Resumen Ejecutivo:
La nueva propuesta de LGEEPA reestructurará la política ecológica del país al centralizar las facultades regulatorias en la Federación y establecer que, ante cualquier duda legal o técnica, las autoridades deberán resolver en favor de la protección de la naturaleza. Asimismo, transformará la procuración de justicia ambiental mediante una nueva autoridad facultada para suspender proyectos de forma preventiva e imponer multas de hasta $879.82 millones de pesos.
Introducción
La titular del Ejecutivo Federal ha presentado una iniciativa para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (la “Propuesta”), la cual, de ser aprobada, abrogaría la ley homónima vigente.
La Propuesta podría representar uno de los cambios más relevantes en la política y regulación ambiental del país desde la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988 (“LGEEPA”), al plantear una reorganización integral del marco jurídico ambiental federal.
En términos generales, la Propuesta busca transitar hacia un modelo ambiental más preventivo, restaurativo y orientado a la justicia ambiental. Para ello, incorpora nuevos principios, instrumentos y obligaciones dirigidos a prevenir impactos desde etapas tempranas de planeación, fortalecer la restauración de ecosistemas degradados y ampliar las consecuencias derivadas de incumplimientos ambientales.
El presente resumen tiene por objeto explicar, de manera general, los principales ejes de la Propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, nuestra Firma preparará análisis específicos sobre cada uno de estos temas, con la finalidad de que las empresas puedan identificar oportunamente sus posibles implicaciones y, en su caso, adoptar medidas de preparación si la Propuesta es aprobada en los próximos meses.
1. Principios y política ambiental reforzados.
La Propuesta amplía el enfoque de la LGEEPA vigente al incorporar, de forma expresa, conceptos como restauración ambiental, compensación por impactos negativos, valoración económica de afectaciones ambientales y protección de servicios ambientales o ecosistémicos.
Asimismo, incorpora nuevos supuestos de utilidad pública relacionados con la prevención, conservación, compensación y restauración ambiental de ecosistemas y biodiversidad; la mitigación y adaptación al cambio global; y la implementación de condicionantes y medidas de sustentabilidad sobre el aprovechamiento de recursos naturales y servicios ecosistémicos. Esto podría dar mayor respaldo jurídico a las medidas de compensación, restauración y condicionantes impuestas por la autoridad.
La Propuesta también introduce nuevos principios de interpretación ambiental, como precaución, interés superior del ambiente y pro natura, conforme al cual, en caso de duda, las normas y decisiones deben resolverse a favor de la naturaleza. Estos principios podrían incidir en la interpretación de permisos, autorizaciones, procedimientos administrativos y decisiones judiciales.
Otro cambio relevante es que se amplía la responsabilidad de quienes desarrollen proyectos. Mientras la LGEEPA vigente prevé prevenir, minimizar o reparar daños, la Propuesta agrega obligaciones de remediar, restaurar, rehabilitar y compensar, incluso en una zona distinta a la afectada, siempre que cumpla con criterios de equivalencia ambiental.
Finalmente, la Propuesta incorpora elementos de derechos humanos ambientales, como máxima publicidad, acceso a la información ambiental y participación significativa, lo que apunta a un régimen con mayor transparencia y escrutinio público en la toma de decisiones ambientales.
2. Nueva organización de las competencias entre los tres órdenes de gobierno.
La Propuesta incorpora nuevas atribuciones relacionadas a la Federación con polinizadores, biodiversidad, cambio climático, gases de efecto invernadero, restauración ambiental, remediación, saneamiento, responsabilidad ambiental administrativa, calidad del aire, ZOFEMAT, mares, costas e islas. Para proyectos, esto podría traducirse en una revisión federal más amplia y especializada.
A nivel estatal, la Propuesta incorpora nuevas facultades en materia de reporte de emisiones y transferencia de contaminantes, prevención de riesgos ambientales, políticas estatales de prevención ambiental, contingencias atmosféricas, sistemas públicos de información sobre autorizaciones de impacto ambiental y estrategias estatales de biodiversidad.
