¿Más certeza o más litigio? La Corte redefine cómo cuestionar una cláusula arbitral
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 74/2025, emitió la jurisprudencia con rubro “RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL EN EL QUE SE EJERCE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO DE ARBITRAJE Y DEBE AGOTARSE PREVIO AL JUICIO DE AMPARO.” con número de registro digital 2032601, en la que determinó que, cuando una parte demanda la nulidad de un acuerdo arbitral mediante juicio ordinario mercantil con fundamento en el artículo 1424 del Código de Comercio, la sentencia que se dicte es apelable y el recurso de apelación debe agotarse antes de promover el juicio de amparo.
El criterio resuelve una contradicción entre dos Tribunales Colegiados de Circuito que habían sostenido posiciones opuestas: mientras uno consideraba que la resolución sobre la nulidad del acuerdo arbitral era inapelable -aplicando la regla del artículo 1432 del Código de Comercio-, el otro sostenía que, al tratarse de un juicio ordinario mercantil, la sentencia debía seguir las reglas propias de esa vía procesal, incluida la apelación. La Corte adoptó esta segunda posición.
La jurisprudencia fue aprobada el 20 de agosto de 2026, publicada el 4 de septiembre de 2026 y es de aplicación obligatoria.
Una misma pregunta, dos vías distintas
El Código de Comercio reconoce que la validez de un acuerdo arbitral puede cuestionarse, pero no contempla un único camino para hacerlo. Los artículos 1424 y 1432 regulan supuestos jurídicos distintos, en momentos procesales diferentes y con consecuencias procesales propias.
El artículo 1424 permite a una parte acudir ante un juez para demandar la nulidad, ineficacia o imposibilidad de ejecución del acuerdo arbitral. Se trata de una acción judicial que se ejerce en sede judicial antes de que la cuestión de competencia haya sido planteada y resuelta por el tribunal arbitral, y que se tramita como un juicio ordinario mercantil.
El artículo 1432, en cambio, opera dentro de un arbitraje que ya se inició. Conforme a este precepto, el tribunal arbitral tiene la facultad de pronunciarse sobre su propia competencia, incluida la existencia o validez del acuerdo arbitral. Este principio se conoce internacionalmente como kompetenz-kompetenz: es decir, la facultad del tribunal arbitral de decidir si tiene o no jurisdicción para conocer de la controversia. Si el tribunal arbitral se declara competente mediante una decisión preliminar –antes de dictar laudo sobre el fondo-, la parte inconforme puede solicitar, dentro de los 30 días siguientes, que un juez resuelva definitivamente esa cuestión.
La contradicción de criterios 74/2025 surgió precisamente porque dos Tribunales Colegiados trataron de manera distinta estos supuestos: uno extendió la regla de inapelabilidad del artículo 1432 a un caso en el que la nulidad del acuerdo arbitral se había planteado mediante juicio ordinario mercantil conforme al artículo 1424, mientras que el otro distinguió ambos escenarios y sostuvo que, en este último supuesto, debían aplicarse las reglas propias de esa vía, incluida la apelación. La Suprema Corte adoptó esta segunda interpretación y precisó que se trata de mecanismos distintos, válidos pero excluyentes entre sí, cada uno sujeto a su propio régimen procesal.
Artículo 1424: control judicial ex ante
Cuando una parte decide cuestionar la validez del acuerdo arbitral ante un juez, conforme al artículo 1424 del Código de Comercio, la pretensión se ejerce mediante un juicio ordinario mercantil. Al tratarse de una acción que se hace valer ante un órgano jurisdiccional, el procedimiento queda sujeto a las reglas propias de esa vía procesal.
Un aspecto que la Suprema Corte destacó expresamente en la contradicción 74/2025 es que promover este juicio no implica que la parte actora haya eliminado o modificado unilateralmente la cláusula arbitral. La pretensión de nulidad deberá ser analizada de fondo, con las pruebas que aporten ambas partes, y la contraparte tendrá pleno derecho de defender la validez del acuerdo.
