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La nueva evaluación de impacto ambiental en la propuesta de LGEEPA

1 Jun, 2026   /

Resumen Ejecutivo:

La propuesta de LGEEPA exigirá que los estudios de las empresas evalúen regiones ecológicas completas (no solo el terreno del proyecto) e incrementará el costo de inversión al obligar a compensar económicamente los daños inevitables y elevar la multa máxima a casi 880 millones de pesos por obras ilegales.

Introducción

Como ya se ha comentado en anteriores actualidades legales, la titular del Ejecutivo Federal ha presentado una iniciativa para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (la “Propuesta”).

La Propuesta tendría cambios significativos en el procedimiento de impacto ambiental, pues incorpora nuevas obligaciones, criterios y lineamientos. En la presente nota se hace una comparación en materia de impacto ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y la Propuesta.

1. Diagnóstico ambiental más robusto.

La Propuesta cambiaría el enfoque de la Manifestación de Impacto Ambiental (“MIA”). Actualmente, la MIA se concentra principalmente en describir el ambiente donde se pretende desarrollar un proyecto, los ecosistemas que podrían verse afectados y las medidas para prevenir o reducir sus impactos. En cambio, la Propuesta busca que la MIA funcione como un diagnóstico ambiental más completo, que incluso considere elementos sociales y económicos de la zona.

Para ello, la Propuesta exige que la MIA delimite, describa, caracterice y diagnostique la región ecológica donde se pretende ubicar el proyecto. Esto significa que la evaluación no debería limitarse al predio o al punto exacto donde se construirá la obra, sino que tendría que analizar un entorno más amplio.

Por otra parte, la Propuesta parte de una visión más amplia del ecosistema del proyecto. La MIA ya no tendría que limitarse a identificar la flora, fauna, suelo, agua o comunidades cercanas, sino que también debería explicar cómo interactúan esos elementos entre sí y de qué manera podrían verse afectados por la obra o actividad. En términos prácticos, esto elevaría el nivel técnico de los estudios ambientales, pues la evaluación pasaría de una descripción general del sitio a un análisis más integral del entorno en el que se inserta el proyecto.

Otro cambio relevante es que la MIA tendría que identificar las problemáticas ambientales existentes en la zona, a las cuales se sumarían los impactos del proyecto. Esto significa que la autoridad no evaluaría el proyecto como si se desarrollara en un espacio aislado, sino considerando las condiciones ambientales previas de la región, por ejemplo: degradación ambiental, presión sobre el agua, contaminación, pérdida de vegetación, fragmentación de hábitats u otros problemas ya existentes.

En ese sentido, la Propuesta podría hacer más estricta la evaluación de impacto ambiental, porque obligaría a las empresas o desarrolladores a justificar sus proyectos no solo frente a sus impactos directos, sino también frente al estado ambiental real de la zona donde pretenden desarrollarlos.

Finalmente, la nueva MIA haría énfasis en los impactos acumulativos del proyecto. Esto significa que la evaluación no se limitaría a los efectos directos de la obra o actividad, sino que también tendría que considerar los impactos asociados a los insumos, servicios, materias primas, proveedores, emisiones, descargas y residuos que forman parte de su operación. En términos prácticos, el proyecto tendría que analizarse dentro de un contexto más amplio, considerando cómo sus impactos se suman a las condiciones ambientales existentes en la zona.

2. Nuevas medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración.

La Propuesta también cambiaría el tipo de medidas que pueden exigirse dentro de una MIA. Actualmente, la MIA se enfoca principalmente en explicar qué hará el proyecto para evitar o reducir sus efectos negativos sobre el ambiente. En cambio, la Propuesta incorpora con mayor claridad la idea de compensar los impactos ambientales que no puedan evitarse o reducirse por completo.

En otras palabras, la autoridad podría exigir que el proyecto no solo reduzca su daño ambiental, sino que también contribuya a reparar, restaurar o compensar los impactos que genere. La compensación ambiental podría incluir distintas acciones, como restaurar ecosistemas, remediar sitios afectados, rehabilitar áreas degradadas o implementar medidas relacionadas con adaptación o mitigación al cambio climático.

En términos prácticos, esto podría hacer que la MIA sea más exigente y costosa. Las empresas o desarrolladores tendrían que planear desde el inicio medidas ambientales más completas y justificables, incluyendo posibles costos de restauración, rehabilitación o compensación.

3. Regularización de proyectos ya iniciados.

Para los casos en los que un proyecto ilegalmente haya iniciado sin contar previamente con autorización de impacto ambiental, se deberán presentar los requisitos propios de la MIA, así como un análisis de estudio de daño al ambiente, en el que se identifiquen los daños generados, así como las medidas de compensación que correspondan. En otras palabras, la autoridad no evaluaría únicamente si el proyecto puede operar hacia adelante, sino también qué afectaciones ambientales ya ocurrieron y cómo deberán ser atendidas.

Este cambio podría hacer más compleja y costosa la regularización de proyectos. Las empresas o desarrolladores tendrían que demostrar la viabilidad ambiental del proyecto, pero también proponer medidas para compensar o restaurar los daños ya ocasionados. Esto podría incluir, por ejemplo, acciones de restauración de vegetación, rehabilitación de zonas afectadas, remediación de sitios impactados, etc.

Además, la Propuesta aclara que solicitar la regularización no impediría visitas de inspección por la Procuraduría Ambiental, no obstante, se señala que la Procuraduría tiene un plazo de 6 meses para realizar esta visita, sin embargo, no queda claro si pasado este plazo la autoridad ya no podría sancionar por las obras irregulares.

En términos prácticos, esto significa que iniciar obras sin autorización de impacto ambiental podría volverse más caro y riesgoso. Aunque la regularización seguiría siendo posible, el desarrollador o la empresa estaría expuesto a mayores cargas técnicas, medidas de compensación y procedimientos de inspección. En este último punto, va de la mano con un incremento en el monto de las multas, pues con la Propuesta la multa máxima ambiental llega a los $879,825,000.00.

Recomendaciones.

La Propuesta representa un cambio relevante en el modelo de evaluación de impacto ambiental en México. De aprobarse, los proyectos sujetos a autorización en esta materia tendrían que cumplir con requisitos más complejos y rigurosos. Por ello, si actualmente se está considerando iniciar una evaluación de impacto ambiental, sería recomendable comenzar las gestiones lo antes posible, a fin de que el proyecto pueda ser evaluado conforme al marco regulatorio vigente.

Por otra parte, tratándose de proyectos que requieran regularización ambiental, también sería conveniente iniciar las acciones correspondientes a la brevedad, con el objetivo de que el procedimiento se tramite bajo un marco legal menos estricto que el previsto en la Propuesta.

Finalmente, el hecho de que la MIA pueda convertirse en un estudio más técnico, complejo y riguroso no debe entenderse como una imposibilidad para el desarrollo de proyectos. Más bien, implicaría la necesidad de contar con un equipo técnico y legal especializado que pueda atender adecuadamente estas nuevas exigencias, cuyo propósito último es fortalecer la protección al medio ambiente.

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