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Impacto de la subcontratación en las operaciones mexicanas (estructuras laborales)

La reforma mexicana de subcontratación incluye importantes restricciones a dichos servicios, por lo que las empresas que hacen negocios en México deben estar conscientes de ellas y de los riesgos en caso de incumplimiento.

Nuestro asociado, Ernesto de la Puente, escribe para el Southwestern Institute for International and Comparative Law Newsletter este artículo, que proporciona una visión general de la normativa aplicable y brinda consejos prácticos a la hora de analizar las estructuras laborales en México.

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El ABC de las obligaciones en materia migratoria y acciones para prevenir y afrontar litigios laborales

María Elena Abraham, Víctor Hugo Coria y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio participan en el evento “El ABC de las obligaciones en materia migratoria y acciones para prevenir y/o afrontar litigios laborales”.

En esta conferencia, organizada por CCI France México, hablarán sobre la importancia de conocer las diversas obligaciones para extranjeros en México, los procedimientos de inspección en materia migratoria, así como las actividades preparatorias para la atención de litigios en materia laboral conforme a la nueva reforma.

Si deseas participar, contacta a CCI France al correo:
administracion@franciamexicobajio.com

17 de octubre 2023 | 8:30 AM
Domun Hotel, Querétaro

Cuota de recuperación:
Socios: $250 + IVA MXN
No Socios: $550 + IVA MXN

¡Te esperamos!

UPDATE NUEVOS ESTIMULOS FISCALES OTORGADOS A LA INDUSTRIA EXPORTADORA SITIO

Nuevos estímulos fiscales otorgados a la industria exportadora

Resumen Ejecutivo:

  • El 11 de octubre se dio a conocer el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

El 11 de octubre de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

A través de este Decreto, el Ejecutivo Federal otorga estímulos fiscales con las siguientes características:

BENEFICIARIOS

Personas morales del régimen general y del régimen simplificado de confianza, así como personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes y además exporten los siguientes bienes:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  • Fertilizantes y agroquímicos.
  • Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  • Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
  • electrónico, para uso médico.
  • Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  • Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

También se incluyen como beneficiarios a dichos contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten. 

SUPUESTO DE APLICACIÓN 

Cuando los contribuyentes estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.

ESTÍMULOS

1. Se podrá efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión los porcientos del monto original de la inversión establecidos en el Decreto por tipo de bien, los cuales son mayores a los señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). La parte excedente del monto original de la inversión se deducirá en los términos del propio Decreto.

Solo se podrá aplicar a las inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en ciertos casos establecidos en la ley.

Asimismo, únicamente será aplicable tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave.

No se podrá aplicar a mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

2. También podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente al 25% del incremento (diferencia con el gasto promedio de 2020 a 2022) en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. 

La capacitación es aquella a través de la cual se proporcionen conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente a los trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

OBLIGACIONES

Quienes apliquen cualquiera de los estímulos, deberán cumplir con las reglas específicas para cada caso señaladas en el Decreto, las reglas generales de deducción establecidas en la LISR, así como estar registrados debidamente en el RFC, tener buzón tributario activo, contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, así como presentar aviso dentro de los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.

En caso de que no se cumpla con el monto de ingresos o cualquiera de los requisitos señalados, se deberá cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.

EXCEPCIONES

No podrán aplicar los estímulos los contribuyentes que se encuentren en las llamadas “listas negras del SAT”, tengan créditos fiscales firmes insuficientemente o no garantizados, se encuentren en liquidación y a quienes se les haya restringido o cancelado el uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.

Para conocer mayores detalles y determinar si es posible aplicar dichos estímulos, lo invitamos a que se acerque a alguno de los especialistas de Santamarina y Steta, quienes con gusto podrán asesorarlo.

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Modificaciones a los Lineamientos para la Elaboración de Protocolos de Respuesta a Emergencias en el Sector Hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 25 de septiembre de 2023, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican, derogan y adicionan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos (los “Lineamientos”).
  • Derivado de una revisión efectuada por la ASEA sobre los Lineamientos originales, esta agencia detectó la necesidad de modificarlas con el objeto de simplificar la carga administrativa sobre los regulados.
  • Las principales áreas de cambio y modificación en los Lineamientos incluyen las definiciones, la frecuencia de actualización de los mismos, el tratamiento del Protocolo de Respuesta a Emergencias (“PRE”) y ciertas derogaciones. 

