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Se expide el Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

El pasado 8 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento (en lo sucesivo, el “Reglamento”) de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (en lo sucesivo, la “Ley”). El Reglamento desarrolla el marco jurídico aplicable a los proyectos de infraestructura estratégica que regula la Ley (en lo sucesivo, los “Proyectos”).

I. Objetivo.

El Reglamento es una pieza clave del nuevo modelo de planeación de los Proyectos de Infraestructura diseñado por el Gobierno Federal. Su objetivo es establecer las reglas para estructurar, evaluar, autorizar, financiar, instrumentar y supervisar los Proyectos, los Vehículos de Propósito Especial y los Esquemas de Participación Mixta (según dichos términos se definen más adelante).

II. Estructuras.

2.1 Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura.

El Reglamento ahonda en las facultades, funciones, deberes y obligaciones del Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura (el “Consejo”). El Consejo es un órgano colegiado que regirá sobre la planeación y supervisión de las inversiones en los Proyectos. El Consejo será un órgano consultivo, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, que aprobará la participación del sector público en cualquier Proyecto antes de que éste se lleve a cabo.

El Comité estará presidido por el Ejecutivo Federal y estará integrado por los titulares de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, la Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, así como los titulares de la Secretarías de: (i) Hacienda y Crédito Público (“SHCP”); (ii) Medio Ambiente y Recursos Naturales; (iii) Defensa Nacional; (iv) Marina; (v) Energía; (vi) Economía; (vii) Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; (viii) Anticorrupción y Buen Gobierno; y (ix) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

El Consejo tendrá invitados permanentes, quienes tendrán voz, pero no voto, en las sesiones de este. Dichos invitados permanentes serán los titulares de la Comisión Nacional del Agua, el Fondo Nacional del Fomento al Turismo, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y los titulares de las Secretarías de Bienestar, Turismo y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

El Consejo tiene las facultades de definir las prioridades de inversión en Proyectos y aprobar una estrategia nacional de inversiones acorde, definir las estructuras de participación de los sectores público, privado y social, analizar los Proyectos y determinar su viabilidad financiera, económica y social, pudiendo emitir recomendaciones al respecto, solicitar informes sobre los Proyectos y las inversiones realizadas en ellos, conformar los comités técnicos necesarios para cada Proyecto y revocar la viabilidad y procedencia de Proyectos.

Las decisiones del Consejo no equivalen a autorizaciones presupuestarias automáticas ni implican un reconocimiento de deuda pública.

El Consejo, a su vez, tendrá diversos órganos auxiliares tales como la Secretaría Ejecutiva (la “Secretaría Ejecutiva”), el Comité Técnico (el “Comité Técnico”), el Comité de Análisis de Riesgos y los Grupos de Trabajo especializados que resulten necesarios (los “Grupos de Trabajo”).

2.1.1 Comité de Análisis de Riesgos.

El Reglamento prevé la creación del Comité de Análisis de Riesgos (el “Comité de Riesgos”), el cual emitirá opiniones sobre los principales riesgos de un cierto Proyecto, tales como: diseño, construcción, operación, financieros, de demanda, regulatorios, ambientales y sociales, así como los mecanismos de mitigación que se tengan contemplados.

El análisis que realice el Comité de Riesgos deberá asentarse en un dictamen técnico, el cual formará parte del expediente y del contrato del Proyecto del que se trate. Para formular dicho dictamen, el Comité de Riesgos deberá recibir información sobre las estructuras de propiedad, financiamiento, beneficiarios reales, origen de recursos, entre otros. La omisión o falsedad de la información presentada puede acarrear la negativa del Proyecto o su revocación.

El Comité de Riesgos podrá intervenir cuando hayan estructuras financieras complejas, pasivos contingentes, garantías públicas, compromisos multianuales, dudas sobre beneficiarios reales, esquemas de financiamiento no convencionales, modificaciones sustanciales al Proyecto o riesgos que sean equivalentes a deuda pública. Adicionalmente, el Comité de Riesgos deberá analizar un Proyecto en particular cuando la Presidencia del Consejo o el Consejo determinen que hay elementos objetivos que ameritan un análisis reforzado en torno a los riesgos de dicho Proyecto.

