

Parámetro para determinar la ganancia cambiaria. La reforma propone incluir un parámetro mínimo para determinar la ganancia cambiaria, con el fin de evitar que los contribuyentes, al calcular la misma, determinen un ingreso menor al que obtendrían de aplicar el tipo de cambio (por fluctuación de la moneda extranjera) establecido por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”). Actualmente, la Ley del ISR solamente contempla un monto máximo para la pérdida cambiaria.

Nueva prelación para el acreditamiento del ISR. Bajo la reforma se propone dar certeza jurídica al aclarar que la prelación (orden) de los créditos que podrán acreditar las personas morales en contra de su ISR anual, primero deberá aplicarse el monto de los pagos provisionales que se hubieran realizado y, posteriormente, el ISR pagado en el extranjero.

Créditos respaldados. Se propone establecer que los intereses pagados sin una razón de negocios se consideren como créditos respaldados. En términos generales, los créditos respaldados son aquellos de los que derivan intereses pagados a partes relacionadas, que se recaracterizan como dividendos bajo los supuestos previstos en la Ley del ISR.

Determinación de pagos provisionales. Se aclara que la autorización prevista en la Ley del ISR para pagos provisionales se refiere al coeficiente de utilidad y no a la disminución de los pagos provisionales derivados de dicho coeficiente. Asimismo, que en caso de que el pago provisional se hubiera cubierto con una cantidad menor a la aplicable, se deberá presentar la declaración complementaria para cubrir las cantidades omitidas, más actualizaciones y recargos.

Ingresos acumulables en nuda propiedad y usufructo. La reforma propone establecer que la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo es un ingreso acumulable, especificando la manera en que se deberán calcular los ingresos cuando se enajene solamente el usufructo o la nuda propiedad de un bien. El propietario de la nuda propiedad será el obligado a realizar el avalúo y acumular el ingreso. Los fedatarios informarán al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) cuando intervengan en estas operaciones. 

Razón de negocios en las reestructuras corporativas. Se prevé que el beneficio para que pueda realizarse la enajenación a costo fiscal solo se otorgará a sociedades residentes en México pertenecientes a un mismo grupo, es decir, esto ya no será posible para sociedades residentes en el extranjero. Asimismo, se propone incluir requisitos adicionales a los existentes:

  • Tener razón de negocios.
  • Se deberá haber informado al SAT ciertas “operaciones relevantes” realizadas dentro de los 5 años anteriores a la enajenación.
  • El dictamen del contador deberá contener adicionalmente lo siguiente:
    • El valor contable de las acciones objeto de la autorización,
    • Organigrama del grupo con el porcentaje de la participación accionaria,
    • Tenencia accionaria directa e indirecta de las empresas que integren el grupo antes y después de la reestructura,
    • Los segmentos del negocio o giro de la sociedad emisora y la adquirente,
    • Certificación de que consolida sus estados financieros para efectos contables.

La autorización quedará sin efectos si en una auditoría se determina que la reestructura relacionada careció de razón de negocios.

De igual forma, si dentro de los 5 años posteriores en que se llevó a cabo la reestructuración se celebra una operación relevante, la sociedad adquirente de las acciones deberá presentar la declaración informativa sobre operaciones relevantes prevista en el artículo 31-A del CFF.

2. Deducciones

Nuevos requisitos para la deducción de combustibles. La reforma propone que el comprobante fiscal respectivo (“CFDI”), deberá contener el número de permiso del expendedor de combustible, mismo que deberá encontrarse vigente al momento de la operación. Los permisos se podrán suspender cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional. Esta modificación haría depender la deducción a una situación que no se encuentra dentro del control del contribuyente, por lo que podría ser inconstitucional.

Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. Se prevé que para poder deducir pagos por tales conceptos que presten residentes fiscales en México, éstos deberán prestarse directamente por quién presta el servicio. En caso de que se prevea en el contrato que éstos podrán ser prestados por terceros, para que los servicios califiquen como deducibles tendrán que ser especializados y no deberán formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.