Las modificaciones a los Lineamientos tienen como objetivo lograr un equilibrio entre la simplificación de los procesos administrativos y la garantía de la seguridad y la protección ambiental en el sector de hidrocarburos. Las empresas deben estar al tanto de estos cambios y asegurarse de que sus protocolos de respuesta a emergencias cumplan con las nuevas regulaciones para garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad en sus operaciones.

Las principales áreas de cambio y modificación incluyen:

  1. Definiciones: Se aclaran y amplían las definiciones de los siguientes términos clave relacionados con emergencias, accidentes y protocolos: Accidente, Derrame, Plan de Atención a Emergencias Externo (PAEE), Plan de Atención a Emergencias Interno (PAEI) y PRE. Esto es crucial para garantizar una comprensión común y precisa de los conceptos clave entre las empresas del sector hidrocarburos.
  1. Actualización del PRE: Los regulados deben cumplir con requisitos mínimos para integrar el PRE en su Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, así como en sus actualizaciones. El PRE debe actualizarse en los siguientes casos: a) cada 5 años, b) cuando haya cambios en el diseño o proceso que afecten el análisis de riesgo y los escenarios de emergencia, y c) cuando cambie el entorno con infraestructuras que puedan generar riesgos o ante eventos clasificados como tipo 2 o 3 según las disposiciones de informe de incidentes y accidentes a la ASEA. Además, los regulados deben ajustarse a la estructura definida en estos Lineamientos modificados y mantener estas actualizaciones disponibles en sus instalaciones.
  1. Adición de datos esenciales que deben incluirse en la información general del PRE: Esto abarca la Clave Única del Registro del Regulado (CURR) o el número de autorización del Sistema de Administración, una descripción detallada de las operaciones con diagramas de flujo, y un plano que muestre la ubicación geográfica de la instalación. Estos elementos son cruciales para una respuesta efectiva en situaciones de emergencia.
  1. Derogaciones: Los Lineamientos modificados derogan ciertas secciones y formatos relacionados con la atención a recomendaciones y tablas resumen:

a) Se elimina la sección V del artículo 8 sobre del PRE que requería la inclusión del Plan de Acción para la atención de recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (“ARSH”).

b) Se elimina el artículo 13, que obligaba a los regulados a desarrollar un Plan de Acción para atender, dar seguimiento y cerrar recomendaciones específicas derivadas del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) relacionadas con la respuesta a emergencias.

c) El artículo 18 ha sido modificado para eliminar los plazos específicos para la presentación de actualizaciones del Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE). Anteriormente, se requería que las actualizaciones se presentaran ante la Agencia dentro de plazos definidos, dependiendo de las circunstancias específicas. Estos plazos han sido eliminados, y ahora se hace referencia a que todas las actualizaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con los Lineamientos modificados y utilizando el Formato FF-ASEA-037 “Actualización del Protocolo de Respuesta a Emergencias”.

d) Se elimina el Artículo 19, que establecía que los regulados que se involucraban en actividades industriales, comerciales o de servicios de alto riesgo, conforme al artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, debían aplicar estos Lineamientos para la realización del Programa para la Prevención de Accidentes.

e) Se eliminan el Anexo IV que contenía una tabla resumen del Plan de Acción para atender recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH), así como el Formato de Ingreso del Protocolo de Respuesta a Emergencias (FF-ASEA-036) y el Formato de Actualización del Protocolo de Respuesta a Emergencias (FF-ASEA-037).

Los Lineamientos modificados entraron en vigor el día 26 de septiembre de 2023 lo que implica que las empresas en proceso de presentar protocolos de respuesta a emergencias deberán ajustarse a las nuevas regulaciones. Sin embargo, las solicitudes pendientes antes de esa fecha se evaluarán conforme a los Lineamientos originales. 

Liga de la publicación:

  • https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702771&fecha=25/09/2023#gsc.tab=0
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Evento | Arbitraje Comercial: Visión empresarial actual y a futuro

El Comité de Jóvenes Árbitros de Nuevo León de la Cámara Internacional de Comercio (ICC México) los invita a esta sesión presencial donde se hablará sobre “Arbitraje Comercial: Visión empresarial actual y a futuro”. La sesión no tiene costo e incluye un brindis al cierre patrocinado por Santamarina + Steta.

Jueves 5 de octubre 2023
18:00 – 20:00 hrs.
Santamarina y Steta (Monterrey)

Ricardo Margáin Zozaya 335, torre I piso 7, Valle del Campestre,
San Pedro Garza García, N.L., 66265

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*Favor de llenar este registro de manera individual.