Si hubieren opiniones técnicas emitidas por unidades de la SHCP, la Unidad de Inteligencia Financiera, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores u otras autoridades competentes, el Comité de Riesgos no deberá duplicar atribuciones, sino hacer una valoración complementaria para la deliberación del Consejo.

Aunque las opiniones que emita el Comité de Riesgo no serán vinculantes y sólo serán empleadas para fortalecer la toma de decisiones por parte del Proyecto, cuando exista un riesgo material para la Hacienda Pública Federal, la integridad financiera o sosteniblidad institucional, la opinión del Comité de Riesgos deberá incorporarse a la determinación consolidada correspondiente.

El Comité Técnico estará formado por el titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de la SHCP, el titular de la Unidad de Inversiones de la SHCP, el titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública Federal de la SHCP y el titular de la unidad administrativa competente del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que determine el Consejo. Adicionalmente, si por la complejidad del Proyecto se llega a requerir, podrán participar como consultores sin voto los representantes de otras dependencias públicas, instituciones de banca de desarrollo, instituciones académicas, organismos técnicos especializados o personas expertas en la materia de la que se trate.

2.1.2 Comité Técnico.

El Comité Técnico es un órgano auxiliar del Consejo encargado de emitir opiniones técnicas y recomendaciones sobre los Proyectos. No todos los Proyectos requerirán de las opiniones del Comité Técnico, sino aquellos Proyectos en los que, por la complejidad, impacto financiero, relevancia patrimonial o nivel de riesgo del mismo, resulte necesario robustecer el análisis de dicho Proyecto antes de la deliberación del Consejo.

Las labores del Comité Técnico no serán duplicados de otras opiniones emitidas por las unidades competentes de la SHCP, sino que serán recomendaciones complementarias cuando resulten necesarias. Sus recomendaciones no tendrán carácter vinculante y deberán ser usadas únicamente para la deliberación del Consejo.

El Comité Técnico está encargado de analizar consideraciones técnicas, emitir recomendaciones, evaluar la consistencia entre el diseño del Proyecto y su ejecución, formular observaciones sobre la viabilidad de EPM, recomendar ajustes o adecuaciones que deban incorporarse antes de la deliberación del Consejo y las demás que le encomiende el Consejo.

El Comité Técnico estará conformado por las personas que determine el Consejo, según la naturaleza, complejidad y sector del Proyecto del que se trate. De cualquier manera, se deberá procurar que el Comité Técnico esté conformado por especialistas en infraestructura, planeación, desarrollo regional, sostenibilidad, operación sectorial, ejecución de proyectos, inversión, servicios públicos y demás materias que estén relacionadas con el Proyecto del que se trate.

2.1.3 Grupos de Trabajo.

Los Grupos de Trabajo no son instancias permanentes de autorización, sino que son mecanismos flexibles de apoyo para el estudio, análisis y formulación de recomendaciones técnicas específicas. La integración de los Grupos de Trabajo será determinada por la Presidencia y deberá precisar su objeto, alcance, duración y entregables esperados. Los Grupos de Trabajo concluirán automáticamente una vez que se cumpla el objeto para el cual fueron creados, o cuando así lo determine la Presidencia.

Podrán participar en los Grupos de Trabajo servidores públicos, especialistas técnicos, instituciones financieras, académicas, colegios profesionales y experos cuya intervención resulte necesaria para fortalecer el análisis de un determinado Proyecto.

Las recomendaciones de los Grupos de Trabajo no tendrán carácter vinculante, sino técnico, y deberán ser usadas únicamente para la deliberación del Consejo.

2.2 Vehículos de Propósito Especial.

Los Vehículos de Propósito Especial (“VPE”) pueden ser sociedades, fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura que permita la coordinación entre los sectores público (tanto a nivel federal como estatal y municipal), privado y social y que su sola constitución no implique obligaciones a cargo del Gobierno Federal. Los VPE tienen por objeto exclusivamente invertir o financiar los Proyectos y deberán sujetarse a los principios de legalidad, fiscalización, eficiencia, rendición de cuentas y sostenibilidad financiera.