Igualmente relevante es que la promoción del juicio ordinario no significa necesariamente que toda la controversia contractual pase a sede judicial. La Corte razonó que si existen otras pretensiones relacionadas con el contrato y la parte demandada solicita la remisión al arbitraje conforme al propio artículo 1424, el juez debe escindir la litis: remitir al arbitraje las cuestiones relativas al fondo contractual y conservar competencia únicamente para resolver sobre la validez del acuerdo arbitral.
En términos sencillos: un juez puede conocer de la validez de la cláusula arbitral mientras un tribunal arbitral resuelve la controversia de fondo. Son dos procedimientos que pueden coexistir, cada uno dentro de su ámbito de competencia.
La consecuencia directa de la jurisprudencia es que la sentencia dictada en este juicio ordinario es apelable, y el recurso de apelación debe agotarse antes de promover el juicio de amparo. El principio de definitividad –es decir, la obligación de agotar los medios de defensa ordinarios antes de acudir al amparo– aplica plenamente en esta vía.
Artículo 1432: competence-competence y revisión judicial posterior
El artículo 1432 del Código de Comercio regula un supuesto distinto: el arbitraje ya se inició y es el tribunal arbitral quien se pronuncia primero sobre su propia competencia.
El principio de kompetenz-kompetenz -en español, competencia sobre la propia competencia– es un pilar del arbitraje internacional. Significa que el tribunal arbitral tiene la facultad de decidir si es competente para resolver una controversia, incluida la cuestión de si el acuerdo arbitral que le da origen es válido o no. Esto evita que una de las partes pueda paralizar el arbitraje con solo cuestionar la cláusula ante un juez.
Conforme al artículo 1432, si el tribunal arbitral se declara competente como cuestión preliminar –es decir, antes de emitir el laudo sobre el fondo-, la parte inconforme tiene un plazo de 30 días para solicitar que un juez resuelva definitivamente sobre esa cuestión. Mientras el juez decide, el arbitraje puede continuar su curso.
La diferencia clave con el artículo 1424 es el régimen de impugnación: la resolución judicial que se dicta en el supuesto del artículo 1432 es expresamente inapelable. Esto responde a la lógica de mínima intervención judicial en el arbitraje: una vez que el tribunal arbitral se pronunció sobre su competencia, la revisión judicial es acotada y no admite recursos ordinarios adicionales.
Es importante no confundir este supuesto con un control “posterior al arbitraje”. El artículo 1432 opera después del pronunciamiento preliminar del tribunal arbitral sobre su competencia, pero el arbitraje puede estar aún en curso. Se trata de un mecanismo de revisión judicial limitado, diseñado para resolver rápidamente la cuestión de competencia sin interrumpir el procedimiento arbitral.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, resolvió que contra la sentencia dictada en un juicio ordinario mercantil que decide sobre la nulidad del acuerdo de arbitraje, con fundamento en el artículo 1424 del Código de Comercio, sí procede el recurso de apelación, y este debe agotarse antes de promover el juicio de amparo.
La Corte confirmó que los artículos 1424 y 1432 regulan supuestos de competencia distintos, y que la regla de inapelabilidad prevista en el artículo 1432 no puede extenderse al juicio ordinario mercantil tramitado conforme al artículo 1424. Cuando la nulidad del acuerdo arbitral se discute en sede judicial mediante un juicio ordinario, la sentencia se rige por las normas que regulan ese tipo de procedimiento.
¿Por qué importa? Riesgos y consecuencias prácticas
La jurisprudencia no es solo una cuestión técnica sobre la procedencia de un recurso; tiene implicaciones directas para cualquier empresa que tenga cláusulas arbitrales en sus contratos.
1. Obligación de agotar la apelación antes del amparo. Cuando la nulidad del acuerdo arbitral se demanda por la vía del juicio ordinario mercantil (artículo 1424), la sentencia es apelable y el recurso debe agotarse antes de acudir al amparo. Si una parte omite la apelación y promueve directamente el amparo, este será desechado por incumplimiento del principio de definitividad. Esto se desprende directamente de lo resuelto por la Corte.
2. El riesgo de confundir las vías. El error que dio origen a la contradicción de criterios 74/2025 consistió precisamente en aplicar la regla de inapelabilidad del artículo 1432 a un supuesto que correspondía al artículo 1424. Si un litigante confunde las reglas de una vía con las de la otra –por ejemplo, si asume que la sentencia del juicio ordinario es inapelable-, puede perder la oportunidad de interponer el recurso correcto en tiempo, con consecuencias potencialmente irreversibles.
