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Las consecuencias de la Reforma Judicial en México: análisis e implicaciones de una nueva iniciativa de reforma en materia judicial

La reforma constitucional en materia del Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 constituyó un auténtico cambio de paradigma al introducir un esquema de elección popular de las personas juzgadoras. No obstante, la premura con la que se implementó el nuevo modelo evidenció diversas inconsistencias normativas y operativas, así como múltiples áreas de oportunidad que impidieron el cumplimiento cabal de los objetivos originalmente previstos.

En particular, la elección masiva de personas juzgadoras tensionó los mecanismos de revisión y valoración de las candidaturas, lo que dificultó llevar a cabo una evaluación profunda y rigurosa sobre la idoneidad de los aspirantes. La magnitud del proceso y los plazos reducidos bajo los cuales se desarrolló, limitaron la capacidad institucional para verificar de manera efectiva el cumplimiento de los estándares deseables para el ejercicio de la función jurisdiccional.

En este contexto, el 21 de abril de 2026 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional que plantea modificaciones a diversas disposiciones relativas a la organización, funcionamiento y proceso de selección de las personas juzgadoras. El propósito central de esta iniciativa es corregir las deficiencias identificadas en la implementación del modelo vigente y fortalecer sus elementos institucionales. En el presente artículo se abordan las principales modificaciones propuestas y las implicaciones que pudieran derivarse de dicha iniciativa.

a) Comité Único de Evaluación

Uno de los cambios más relevantes consiste en la sustitución del esquema actual, basado en tres Comités de Evaluación –uno por cada Poder de la Unión-, por un Comité Único de Evaluación integrado por nueve personas. Este órgano concentraría la recepción y análisis de los expedientes de los aspirantes, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, con el objetivo de identificar a los perfiles mejor evaluados para ocupar cargos jurisdiccionales. La medida busca homogeneizar los criterios de evaluación y reducir la dispersión en la valoración de candidaturas.

b) Requisitos de evaluación

En materia de requisitos de elegibilidad, la iniciativa propone un cambio sustancial. Mientras que el modelo vigente introdujo elementos de carácter formal y, en cierta medida, subjetivos –como promedios académicos específicos, cartas de referencia o ensayos de motivación-, la nueva propuesta incorpora como requisito constitucional indispensable la acreditación de una certificación de competencias vigente, emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial. Este ajuste pretende establecer un parámetro objetivo y estandarizado para evaluar las capacidades técnicas de los aspirantes, tales como el razonamiento jurídico, la interpretación normativa y la aplicación de criterios de derechos humanos.

Adicionalmente, para el caso de ministros y magistrados, se refuerza la exigencia de experiencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, revalorizando la trayectoria dentro de la carrera judicial o en el ámbito jurídico en general. Este cambio supone un giro respecto del modelo vigente, al privilegiar nuevamente la experiencia práctica como elemento central para el acceso a la función jurisdiccional.

c) Protagonismo del Instituto Nacional Electoral

Otro aspecto relevante es la reconfiguración del papel de las autoridades involucradas en el proceso electoral judicial. La reforma de 2024 otorgó al Senado de la República un rol inicial en la emisión de la convocatoria y recepción de candidaturas. La nueva iniciativa propone excluir a dicha Cámara de esta etapa, trasladando al Instituto Nacional Electoral la facultad de emitir directamente la convocatoria, mientras que el Comité Único de Evaluación se encargaría de recibir y depurar los expedientes de los aspirantes, remitiendo al Instituto únicamente a las personas mejor evaluadas. Con ello, se busca simplificar el procedimiento y dotar de mayor coherencia institucional al proceso.

d) Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En cuanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la iniciativa plantea la posibilidad de funcione no sólo en Pleno, sino también a través de “Secciones” –figura que, en los hechos, retoma la lógica de las anteriores Salas-, con el objetivo de atender de manera más eficiente la carga de trabajo y permitir una mayor especialización en la resolución de asuntos.

e) Impedimentos para aspirar a un cargo jurisdiccional

Asimismo, se amplía el catálogo de impedimentos para aspirar a cargos jurisdiccionales, incorporando a diversos servidores públicos de carácter local –como titulares de secretarías estatales, diputaciones locales, concejalías y autoridades municipales-, así como a personas con vínculos recientes con partidos políticos, incluyendo militancia o desempeño en cargos de dirección o representación. Esta medida busca reforzar la percepción de imparcialidad e independencia judicial, alejando a los aspirantes de trayectorias políticas inmediatas.

f) Armonización de los Poderes Judiciales locales

Por otra parte, la iniciativa contempla la armonización del modelo a nivel local, estableciendo que los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán adoptar requisitos equivalentes, particularmente en lo relativo a la certificación de competencias emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial, lo que apunta hacia la construcción de estándares uniformes en todo el país.

Finalmente, un ajuste particular consiste en desvincular la elección de las personas juzgadoras del calendario electoral federal ordinario. En este sentido, se propone que los procesos electorales judiciales cuenten con un calendario propio e independiente, así como posponer la siguiente elección prevista para 2027 al año 2028, con el objetivo de contar con el tiempo necesario para diseñar e implementar adecuadamente el sistema de certificación técnica.

En conclusión, la iniciativa de reforma busca subsanar las principales deficiencias advertidas en el modelo vigente, particularmente aquellas relacionadas con la subjetividad en la evaluación de candidaturas y la insuficiencia de mecanismos técnicos para garantizar la idoneidad de las personas juzgadoras. Desde una perspectiva imparcial, la incorporación de la certificación de competencias como requisito constitucional constituye, probablemente, el cambio de mayor trascendencia, en la medida en que atiende de forma directa la crítica central al esquema original. No obstante, su efectividad dependerá en gran medida del diseño, transparencia y rigor de los lineamientos que adopte la Escuela Nacional de Formación Judicial.

De igual forma, el fortalecimiento de los requisitos de experiencia profesional podría contribuir a asegurar que las personas electas cuenten con una trayectoria sólida y conocimientos prácticos de la función jurisdiccional, lo que, en la especie, implicaría una revalorización de la carrera judicial y una posible reducción en el universo de aspirantes, en favor de perfiles con mayor especialización. La manera en que se logre articular este equilibrio será determinante para evaluar el éxito del modelo en los próximos años.

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