Los administradores y representantes legales de los VPE son responsables de las obligaciones que les correspondan según la naturaleza jurídica del VPE del que se trate, el instrumento constitutivo del VPE y la legislación aplicable.

Los VPE se clasifican en tres categorías: público, mixto y privado. La clasificación depende principalmente del origen de los recursos, la distribución de riesgos y la existencia de obligaciones a cargo del gobierno.

Los VPE públicos y mixtos tienen controles prudenciales para su liquidez, administración de riesgos y sostenibilidad financiera. Dichos controles pueden incluir límites por tipo de activo, contraparte, concentración, liquidez, cobertura de riesgos y mecanismos de protección patrimonial, dependiendo de la naturaleza del Proyecto del que se trate. Los VPE públicos y mixtos que generen ingresos o que conserven remanentes podrán conservar dichos recursos y destinarlos para fines autorizados del Proyecto del que se trate.

Adicionalmente, los VPE públicos no pueden invertir en activos especulativos, participar en actividades distintas a infraestructura o adquirir activos sin flujos identificables o respaldo contractual. Aunado a lo anterior, los VPE públicos sólo podrán desembolsar recursos cuando los compromisos contractuales y el avance financiero del Proyecto así lo establezcan.

Por otro lado, el Reglamento permite que un fideicomiso público existente sea utilizado como un VPE, siempre que: (i) el Proyecto sea compatible con el objeto del fideicomiso; (ii) usar esa estructura sea más razonable y viable que crear un nuevo VPE; (iii) si hubiere riesgos, éstos estén debidamente identificados y mitigados; y (iv) se cuente con la validación técnica, financiera y jurídica de la SHCP.

2.3 Esquemas de Participación Mixta.

Los Esquemas de Participación Mixta (“EPM”) son mecanismos a través de los cuales el Gobierno (a través de Entidades, Dependencias, fideicomisos, empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, VPE o cualquier otra figura) participa directa o indirectamente con el sector privado y/o social para financiar, diseñar, desarrollar, operar, mantener y explotar los Proyectos, en los cuales se compartan riesgos, costos, inversiones, beneficios o retribuciones. Los EPM se clasifican, de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes tipos:

  1. Contratación de largo plazo: los sectores privado y/o social participan en financiar, construir, operar y mantener los Proyectos durante un cierto plazo, a cambio de una contraprestación según estándares de calidad o desempeño predeterminados.
  2. Inversión mixta: los sectores público, privado y/o social participan en financiar, construir, operar y mantener los Proyectos, compartiendo costos, riesgos, inversiones y beneficios según el interés de participación correspondiente.
  3. Esquemas de sectores específicos tales como coinversiones, asociaciones, asignaciones, contratos, vehículos financieros, empresas de participación estatal; o
  4. Cualquier otro EPM determinado en los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”).

La participación del sector público en los EPM podrá ser mediante aportaciones líquidas o en especie, derechos de uso, aprovechamiento o explotación, concesiones, autorizaciones o permisos, bienes muebles o inmuebles, derechos intangibles y cualquier otra modalidad permitida por la legislación aplicable.

Para emplear un EPM en un Proyecto, el Reglamento establece un procedimiento de habilitación por etapas según el grado de avance, estructuración, complejidad e impacto presupuestal y patrimonial. Dicho proceso escalonado busca evitar que desde etapas iniciales se exijan requisitos propios del cierre financiero o de la formalización del Proyecto del que se trate. Dichas etapas incluyen: preparatoria y de diseño, construcción y rehabilitación, operación y conservación y entrega.

III. Procedimiento.

El procedimiento empieza con la presentación de información sobre el proyecto, misma que debe incluir: descripción general, modalidad, estimaciones de aportación y porcentajes preliminares de participación, fuentes de pago, riesgos preliminares, bienes involucrados, horizonte de retorno de inversión, estructura jurídica propuesta y los indicadores financieros que determine la SHCP mediante lineamientos técnicos. La omisión o falsedad de la información presentada puede acarrear la negativa del Proyecto o su revocación.

