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UPDATE LA IMPORTANCIA DE QUE EMPRESAS SITIO 1

La importancia de que empresas que lleven a cabo en México funciones complementarias dentro de un grupo comercial transnacional analicen el alcance de sus actividades, pues podrían constituir un establecimiento permanente

Resumen Ejecutivo:

  • En diciembre del año pasado fue publicado un precedente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) a través del cual se resolvió que, si una sociedad mercantil es constituida en México para realizar funciones complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva exclusivamente para los fines de operación de su parte relacionada, entonces, constituye un Establecimiento Permanente (EP) de este último.

En un juicio de nulidad relativo a solicitudes de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), el TFJA analizó si la enajenación de bienes realizada por la parte actora debía ser gravada a la tasa del 16% de IVA, toda vez que la empresa extranjera con la cual efectuó operaciones de exportación constituyó un Establecimiento Permanente (EP) en México y dichas transacciones forman parte de una operación de negocios cohesiva; o bien, sí debía ser gravada a la tasa del 0% por tener el carácter de preparatorias o auxiliares y por tanto, no constituir EP.

En el caso, la empresa actora le compró unidades automotrices a una determinada empresa en México y las exportó a su socio y único cliente en el extranjero, quien recibió y comercializó dichas unidades automotrices en el extranjero.

Así, el TFJA resolvió que las operaciones realizadas entre las empresas corresponden a funciones complementarias del grupo comercial que forman parte de una operación de negocios cohesiva, las cuales no tienen el carácter de preparatorias o auxiliares, toda vez que la empresa extranjera fragmentó la operación de negocios cohesiva en varias transacciones menores, por lo que si una sociedad mercantil en México no actúa por cuenta propia para cumplir su objeto social y en su propio beneficio, sino que realiza funciones complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva exclusivamente para los fines de operación de su parte relacionada, debe considerarse que el residente en el extranjero tiene un EP en México y por tanto las operaciones deben gravarse a la tasa del 16% de IVA.

Este precedente resulta trascendente dado que, a la luz de las disposiciones fiscales que rigen la existencia de un EP en México, se vuelve necesario analizar detalladamente las operaciones llevadas a cabo entre empresas transnacionales para determinar si pudiera existir un riesgo sobre este tema.

En Santamarina y Steta con gusto podemos orientarlos respecto de esta y las demás disposiciones en materia fiscal.

UPDATE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL SITIO 1

Responsabilidad Solidaria en materia fiscal de los socios o accionistas de una empresa

Resumen Ejecutivo:

  • El Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa (TFJA) emitió un criterio reciente relativo a cómo opera la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de una empresa.
  • El TFJA precisó que la figura de responsabilidad solidaria de los socios o accionistas se trata de una responsabilidad solidaria subsidiaria, es decir, que se debe exigir el cumplimiento de las contribuciones a la sociedad contribuyente, realizar las gestiones necesarias para garantizar y/o cobrar el interés fiscal y, en caso de no poderlo hacer de forma total o parcial, es que se hace exigible al responsable solidario.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en determinados casos (como desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente ante el SAT), los socios o accionistas serán responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. 

El propio CFF señala que la responsabilidad solidaria se calcula multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

En ese sentido, el TFJA al resolver un juicio de nulidad (que si bien se refiere al CFF vigente en 2016, el texto actual en esencia es el mismo) precisó que la figura de responsabilidad solidaria de los socios o accionistas se trata de una responsabilidad solidaria subsidiaria, es decir, que se debe exigir el cumplimiento de las contribuciones a la sociedad contribuyente, realizar las gestiones necesarias para garantizar y/o cobrar el interés fiscal y, en caso de no poderlo hacer de forma total o parcial, es que se hace exigible al responsable solidario.

Si una vez efectuado lo anterior no se pudo garantizar el pago total o parcial, existe una cantidad pendiente sobre la cual se calcula el monto de la responsabilidad solidaria, lo cual se hará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

Es decir, se debe considerar el porcentaje que representa la participación accionaria de cada socio en el capital social de la sociedad, y no la aportación económica que realizaron los socios fundadores para que se emitan los títulos que representan las acciones de la sociedad.

Para conocer más sobre este tipo de responsabilidad, los invitamos a que se acerquen a alguno de los especialistas de Santamarina y Steta, quienes con gusto podrán asesorarlos.

