El pasado 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (en lo sucesivo, la “Ley”).
I. Objetivo.
La Ley tiene por objeto regular los mecanismos de inversión para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública que contribuyan al desarrollo nacional a través de la participación del sector público, privado y social (los “Proyectos”). De igual manera, la Ley busca proporcionar certeza jurídica, transparencia y seguridad en dichos esquemas de inversión, fortaleciendo la Soberanía Nacional.
Los Proyectos buscan detonar el crecimiento económico, reducir las brechas de desigualdad social, promover el acceso a servicios públicos básicos, favorecer el desarrollo regional y cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, enfocándose en los sectores de comunicaciones, transportes, agua, medio ambiente, energía, salud, educación, desarrollo urbano, turismo, industria, tecnología y cualquier otro conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
II. Consejo.
Para cumplir con los objetivos de la Ley, la misma prevé la creación de un Consejo de Planeación Estratégica (el “Consejo”) que regirá sobre la planeación y supervisión de las inversiones en los Proyectos, así como la creación de distintos comités tales como el Comité de Análisis de Riesgos y el Comité Técnico. El Consejo será un órgano consultivo, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, que aprobará la participación del sector público en cualquier Proyecto antes de que éste se lleve a cabo.
El Comité estará presidido por el Ejecutivo Federal y estará integrado por los titulares de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, la Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, así como los titulares de la Secretarías de: (i) Hacienda y Crédito Público (“SHCP”); (ii) Medio Ambiente y Recursos Naturales; (iii) Defensa Nacional; (iv) Marina; (v) Energía; (vi) Economía; (vii) Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; (viii) Anticorrupción y Buen Gobierno; y (ix) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
El Consejo tendrá invitados permanentes, quienes tendrán voz, pero no voto, en las sesiones de este. Dichos invitados permanentes serán los titulares de la Comisión Nacional del Agua, el Fondo Nacional del Fomento al Turismo, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y los titulares de las Secretarías de Bienestar, Turismo y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
El Consejo tiene las facultades de definir las prioridades de inversión en Proyectos y aprobar una estrategia nacional de inversiones acorde, definir las estructuras de participación de los sectores público, privado y social, analizar los Proyectos y determinar su viabilidad financiera, económica y social, pudiendo emitir recomendaciones al respecto, solicitar informes sobre los Proyectos y las inversiones realizadas en ellos, conformar los comités técnicos necesarios para cada Proyecto y revocar la viabilidad y procedencia de Proyectos.
III. Estructuras.
La Ley plantea diversas estructuras jurídicas para llevar a cabo los proyectos de infraestructura. Dichas estructuras incluyen:
- Vehículos de Propósito Específico (“VPE”): sociedades, fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura que permita la coordinación entre los sectores público, privado y social y que su sola constitución no implique obligaciones a cargo del Gobierno Federal. Los VPE tienen por objeto exclusivamente invertir o financiar los Proyectos.
- Esquemas de Participación Mixta (“EPM”): mecanismos a través de los cuales el Gobierno (a través de Entidades, Dependencias, fideicomisos, empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, VPE o cualquier otra figura) participa directa o indirectamente con el sector privado y/o social para financiar, diseñar, desarrollar, operar, mantener y explotar los Proyectos, en los cuales se compartan riesgos, costos, inversiones, beneficios o retribuciones. Los EPM se clasifican, a su vez, en los siguientes tipos:
- Contratación de largo plazo: los sectores privado y/o social participan en financiar, construir, operar y mantener los Proyectos durante un cierto plazo, a cambio de una contraprestación según estándares de calidad o desempeño predeterminados.
- Inversión mixta: los sectores público, privado y/o social participan en financiar, construir, operar y mantener los Proyectos, compartiendo costos, riesgos, inversiones y beneficios según el interés de participación correspondiente.
- Esquemas de sectores específicos; y
- Cualquier otro EPM determinado en el reglamento de la Ley o en los lineamientos que emita la SHCP.
