Resumen Ejecutivo:
- El 29 de enero de 2024 la SCJN resolvió que el artículo 47, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), conforme a la reforma de mayo de 2019, es constitucional, permitiendo a los patrones defenderse con despido justificado, pese a no haberse entregado aviso rescisorio al trabajador.
- Conforme a esta determinación, la posibilidad de ofrecer pruebas para desvirtuar la presunción favorable al trabajador respecto al despido, justificando así la separación laboral, no vulnera los derechos del trabajador a la tutela jurisdiccional plena, la garantía judicial, el principio de legalidad ni la igualdad procesal.
Derivado de un asunto cuya atención fue encomendada a esta Firma desde su inicio y hasta su conclusión, la Segunda Sala de la SCJN admitió, por considerarlo de interés excepcional, y en sesión del 29 de enero de 2025, resolvió por unanimidad un Amparo Directo en Revisión, confirmando como constitucional la adición que se realizó al último párrafo del Artículo 47 de la LFT.
Con ello, se confirmó que los patrones tienen la posibilidad de defender y acreditar la justificación del despido ocurrido con pruebas en contrario, dentro de un litigio laboral, independientemente de no haber entregado el aviso de rescisión directamente al trabajador ni haberlo presentado ante algún Tribunal Laboral competente.
Esta resolución privilegia el principio de realidad que se incorporó en la reforma a la LFT de mayo de 2019, sobre la mera formalidad de la entrega del aviso rescisorio, en el sentido de que, si bien es cierto que la falta de entrega de ese documento continúa generando una presunción inicial favorable al trabajador en juicio, tal presunción puede destruirse si el patrón logra acreditar con pruebas objetivas y suficientes que el despido fue justificado, apegándose a las causales de terminación que la propia LFT establece.
Este criterio, ahora respaldado por la SCJN, fortalece la posición de los empleadores en litigios laborales en el marco del sistema de justicia laboral actual, y marca un parteaguas en la forma en que se evalúan los conflictos laborales por despido en el país.