UPDATE RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2024 SITIO 1

Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
  • A través de ésta se dieron a conocer diversos cambios en cuanto al complemento Carta Porte, el uso del buzón tributario, expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs), entre otros.

Aspectos relevantes de la RMF

  • Se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando se presenten declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del Servicio de Declaraciones y Pagos en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, sin que sea necesario presentar el aviso y anexos a través del Portal del SAT.
  • Se podrán corregir los CFDI de nómina que se hubiesen emitido con errores u omisiones en su llenado o versión a más tardar el 29 de febrero de 2024.
  • Se establece la obligación de expedir CFDI de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte para quienes presten servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte.
  • Se señala que los títulos valor como garantía del interés fiscal únicamente procederán  ante la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades establecidas en el artículo 141 del CFF.
  • Las autoridades fiscales distintas al SAT, como INFONAVIT, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2024.
  • Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les serán aplicables las multas establecidas en el CFF a partir del 1 de enero de 2025.
  • A partir del 31 de diciembre de 2024, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí.
  • El 17 de enero de 2024 es la fecha límite para compensar los saldos a favor de IVA e IEPS generados al 31 de diciembre de 2018 que no se hubieran compensado o solicitado su devolución.
  • Se podrá seguir emitiendo la versión 2.0 del complemento Carta Porte hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2021, 2022 o 2023 podrán continuar expidiendo sus CFDI del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
  • Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan recibido u otorgado donativos en el ejercicio de 2023 con motivo de la pandemia de COVID-19 deberán presentar la declaración informativa a que se refiere la citada regla a más tardar el 31 de marzo de 2024.
  • Las personas morales que en los ejercicios de 2022 o 2023 tributaron conforme al régimen general, que al cierre de los citados ejercicios tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir y que a partir de los ejercicios 2023 o 2024 tributen en términos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán seguir aplicando las reglas del régimen general hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2023 o del 1 de enero de 2024, según corresponda, les será aplicable las reglas de RESICO.

En Santamarina y Steta con gusto podemos orientarle respecto de esta y las demás disposiciones en materia fiscal.

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Excepciones al estatus de establecimiento permanente a la luz del MLI: ¿Qué se entiende por actividades preparatorias o auxiliares?

Con la entrada en vigor del Instrumento Multilateral (MLI, por sus siglas en inglés), resulta de suma importancia analizar los cambios que ello representará en la aplicación de prácticamente todos los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, como son las medidas adoptadas para impedir la elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas, con las que se amplía ese concepto.

Se requiere, por tanto, de un estudio mucho más profundo e individualizado de las actividades que efectivamente lleve a cabo quien pretenda aplicar un tratado para evitar la doble tributación, cuestiones que aborda Sarahí López, asociada del área Fiscal de Santamarina + Steta, en este artículo publicado por la revista Puntos Finos de Thomson Reuters.

UPDATE Creacion de la Asociacion Mexicana de Impulso al Vehiculo Electrico  SITIO 1

Creación de la Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico

Resumen Ejecutivo:

  • Durante 2023 se creó la Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico (AMIVE), que tiene como objetivo principal la unificación de las políticas y regulaciones para expandir la electromovilidad y crear un ecosistema completo del mercado de vehículos eléctricos en México.
  • Esta Asociación es la primera organización en México que se enfocará en la promoción de la fabricación y empleo del Vehículo Eléctrico y de la movilidad sostenible en general.
  • La creación de esta Asociación fortalece el sector de la electromovilidad en México, pero cabe recordar que aún no contamos con el marco legal y regulatorio que permita el desarrollo de esta industria. 

Durante 2023 se creó la Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico (“AMIVE”), que tiene como objetivo principal la unificación de las políticas y regulaciones para expandir la electromovilidad y crear un ecosistema completo del mercado de vehículos eléctricos en México, dándose a conocer en el marco de Latam Mobility & NetZero Mexico Summit 2023.

La Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico es una asociación líder dedicada a ser el puente entre oportunidades globales y locales en la movilidad eléctrica.

Principales Objetivos de la Asociación

Dicha Asociación se considera la primera organización en México que se enfocará en la promoción de la fabricación y empleo del Vehículo Eléctrico y de la movilidad sostenible en general.

