Santamarina Steta

Recomendaciones ante las contingencias ambientales en Nuevo León

En los últimos años, el estado de Nuevo León y particularmente la zona metropolitana de Monterrey ha enfrentado una mala calidad del aire, lo que ha ocasionado que la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León (“SMA”) haya emitido diversas alertas ambientales que restringen la operación normal de las empresas, así como las actividades de la población en general.

Este tipo de alertas tienen como efecto que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”) y la Procuraduría Estatal de Medio Ambiente (“PROESMA”) inicien con campañas de inspección y vigilancia a las industrias dentro del Estado de Nuevo León, cada autoridad encargada de verificar las industrias de su competencia. 

Como resultado de dichas visitas, ambas autoridades pueden imponer diversas sanciones, dentro de las cuales se encuentra la suspensión y/o clausura de las instalaciones que generan las emisiones. Es por ello que, recomendamos reforzar la gestión ambiental de las empresas en materia de emisiones, para ello proponemos las siguientes acciones legales: 

1. Cumplir con los programas de atención a contingencias. Estos programas son obligaciones impuestas por la Licencia Ambiental Única (“LAU”) emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), y la Licencia de Funcionamiento (“LF”) emitida por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León (“SMA”). 

Si el programa de atención a contingencias no se cumple durante la alerta ambiental la PROFEPA o la PROESMA pueden imponer multas de alrededor de $5,000,000.00, la suspensión de las actividades en las instalaciones y/o la revocación de la LAU o la LF. 

2. Informar a la SEMARNAT o la SMA acerca de las medidas implementadas durante la alerta ambiental. Lo anterior para que las Secretarías estén enteradas de las medidas implementadas, y con ello reducir el riesgo de que soliciten a las Procuradurías que inicien inspecciones en contra de la empresa informante. Si las Secretarías no fueron informadas en tiempo de las acciones implementadas, es recomendable hacer un ingreso extemporáneo, ya que en estos casos la sanción solo sería económica, pero sin comprometer la normal operación de un proyecto. 

3. Cumplir con las principales obligaciones en materia ambiental. Quienes emitan gases a la atmósfera deben cumplir, como mínimo, con las siguientes obligaciones: (i) contar con una LAU o LF; (ii) realizar análisis de las emisiones; y (iii) presentar la Cédula de Operación Anual (“COA”). 

4. Actualizar la LAU o LF. En la LAU o la LF se establecen los equipos que generan emisiones y las obligaciones que el titular de la licencia debe cumplir. Cada vez que existe un cambio dentro del proceso productivo de una instalación, o bien se adicionan nuevas chimeneas o equipos generadores de emisiones, es necesario actualizar la LAU o LF. En caso contrario, la PROFEPA o la PROESMA podrían suspender la operación de los equipos que no estén registrados en la licencia. 

5. Tener certeza sobre si la planta es una fuente fija de jurisdicción federal o estatal. Muchas veces por una mala asesoría es común encontrar empresas cuyo cumplimiento se realiza ante una autoridad que no es la competente, lo que genera importantes problemas, pues la autoridad que sí es competente no cuenta con registros de esa instalación. 

En términos generales, una empresa será competencia de la SEMARNAT si sus actividades se encuentran listadas en los artículos 111 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 17 bis del Reglamento de dicha Ley en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, por ende las autoridades competentes serán la SEMARNAT y la PROFEPA. Si las actividades de la empresa no se encuentran en dicho listado, lo más probable es que sea competencia de la SMA y la PROESMA. 

6. Evitar emisiones fugitivas. Por ley, toda emisión debe ser conducida por medio de una chimenea para asegurar su dispersión. Las emisiones fugitivas son aquellas que no se encuentran conducidas, lo anterior normalmente es ocasionado por fallas en el diseño de la planta industrial, crecimiento de procesos de forma desordenada, falta de mantenimiento en las chimeneas, entre otros motivos. 

Las emisiones fugitivas pueden ocasionar que la PROFEMA o la PROESMA impongan importantes sanciones económicas, e incluso ordenen la suspensión de los procesos productivos que originan las emisiones fugitivas. 

7. Las chimeneas deben cumplir con los requisitos técnicos que establece la normatividad. En especial, deben cumplir con una altura suficiente que permita dispersar los gases emitidos; y tener puertos para el muestreo de emisiones. Estos requisitos se encuentran establecidos en las normas oficiales mexicanas y en la LAU o LF. 

En caso de que las chimeneas no puedan cumplir con dichos requisitos, por motivos arquitectónicos o ingenieriles propios de la instalación, se deberá presentar un estudio justificativo ante la SEMARNAT o SMA solicitando su aprobación, en este estudio se demostrará que, a pesar de que no se cumple con la altura la chimenea no representa un riesgo para el ambiente o a la salud. 

Si una chimenea no cumple con los requisitos legales o no cuenta con una autorización por parte de la SEMARNAT o SMA, ocasionará que la PROFEPA o la PROESMA suspendan la operación de todos los equipos que emiten por dicha instalación. 

8. Realizar análisis de emisiones con la periodicidad que establece la LAU o LF. Estos análisis son el medio de prueba ideal para determinar si un proyecto está contaminando o no. Hay que considerar que si las emisiones se encuentran dentro de los límites máximos permisibles que establecen las normas oficiales mexicanas no existe contaminación. 

Es importante recordar que, para que estos análisis sean considerados como válidos, los mismos deben ser practicados por laboratorios autorizados por la SEMARNAT y acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación. 

Por último, en caso de un proceso legal en contra de la empresa, los análisis serán de suma utilidad para determinar si la empresa estaba contaminando, y con ello determinar si es procedente una clausura o suspensión de las actividades de una empresa. 

9. Presentar la COA. Este registro se presenta de forma anual, en donde se informa la cantidad de gases emitidos por una empresa durante dicho periodo. En el caso del Estado de Nuevo León, en términos prácticos la presentación de la COA es una condición para la renovación de la LF, por lo que es importante cumplir con esta obligación. Para más información, revisar el insights denominado “Cédula de Operación Anual”.

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