Santamarina Steta

Modificaciones a la vigencia de la NOM-044-SEMARNAT-2017

Resumen Ejecutivo:

  • La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó un acuerdo que revoca la prórroga otorgada para el inicio del cumplimiento de algunos puntos de la NOM 044.
  • Para cumplir con la NOM 044, es fundamental que el país cuente con diésel de ultra bajo azufre (DUBA).

El 25 de abril de 2024, la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo mediante el cual se deroga el acuerdo que modificaba la vigencia del periodo establecido en las notas de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, exclusivamente en lo que respecta a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017 (Versión 2017). Esta norma establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores. Dicho acuerdo fue publicado originalmente el 26 de noviembre de 2021.

Como su nombre indica, el objetivo principal de este Acuerdo es invalidar varios aspectos de la NOM 044 Versión 2017 que regulan el momento de su entrada en vigor.

¿Cuál ha sido la historia de la NOM 044 2017?

  • Anteriormente, la industria automotriz que importaba o fabricaba vehículos de motor diésel con un peso mayor a 3.857 kg se regía por la NOM-044-SEMARNAT-2006 (Versión 2006), la cual tenía objetivos y lineamientos similares a los de la Versión 2017, pero con límites de contaminación considerablemente más laxos.

Desde entonces, la NOM-044 Versión 2006 establecía que para la fabricación o importación de este tipo de motores era necesario obtener un “Acta de Cumplimiento NOM” de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), documento que certificaba que el motor cumplía con la NOM-044. La falta de esta acta implicaba cuantiosas multas y sanciones.

  • Posteriormente, en el año 2018, la NOM-044-SEMARNAT-2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objetivo de actualizar los estándares aplicables a los motores nuevos de diésel para cumplir con la regulación EPA 2010 de los Estados Unidos de América y la regulación Euro VI de la Unión Europea. Estas regulaciones establecen procedimientos para certificar los motores de diésel que reducen significativamente la emisión de gases a la atmósfera.

Además, la NOM-044 Versión 2017 establece que la PROFEPA debe emitir un “Certificado NOM”, que es la nueva denominación de las anteriores “Actas de Cumplimiento NOM”. La falta de este certificado podría resultar en la imposición de diversas sanciones.

Es importante destacar que la Versión 2017 abrogó a la Versión 2006 de la NOM-044.

  • Además, la NOM-044 Versión 2017 estableció tres estándares para los motores diésel, a saber: A, AA y B, siendo el más contaminante el A y el menos contaminante el B.

En el marco de las políticas de transición energética, la NOM-044 Versión 2017 impuso una restricción a la producción e importación de motores con estándares A y AA hasta finales del año 2020. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la NOM-044 Versión 2017, hasta esa fecha, los motores AA serían regulados por normativas menos estrictas, hasta que en el país esté plenamente disponible el DUBA.

  • El 11 de noviembre de 2020, la SEMARNAT publicó en el DOF un acuerdo mediante el cual prorrogaba la entrada en vigor de algunas disposiciones de la NOM-044 Versión 2017 referentes al estándar AA, estableciendo la nueva fecha de cumplimiento para finales del año 2021. Se destacaba que los lineamientos aplicables continuarían siendo más flexibles para este tipo de motores.

Esta prórroga fue nuevamente extendida hasta finales del año 2024 mediante otro acuerdo publicado en el DOF por la SEMARNAT el 26 de noviembre de 2021. Por lo tanto, los lineamientos aplicables, incluido el procedimiento para obtener el Certificado NOM, seguirían siendo más laxos.

  • Es importante tener en cuenta que estas prórrogas fueron necesarias debido a que, para cumplir con el estándar de la NOM-044 Versión 2017, es necesario que el país cuente con diésel de ultra bajo azufre (DUBA). Sin embargo, hasta la fecha, no hay disponibilidad completa de DUBA en todo el territorio nacional.
  • A pesar de la delicadeza de esta situación, una organización no gubernamental (ONG) presentó una demanda de amparo en contra del acuerdo de la SEMARNAT que prorroga la entrada en igor de la NOM-044 Versión 2017 hasta finales del año 2024. Argumentaron violaciones al derecho al medio ambiente sano y a la salud.

Este amparo fue resuelto favorablemente para la ONG, y en la sentencia correspondiente se dictaminó lo siguiente: i) la SEMARNAT debe dejar sin efectos la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la NOM-044 Versión 2017; ii) los motores diésel que se importen o fabriquen deben ajustarse a los lineamientos establecidos en la Versión 2017, disponiendo para ello de un periodo de 60 días, durante el cual la SEMARNAT no podrá imponer sanciones; y iii) una vez concluido ese plazo, la normativa aplicable será la NOM-044 Versión 2017.

¿Cuál es la problemática?

Las empresas dedicadas a la fabricación o importación de vehículos con este tipo de motores son las principales afectadas por esta determinación. Aunque han estado cumpliendo con la obtención del Certificado NOM, tal como lo establece la NOM-044 Versión 2017, la realidad es que dicho cumplimiento se ha llevado a cabo conforme a estándares más laxos.

Es importante señalar que en el juicio de amparo entre la ONG y la SEMARNAT no se consideraron a las empresas titulares de los Certificados NOM. Estas empresas, que no fueron convocadas, se verán afectadas por la entrada en vigor anticipada de la Versión 2017.

La reciente publicación de la SEMARNAT en el DOF, que deja sin efectos la prórroga para la entrada en vigor de las disposiciones de la Versión 2027, no establece el plazo de 60 días con el que el sector automotriz debiera contar para regularizarse, como lo señaló la sentencia del amparo. Únicamente dejó “insubsistente” el acuerdo de ampliación del plazo.

Asimismo, este nuevo acuerdo tampoco establece qué sucederá con los Certificados NOM obtenidos bajo el amparo del acuerdo de prórroga que se deja insubsistente.

Dada la imposibilidad de asegurar el suministro de DUBA, aplicar los estándares de la NOM-044 Versión 2017 de forma repentina implicará que muchas empresas no podrán cumplirla.

¿Cuáles son los próximos escenarios?

En primer lugar, debemos considerar que es obligación de todas las partes involucradas cuidar la atmósfera y comprometerse con el medio ambiente. El sector automotriz ha mostrado apertura y disposición para cumplir con dicho estándar, siempre y cuando existan los insumos suficientes que lo hagan posible, especialmente el DUBA.

Ahora bien, debemos analizar los efectos de esta ‘insubsistencia’ dictada por la SEMARNAT, dado que fue sumamente limitada y no se establecen claramente los límites, alcances y demás implicaciones legales. Especialmente, ¿qué pasará con los Certificados NOM vigentes hasta la fecha?

Ante este escenario, el sector automotriz puede intentar juicios de amparo, basando sus principales argumentos en: 1.- lo escueto y limitativo del acuerdo de ‘insubsistencia’; y 2.- que no fueron convocados al juicio promovido por la ONG contra la SEMARNAT, a pesar de tener un interés legal en el mismo.

Vicente Grau

Socio

vgrau@s-s.,x

Claudia Rodríguez

Socia

crodriguez@s-s.mx

Heriberto Garza

Socio

hgarza@s-s.mx

Jair Vaca

Asociado

jvaca@s-s.mx

David González

Asociado

dgonzalez@s-s.mx