La Asociación cuenta con un Comité Estratégico, el cual está dirigido por Francisco Cabeza Santillana, quien es el presidente de la AMIVE. Mismo que mencionó que la AMIVE surgió del interés por tener una representación en la movilidad eléctrica y para mejorar las políticas públicas en temas ambientales en México. 

Durante su presentación en el marco del Latam Mobility & Net Zero Mexico Summit, Francisco Cabeza Santillana declaró que: “Hoy ya tenemos capacidad eléctrica, con la cual podríamos hacer proyectos de electromovilidad en el país.” Poniendo como ejemplo el caso de Grupo Modelo, quien introdujo a México veinte camiones de veinte toneladas a circular, lo que le generó ahorros aproximados del 3% en un costo total de propiedad contra un vehículo de combustión, asegurando que los proyectos de movilidad eléctrica son incluso más rentables que los de combustión.

Dentro de la Movilidad Eléctrica hay muchos desafíos, dentro de los cuales se encuentra la falta de conocimiento sobre las tecnologías emergentes y los de infraestructura. 

La AMIVE asegura que no solo beneficia al medio ambiente, también al sector automotriz en México, generando alianzas con empresas, gobiernos y ciudadanos para una causa en común: un transporte más limpio y sostenible.

Es importante mencionar que no se enfocan exclusivamente en México; pues han establecido puentes con mercados regionales y globales en la industria de vehículos eléctricos a través de sólidas alianzas con asociaciones de vehículos eléctricos en América Latina, Europa, Norteamérica y Asia, ampliando el sector de la movilidad eléctrica. 

Consideramos que con la creación de esta Asociación se fortalece el sector de la electromovilidad en México, el cual aún es incipiente. Al respecto, cabe recordar que no contamos con el marco legal y regulatorio que permita el desarrollo de la industria que apoye de manera directa la electromovilidad en México. 

No obstante lo anterior, actualmente se encuentra en consulta pública en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) un proyecto para la expedición de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (“ENME”). Dicha Estrategia tiene por objeto impulsar una transición ordenada y equitativa hacia esquemas de movilidad sustentable en México, siendo su objetivo principal reducir la dependencia de los hidrocarburos y promover la reducción de emisiones y la atención a personas vulnerables.

Fuentes de la publicación:

DEAL ANNOUNCEMENT PROSA ARTES SITIO 1

Visa adquiere una participación mayoritaria en Prosa

Santamarina y Steta, S.C., liderado por los socios Sergio Chagoya y Diego Ostos y por el asociado senior Elías Zaga, con el apoyo de Bernardo Aguado, Redy Martínez y Esteban Soto, actuó como asesor legal externo de Promoción y Operación, S.A. de C.V. (“Prosa”), su sociedad controladora, Controladora Prosa, S.A. de C.V., y sus accionistas Banorte, HSBC, Invex, Santander y Scotiabank, en la adquisición por parte de Visa de un paquete accionario representativo del 51% del capital social de Prosa, una empresa líder en el ecosistema de pagos en México, misma que está considerada como la más grande en América Latina y dentro de las 10 empresas de procesamiento de pagos más grandes del mundo.

Prosa cuenta con más de 200 clientes pertenecientes a una amplia variedad de sectores, tales como instituciones de crédito, fintechs, agregadores, tiendas departamentales y minoristas, entre otros. Esta operación está sujeta a la obtención de diversas autorizaciones por parte de las autoridades mexicanas competentes.

Más información:

UPDATE Nueva regulacion para el transporte de materiales y residuos peligrosos SITIO 1

Nueva regulación para el transporte de materiales y residuos peligrosos

Resumen Ejecutivo:

  • La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 es una actualización de la NOM-002-SCT/2011, y establece el nuevo listado para identificar materiales y residuos peligrosos. 
  • Establece también las instrucciones para el transporte, embalaje y envase de materiales y residuos peligrosos. 

La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 (“NOM 002”) obliga a toda persona que transporte materiales y residuos peligrosos por vía terrestre, aérea y/o marítima, a efecto de que se adopten las medidas necesarias para evitar afectaciones. 

La NOM 002 es una actualización de la NOM-002-SCT/2011 “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012. 