Créditos incobrables. En créditos superiores a 30,000 UDIS, uno de los requisitos para esta deducción es que el contribuyente demande judicial o arbitralmente al deudor, siendo suficiente para tal efecto demostrar que se admitió la demanda. La reforma propone establecer como requisito para la deducción que el contribuyente obtenga una resolución definitiva en el procedimiento judicial o arbital, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Capitalización delgada. La LISR limita la cantidad de intereses que las personas morales pueden deducir de sus partes relacionadas extranjeras. En este sentido, solo son deducibles los intereses que no superen el triple del capital contable anual del contribuyente. Para estos efectos, los contribuyentes pueden elegir determinar el monto de su capital contable únicamente considerando el saldo de su cuenta de capital de aportación (“CUCA”) y de su cuenta de utilidad fiscal neta (“CUFIN”). La reforma propone que para determinar el capital contable en este supuesto, los contribuyentes deberán de restar sus pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

Nuevas erogaciones que integran el monto original de inversión. Para deducir inversiones, las personas morales deben aplicar los porcentajes señalados por la ley al “monto original de inversión” (“MOI”), que incluye los gastos de adquisición más otras erogaciones. La reforma propone incluir en el MOI a la preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, así como los (gastos) relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.

Aviso por bienes que dejan de ser útiles. La reforma propone que en caso de que las inversiones pierdan su utilidad para generar inversiones, los contribuyentes deberán presentar un aviso al SAT, para evitar que se lleven a cabo deducciones indebidas.

Gastos por activos intangibles en periodo pre-operativo. Se propone establecer que las erogaciones relacionadas con activos intangibles que permitan explotar bienes de dominio público no se considerarán gastos pre-operativos sino gastos diferidos, para determinar su porcentaje de deducción (depreciación).

Instalaciones de lote minero como inversión en activo fijo. La reforma considera que, en la industria minera, los contribuyentes deducen como gasto algunas construcciones realizadas en los lotes mineros. Por ello, la reforma propone considerar expresamente a estas construcciones como un activo fijo. Los activos fijos por concepto de instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier otra construcción que se realice en un lote minero estarán sujetos a la tasa de depreciación del 5% anual.

Amortización de Usufructo. La adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considerará activo fijo. El usufructo construido sobre un inmueble por personas morales podrá depreciarse en razón del 5% anual.

Información al SAT sobre depósitos bancarios. Los bancos deben informar anualmente al SAT cuando los contribuyentes reciben depósitos de más de 15 mil pesos mensuales. La reforma propone que esta información sea presentada mensualmente, lo cual puede representar una carga administrativa fuerte para el sector financiero.

Pérdidas fiscales en la escisión. La reforma propone que las pérdidas fiscales en una escisión de sociedades se podrán dividir solo entre las sociedades que se dediquen al mismo giro o actividad.

Pérdidas fiscales cuando hay cambio de socios. En algunos supuestos de modificación de accionistas controladores, las sociedades solo pueden disminuir las pérdidas fiscales que provienen de los mismos giros o actividades que generaron la pérdida.

La reforma amplía los supuestos en los que se considera que existe un cambio de accionistas controladores de las sociedades para estos efectos, en un periodo de 3 años, entre otros, cambio de los tenedores, directa o indirectamente de más del 51% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate.

No se considera que hay cambio de accionistas en los casos de herencia, donación o reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación, siempre que en el caso de la reestructura, fusión o escisión los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control previo a dichos actos, lo mantengan con posteridad a los mismos.

Se elimina régimen fiscal de personas físicas del sector primario. Se eliminan las disposiciones que se refieren a las personas físicas con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, debido a que estos contribuyentes tributarán en el nuevo régimen simplificado de confianza.

Se elimina el régimen fiscal para personas morales de derecho agrario. Este régimen se deroga por la misma razón que la del punto anterior.

Obligaciones entre partes relacionadas. Las personas morales deben conservar la documentación que demuestra que las operaciones con sus partes relacionadas en el extranjero se realizaron a valor de mercado, mediante un estudio de precios de transferencia.La reforma propone esta misma obligación por operaciones realizadas entre empresas mexicanas que sean partes relacionadas. El 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate será la fecha límite para presentar la declaración de partes relacionadas.

