Santamarina Steta

Reforma a la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo

Resumen Ejecutivo:

  • El 24 de enero de 2024 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.
  • Con los cambios, que entrarán en vigor el 25 de enero de 2024, se reconocen las distintas modalidades mediante las cuales pueden ser contratadas las personas trabajadoras del campo y se impusieron diversas obligaciones a los empleadores.
  • A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas empleadoras, se confiere a los Inspectores del Trabajo la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción.

El 24 de enero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.

A través de esta reforma se establecen medidas para garantizar los derechos de las personas trabajadoras del campo. 

Con los cambios, que entrarán en vigor el 25 de enero de 2024, se reconocen las distintas modalidades mediante las cuales pueden ser contratadas las personas trabajadoras del campo: permanente o temporal -por obra, tiempo determinado o temporada-, estableciendo que todas tendrán derecho a la seguridad social; además, se establece que las personas trabajadoras temporales que laboren de manera continua por más de veintisiete semanas se presumirán como permanentes.

La contratación en cualquier modalidad deberá formalizase mediante contrato por escrito, detallando las condiciones de trabajo y los mecanismos para informar a las personas trabajadoras del campo sobre las autoridades laborales a las que podrán acudir cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados. El salario se fijará por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, sin que esto impida que las partes convengan una retribución superior al salario mínimo.

Bajo ese tenor, ahora los patrones deberán llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, el cual servirá para calcular la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación que les corresponda al finalizar la obra, tiempo determinado o temporada.

Adicionalmente, se impusieron diversas obligaciones a los empleadores, entre ellas:

  • Proveer habitación a las personas trabajadoras que cumplan con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene. En todos los casos, las habitaciones deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores.
  • Proporcionar alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente, y servicios sanitarios adecuados.
  • Trasladar a las personas trabajadoras del campo a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, deberá proporcionar gratuitamente asistencia médica.
  • Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación.
  • Garantizar a las personas trabajadoras del campo el acceso equitativo a los esquemas de formación o certificación de competencias laborales que implemente.
  • Respetar los descansos pre y postnatales de las trabajadoras embarazadas, quienes deben tener estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el término del puerperio. Cabe resaltar que las trabajadoras del campo temporales embarazadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, relativas a servicios médicos y hospitalarios.

En relación con lo anterior, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas empleadoras, se confiere a los Inspectores del Trabajo la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción, estableciendo potenciales multas para los empleadores de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización por incumplimiento a las normas correspondientes. Esta multa puede ser aplicada por cada trabajador de campo afectado. 

En resumen, esta reforma busca fortalecer los derechos laborales de las personas trabajadoras del campo, sancionando a quienes incumplen las disposiciones, asegurando condiciones justas, seguras y saludables.

A continuación la liga a la publicación oficial de la reforma en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715043&fecha=24/01/2024#gsc.tab=0

Víctor Coria
Asociado
vcoria@s-s.mx
Querétaro