Santamarina Steta

Tribunal Colegiado de Circuito declara la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México

Resumen Ejecutivo:

  • Un Tribunal Colegiado de Circuito recientemente declaró la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (“ANAM”), al considerar que éste contraviene el principio de subordinación jerárquica a la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
  • Si bien en este momento se trata de criterio aislado, la inconstitucionalidad del Reglamento Interior puede hacerse valer para impugnar multas y/o resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Aduanas y sus unidades administrativas.

El 24 de mayo de 2022, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”. 

En dicho Decreto se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se auxiliará, para el desahogo de los asuntos de su competencia, de órganos desconcentrados, y se adicionó como tal a la ANAM. 

En este sentido, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, se reiteró que la agencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, además, que está dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. 

Asimismo, se precisó que dicha agencia, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquellas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

Al respecto, la materia del amparo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito (“TCC”) se centró, medularmente, en dilucidar si el Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria estaba en posibilidad de dotar de atribuciones exclusivas en materia aduanera a la Agencia Nacional de Aduanas de México en su calidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, si el Poder Ejecutivo se encontraba invadiendo facultades otorgadas en exclusiva por el Poder Legislativo al diverso órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria en la ley que lo regula. 

Es decir, la controversia no fue respecto de la creación, considerada en sí misma, de un distinto órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino respecto del hecho de que se le haya dotado a dicho órgano (ANAM) de las atribuciones que en materia aduanera le fueron otorgadas en su ley al Servicio de Administración Tributaria. 

Sobre el particular, el Tribunal Colegiado concluyó que la reforma pretendida por el Decreto mencionado anteriormente contraviene al principio de subordinación jerárquica y reserva de ley, al conceder diversas atribuciones en materia aduanera a la ANAM que son exclusivas del SAT, al establecerse así en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. 

En razón del criterio señalado anteriormente, consideramos que la postura sostenida por el Tribunal Colegiado sustenta la ilegalidad de las multas y/o resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Aduanas y sus unidades administrativas, resultando razonable su impugnación mediante recurso administrativo y/o juicio de nulidad, derivado de que se trata de actos emitidos por una autoridad que carece de competencia para emitir dichas resoluciones administrativas. 

Autores

Alexa Zuani
Asociada
+52 55 5279 5481
azuani@s-s.mx