Una vez presentada la información, la Secretaría Ejecutiva podrá prevenir por una única ocasión a la dependencia promovente para que ésta provea la información o documentación que deba subsanarse. La prevención debe notificarse dentro de los 10 (diez) días siguientes a la presentación de la información. Si dicha prevención es subsanada, no procederán requisitos de información adicional por parte de la Secretaría Ejecutiva, salvo que existan hechos supervenientes, cambios sustanciales o se presenten riesgos no advertidos.

Una vez que se tenga el expediente completo, la Secretaría Ejecutiva recaudará las opiniones técnicas, financieras, presupuestarias, jurídicas y de análisis de riesgos que correspondan, así como aquellas de las unidades administrativas competentes de la SHCP, e integrará un dictamen técnico consolidado. El dictamen técnico consolidado versará sobre la viabilidad, sostenibilidad financiera y procedencia del Proyecto y será sometido a consideración del pleno del Consejo en la sesión correspondiente.

Si ya se cuenta con el dictamen técnico consolidado y con el expediente completo, no procederán requerimientos de información adicional salvo que hubiera una modificación sustancial en la viabilidad financiera, fuente de pago o distribución de riesgos del Proyecto o se presenten hechos supervenientes que alteren la viabilidad del mismo.

La Secretaría Ejecutiva del Consejo contará con todos los elementos para analizar un Proyecto cuando cuente con los siguientes documentos: solicitud del dictamen de elegibilidad, estudios de factibilidad técnica, financiera y jurídica, así como los documentos necesarios para debidamente acreditar la personalidad jurídica del interesado. La Secretaría Ejecutiva deberá verificar lo anterior dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última recepción de documentación requerida.

Teniendo el expediente debidamente integrado, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar la propuesta de dictamen y remitirlo a la Presidencia del Consejo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. Para elaborar dicha propuesta de dictamen, se deberá considerar, al menos, un análisis técnico, financiero y jurídico preliminar, así como impacto social, riesgos fiscales y de congruencia con sectores estratégicos y prioridades de infraestructura.

Habiendo recibido la propuesta de dictamen técnico, el Consejo considerará la misma y podrá pronunciarse en cualquiera de los siguientes sentidos:

  • Positivo: la propuesta de Proyecto cumple con los requisitos de la Ley y se clasificará como Proyecto Elegible (según dicho término se define más adelante).
  • Negativo: la propuesta de Proyecto no cumple con los requisitos de la Ley, en cuyo caso se deberá expresar precisamente las causas que dieron origen a la negativa. Una propuesta de Proyecto negada no podrá ser presentada de nuevo ante el Consejo dentro de un año, salvo que haya una modificación sustancial objetiva que amerite un nuevo análisis.
  • Condicionado para preparación y análisis: la propuesta de Proyecto presenta una viabilidad preliminar suficiente, pero se requiere de información adicional sustancial, ajustes relevantes o estudios complementarios indispensables para completar su análisis. El condicionamiento solamente puede formularse por una única ocasión y no podrá dar un plazo inferior a 30 (treinta) días para presentar la información o documentación requerida.

La Secretaría Ejecutiva deberá notificar al interesado de la resolución del Consejo sobre la elegibilidad de una propuesta de Proyecto dentro de los 5 (cinco) días siguientes a que el Consejo formule la misma.

Contando con un dictamen de elegibilidad positivo, el interesado podrá pedir a la Secretaría Ejecutiva que se inicie el proceso de determinación de procedencia e incorporación. Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, la Secretaría Ejecutiva analizará la propuesta de acción de fomento o, en su caso, de incorporación a un VPE. Adicionalmente, la Secretaría Técnica deberá remitir el expediente al Comité de Riesgos para que éste pueda formular su opinión al respecto y, en su caso, al Comité Técnico o Grupos de Trabajo que correspondan.