Mediante esta nueva NOM 002, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como de la Secretaría de Marina, determinaron qué sustancias y en qué cantidades son consideradas como peligrosos para su transporte, con la finalidad de incrementar la seguridad en las vías de comunicación. Además, se estableció la forma oficial para llevar a cabo el transporte terrestre, aéreo y/o marítimo de estas sustancias y materiales. 

Por otra parte, se prohíbe el transporte en condiciones normales de las sustancias y objetos que puedan explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o lleguen a desprender un calor peligroso, así también como aquellos que emitan gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, salvo excepción expresa en la NOM 002.

Además, las Agencias Federales de Aviación Civil y del Transporte Ferroviario se añadieron como autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la NOM 002. 

¿Qué debo hacer? 

Por medio del listado de la NOM 002 se debe determinar qué tipo de materiales y residuos peligrosos son los que se requiere transportar, pues dependiendo de la cantidad y el tipo de material se podrán determinar las instrucciones y lineamientos que deben seguirse para transportarlos de forma segura por vía terrestre, aérea o marítima. 

En caso de que alguno de los materiales no esté considerado en la presente NOM 002, debe cerciorarse de que no esté prohibido el transporte de dicho material, por ejemplo, los residuos peligrosos no pueden ser transportados vía aérea. Si una sustancia no está listada en la NOM 002, y no está prohibido transportarla, esto significa que esta sustancia se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la NOM 002. 

A su vez, en caso de ser necesario determinar las características de peligrosidad de la sustancia o material, se requiere la previa evaluación de un laboratorio de prueba que acredite y apruebe los efectos de este.  

¿Qué sugerimos? 

Para evitar cualquier afectación, se debe cumplir con las disposiciones de la NOM 002, así como las demás normas en materia de manejo de sustancias y residuos peligrosos. En especial reconocer las sustancias y cantidades consideradas como peligrosas. Además, asegurarse de que las condiciones de transporte son las óptimas para cumplir con las disposiciones de este ordenamiento. 

Por otra parte, es importante conocer que el manejo de este tipo de sustancias, así como los residuos peligrosos, es una “cadena” en donde todas las partes que intervienen en ella deben cumplir con sus obligaciones; y, en el caso específico de los residuos peligrosos, existe una responsabilidad compartida (solidaria) entre el generador, transportista y centro de disposición final en caso de que un mal manejo termine por afectar al ambiente o a la vida, salud y/o patrimonio de terceros, por lo que recomendamos que en todo momento la gestión y el manejo de estas sustancias debe tener un adecuado cumplimiento. 

Para consultar la publicación original en el Diario Oficial de la Federación visita: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711751&fecha=18/12/2023#gsc.tab=0 

UPDATE LEY IA SITIO 1

Ley de IA de la Unión Europea fue aprobada, convirtiéndose en la primera regulación sobre inteligencia artificial en el mundo

Resumen Ejecutivo

  • El 9 de diciembre de 2023, el Parlamento Europeo y la Presidencia del Consejo acordaron la versión final del Reglamento de Inteligencia Artificial, la llamada “Ley de IA de la UE”.
  • Esta normativa establece normas armonizadas para la comercialización, puesta en servicio y uso de la Inteligencia Artificial, la cual pretende ser un prototipo de normativa que influiría en la elaboración de leyes en otras jurisdicciones.
  • Aún quedan pendientes algunos pasos legislativos para la entrada en vigor de esta ley, la cual será aplicable dos años después; potencialmente en 2026.

El 9 de diciembre de 2023, el Parlamento Europeo y la Presidencia del Consejo acordaron la versión final del Reglamento de Inteligencia Artificial, la llamada “Ley de IA de la UE”.

Esta normativa establece normas armonizadas para la comercialización, puesta en servicio y uso de la Inteligencia Artificial (“IA”), a través de un enfoque basado en el riesgo, en el que, cuanto mayor sea el riesgo de violación de los derechos, más estrictas serán las restricciones.

La Ley de IA de la UE pretende ser un prototipo de normativa sobre la IA, que influiría en la elaboración de leyes en otras jurisdicciones, lo que se denomina “El Efecto Bruselas”. Sin embargo, aún quedan pendientes algunos pasos legislativos para la entrada en vigor de la Ley de IA de la UE, la cual será aplicable dos años después; potencialmente en 2026.

