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La Suprema Corte de Justicia de la Nación admite recurso de revisión en amparo indirecto tras ejecutoria por error

  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), en Amparo en Revisión 298/2024, resolvió que es admisible presentar un recurso de revisión en amparo indirecto aun después de que la sentencia haya causado ejecutoria, siempre que la parte solicitante demuestre que no fue quien tramitó el juicio constitucional.
  • Esta decisión refuerza el derecho de toda persona a acceder a la justicia y a la tutela judicial efectiva, incluso cuando existan errores procesales atribuibles a terceros.

En un fallo de gran impacto, la Primera Sala de la SCJN reconoció que, si una persona no promovió o firmó el escrito de demanda de amparo indirecto, aun cuando la sentencia ya haya causado ejecutoria, puede interponer un recurso de revisión. Esta interpretación repara fallas que resultan de confusiones o negligencias ajenas, y reafirma la importancia de proteger la seguridad y certeza jurídica del justiciable mediante una intervención judicial oportuna. La relevancia de esta resolución radica en su énfasis en el principio de tutela judicial efectiva.

Permite subsanar errores formales que podrían dejar desprotegida a una persona por lapsos procesales, evitando que cuestiones meramente procedimentales —como la firma equivocada o la omisión de promoción— impidan el ejercicio legítimo de los derechos. No obstante, es importante que los juzgadores apliquen este criterio con cautela, para evitar que la figura se convierta en un recurso utilizado de manera indebida con fines meramente dilatorios. Un uso excesivo o estratégico de esta posibilidad podría dar pie a abusos procesales destinados a prolongar artificialmente la resolución de los asuntos y obstaculizar la pronta impartición de justicia.

En la práctica, esta resolución obliga a que despachos, autoridades y tribunales revisen con mayor rigor los procesos iniciales de demanda de amparo. Para autoridades, significa cuidar que no se impida un juicio justo por errores de tramitación genuinos, al mismo tiempo que se previene su uso estratégico para dilatar procedimientos. Para justiciables, ofrece una segunda oportunidad ante situaciones en que no fueron responsables del error. Para las áreas jurídicas, implica fortalecer procedimientos internos, verificar quién firma o promueve los juicios, y considerar la presentación de recursos extraordinarios solo en casos en que realmente existan fallas procesales ajenas al recurrente.

Nuestra recomendación es revisar los mecanismos internos de instrucción de amparos para identificar y corregir posibles errores de representación o firma. Además, es clave comunicar al equipo jurídico este criterio para que, en casos viables, se prepare un recurso de revisión aun después de que la sentencia haya causado ejecutoria, cuidando siempre que su uso sea legítimo y no con fines dilatorios. Asimismo, mantenerse atento a posibles criterios complementarios que precise la Primera Sala reforzará la adaptación oportuna a esta nueva vía procesal.

En resumen, esta decisión de la SCJN constituye un avance significativo para fortificar la protección del justiciable frente a errores procedimentales. Sin embargo, su potencial para ampliar el acceso a la justicia debe equilibrarse con medidas que impidan abusos procesales que puedan poner en riesgo la eficacia y celeridad del sistema judicial.

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