La Reforma Constitucional en materia del Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, constituyó un cambio de paradigma en el sistema judicial al introducir el modelo de elección popular para Jueces y Magistrados en México.
La implementación del nuevo sistema durante el primer proceso electoral judicial evidenció diversos retos operativos relacionados con la evaluación y selección de candidaturas, así como la necesidad de establecer criterios más uniformes y requisitos de experiencia en funciones jurisdiccionales para la organización y desarrollo del proceso de selección.
Por lo anterior, el 2 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Reforma Constitucional en materia del Poder Judicial mediante la cual se modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aunque no se realizaron modificaciones al modelo general de elección popular de Jueces y Magistrados, la nueva reforma busca perfeccionar diversos aspectos relacionados con la evaluación, selección y postulación de candidaturas para cargos jurisdiccionales.
A continuación, se exponen los principales cambios introducidos por la reforma:
1. Secciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Uno de los cambios más relevantes consiste en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá funcionar en dos “Secciones”, previo acuerdo del Pleno. Esta modificación supone el regreso al esquema conforme al cual la Suprema Corte se dividía antes de la reforma de 2024; siendo la única diferencia que, en ese momento, se integraba por Salas en vez de “Secciones”.
A través del funcionamiento de estas “Secciones” se busca dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una mayor flexibilidad para organizar su trabajo, distribuir la carga de asuntos y favorecer un análisis más especializado de los asuntos sometidos a su conocimiento.
2. Evaluación de candidaturas judiciales.
La Reforma Constitucional de 2026 fortalece el sistema encargado de evaluar a las personas que aspiran a ocupar cargos jurisdiccionales. Para ello, se mantienen los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión –Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, los cuales son responsables de revisar los perfiles de las personas aspirantes, verificar que cumplan los requisitos constitucionales y legales aplicables, y seleccionar a quienes podrán participar en las elecciones judiciales.
Por su parte, se prevé la creación de una Comisión Coordinadora. Este órgano colegiado será responsable de establecer criterios y metodologías comunes para la evaluación de candidaturas. Con ello, se busca fortalecer la uniformidad y coordinación de los procesos de selección entre los Poderes de la Unión.
3. Evaluación posterior a la elección.
Se incorpora la facultad del Tribunal de Disciplina Judicial para evaluar el desempeño de las personas juzgadoras electas durante su primer año de funciones. Asimismo, dicho órgano podrá ordenar programas de capacitación y actualización de las autoridades jurisdiccionales.
Con esta medida, se busca dar seguimiento al desempeño de quienes resulten electos mediante voto popular y fortalecer los mecanismos de supervisión y mejora continua dentro del Poder Judicial de la Federación.
4. Diferimiento de la elección judicial hasta 2028.
Finalmente, se pospone la siguiente elección judicial federal, originalmente prevista para 2027, hasta el año 2028. Esta modificación otorga un plazo mayor para la implementación de las nuevas disposiciones incorporadas al sistema de evaluación, selección y postulación de candidaturas judiciales.
En conclusión, la Reforma Constitucional de 2026 incorpora diversos ajustes al sistema de elección judicial vigente, particularmente en materia de evaluación y selección de candidaturas.
Aunque que no se alteran los aspectos fundamentales del modelo introducido en 2024, se añaden mecanismos orientados a fortalecer su funcionamiento y coordinación institucional.
Si bien la nueva reforma supone un ajuste basado en la experiencia de las elecciones judiciales de 2025 y reincorporan cuestiones críticas como la división de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en “Secciones” y la necesidad de que los Jueces cuenten con ciertos años de experiencia en actividades jurisdiccionales, la realidad es los candidatos seguirán siendo seleccionados por un Comité parcialmente ajeno al Poder Judicial, lo que deja serias dudas sobre la capacidad de quienes serán los próximos Jueces y Magistrados.