La Ley de IA de la UE será aplicable a los sistemas de IA utilizados, comercializados y/o puestos en servicio, excepto cuando su finalidad sea la investigación y desarrollo científicos. La Ley de IA de la UE divide los sistemas de IA en cuatro categorías de riesgo, basándose en su uso y finalidad pretendidos, que son los siguientes:

  1. Riesgo Inaceptable:
    • Patrones oscuros
    • Manipulación
    • Puntuación social
    • Identificación biométrica, para la aplicación de la ley (con algunas excepciones)
  1. Riesgo Alto:
    • Biométricos
    • Infraestructuras críticas de información, tráfico vial, y el suministro de agua, gas y electricidad
    • Educación
    • Empleo
    • Servicios privados y públicos esenciales
    • Aplicación de la ley
    • Migración, asilo, y la administración del control de la frontera
    • Administración de justicia y procesos democráticos
  1. Riesgo Limitado:
    • “Chatbots”
    • Sistemas de categorización biométrica y sistemas de identificación de emociones
    • “Deep fakes”
  1. Riesgo Mínimo:
    • Otros sistemas de IA

Los sistemas de IA deberán cumplir con los requisitos y obligaciones aplicables a su categoría de riesgo. En un análisis descendente, para las tecnologías de Riesgo Inaceptable están prohibidas, salvo los sistemas de identificación biométrica, siempre y cuando cumplan con algunas condiciones para su uso. En cuanto a las herramientas de Riesgo Alto, tendrán que obtener una evaluación de la conformidad de un tercero, lo que significa que éste verificará si se cumplen los requisitos establecidos para los sistemas de IA de riesgo alto. En cuanto a los sistemas de Riesgo Limitado, tendrán que procurar que los usuarios entiendan y utilicen adecuadamente el sistema; esta es la norma de transparencia. En cuanto a las tecnologías de Riesgo Mínimo, se les anima a cumplir voluntariamente algunos requisitos establecidos en los Códigos de Conducta que serán redactados y publicados por la Comisión Europea.

¿Para quiénes será aplicable la Ley de IA de la UE?

La Ley de IA de la UE aplicará, independientemente de su ubicación física o lugar de establecimiento, a los usuarios, importadores, distribuidores, fabricantes de productos y proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA, sólo si el sistema de IA es utilizado o produce sus efectos en la Unión Europea.

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de IA de la UE podrá ser sujeto a multas administrativas de hasta 35 millones de euros o del 7% del negocio total anual mundial del ejercicio fiscal anterior.

Consideraciones importantes

La Ley de IA de la UE es un hito en la carrera por proteger los derechos de las personas frente a esta nueva tecnología que muchas veces la mayoría no entiende. Diferenciar entre tipos de IA y sus respectivos riesgos es un enfoque acertado, debido a la variedad de vertientes que pueden tener los sistemas de IA, por lo que su tratamiento jurídico y los requisitos correspondientes no deben ser los mismos.

Sin embargo, esta industria en sí misma es altamente compleja de entender y va evolucionando día a día, lo que podría conllevar potenciales dificultades al momento de aplicar esta propuesta legislativa, debido a algunos errores de origen derivados de la falta de especialización de los legisladores y de los adjudicadores (jueces), lo que para los primeros fue un reto entender el objeto a regular a través de esta ley, lo será para los adjudicadores el ir dictaminando caso por caso. Incluso con la ayuda de personas especializadas en la materia será un reto superar estas circunstancias; a veces ni siquiera los desarrolladores entienden cómo funcionan sus propios sistemas de IA, lo que es denominado como “caja negra” (“black box”).

Por otro lado, aunque la Ley de IA de la UE pretende influir y exportar sus disposiciones a legislaciones extranjeras, es cierto que no tiene por qué ser así, al menos no en su totalidad. La razón de esto último radica en que cada jurisdicción o región tiene situaciones y necesidades diferentes, incluso puede ser que algunos de las metas innovadoras del país no estén alineadas con partes del contenido de la ley estudiada.

En nuestra opinión, establecer una serie de requisitos y obligaciones para los desarrolladores de tecnología puede desincentivarlos para la creación y puesta en marcha de nuevos programas, puede significar un golpe a su capacidad innovadora, tomando en consideración que muchos de ellos no tienen recursos suficientes para cumplir con un marco normativo tan complejo o, bien, para pagar por servicios legales en la materia.