La participación del sector público en los EPM podrá ser mediante aportaciones líquidas o en especie, derechos de uso, aprovechamiento o explotación, concesiones, autorizaciones o permisos, bienes muebles o inmuebles, derechos intangibles y cualquier otra modalidad permitida por la legislación aplicable.
IV. Procedimiento.
Los Proyectos deberán seguir un procedimiento para poder ser establecidos y llevarse a cabo. Primero, la propuesta de Proyecto deberá ser sometida a consideración del Consejo. Para ello, deberán estar alineados al Plan Nacional de Desarrollo y contar con los estudios y valuaciones que demuestren su viabilidad financiera, técnica, jurídica y
económica correspondientes, así como la demás información que se incluya en el reglamento de la Ley y los lineamientos que emita la SHCP.
Previo análisis y deliberación del Consejo, quien puede solicitar información adicional sobre la propuesta del Proyecto, éste podrá determinar que la propuesta de Proyecto se apruebe y qué vehículo de inversión se implementará para tal Proyecto. Para ello, previa investigación de mercado, se convocará a una licitación que deberá ser transparente, objetiva e imparcial.
Teniendo el fallo de la licitación para un Proyecto, se formalizará un contrato de inversión estratégica en los plazos, términos y condiciones que fueron señaladas en las bases de la licitación, con personas morales o fideicomisos cuyos fines incluyan la realización del Proyecto en cuestión (los “Contratos”). Los Contratos deben durar más de cuatro años y menos de cuarenta, incluyendo prórrogas. Adicional a un Contrato, un Proyecto de infraestructura pública de largo plazo podrá ser instrumentado mediante concesiones, asignaciones o permisos otorgados por el Gobierno Federal a un VPE.
V. Beneficios.
Para la implementación de los Proyectos, el Consejo podrá asignar los siguientes apoyos a un Proyecto aprobado, en aras de garantizar la participación del sector público, privado y social:
- Que los Proyectos tengan acceso a VPE que permitan optimizar su estructura financiera, obtengan la liquidez necesaria, consigan las mejores condiciones financieras o económicas o permitan la aportación de recursos;
- Que los Proyectos cuenten con el otorgamiento de garantías por parte del Gobierno Federal, de la Banca de Desarrollo o multilateral;
- Que el Gobierno Federal otorgue estímulos fiscales;
- Que se celebren convenios de colaboración con Entidades Federativas y Municipios para que éstos también puedan participar en los Proyectos; y
- Que en los Contratos se realicen pagos por diferimiento, siempre que no sean mayores a la tasa establecida para las prórrogas de créditos fiscales.
VI. Controversias.
La Ley establece que en caso de controversias derivadas de VPE o de los Contratos, se conceda prioridad a la negociación de mutuo acuerdo y buena fe, los mecanismos alternativos de soluciones de controversias en términos de la legislación aplicable y, en caso de así haberse pactado en el Contrato correspondiente o en un convenio independiente, a arbitraje. La ley aplicable del arbitraje serán las leyes federales mexicanas, el idioma será español y el laudo será obligatorio y firme para ambas partes.
Para controversias de naturaleza técnica o económica, las partes podrán someter dicha controversia a un comité integrado por tres expertos en la materia de la que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por acuerdo de estos últimos.
La revocación de autorización de un Proyecto y los actos de autoridad no podrán ser materia de arbitraje y la solución de controversias relacionadas con la validez legal de un acto administrativo sólo podrá dirimirse ante tribunales federales.
VII. Transitorios.
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de dicha fecha, el Ejecutivo Federal y la SHCP cuentan con 180 (ciento ochenta) días naturales para promulgar el reglamento de la Ley y los lineamientos correspondientes, respectivamente.
El Consejo deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días naturales de que la Ley entró en vigor y, en su primera sesión, deberán aprobar las reglas de operación para su funcionamiento.
Para aquellos proyectos de inversión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley durante el ejercicio fiscal 2026, éstos podrán ser presentados al Consejo, quien determinará su acceso a recursos provenientes de VPE y de los apoyos y beneficios mencionados en la Ley, o podrán migrar a EPM, previo acuerdo de las partes y aprobación del Consejo.




