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Sin audiencia previa, pero no sin estrategia: implicaciones del acceso judicial a información societaria

  • Resumen ejecutivo

El 16 de junio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 129/2026, determinando que los artículos 1151, fracción IV, y 1156 del Código de Comercio no transgreden las garantías constitucionales de audiencia y seguridad jurídica.

Con ello, validó que un socio pueda solicitar, como medio preparatorio a juicio mercantil, la exhibición de documentos y cuentas de una sociedad, incluso de plano y sin audiencia previa de la contraparte.

Este criterio tiene implicaciones relevantes para las empresas, porque una solicitud judicial de información societaria puede ser la antesala de un litigio entre socios, una acción contra administradores o una disputa sobre la gestión de la sociedad.

En la práctica, el reto no está únicamente en atender la diligencia, sino en entender su posible alcance litigioso, proteger información sensible y evaluar la estrategia frente a un eventual juicio posterior.

  • El caso: la solicitud de información societaria antes del juicio

El asunto surgió a partir de la solicitud de un socio que pidió la exhibición de información contable y societaria de la empresa correspondiente a diversos ejercicios fiscales, incluyendo estados financieros, estados de cuenta, declaraciones fiscales, registros de nómina, libros corporativos y documentos relacionados con inmuebles de la sociedad.

El socio sostuvo que no había tenido acceso a esa información ni recibido utilidades, por lo que buscaba reunir elementos para promover un eventual juicio mercantil relacionado con la administración de la sociedad.

El juzgado admitió la solicitud y ordenó la exhibición de los documentos sin audiencia previa de la sociedad. Frente a ello, una de las personas requeridas promovió un incidente de oposición, que fue desechado porque el Código de Comercio no prevé ese medio de defensa para este supuesto específico.

La controversia llegó a la Suprema Corte con una pregunta concreta; si los artículos 1151, fracción IV, y 1156 del Código de Comercio transgreden las garantías constitucionales de audiencia y seguridad jurídica al regular estos medios preparatorios a juicio mercantil.

  • ¿Qué resolvió la Suprema Corte?

La Corte sostuvo que estos medios preparatorios tienen una función verificadora. Su objetivo no es resolver el fondo de una controversia, imponer una condena o declarar responsabilidad alguna, sino facilitar que el socio examine documentos y cuentas de la sociedad para obtener elementos que podrían ser relevantes en un juicio futuro.

Por ello, consideró que la falta de audiencia previa no viola la garantía de audiencia ni la seguridad jurídica. En su razonamiento, la sociedad no pierde sus documentos ni se le priva definitivamente de un derecho, únicamente se le ordena exhibir información de manera provisional ante una autoridad judicial.

Además, la Corte destacó que la procedencia de la diligencia no es automática, el solicitante debe expresar el motivo de la medida, señalar el juicio que pretende preparar y acreditar su calidad de socio.

La sentencia también reconoce que el derecho de información del socio cumple una función relevante en la vida societaria. Ese derecho permite a los socios revisar documentación vinculada con la administración de la sociedad y, en su caso, recabar elementos para preparar acciones posteriores, incluyendo posibles reclamaciones de responsabilidad contra administradores. 

  • La consecuencia práctica: cumplir no significa entregar sin control

Desde la perspectiva de la empresa, el riesgo no está solo en la diligencia, sino en lo que puede venir después. Una solicitud de documentos y cuentas puede revelar un conflicto corporativo en desarrollo como reclamos por utilidades, cuestionamientos a decisiones de administración, impugnación de acuerdos sociales o acciones de responsabilidad.

La empresa debe cumplir con la orden judicial, pero también revisar cuidadosamente su alcance. La información exhibida debe corresponder al objeto de la diligencia, al periodo solicitado y al juicio que se pretende preparar.

Cumplir no equivale a renunciar al control sobre la forma, alcance y condiciones de la exhibición.

  • Implicaciones para la empresa: orden documental, confidencialidad y estrategia

Este criterio obliga a mirar las solicitudes de información societaria desde una perspectiva más amplia que la del cumplimiento formal.

Si la diligencia puede decretarse sin audiencia previa, el punto crítico ya no está únicamente en discutir si la empresa será escuchada antes de la exhibición, sino en entender que la documentación corporativa y contable puede convertirse en el punto de partida de una controversia posterior.

Desde una óptica empresarial, la regularidad del expediente corporativo cobra especial relevancia. Actas de asamblea, libros corporativos, informes del órgano de administración, informes del comisario, estados financieros, declaraciones fiscales y documentación soporte no solo cumplen una función interna; también pueden ser revisados en un contexto judicial y servir para explicar la actuación de la sociedad y de sus órganos de gobierno.

También adquiere importancia la protección de información sensible. La documentación contable puede contener datos personales, información bancaria, condiciones con clientes o proveedores, estrategias comerciales, información fiscal sensible o datos que afecten la posición competitiva de la compañía.

Por ello, aunque la sentencia fortalece el derecho de información del socio, ello no debe confundirse con una autorización para que la exhibición se realice sin parámetros de proporcionalidad, confidencialidad y relación con el juicio que se pretende preparar.

En nuestra opinión, el mayor impacto del criterio no está en la diligencia preparatoria en sí misma, sino en la forma en que esta puede modificar la dinámica del conflicto societario.

Una solicitud amplia de información puede revelar tensiones entre socios, cuestionamientos sobre administración, inconformidades por utilidades o posibles reclamaciones contra administradores y comisarios.

En ese contexto, cada caso exigirá valorar el alcance de la orden judicial, la naturaleza de la información requerida, los riesgos de confidencialidad y el posible litigio de fondo.

  • Conclusión

El criterio adoptado por la Suprema Corte no solo confirma la constitucionalidad de los medios preparatorios previstos en el Código de Comercio,  también exige replantear la forma en que las empresas entienden el acceso judicial a su información societaria y contable.

En este nuevo escenario, una diligencia de exhibición de documentos no debe verse como un episodio aislado. La información exhibida puede convertirse en la base de reclamaciones posteriores sobre administración, utilidades, conflictos de interés o responsabilidad frente a socios.

Al mismo tiempo, el criterio refuerza la importancia de que la sociedad mantenga en orden sus libros corporativos, actas de asamblea, informes de administradores y comisarios, estados financieros y documentación soporte de sus principales decisiones.

La regularidad de esa documentación deja de ser una cuestión meramente formal y puede convertirse en un factor determinante para la defensa de los intereses de la sociedad, sus administradores, consejeros y comisarios.

En consecuencia, la atención de solicitudes judiciales de información societaria requiere analizar, caso por caso, el alcance de la orden, la naturaleza de la información requerida, los posibles riesgos de confidencialidad y la estrategia frente a un eventual litigio entre socios. Nuestro equipo de resolución de controversias puede acompañarte en esa evaluación y en la definición de una estrategia adecuada para proteger los intereses de la empresa.

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