En el ámbito municipal, la Propuesta refuerza la coordinación con Federación y Estados, incorpora la participación en programas ambientales para emergencias y contingencias.
3. Evaluación Ambiental Estratégica.
Se crea la Evaluación Ambiental Estratégica como un nuevo instrumento de planeación ambiental, dirigido principalmente a planes, programas y proyectos de infraestructura nacional o estratégicos promovidos por entidades públicas. En principio, no estaría diseñada para cualquier proyecto privado, sino para aquellos de alcance federal, nacional o estratégico.
No obstante, puede ser relevante para el sector privado cuando una empresa participe como contratista, desarrollador, concesionario, operador, proveedor o socio en proyectos públicos o de infraestructura nacional. En esos casos, aunque la obligación formal recaiga en la autoridad o empresa pública promovente, las medidas y condicionantes derivadas de la evaluación podrían impactar directamente los costos, tiempos, obligaciones contractuales y ejecución del proyecto.
Este instrumento busca evaluar impactos desde etapas tempranas de planeación, incluyendo impactos significativos, acumulativos, sinérgicos y residuales, así como alternativas viables.
4. Compensación, restauración y valoración económica.
La Propuesta refuerza conceptos como compensación ambiental, restauración ambiental, rehabilitación, remediación, criterios de equivalencia y valoración económica. Esto representa un cambio relevante frente a la LGEEPA, porque los impactos ambientales ya no se analizarían únicamente desde la lógica de prevenir, mitigar o reparar, sino también desde la posibilidad de exigir medidas que compensen o restauren los efectos negativos de un proyecto.
Para empresas y desarrolladores, esto podría traducirse en autorizaciones ambientales con condicionantes más robustas, incluyendo obligaciones de restauración, compensación, aportaciones económicas o medidas equivalentes en zonas distintas a las afectadas. En la práctica, los costos ambientales de un proyecto podrían formar parte más clara del análisis de viabilidad, presupuesto y cumplimiento.
La Propuesta también introduce la posibilidad de utilizar criterios de equivalencia y valoración económica para determinar medidas de compensación y restauración. Esto podría implicar que, cuando un impacto no pueda evitarse o mitigarse totalmente, la autoridad requiera cuantificar su valor ambiental y definir medidas proporcionales para compensarlo.
En ese sentido, los proyectos podrían requerir estudios técnicos más detallados desde la etapa de planeación, no solo para identificar impactos, sino también para justificar medidas de compensación, estimar costos ambientales y acreditar beneficios ambientales.
5. Justicia ambiental y sanciones.
Se prevé que la actual Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cambie su denominación a Procuraduría Federal de Justicia Ambiental. No obstante, no queda claro si este cambio sería únicamente denominativo o si implicaría una modificación en la estructura, facultades operativas o funcionamiento interno de dicha institución.
La Propuesta también incorpora nuevas herramientas de enforcement, como medidas anticipadas, medidas de seguridad y estudios de daño ambiental. En la práctica, estas figuras podrían permitir a la autoridad intervenir antes o durante un procedimiento administrativo para evitar que un daño ambiental se genere, continúe o aumente, lo que vuelve aún más relevante contar con un cumplimiento ambiental preventivo y debidamente documentado.
Otro cambio relevante es que se formaliza la posibilidad de que la Procuraduría, además de imponer multas o clausuras, pueda ordenar medidas de reparación o, excepcionalmente, de compensación del daño ambiental. Incluso se prevé la posibilidad de celebrar convenios administrativos de reparación o compensación antes de la emisión de la resolución, como un mecanismo de justicia restaurativa. Para las empresas, esto podría abrir espacios de regularización o acuerdo con la autoridad, pero también implicar obligaciones correctivas más robustas y con mayor visibilidad pública.
Finalmente, la Propuesta incrementa significativamente el monto máximo de las multas administrativas. Actualmente, la LGEEPA prevé multas de hasta 50,000 UMA, equivalentes aproximadamente a $5.86 millones de pesos; mientras que la Propuesta permitiría imponer multas de hasta 7,500,000 UMA, equivalentes aproximadamente a $879.82 millones de pesos, considerando el valor de la UMA vigente para 2026.





