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Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
  • A través de ésta se dieron a conocer diversos cambios en cuanto al complemento Carta Porte, el uso del buzón tributario, expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs), entre otros.

Aspectos relevantes de la RMF

  • Se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando se presenten declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del Servicio de Declaraciones y Pagos en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, sin que sea necesario presentar el aviso y anexos a través del Portal del SAT.
  • Se podrán corregir los CFDI de nómina que se hubiesen emitido con errores u omisiones en su llenado o versión a más tardar el 29 de febrero de 2024.
  • Se establece la obligación de expedir CFDI de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte para quienes presten servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte.
  • Se señala que los títulos valor como garantía del interés fiscal únicamente procederán  ante la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades establecidas en el artículo 141 del CFF.
  • Las autoridades fiscales distintas al SAT, como INFONAVIT, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2024.
  • Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les serán aplicables las multas establecidas en el CFF a partir del 1 de enero de 2025.
  • A partir del 31 de diciembre de 2024, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí.
  • El 17 de enero de 2024 es la fecha límite para compensar los saldos a favor de IVA e IEPS generados al 31 de diciembre de 2018 que no se hubieran compensado o solicitado su devolución.
  • Se podrá seguir emitiendo la versión 2.0 del complemento Carta Porte hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2021, 2022 o 2023 podrán continuar expidiendo sus CFDI del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
  • Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan recibido u otorgado donativos en el ejercicio de 2023 con motivo de la pandemia de COVID-19 deberán presentar la declaración informativa a que se refiere la citada regla a más tardar el 31 de marzo de 2024.
  • Las personas morales que en los ejercicios de 2022 o 2023 tributaron conforme al régimen general, que al cierre de los citados ejercicios tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir y que a partir de los ejercicios 2023 o 2024 tributen en términos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán seguir aplicando las reglas del régimen general hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2023 o del 1 de enero de 2024, según corresponda, les será aplicable las reglas de RESICO.

En Santamarina y Steta con gusto podemos orientarle respecto de esta y las demás disposiciones en materia fiscal.

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