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Nuevo artículo en el Código Penal para el Distrito Federal (CDMX) que castiga el fraude digital

24 Jul, 2026   /
Adición del artículo 231 BIS

Este artículo se adicionó al Código Penal para el Distrito Federal mediante decreto del Congreso de la Ciudad de México y la Jefatura de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el miércoles 22 de julio de 2026. El nuevo artículo entró en vigor el jueves 23 de julio de 2026.

¿Qué sanciona?

El nuevo tipo penal sanciona el fraude digital, específicamente, la conducta de quien crea o usa mensajes, páginas electrónicas, dominios, aplicaciones o cualquier otra interfaz tecnológica que simule ser legítima, para inducir a una persona a revelar, capturar o proporcionar datos personales, financieros o de autenticación, con la finalidad de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, o de causar un perjuicio.

En la práctica: hacerse pasar por un banco, una dependencia o una empresa mediante un sitio, correo, mensaje o aplicación falsa para obtener contraseñas, NIP o datos bancarios de la víctima ya constituye un delito en la Ciudad de México.

¿Cómo se castiga?:

  • Prisión de 3 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
  • Agravante: la pena se incrementa hasta en una mitad cuando la víctima sea persona con discapacidad o persona mayor, o cuando la comisión del delito afecte a una persona menor de edad.
¿Qué cambió? (Antes y después)
  • Antes: el Código Penal para el Distrito Federal no contemplaba el fraude digital como tipo penal autónomo. La conducta debía encuadrarse en el fraude genérico (artículo 230) o en las hipótesis de fraude específico (artículo 231), que exigen acreditar tanto el engaño como el daño patrimonial consumado.
  • Ahora: con el artículo 231 Bis, la sola obtención de datos mediante fraude digital ya se castiga, sin necesidad de que se consume un fraude patrimonial.

La discusión legislativa resaltó que la transformación digital permea el comercio, el trabajo, la educación y las relaciones sociales, pero cada avance tecnológico atrae a quienes buscan explotarlo con fines ilícitos; el fraude digital es una de las amenazas más extendidas para las personas, las empresas y la estabilidad de la capital.

A nivel nacional se pasó de 300 millones de intentos de ciberataques en 2019 a 120 mil millones en 2021, lo que elevó en 75% la probabilidad de ser víctima; esto equivale a un caso cada 39 segundos, alrededor de 2,200 casos al día.

¿En dónde aplica el nuevo delito?

Para determinar la competencia no debe atenderse al domicilio de la víctima ni al del sujeto activo que cometió el delito, sino a las reglas generales que el propio Código Penal establece:

  • Territorialidad (Art. 7): El Código Penal se aplica a los delitos del fuero común cometidos en el territorio de la Ciudad de México.
  • Extraterritorialidad (Art. 8): También se aplica a los delitos cometidos en otra entidad federativa cuando produzcan efectos en la Ciudad de México, o cuando sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en la Ciudad de México.
  • Lugar del delito (Art. 11): El delito se entiende realizado donde se concretan los elementos de su descripción legal.

En la práctica: si la víctima recibió el mensaje, accedió al sitio falso o reveló sus datos encontrándose en la Ciudad de México, ahí se concretó la inducción u obtención de datos, por lo que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México resulta competente, aunque el defraudador se encuentre en otra entidad.

El decreto completo se puede revisar en: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. (2026, 22 de julio). Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 1908. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ea479ed4b3e22bbbb3081b060f74550e.pdf

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