Resumen ejecutivo:
- El nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“Reglamento ICC”) entrará en vigor el 1° de junio de 2026 y será aplicable, como regla general, a los arbitrajes iniciados a partir de dicha fecha.
- El Reglamento ICC 2026 introduce modificaciones orientadas a reducir formalidades en el arbitraje administrado por la Cámara de Comercio Internacional (“ICC”), privilegiando la eficiencia procesal y la digitalización del procedimiento.
- Entre los cambios más relevantes destacan: i) la eliminación de la tradicional Acta de Misión; ii) la creación de un nuevo procedimiento altamente expedito; iii) el incremento del umbral económico para el procedimiento expedito vigente; iv) una regulación más flexible respecto de los plazos para emitir laudos; v) la consolidación de comunicaciones, audiencias y laudos electrónicos; y vi) nuevas obligaciones de revelación de información y transparencia respecto del financiamiento de arbitrajes por parte de terceros.
Recientemente, la Cámara de Comercio Internacional (“ICC”) publicó la nueva versión de su Reglamento de Arbitraje (“Reglamento ICC 2026”), que entrará en vigor el 1° de junio de 2026 y reemplazará la versión vigente desde 2021 (“Reglamento ICC 2021”).
Si bien varias de las modificaciones podrían parecer meramente técnicas a primera vista, el nuevo Reglamento ICC refleja un cambio importante en la forma en que actualmente se concibe el arbitraje administrado por la ICC. En particular, la institución apuesta por procedimientos más ágiles, menos formalistas y significativamente más digitalizados.
A continuación, compartimos algunos de los cambios más relevantes:
I. Eliminación del Acta de Misión.
El Acta de Misión, tradicionalmente considerada como una característica distintiva del arbitraje ICC y contemplada en el artículo 23 del Reglamento ICC 2021, deja de formar parte de la estructura ordinaria del procedimiento bajo el Reglamento ICC 2026. En su lugar, el nuevo Reglamento prevé únicamente la celebración de la Conferencia sobre la Conducción del Procedimiento, la cual deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la transmisión del expediente que realiza la Secretaría de ICC al Tribunal Arbitral. Durante dicha conferencia, o a la mayor brevedad posible luego de la misma, el Tribunal Arbitral deberá establecer el calendario procesal y acordarse la orden procesal correspondiente.
II. Procedimiento altamente expedito.
El Reglamento ICC 2026 incorpora un nuevo procedimiento altamente expedito, mediante el cual los Tribunales Arbitrales podrán emitir un laudo final en un plazo aproximado de tres meses. Este mecanismo responde a la creciente demanda de decisiones rápidas y ejecutables en controversias urgentes o sensibles al tiempo. No obstante, este procedimiento únicamente será aplicable cuando las partes así lo acuerden expresamente.
III. Incremento del umbral económico para el procedimiento expedito.
Conforme al Reglamento ICC 2026, el umbral económico para la aplicación del procedimiento expedito aumentará de USD $3 millones a USD $4 millones. Este cambio refleja el reconocimiento de la ICC de que el arbitraje expedito ha sido utilizado exitosamente en controversias cuya cuantía supera ampliamente el límite previsto en el Reglamento ICC 2021.
IV. Plazos para emitir laudos.
Conforme al Reglamento ICC 2021, los Tribunales Arbitrales debían emitir, por regla general, su laudo final dentro de los seis meses siguientes a la firma o aprobación del Acta de Misión, salvo prórroga concedida por la Corte a solicitud motivada del tribunal arbitral. En la práctica, dicho plazo frecuentemente se extendía -en ocasiones de manera significativa-. Para atender esta situación, el Reglamento ICC 2026 introduce un enfoque más flexible y realista, al establecer que el plazo para emitir el laudo será determinado por el Presidente de la ICC, atendiendo a las circunstancias específicas de cada procedimiento.
V. Comunicaciones y laudos totalmente electrónicos.
El Reglamento ICC 2026 establece que las comunicaciones electrónicas serán la regla general, limitando el uso de documentos físicos a supuestos excepcionales. Además, reconoce expresamente la posibilidad de que las partes acuerden la celebración de audiencias virtuales o híbridas, así como la emisión y firma electrónica de los laudos arbitrales.
Cabe señalar que tanto las comunicaciones electrónicas como las audiencias virtuales ya eran utilizadas en la práctica desde hace años; sin embargo, su incorporación formal al Reglamento reduce incertidumbre procesal y fortalece la validez de este tipo de actuaciones.
VI. Revelación de Información.
Conforme al Reglamento ICC 2026, desde el inicio del arbitraje las partes deberán proporcionar una lista de entidades e individuos relevantes vinculados con la controversia, permitiendo a los árbitros identificar con mayor facilidad posibles conflictos de interés. El Reglamento ICC 2026 también aclara que la mera divulgación de información no implica, por sí misma, una falta de independencia o imparcialidad del árbitro. Asimismo, El Reglamento ICC 2026 incorpora disposiciones relacionadas con el financiamiento por terceros, incluyendo la obligación de revelar determinados vínculos relacionados con este tipo de esquemas.
VII. Conclusiones.
El Reglamento ICC 2026 confirma la tendencia de la ICC hacia procedimientos arbitrales más ágiles, flexibles y digitalizados, incorporando de manera expresa diversas prácticas que ya venían implementándose en arbitrajes administrados por dicha institución.
Como complemento a este análisis, se comparte el comparativo publicado por la ICC entre el Reglamento ICC 2021 y el Reglamento ICC 2026, el cual permite identificar con mayor detalle las modificaciones incorporadas por la institución: Comparativo entre el Reglamento ICC 2021 y el Reglamento ICC 2026.
En este contexto, será fundamental analizar el alcance e implicaciones prácticas que estas modificaciones podrían tener al momento de pactar acuerdos arbitrales administrados por la ICC. Nuestro equipo permanece a disposición para analizar cualquiera de los cambios antes descritos y sus posibles implicaciones en controversias actuales o futuras.





