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A propósito de TV Azteca: preguntas y respuestas sobre la declaración de concurso mercantil

Una guía práctica para acreedores, empresas y contrapartes

Como se ha publicado en distintos medios, TV Azteca fue declarada formalmente en concurso mercantil. Pero ¿qué significa realmente una sentencia de concurso mercantil y cuáles son sus efectos prácticos?

En la edición anterior abordamos el inicio de un procedimiento concursal, sus principales consecuencias y algunas medidas que deberían considerar los acreedores o contrapartes relevantes cuando una empresa con la que tienen relación solicita el inicio de un procedimiento de concurso mercantil.

En esta ocasión, presentamos una recopilación de las preguntas más frecuentes que surgen una vez que una empresa es declarada formalmente en concurso mercantil, tanto desde la perspectiva de la empresa deudora como de sus acreedores, accionistas, miembros del consejo de administración, trabajadores, proveedores, clientes y demás terceros interesados.

¿Qué significa que una empresa sea declarada en concurso mercantil?

Primero, no significa automáticamente que la empresa se irá a quiebra.

La declaración de concurso mercantil implica que un juez determinó que la empresa se encuentra en una situación de incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, es decir, en insolvencia, iliquidez o ambas, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

A partir de esa sentencia se abre formalmente una etapa judicial, denominada conciliación, cuyo objetivo principal es conservar la empresa viable, ordenar sus pasivos y buscar la celebración de un convenio con sus acreedores reconocidos. La idea no es liquidar a la empresa, sino generar un marco ordenado para que pueda reestructurar sus obligaciones y, en su caso, continuar operando.

¿Qué etapa sigue después de la sentencia?

Después de la sentencia de concurso mercantil, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designa a un conciliador. Posteriormente, debe publicarse un extracto de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio y, en su caso, inscribirse en los registros públicos correspondientes.

Estas publicaciones son relevantes porque hacen del conocimiento público la situación concursal de la empresa y sirven como punto de partida para diversos plazos procesales, incluyendo la etapa de conciliación y el procedimiento de reconocimiento de créditos.

¿Quién es y qué funciones tiene el conciliador?

El conciliador es un especialista designado dentro del procedimiento concursal. Su función no es sustituir automáticamente a la administración de la empresa, sino vigilar su operación, revisar su información contable, financiera y jurídica, y servir como una figura de enlace entre el deudor, los acreedores y el juez.

Entre sus funciones principales se encuentran analizar la situación de la empresa, participar en la vigilancia de su administración, elaborar las listas de reconocimiento de créditos y procurar la celebración de un convenio entre la empresa y sus acreedores reconocidos.

Durante su encargo, el conciliador también debe rendir informes al juez concursal, lo que permite que el procedimiento cuente con información más ordenada sobre la situación financiera, contable y jurídica de la empresa.

¿Qué es el reconocimiento de créditos y por qué es importante?

El reconocimiento de créditos es la etapa en la que se determina quiénes son los acreedores del comerciante, cuánto se les debe y con qué grado y prelación participarán en el concurso mercantil.

Esta etapa es fundamental porque no basta con que un acreedor tenga un contrato, factura, pagaré, sentencia, garantía o cualquier otro documento que soporte su crédito. Para participar formalmente en el concurso mercantil, votar un convenio y, en su caso, recibir pagos conforme al orden legal correspondiente, su crédito debe ser reconocido dentro del procedimiento.

¿Cuándo debe un acreedor solicitar el reconocimiento de su crédito?

La Ley de Concursos Mercantiles prevé tres momentos para solicitar el reconocimiento de créditos: (i) dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación; (ii) dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional de créditos; y (iii) dentro del plazo para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Después de este último momento, ya no puede solicitarse el reconocimiento de nuevos créditos. Por eso es importante monitorear el procedimiento y no esperar a que el conciliador incluya el crédito de oficio.

¿Qué debe incluir una solicitud de reconocimiento de crédito?

La solicitud debe permitir al conciliador y al juez identificar con claridad quién es el acreedor, cuál es el origen del crédito, cuánto se reclama y qué tratamiento debe recibir dentro del concurso.

También debe analizarse si el crédito tiene alguna garantía, privilegio o característica especial, ya que eso puede afectar su grado, prelación y tratamiento dentro del concurso.