Tras la deliberación del Consejo, si éste resuelve otorgar el dictamen de procedencia e incorporación, el mismo deberá contener, cuando menos:

  • Identificación del Proyecto;
  • Fundamentación y motivación de la determinación de procedencia;
  • Acción de fomento recomendada, con sus justificaciones;
  • Propuesta de tipo de VPE que sea conveniente incorporar, si es el caso, con los criterios que sustenten dicha determinación;
  • Parámetros generales para la estructuración e instrumentación del Proyecto: rangos de referencia, plazos, montos máximos estimados, disponibilidades presupuestarias y validaciones posteriores;
  • Condiciones estratégicas, indicadores y compromisos de desempeño esenciales;
  • Observaciones relevantes del Comité de Riesgos y las medidas de mitigación correspondientes.

En su dictamen de procedencia e incorporación, el Consejo puede solicitar que, en las bases de licitación correspondientes, se requiera la presentación de una manifestación de impacto social. Dicha manifestación de impacto social deberá identificar, predecir y valorar los impactos sociales, positivos y negativos, que un Proyecto llegue a tener, así como un programa para ampliar los impactos positivos y mitigar los negativos.

Aunque la Ley y el Reglamento establecen que los Proyectos serán llevados a cabo mediante contratos otorgados a través de una licitación púbica, se prevé la excepción a dicho proceso cuando no se presenten tres proposiciones a la licitación, en cuyo caso de declarará como desierta o se procederá con las proposiciones presentadas. Si sólo hubiere una propuesta presentada, la convocante podrá adjudicar el contrato si estima que las condiciones necesarias se cumplen.

IV. Otras disposiciones.

4.1. Base de datos y entrega de información.

El Reglamento, de conformidad con la Ley, regula la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, el cual será un sistema de información diseñado, creado y administrado por la SHCP para compartir información estandarizada sobre los Proyectos, los VPE y los EPM vinculados a dichos Proyectos. La información incluida en dicha plataforma únicamente tendrá fines administrativos, informativos, de control, seguimiento y supervisión.

Se deberá presentar electrónicamente información trimestral sobre los Proyectos (resumen ejecutivo, avances físicos y financieros, impactos, riesgos, contingencias, perspectivas y ajustes necesarios) y de los VPE (información financiera, operativa, de riesgos, indicadores de cumplimiento, nivel de apalancamiento y cualquier evento relevante que haya ocurrido), aunque el Consejo podrá solicitar información adicional de forma extraordinaria en cualquier momento sobre la situación financiera, avance físico, sostenibilidad, impacto y evaluación de cualquier Proyecto.

Si los responsables de presentar la información, sea ordinaria o extraordinariamente, no lo hicieren en el plazo permitido para ello, serán prevenidos para que en un plazo de entre 10 (diez) y 20 (veinte) días subsanen dicho incumplimiento. Si después de ese plazo persistiere un incumplimiento, la Secretaría Ejecutiva o la SHCP emitirán un apercibimiento formal donde darán oportunidad al responsable de adoptar las medidas necesarias para subsanar la omisión o justificar, fundada y motivadamente, la imposibilidad material o jurídica para hacerlo. Si aun así persistiere el incumplimiento en entregar información, y se afecte el seguimiento, evaluación y control de riesgos del Proyecto, el Consejo podrá determinar la suspensión de apoyos o beneficios al interesado hasta que se subsane el incumplimiento.

4.2 Contratos.

Los desarrolladores, contratistas y proveedores que celebren contratos de inversión estratégica deberán ser sociedades mercantiles mexicanas, con objeto social limitado exclusivamente al desarrollo del Proyecto que corresponda. Adicionalmente, los contratos deberán contener disposiciones sobre el cambio de control y estructura accionaria del desarrollador, contratista o proveedor que puedan afectar la continuidad, solvencia, trazabilidad o viabilidad del Proyecto.

El Reglamento también enlista los derechos y obligaciones que tendrán los desarrolladores, contratistas, proveedores e interesados contratantes. Adicionalmente, el Reglamento contempla provisiones sobre los seguros y garantías que pueden otorgarse, los mecanismos de supervisión a adoptarse, las constancias de avance que pueden ser requeridas y el establecimiento de penas convencionales y su forma de ser calculadas.