Dicho lo anterior, podría ser prudente monitorear la situación de la industria tecnológica en Europa después de que la Ley de IA de la UE entre en vigor y comience a ser aplicable. Los efectos de este cuerpo normativo nos dirán los beneficios y desventajas que producen en el mundo práctico.

Enlace de la publicación:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_6473.

Huracan Acapulco 1

Guía de Orientación Jurídica para los damnificados del Huracán Otis

En colaboración con los Estándares Pro Bono México, la Fundación Barra Mexicana, A.C., la Fundación Appleseed México, A.C., y el Centro Mexicano Pro Bono, A.C., así como con la valiosa participación de la comunidad jurídica y Santamarina + Steta, presentamos la “Guía de Orientación Jurídica para los damnificados del Huracán Otis,” elaborada en noviembre de 2023. Así como las “Infografías para el apoyo a los damnificados del Huracán Otis” las cuales se basan en la Guía. 

La Guía tiene como finalidad informar sobre aspectos importantes que las personas afectadas por el Huracán Otis necesitan conocer para enfrentar los daños que desafortunadamente sufrieron, ya que muchas de las acciones que deberán emprender tienen aspectos legales que deben conocer y poder así acceder a sus derechos. 

Este esfuerzo conjunto refleja la solidaridad de la comunidad jurídica organizada en México, que, trabajando de manera pro bono y coordinada, busca ser un apoyo fundamental para las comunidades afectadas en Guerrero.

Conoce y descarga la Guía aquí:

Además, los invitamos a revisar y difundir con quienes más lo necesitan las Infografías:

Agradecemos el apoyo de Claudia Rodríguez, Roberto Fernández del Valle, Heriberto Garza, María Elena Abraham, Julio Butrón, Marcela de la Peña, Mauricio Barraza, Rodrigo González, Francisco Aguilar y Abel Leal.

UPDATE NUEVOS SALARIOS MINIMOS PARA 2024 SITIO 1

Nuevos Salarios Mínimos para 2024

Resumen Ejecutivo:

  • El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fijó los salarios mínimos que regirán a partir del 1 de enero de 2024.
  • A partir de esa fecha, los salarios mínimos generales y los salarios mínimos generales para las profesiones, oficios y trabajadores especiales tendrán un incremento del 20%.

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (“CONASAMI”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la resolución a través de la cual fija los salarios mínimos que regirán a partir del 1 de enero de 2024.

A partir de esa fecha, los salarios mínimos generales se incrementarán en un 20%, por tanto, serán los siguientes:

  • Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): $374.89 pesos diarios. 1
  • Resto del país: $248.93 pesos diarios. 2

El monto del salario mínimo general resulta de tres componentes.

  • Salario mínimo vigente (SGMV) a partir del 1º de enero de 2023
    • ZLFN: $312.41 M.N.
    • Resto del país: $207.44 pesos.
  • Monto Independiente de Recuperación (MIR)
    • ZLFN: $41.26 M.N.
    • Resto del país: $27.40 M.N.
  • Factor de aumento por fijación igual a 6.0% sobre el SMGV y el MIR.
    • ZLFN: $21.22 M.N.
    • Resto del país: $14.09 M.N.

Del mismo modo, los salarios mínimos generales para las profesiones, oficios y trabajadores especiales también tendrán un incremento del 20% en ambas áreas geográficas.

La composición del nuevo salario mínimo es relevante toda vez que el MIR es un monto fijo que tiene por objetivo contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, por tanto, conforme a la propia CONASAMI, no debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral.

En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los socios mencionados a continuación:

  1.  Integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
  2.  Integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la República Mexicana.
DEAL ANNOUNCEMENT BANORTE INNOVA SPORT ARTES SITIO 1

Banorte lidera Crédito Sindicado por $5 mil millones de pesos con Innovasport

Santamarina + Steta fungió como asesor legal externo de BANORTE como agente administrativo, agente estructurador y acreditante, y de BBVA, HSBC, SABADELL, SCOTIABANK y BANBAJIO como acreditantes, en la celebración de un contrato de apertura de crédito simple con Innovasport, como acreditado, de hasta por $5,000’000,000.00 M.N.

