Santamarina Steta

La importancia de que empresas que lleven a cabo en México funciones complementarias dentro de un grupo comercial transnacional analicen el alcance de sus actividades, pues podrían constituir un establecimiento permanente

Resumen Ejecutivo:

  • En diciembre del año pasado fue publicado un precedente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) a través del cual se resolvió que, si una sociedad mercantil es constituida en México para realizar funciones complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva exclusivamente para los fines de operación de su parte relacionada, entonces, constituye un Establecimiento Permanente (EP) de este último.

En un juicio de nulidad relativo a solicitudes de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), el TFJA analizó si la enajenación de bienes realizada por la parte actora debía ser gravada a la tasa del 16% de IVA, toda vez que la empresa extranjera con la cual efectuó operaciones de exportación constituyó un Establecimiento Permanente (EP) en México y dichas transacciones forman parte de una operación de negocios cohesiva; o bien, sí debía ser gravada a la tasa del 0% por tener el carácter de preparatorias o auxiliares y por tanto, no constituir EP.

En el caso, la empresa actora le compró unidades automotrices a una determinada empresa en México y las exportó a su socio y único cliente en el extranjero, quien recibió y comercializó dichas unidades automotrices en el extranjero.

Así, el TFJA resolvió que las operaciones realizadas entre las empresas corresponden a funciones complementarias del grupo comercial que forman parte de una operación de negocios cohesiva, las cuales no tienen el carácter de preparatorias o auxiliares, toda vez que la empresa extranjera fragmentó la operación de negocios cohesiva en varias transacciones menores, por lo que si una sociedad mercantil en México no actúa por cuenta propia para cumplir su objeto social y en su propio beneficio, sino que realiza funciones complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva exclusivamente para los fines de operación de su parte relacionada, debe considerarse que el residente en el extranjero tiene un EP en México y por tanto las operaciones deben gravarse a la tasa del 16% de IVA.

Este precedente resulta trascendente dado que, a la luz de las disposiciones fiscales que rigen la existencia de un EP en México, se vuelve necesario analizar detalladamente las operaciones llevadas a cabo entre empresas transnacionales para determinar si pudiera existir un riesgo sobre este tema.

En Santamarina y Steta con gusto podemos orientarlos respecto de esta y las demás disposiciones en materia fiscal.

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