3. Impacto en los tiempos de la controversia. Someter la validez de la cláusula arbitral a un juicio ordinario mercantil completo –con primera instancia, apelación obligatoria y eventual amparo– puede prolongar significativamente la definición de esa cuestión. Aunque el arbitraje sobre el fondo puede avanzar en paralelo, la incertidumbre sobre la validez del acuerdo arbitral permanece abierta hasta que se agoten las instancias judiciales.
4. Definir la estrategia desde el inicio. Desde que surge una controversia, es importante definir cómo se cuestionará la validez del acuerdo arbitral: mediante una acción judicial previa conforme al artículo 1424, o dentro del arbitraje conforme al artículo 1432, donde el tribunal arbitral decide primero sobre su competencia y su determinación puede posteriormente ser revisada por un juez. Cada mecanismo tiene reglas, tiempos, costos y medios de impugnación distintos.
5. Posibilidad de procedimientos paralelos. Conforme al razonamiento de la Corte, el juez puede escindir la litis: conocer sobre la validez del acuerdo arbitral y remitir las cuestiones de fondo al arbitraje. Esto significa que una empresa podría enfrentar simultáneamente un juicio ordinario sobre la cláusula arbitral y un arbitraje sobre el fondo contractual, con los costos, la complejidad y la incertidumbre que ello conlleva.
6. Prepararse para una impugnación temprana del acuerdo arbitral. El criterio refuerza la importancia de que las empresas y sus asesores cuenten con una estrategia clara desde las primeras etapas de una controversia. Si una contraparte cuestiona judicialmente la validez del acuerdo arbitral, será necesario evaluar de inmediato cómo defender la cláusula, si procede solicitar la remisión de las cuestiones de fondo al arbitraje y cómo coordinar ambos procedimientos en caso de que avancen paralelamente.
Las consecuencias 1 a 3 se desprenden directamente de lo resuelto por la Suprema Corte. Las consecuencias 4 a 6 son inferencias prácticas y estratégicas que pueden extraerse del criterio, sin que la Corte se haya pronunciado expresamente sobre ellas.
Procedimientos paralelos y posible utilización estratégica de la vía judicial
Este apartado merece un tratamiento cuidadoso. La jurisprudencia no avala ni promueve tácticas dilatorias; sin embargo, desde una perspectiva práctica, es necesario señalar que el criterio confirma un escenario procesal que, desde una perspectiva práctica, puede ser utilizado estratégicamente por una parte renuente a arbitrar.
Al confirmar que la controversia sobre la validez del acuerdo arbitral puede recorrer todas las instancias del juicio ordinario mercantil –primera instancia, apelación y eventualmente amparo-, existe el riesgo de que una parte renuente a arbitrar utilice la acción judicial de nulidad como herramienta para prolongar la discusión sobre la cláusula arbitral, generar presión procesal o aumentar los costos para su contraparte.
Es importante tener en cuenta dos precisiones. Primera: el artículo 1424 del Código de Comercio establece expresamente que las actuaciones arbitrales pueden iniciarse o continuar, e incluso puede dictarse laudo, mientras la cuestión judicial está pendiente. Por tanto, el riesgo no es la paralización automática del arbitraje, sino la coexistencia de procedimientos, la duplicidad de costos y la incertidumbre que genera tener un arbitraje en curso mientras la validez de su fundamento –el acuerdo arbitral– sigue siendo objeto de litigio judicial.
Segunda: promover el juicio de nulidad no equivale a obtener un resultado favorable. La contraparte puede defender la validez del acuerdo arbitral, y el tribunal judicial analizará la pretensión de fondo con las pruebas correspondientes. Sin embargo, el solo hecho de iniciar el procedimiento –con sus instancias, tiempos y costos– puede ser suficiente para generar una ventaja procesal o negociadora.
Ante este escenario, las empresas que confían en sus cláusulas arbitrales deben estar preparadas para enfrentar este tipo de contingencias y contar con una estrategia de respuesta que considere tanto la defensa de la cláusula en sede judicial como la continuación del arbitraje sobre el fondo.