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2023 Mediation Writing Competition in Mexico

Por tercer año consecutivo, The Weinstein International Foundation, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Santamarina + Steta organizan el concurso de escritura de mediación.

El concurso está abierto para cualquier estudiante de Derecho en México y hay un premio de $1000 dólares para el ganador. Para más información o dudas, escribe a mediation.wif.mexico@gmail.com.

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Cese de suspensión de plazos del Instituto Nacional de Migración

Les informamos que, a partir del pasado lunes 18 de septiembre de 2023, el Instituto Nacional de Migración ha determinado y comunicado a los usuarios – de manera extraoficial – el cese de la suspensión de plazos para los trámites migratorios que ha estado en vigor desde el mes de mayo de 2020 en virtud de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Lo anterior con fundamento en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo del presente año, mediante el cual se declaró la terminación de la acción extraordinaria en materia de salubridad general en territorio nacional en virtud de la desaparición de las causas de emergencia que motivaron su ejercicio.

Por tal motivo, aquellos residentes temporales cuyos documentos migratorios se encuentren vencidos y que deseen continuar residiendo en México ya no podrán solicitar la renovación extemporánea de los mismos y, en vez de ello, deberán solicitar la regularización de su situación migratoria a fin de estar en posibilidad de continuar residiendo en México.

Por otro lado, aquellas notificaciones de cambio de domicilio, lugar de trabajo, estado civil, nombre o nacionalidad que se realicen fuera del plazo de 90 días previsto en el artículo 63 de la Ley de Migración nuevamente darán lugar a la imposición de una multa que oscilará entre veinte y cien Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Para mayor información, por favor contacte a los asesores de asuntos migratorios de Santamarina y Steta, S.C. Quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o duda que surja de lo anterior.

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Paquete Económico 2024

Resumen Ejecutivo:

  • El Proyecto de Presupuesto de la Federación para 2024 anticipa un incremento significativo, con recursos propuestos que equivalen al 26.2% del Producto Interno Bruto (PIB).
  • Ante un paquete económico que anticipa mayores gastos sin una reforma fiscal para respaldarlos, es probable que los actos de fiscalización por parte de las autoridades se multipliquen.

Del contenido del paquete económico para 2024 recientemente presentado, se desprende que los contribuyentes cautivos seguirán siendo objeto de fuertes presiones en materia de recaudación. El énfasis e incremento en el gasto para programas sociales y proyectos de infraestructura refleja las prioridades de la administración. A pesar de estas metas, no se ha propuesto ninguna reforma fiscal.

Para el año 2024, el Proyecto de Presupuesto de la Federación anticipa un incremento significativo en términos reales, con recursos propuestos que equivalen al 26.2% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que representa un aumento de 1.2 veces en comparación con 2018. En el ámbito de los ingresos fiscales, se prevé un aumento en la recaudación tributaria, llegando al 14.4% del PIB, el nivel más alto registrado, lo que supone un crecimiento de 2.1% real anual respecto a lo aprobado para 2023. Sin embargo, el panorama financiero también muestra desafíos, ya que se anticipan déficits presupuestarios de 3.3% y 4.9% del PIB para 2023 y 2024, respectivamente.

Dado que se mantendrán las reglas fiscales de 2023, ante el crecimiento del gasto público para 2024, es previsible que las autoridades intensifiquen la fiscalización de los contribuyentes cautivos.

A lo largo de esta administración, hemos observado la implementación y fortalecimiento de herramientas de fiscalización altamente efectivas. Ante un paquete económico 2024 que anticipa mayores gastos sin una reforma fiscal para respaldarlos, es probable que los actos de fiscalización por parte de las autoridades se multipliquen.

Es fundamental que los contribuyentes recuerden que poseen derechos de defensa. Estos deben ser ejercidos si consideran que la autoridad vulnera sus derechos. En muchas ocasiones, se utiliza un enfoque de fiscalización que no necesariamente determina incumplimientos reales, dejando a los contribuyentes la tarea de probar su cumplimiento sin las herramientas adecuadas o la especialización necesaria.

Queremos enfatizar que estamos aquí para respaldarles en este panorama de mayor fiscalización, asesorándoles en el cumplimiento preventivo de sus obligaciones fiscales y, si fuera necesario, en la defensa contra actuaciones arbitrarias de la autoridad.