Aunado a lo anterior, el Reglamento prevé distintos procedimientos para la terminación del contrato del que se trate:

  • Cumplimiento: el contrato se termina mediante la firma del acta de extinción de derechos y obligaciones derivado de la conclusión de las obras o servicios del contrato según el programa de ejecución convenido.
  • Terminación anticipada: por decisión del interesado cuando implique perjuicio grave para el interés público, que se cause un daño o perjuicio al Estado de continuar con la ejecución del contrato, cuando no resulten necesarios los servicios u obras y los demás motivos enlistados en el contrato respectivo.
  • Rescisión administrativa: cuando el contratista incumple obligaciones a su cargo de tal manera que afecta el desarrollo del proyecto, previo proceso de rescisión del ordenamiento de contratación aplicable que garantice el derecho del contratista a ser oído, cuando:
    • Se cancelen, abandonen o retrasen las obras en los supuestos previstos en el contrato;
    • No se presten los servicios contratados, o se presenten en términos distintos a los pactos, o sean suspendidos por más de 7 (siete) días naturales seguidos sin causa justificada;
    • No se entreguen los bienes y equipos contratados en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales a la fecha prometida, sin razón o justificación.
  • Mutuo acuerdo: las partes acuerdan la extinción del contrato por causas debidamente justificadas.

4.3 Solución de Controversias.

Para solucionar controversias con respecto a los contratos de inversión, la Ley prevé un Comité de Expertos (el “Comité de Expertos”), el cual estará formado por personas físicas o morales de acreditada experiencia técnica, económica, financiera, operativa o jurídica relacionada con la controversia a resolver. No es un requisito previo para ejercer acciones legales el contar con una resolución del Comité de Expertos.

Los miembros del Comité de Expertos deberán ser independientes, imparciales y no tener conflictos de interés con las partes involucradas, debiendo manifestarlo bajo protesta de decir verdad al momento de ser designados. No pueden fungir como miembros del Comité de Expertos personas que no cumplan con lo anterior. La designación, así como requisitos específicos que deban cumplir y las reglas de actuación, podrán ser desarrolladas en el contrato correspondiente.

Si una parte decide someter una controversia a consideración del Comité de Expertos, deberá hacerlo dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que surja la controversia. Habiendo sido notificada por escrito, la contraparte, a su vez, contará con 5 (cinco) días hábiles para manifestar si acepta someterse al Comité de Expertos, proporcionar la información o propuesta pertinente y, en su caso, designar a su experto. La falta de respuesta por parte de la contraparte se entiende como una negativa a someterse al Comité de Expertos, salvo pacto en contrario. Si hubiere una respuesta positiva de la contraparte a someterse al Comité de Expertos, las Partes contarán con 5 (cinco) días para designar al tercer experto según lo establecido en el contrato respectivo.

Cada parte será responsable de pagar los honorarios del experto que designó y el tercer experto o los árbitros designados de común acuerdo serán cubiertos por las partes en igual proporción.

En cualquier caso, el inicio de un proceso ante el Comité de Expertos no suspende la ejecución del contrato ni el cumplimiento de obligaciones al amparo de este.

Con independencia de lo anterior, si las partes del contrato de inversión así lo pactaron, éstas podrán someter sus controversias a un procedimiento arbitral de estricto derecho. Los actos de autoridad para efectos de la Ley de Amparo no pueden ser objeto de arbitraje. El reconocimiento y ejecución del arbitraje se sujetará a las disposiciones correspondientes del Código de Comercio.

Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de los contratos con base en la Ley serán resueltas por tribunales federales, salvo que se haya pactado una cláusula arbitral, mecanismos alternativos de solución de controversias o éstas no resultaren aplicables.

V. Transitorios.

El Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La SHCP, la Secretaría Ejecutiva y las entidades y dependencias que deban emitir lineamientos, criterios técnicos, formatos, mecanismos de evaluación, registros, disposiciones operativas y plataformas electrónicas contarán con un plazo de 90 (noventa) días hábiles para llevarlo a cabo.

Las contrataciones, contratos, concesiones y demás instrumentos jurídicos se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio o formalización, salvo que proceda su incorporación al nuevo régimen conforme a la Ley y al Reglamento.

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