Cuando se esté obligado a dictaminar, o se haya optado por dictaminar, se deberá dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

Nuevo aviso al SAT por enajenación de acciones de una sociedad mexicana entre socios o accionistas extranjeros. La reforma propone que las sociedades mexicanas emisoras de acciones enajenadas entre residentes en el extranjero sujetas a imposición en México deberán dar aviso al SAT de la operación. Las sociedades deberán presentar este aviso dentro del mes posterior a la enajenación, de lo contrario las sociedades mexicanas serán responsables solidarias del pago del impuesto del residente en el extranjero.

PTU no forma parte del cálculo de la UFIN. Se aclara expresamente que la PTU no forma parte del cálculo de la utilidad fiscal neta del ejercicio, ya que este concepto se encuentra incluido dentro del resultado fiscal, que incluye ya la resta de la PTU para su determinación.

Se elimina el RIF. Se elimina el régimen de incorporación fiscal debido a que sus contribuyentes tributarán en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Contabilidad electrónica y declaración informativa de personas físicas. Se propone eliminar la obligación de llevar contabilidad y expedir comprobantes fiscales para las personas físicas con actividades profesionales y empresariales con ingresos que no excedan de 2 millones de pesos, ya que con la creación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza dichos contribuyentes no tendrían esta obligación.

Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Se plantea establecer este nuevo régimen de tributación para personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales o arrendamiento con ingresos menores a 3 millones 500 mil pesos, en donde podrán acumular sus ingresos cuando efectivamente se perciban los referidos ingresos y se paguen; es decir, cuando haya flujo de efectivo.

Los contribuyentes de esta sección aplicarán una tasa progresiva máxima de ISR del 2.5% anual sobre sus ingresos facturados, sin incluir IVA y sin aplicar deducciones. Las personas que reciban ingresos por sueldos y salarios, o intereses, que tributen bajo este régimen, podrán seguirlo aplicando en la medida en que no rebasen en su totalidad el monto establecido para tributar bajo este régimen.

Los contribuyentes bajo este régimen no tendrán obligación de mantener contabilidad ni presentar declaraciones informativas. Solamente tendrán obligaciones mínimas, como estar inscritos en el RFC, emitir CFDI y contar con la opinión positiva de sus obligaciones fiscales, entre otras. Las declaraciones provisionales y anuales se determinarán con base en la información de su facturación electrónica.

Las personas morales deberán retener a estos contribuyentes únicamente la cantidad de 1.25% del pago correspondiente.

Los asimilados a salarios que superen el umbral de 3.5 millones de pesos no podrán tributar en este régimen, ni los que incumplan sus obligaciones fiscales.

Valor de mercado en operaciones entre extranjeros. La reforma propone establecer que los extranjeros sin establecimiento permanente en México con ingresos con una fuente de riqueza en el país estarán obligados a determinar sus ingresos, utilidades, ganancias y, en su caso, deducciones que deriven de operaciones con partes relacionadas, considerando la contraprestación o margen de utilidad que se hubiera obtenido entre partes independientes.

Ingresos por adquisición de extranjeros. Se propone establecer que el enajenante mexicano sea responsable solidario de su adquirente extranjero, si el SAT practica un avalúo que exceda en 10% el valor de la contraprestación en una enajenación de bienes inmuebles.

Enajenación de acciones con fuente de riqueza en México. Se plantea modificar el artículo 161 de la Ley del ISR para prever que en una enajenación entre partes relacionadas, en el dictamen de enajenación de acciones, se deberá acompañar la documentación comprobatoria con la que se demuestre que el precio de venta de las acciones enajenadas corresponde al valor de mercado. Además, se establecen los casos en los que se deberá considerar que las acciones “quedan fuera del grupo” para efectos de su diferimiento en un reestructura multinacional.

Se prevé que tratándose de enajenación de acciones que cotizan en Bolsa, el SAT determinará a través de reglas de carácter general los casos en los que no será aplicable la retención de impuestos.

Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación auditen las operaciones relevantes de 5 años anteriores y 5 años posteriores a la reestructuración, y determinen que éstas carecían de razón de negocios, quedará sin efectos la autorización para diferir el ISR en enajenación de acciones entre entidades de un mismo grupo.

Cuando se realice una operación que califique como relevante en los 5 años posteriores a la reestructura, se deberá de informar dicha situación de acuerdo a lo previsto en el CFF.

Tasa de retención por intereses para residentes en el extranjero. El artículo 166 de la Ley del ISR establece que las tasas de retención por intereses de 10% y 4.9% son inaplicables cuando los beneficiarios efectivos son partes relacionadas que perciban más del 5% de los intereses derivados de los títulos que se trate y son accionistas en más del 10% de las acciones con derecho a voto del deudor o personas morales que en más del 20% de sus acciones sean propiedad del deudor, teniendo en ese caso que aplicar la retención del 35%.

De igual forma, se propone eliminar la frase “derivados de los títulos que se trate” debido a que la autoridad considera que da lugar a interpretaciones que permiten a los contribuyentes considerar que esa limitación resulta aplicable solo títulos de crédito.

Ingresos por indemnización por daños y perjuicios. La Ley del ISR establece que las indemnizaciones por perjuicios son ingresos acumulables para los extranjeros que los perciban de una fuente mexicana. La reforma propone establecer que la retención se realice aun y cuando la sentencia o laudo no distinga si la indemnización es por daños (menoscabo patrimonial) o por perjuicios (lucro que se dejó de percibir). En este caso, el residente en el extranjero podrá demostrar ante el SAT la naturaleza de la indemnización, a fin de, en su caso, obtener una devolución.

Representante legal del residente en el extranjero. La reforma propone que los representantes fiscales de los residentes en el extranjero deberán asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria de sus representados, además de que deberán tener la solvencia necesaria para responder como obligado solidario.

Ingresos de régimen fiscal preferente. Se establece que al momento de determinar los ingresos sujetos a este régimen no se considerarán el ajuste anual por inflación, ni las ganancias o pérdidas cambiarias que deriven de la fluctuación de la moneda extranjera. Asimismo, para determinar el cálculo del resultado fiscal en dicho régimen no se debe considerar la ganancia o pérdida ni el ajuste anual por inflación.

Precios de transferencia

Partes relacionadas. La reforma señala que, por regla general, las operaciones comparadas en estos estudios deberán corresponder al ejercicio fiscal analizado.
Método intercuartil. El Reglamento de la Ley del ISR establece el “método intercuartil” para calcular el rango de precios en operaciones comparables dentro de los estudios de precios de transferencia. La reforma propone reconocer la aplicación de este método expresamente en la Ley del ISR.
Maquiladoras. Se elimina la posibilidad para las maquiladoras de solicitar una resolución favorable de cumplimiento a sus obligaciones de precios de transferencia, como mecanismo para evitar que sus partes relacionadas constituyan un establecimiento permanente en México. Por lo que las maquiladoras podrán aplicarán únicamente el método de safe harbor para este propósito.

Régimen simplificado de personas morales. La reforma propone establecer un nuevo régimen de confianza para personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos, siempre que sus socios sean exclusivamente personas físicas. Las personas en este régimen acumularán sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, es decir, tributarán con base en su flujo de efectivo. Se prevén también tasas de deducción de inversiones (depreciación) superiores a las del régimen general.

Las personas morales cuyos socios tengan el control de otras sociedades no podrán tributar en este régimen, tampoco las instituciones de crédito, ni los contribuyentes que obtengan ingresos de fideicomisos o de asociaciones en participación, entre otros.

Ley del IVA

Tasa 0%. La reforma propone que los alimentos para animales, así como las toallas sanitarias, tampones y copas para la menstruación se encuentren sujetas a la tasa del 0% del IVA.