Agradecemos la confianza depositada en nosotros por Banorte y los bancos sindicados para apoyarlos en esta importante operación.

El equipo de Santamarina + Steta involucrado en la operación estuvo encabezado por Juan Carlos Machorro, Ricardo Orea, Margarita Casarín e Iñigo García.

UPDATE SAT ESTIMULOS FISCALES SITIO 1

SAT establece reglas para la aplicación de los estímulos fiscales recientemente emitidos

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 5 de diciembre de 2023, se publicó la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, a través de la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer algunas reglas para la aplicación de los estímulos fiscales recientemente emitidos:
    • Estímulo fiscal para actividades en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo (PODEBI) de Tehuantepec. 
    • Estímulo fiscal para fomentar la inversión en la industria exportadora y apoyar la relocalización de inversiones.
    • Estímulo fiscal para apoyar zonas afectadas por el huracán en Acapulco.

ESTÍMULOS FISCALES DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

Aplicabilidad del Estímulo Fiscal: El estímulo en materia de ISR puede aplicarse a los ingresos obtenidos desde el ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia que acredita el cumplimiento de los requisitos del estímulo. Los beneficios se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia y se deberá declarar en los campos prellenados de la declaración correspondiente.

En materia de IVA, se podrá aplicar a partir de la fecha en que obtengan la constancia y durante cuatro años, y se deberá declarar en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes.

Declaraciones para pagos provisionales de ISR: Se deben realizar pagos provisionales mediante una declaración especial, de acuerdo con su régimen fiscal.

Pérdida del derecho: Cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo no se apliquen los citados créditos, se perderá el derecho por el ejercicio fiscal o mes en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

Determinación del ISR y pagos provisionales: Se deben considerar solo los ingresos y deducciones asociados a actividades económicas productivas realizadas dentro de los PODEBI. Es esencial mantener registros contables detallados y separados para estas operaciones, asegurando que los ingresos y deducciones de PODEBI sean claramente identificables. 

Diversas reglas de aplicación: Se detallan también ciertas reglas, como la necesidad de documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos, los procedimientos para la cancelación o revocación de la constancia, la emisión de CFDI en materia de IVA, y el control en la salida, entrada y traslado de bienes.

ESTÍMULO FISCAL PARA LA INDUSTRIA EXPORTADORA

Aviso para la aplicación del Estímulo: El aviso debe presentarse conforme a la ficha 1/DEC-13 del Anexo 1-A de la RMF vigente. 

Registro específico: Se establece la obligación de mantener un registro contable detallado tanto de los bienes de activo fijo como de los gastos de capacitación que estén relacionados con el estímulo.

Incumplimiento de requisitos: Se establece el procedimiento de cálculo del ISR cuando se incumplan con los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.

Inicio de operaciones: Se especifica que, para quienes inicien operaciones entre 2023 y 2025, se considerarán como ‘incremento’ los gastos de capacitación erogados en el ejercicio en que se comience a aplicar el estímulo.

Bienes adquiridos: Se detalla la documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos.

ESTÍMULO FISCAL PARA APOYAR EN EL DESASTRE DE ACAPULCO

Coeficiente de utilidad: Se detalla el procedimiento de cálculo del coeficiente de utilidad para quienes aplicaron la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo.

Presentación de Declaraciones: Se explica cómo presentar, en tres parcialidades, las declaraciones diferidas de octubre, noviembre y diciembre de 2023 relacionadas con retenciones de sueldos, IVA y IEPS, como parte de la aplicación del estímulo.

Solicitud de Devolución de IVA: Se define un procedimiento específico para la devolución de saldos a favor del IVA, en el contexto del estímulo, permitiendo la devolución en la mitad del plazo previsto en la normativa.

Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023: Se establecen las reglas para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y cuenten con autorización de convenios de pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios con anterioridad al 25 de octubre de 2023.

Informes de Donatarias: Las donatarias autorizadas deben presentar un informe específico sobre los donativos recibidos para la reconstrucción de Acapulco, conforme a lo estipulado en la ficha de trámite 1/DEC-14 del Anexo 1-A de la RMF. 

Dicha ficha establece la presentación de dos informes a través del Portal del SAT. El primer informe debe abarcar el periodo del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2023, mientras que el segundo debe cubrir el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2024.