¿Qué pasa si el conciliador no reconoce mi crédito o lo reconoce por un monto menor?

El conciliador elabora una lista provisional de créditos con base en la contabilidad del comerciante, la información disponible y las solicitudes presentadas por los acreedores.

Si un crédito fue omitido, reconocido por un monto menor, clasificado incorrectamente o reconocido con un grado o prelación distintos a los que corresponden, el acreedor puede formular objeciones dentro del plazo legal correspondiente.

Después de analizar las objeciones, el conciliador presenta una lista definitiva al juez, quien emite la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Esa sentencia también puede ser impugnada mediante el recurso de apelación correspondiente.

¿Qué efectos tiene la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos?

La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos define qué acreedores quedan formalmente reconocidos dentro del concurso mercantil, por qué monto y con qué prioridad de pago.

Esta resolución es relevante porque determina quiénes podrán participar como acreedores reconocidos, qué peso económico tendrá su crédito en la negociación del convenio y cuál será su posición frente a otros acreedores.

Por ello, para un acreedor, el reconocimiento de crédito no debe verse como un trámite administrativo, sino como una etapa estratégica del concurso mercantil.

¿La empresa puede seguir operando?

Sí. La regla general es que la empresa continúe operando durante la etapa de conciliación.

El concurso mercantil no busca paralizar automáticamente la actividad del comerciante. Por el contrario, una de sus finalidades es conservar la empresa cuando sea viable. Sin embargo, la operación queda sujeta a ciertas reglas, restricciones y vigilancia, particularmente respecto de operaciones extraordinarias, disposición de activos relevantes, pagos no ordinarios y actos que puedan afectar a la masa concursal o a los acreedores.

¿Qué rol tienen los funcionarios y administradores de la empresa?

En principio, los administradores y funcionarios de la empresa continúan a cargo de la operación ordinaria del negocio. Sin embargo, deben actuar bajo la vigilancia del conciliador y proporcionar la información que éste requiera para el desempeño de sus funciones.

Esto implica una mayor disciplina documental y financiera. La administración debe informar sobre juicios, contratos relevantes, operaciones extraordinarias, pasivos, activos, flujos y demás información necesaria para que el conciliador y el juez puedan evaluar la situación de la empresa y el avance de la conciliación.

¿Qué pasa con los trabajadores de la empresa?

La sentencia de concurso mercantil no debe interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias de la empresa. Los trabajadores cuentan, además, con una protección especial reconocida por la Constitución y la Ley de Concursos Mercantiles.

En términos generales, los créditos laborales gozan de preferencia conforme al marco constitucional y legal aplicable. Además, el conciliador debe incluir los créditos laborales en las listas de reconocimiento de créditos, por lo que los trabajadores no se encuentran en la misma posición que otros acreedores comerciales ordinarios.

¿Cuánto dura la etapa de conciliación?

La etapa de conciliación tiene una duración inicial de 185 días naturales, contados a partir de la publicación correspondiente de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.

Ese plazo puede prorrogarse hasta en dos ocasiones, por 90 días naturales cada una, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley de Concursos Mercantiles. En ningún caso la etapa de conciliación y sus prórrogas pueden exceder de 365 días naturales.

Si dentro de ese plazo no se aprueba un convenio, el juez debe declarar al comerciante en estado de quiebra.

¿Qué pasa con los pagos pendientes anteriores a la declaración de concurso?

En términos generales, los créditos anteriores a la sentencia de concurso mercantil quedan sujetos al procedimiento concursal y deben ser reconocidos dentro del concurso.

Esto significa que, salvo excepciones previstas en la ley, la empresa no puede pagar libremente créditos anteriores a la declaración de concurso como si se tratara de obligaciones ordinarias posteriores. La finalidad es evitar pagos selectivos que alteren el trato concursal de los acreedores y proteger la masa de bienes y derechos del comerciante.

¿Los acreedores pueden seguir demandando o ejecutar garantías?

La declaración de concurso mercantil no implica que los juicios de contenido patrimonial se acumulen al concurso. En términos generales, los procedimientos en trámite pueden continuar bajo la vigilancia del conciliador, y también pueden iniciarse procedimientos por separado.

