Santamarina Steta

Cédula de Operación Anual

Las industrias de hidrocarburos, transporte, química, metalúrgica, automotriz, energética, cementera y calera, del asbesto, del vidrio, agropecuaria y de tratamiento de residuos peligrosos que generen emisiones a la atmósfera, residuos peligrosos y/o descarguen aguas residuales en ríos, lagos, mar o subsuelo están obligadas a presentar cada año ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) el reporte de Cédula de Operación Anual (“COA”).

La COA es un instrumento de reporte sobre emisiones, generación y descarga de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo. 

Es uno de los cumplimientos más importantes en materia ambiental, ya que, con la información recabada, la SEMARNAT actualiza la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para fines estadísticos y de control de la contaminación nacional.

En relación con dicha obligación, es importante considerar lo siguiente:

  1. ¿Quiénes deben presentar la COA? Las industrias de hidrocarburos, transporte, química, metalúrgica, automotriz, energética, cementera y calera, del asbesto, del vidrio, agropecuaria y de tratamiento de residuos peligrosos que (i) en sus procesos cuenten con fuentes fijas de jurisdicción federal, (ii) sean grandes generadores de residuos peligrosos (10 toneladas o más al año), (iii) presten servicios de manejo de residuos peligrosos, (iv) descarguen aguas residuales a cuerpos receptores considerados aguas nacionales, y/o (v) generen 25,000 toneladas o más de bióxido de carbono equivalente de emisiones de compuestos o gases efecto invernadero.
  1. ¿Cuándo se presenta? La COA se presenta anualmente durante el periodo del 1 de marzo al 30 de junio, debiendo reportar el año inmediato anterior. Es importante tener en cuenta que el sistema cierra el 30 de junio a las 24:00 horas (CDMX) y no permite la presentación extemporánea. En nuestra experiencia, el sistema suele saturarse los últimos días del plazo de presentación, por lo que recomendamos que se presente con tiempo.
  1. ¿Cómo se presenta? De manera electrónica en la plataforma oficial que la SEMARNAT creó para su presentación: https://sinatec.semarnat.gob.mx. Es necesario que el generador se registre en la plataforma y cuente con un usuario, para lo cual deberá tener a la mano la información de la empresa, así como de su representante legal y, en su caso, del capturista, e ingresar la documentación correspondiente en formato PDF para que SEMARNAT la valide en el plazo de un día hábil.
  1. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentarla o reportar información incorrecta? En caso de no presentar la COA en tiempo y forma, la SEMARNAT podría imponer una multa de $51,870.00 a $311,220.00 pesos. En caso de que la SEMARNAT detecte que se reportó información incorrecta, podría imponer una multa de hasta $1’037,400.00 pesos. Lo anterior, considerando que la unidad de medida y actualización es de $103.74 pesos para 2023. Dado que la presentación de la COA es el refrendo de la Licencia Ambiental Única (LAU), no presentarla implicaría adicionalmente tramitar la obtención de una nueva licencia.
  1. ¿Obtengo alguna respuesta de la SEMARNAT? No, únicamente se obtiene el comprobante electrónico de presentación para acreditar su cumplimiento. Es necesario conservar los comprobantes de presentación de los últimos 5 años y exhibirlos en caso de que la autoridad los requiera. Sin embargo, la SEMARNAT podría requerir cualquier aclaración sobre la información reportada en un plazo 20 días hábiles siguientes a su presentación, y otorgará a la empresa un plazo de 15 días para dar respuesta.
  1. ¿Sirve para algo más? Sí, además de ser un reporte de cumplimiento, las empresas pueden evaluar a través de la COA que la información de sus bitácoras coincida con la de sus manifiestos, así como que sus reportes periódicos de emisiones, descargas y generación se encuentren dentro de las cantidades autorizadas al generador.
  1. ¿Existe alguna obligación similar en las entidades federativas? Las emisiones, descargas y transferencias de competencia estatal (como lo son los residuos de manejo especial) están sujetas al reporte anual de la entidad en la que se generen, regulado por las disposiciones locales aplicables. Algunas entidades requieren que, una vez presentado el reporte, se exhiba en ventanilla el acuse electrónico impreso. El plazo de presentación del reporte estatal suele coincidir con el federal, salvo algunas excepciones como el estado de Baja California, que prevé su cumplimiento del 1 de enero al 31 de marzo.
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