Actos no objeto. Se plantea definir a los actos no objeto del IVA como aquellos que no se realizan en territorio nacional o que no se encuentran definidos en la Ley, tendientes a generar ingresos mediante actos por los que se traslada el IVA. Estas actividades tendrán el mismo tratamiento que aquellas exentas del IVA, por lo que el IVA trasladado para la obtención de ingresos relacionados con actos no objeto no será acreditable.

Pedimento a nombre del contribuyente. Se propone que para que el IVA sea acreditable en importación, el pedimento debe estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del IVA correspondiente, de lo contrario será no acreditable.

Aviso para informar al SAT inicio de actividades. Los contribuyentes que tienen IVA acreditable en periodo preoperativo deben calcular la proporción de actividades a tasa 0% al décimo segundo mes posterior a su inicio de operaciones. La reforma propone la obligación de los contribuyentes de informar al SAT el mes en que comenzaron a realizar operaciones para estos efectos.

Servicios digitales. Actualmente, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que prestan servicios digitales en México deben informar trimestralmente al SAT el número de sus operaciones mensuales en el país, de acuerdo a lo previsto en la Ley del IVA. La reforma propone que esta obligación se deba cumplir de manera mensual.

Si se incumple con dicha obligación durante 3 meses consecutivos, tendrá como consecuencia que se bloquee temporalmente del acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales, hasta que no se cumpla con dicha obligación.

Uso o goce. La reforma propone especificar que el uso o goce de bienes se realiza en territorio nacional cuando ésta se realiza en México, independientemente del lugar de la entrega material del bien o del lugar de la celebración del acto jurídico.

Ley del IEPS

Importación de combustibles. Se propone que en los casos en que se importen combustibles con una tasa arancelaria que no les corresponda, la autoridad podrá determinar los impuestos omitidos, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que sean aplicables. La autoridad aplicará la cuota que corresponda, sin ninguna disminución, para sancionar esta conducta.

Marbete electrónico. La reforma establece que el marbete para bebidas alcohólicas puede ser electrónico. Los establecimientos en que se consuman bebidas alcohólicas deberán leer en presencia del consumidor el código QR del marbete.

Registro en el Padrón. Se plantea eliminar la obligación de los productores, envasadores e importadores de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

Código Fiscal de la Federación

Residencia fiscal. La reforma propone establecer que no perderán la residencia fiscal en México los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Omitan presentar aviso de cambio de residencia al SAT, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
  • Si no acreditan su residencia fiscal en el extranjero.
  • Por 5 años (hasta ahora 3) cuando éste se traslade a un REFIPRE (paraíso fiscal), salvo que tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

Suspensión de plazos por fuerza mayor. Se prevé establecer expresamente que la autoridad tiene la facultad de suspender los plazos previstos en la ley en casos de fuerza mayor.

Fusión – Partidas nuevas. Se propone considerar que existe enajenación en la fusión de sociedades cuando a raíz de ésta surjan conceptos o partidas que no existieran con anterioridad a la fusión (de la misma forma que actualmente sucede en la escisión).

Enajenación por fusión y/o escisión. Se establece que si la autoridad advierte que una fusión o escisión no cumplió con los requisitos del artículo 14-B del CFF o, bien, si descubre que estas operaciones carecieron de razón de negocios, deberá determinar el impuesto por la ganancia en la enajenación de la fusión o escisión.

Razón de negocios en la fusión y/o escisión. Para determinar si una fusión y/o escisión carece de razón de negocios, la reforma señala que la autoridad deberá considerar las “operaciones relevantes” que ahí se enlistan, dentro de los 5 años anteriores o posteriores a la operación. Estas operaciones relevantes están relacionadas con el aumento o disminución del valor de las acciones, con la transmisión de derechos accionarios y con cambio de residencia fiscal de los socios, entre otros supuestos.

Informativa por operaciones relevantes. En caso de que dentro de los 5 años posteriores a la fusión y/o escisión se lleve a cabo una “operación relevante” de las señaladas en el punto anterior, la sociedad deberá presentar la informativa prevista en el artículo 31-A, primer párrafo, inciso d del CFF.

Dictamen de estados financieros en fusión o escisión. Se propone establecer que los estados financieros de estas operaciones sean dictaminados por parte un contador púb