Sin embargo, existe una restricción relevante: desde que se dicta la sentencia de concurso mercantil y hasta que termina la etapa de conciliación, no puede ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, salvo las excepciones previstas en la ley.

Esto es central para entender el concurso mercantil: el acreedor puede defender su derecho, pero la ejecución individual queda limitada para permitir que la empresa conserve su operación y se busque una solución ordenada con los acreedores.

¿Qué debe hacer un acreedor cuando su deudor entra en concurso?

Un acreedor debe actuar rápido y de manera ordenada. Entre otras acciones, resulta recomendable:

  • monitorear activamente el procedimiento;
  • revisar la sentencia de concurso y las publicaciones correspondientes;
  • identificar correctamente a la entidad jurídica deudora;
  • revisar contratos, órdenes de compra, facturas, pagarés, garantías, fianzas, prendas, hipotecas o cualquier otro documento de soporte;
  • cuantificar el crédito, incluyendo principal, intereses, accesorios y garantías;
  • analizar si el crédito tiene alguna preferencia, garantía real o tratamiento especial;
  • preparar oportunamente la solicitud de reconocimiento de crédito;
  • evaluar si existen contratos vigentes, obligaciones pendientes o relaciones comerciales esenciales;
  • analizar si conviene coordinarse con otros acreedores; y
  • definir una estrategia de negociación frente al eventual convenio concursal.

La peor decisión para un acreedor es asumir que el procedimiento se resolverá sin su participación. En concurso mercantil, la inactividad puede traducirse en pérdida de oportunidad procesal o en una posición económica menos favorable.

¿Qué pasa con los contratos vigentes?

No todos los contratos terminan automáticamente por la declaración de concurso mercantil. Como regla general, siguen aplicándose las disposiciones sobre obligaciones y contratos, así como lo pactado por las partes, con las excepciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles, por lo que esta respuesta dependerá de cada caso en particular.

Para las contrapartes contractuales, este análisis es especialmente importante porque una decisión precipitada —por ejemplo, terminar un contrato sin revisar sus efectos concursales— puede generar riesgos adicionales.

¿Cómo se alcanza y qué ocurre si se logra un convenio?

El convenio concursal es el instrumento mediante el cual la empresa y sus acreedores reconocidos acuerdan la reestructura de los pasivos sujetos al concurso.

Para que el convenio sea eficaz, debe ser suscrito por el comerciante y por acreedores reconocidos que representen más del 50% de la suma del monto reconocido a la totalidad de los acreedores comunes y subordinados, así como del monto reconocido a los acreedores con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

Además, el juez debe verificar que la propuesta reúna los requisitos legales y que no contravenga disposiciones de orden público.

Una vez aprobado judicialmente, el convenio obliga en los términos previstos por la Ley de Concursos Mercantiles y da por terminado el concurso mercantil. Desde ese momento, el convenio y la sentencia que lo aprueba se convierten en los documentos que rigen las obligaciones del comerciante respecto de los créditos reconocidos.

¿Qué ocurre si no se alcanza un convenio?

Si no se logra aprobar un convenio dentro del plazo de conciliación y, en su caso, sus prórrogas, el juez deberá declarar al comerciante en estado de quiebra.

La quiebra tiene una lógica distinta: ya no se busca principalmente conservar la empresa mediante un convenio, sino proceder a la liquidación ordenada de los bienes y derechos que integran la masa, conforme a las reglas de la Ley de Concursos Mercantiles.

Reflexión final

La declaración de concurso mercantil no debe entenderse como el final automático de una empresa, sino como la apertura de una etapa judicial que busca ordenar una situación de insolvencia, preservar valor y generar condiciones para una posible reestructura.

Para la empresa deudora, representa una oportunidad para negociar de manera ordenada con sus acreedores y conservar su operación cuando sea viable.

Para los acreedores y contrapartes, representa una señal de alerta que exige actuar con rapidez, documentar adecuadamente sus derechos y participar estratégicamente en el procedimiento.

El caso de TV Azteca vuelve a poner sobre la mesa la importancia de entender el concurso mercantil no solo como un procedimiento judicial, sino como una herramienta de reorganización empresarial con efectos relevantes para todo el ecosistema de acreedores, proveedores, trabajadores, accionistas y terceros relacionados.

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