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El TFJA define Criterios sobre la Imposición de Servicios de Asistencia Técnica en Operaciones Internacionales

Resumen Ejecutivo:

  • El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha emitido recientemente una jurisprudencia en la que reitera su criterio acerca de la imposición fiscal de los servicios de asistencia técnica en el marco internacional.
  • Este criterio, que es específico para el Tratado entre México y los Países Bajos, establece que los pagos por dichos servicios no se categorizan como “Beneficios Empresariales”, lo que tiene implicaciones fiscales significativas para las empresas involucradas en estos servicios.

Contexto y Alcance de la Resolución

El TFJA estableció que los servicios de asistencia técnica no califican para la exención de retención en el tratado para “Beneficios Empresariales”.
Los contribuyentes deberán enfrentar una retención del 25%, según el artículo 167 de la Ley del ISR.

Fundamentación Jurídica

La decisión se apoya en el artículo 3 del Tratado entre México y los Países Bajos, que permite el uso del derecho interno para definir términos ambiguos.
Según el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), la asistencia técnica se considera una prestación de servicios profesionales y no un “Beneficio Empresarial” conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del CFF, que define las “Actividades Empresariales”.

Contraposición con los Comentarios del Modelo de la OCDE

El criterio del TFJA contraviene las directrices de la OCDE, que consideran que la prestación de servicios profesionales (como, por ejemplo, la asistencia técnica) son consideradas un “Beneficio Empresarial” si no están regulados en otros artículos del tratado.

Implicaciones Prácticas

Las empresas que ofrecen o contratan servicios de asistencia técnica en México deberán realizar una revisión detallada y planificación cuidadosa, especialmente si operan bajo tratados internacionales.

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Limitaciones al acreditamiento del IVA en pagos en especie

En el contexto de la jurisprudencia que eliminó el acreditamiento del IVA pagado mediante compensación civil, se han planteado nuevos precedentes que podrían restringir también el acreditamiento del IVA cuando se presenta un “pago en especie”. El pago en especie es cumplir con una obligación mediante la entrega de bienes o servicios.

Recientemente, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis en la que estableció que no se puede considerar como efectivamente pagado el IVA cubierto mediante un pago en especie, lo que implica negar la procedencia del acreditamiento y la devolución del saldo a favor del impuesto.

En este caso, la obligación principal que generó el IVA fue pagada mediante una capitalización de deuda. Aunque la deuda principal fue liquidada mediante la emisión de acciones, el Tribunal determinó que el IVA relacionado con la operación no era acreditable, ya que no podía considerarse “efectivamente pagado” al no haberse cubierto en efectivo, sino mediante la emisión de acciones.

El análisis del Tribunal se basó en el reciente criterio jurisprudencial que estableció que el IVA no se considera efectivamente pagado a menos que se transfiera en efectivo. Este criterio fue utilizado para eliminar el acreditamiento del IVA en casos de compensaciones. Sin embargo, como se puede apreciar, ese reciente criterio jurisprudencial está teniendo implicaciones en casos nuevos, como el presente. Estos nuevos precedentes podrían implicar que muchas operaciones cotidianas que generen IVA deban ser analizadas y reestructuradas. 

No dude en contactarnos si necesita una revisión de cómo estos nuevos precedentes pueden impactar su modelo de negocio. Estamos disponibles para brindar asesoramiento y orientación específica a su situación.

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La Suprema Corte confirma la constitucionalidad del Beneficiario Controlador

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de las disposiciones fiscales relacionadas con la identificación del Beneficiario Controlador (BC) en México. Estas normas buscan cumplir compromisos internacionales y prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero.

En México, todas las entidades legales, ya sean personas morales, fideicomisos u otras figuras, deben identificar a sus BC. Son estos individuos quienes reciben los beneficios de la entidad o la controlan. Si una entidad incumple, puede enfrentar multas entre $500,000.00 y $2,000,000.00 por cada beneficiario no identificado.

La identificación de los BC puede resultar compleja. Requiere conocer la estructura de la entidad y recopilar información sensible. Además, esta información debe actualizarse con cualquier cambio en la titularidad o la estructura de la entidad.

Este precedente es importante porque limita la defensa de los contribuyentes frente a estas obligaciones, que pueden ser difíciles de cumplir. Si tienen dudas o necesitan más información sobre cómo identificar a sus BC, pueden contactarnos. Estamos aquí para ayudarles a cumplir con todas sus obligaciones fiscales.

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COFECE habilita el procedimiento para la emisión por medios electrónicos de opiniones o resoluciones sobre otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos.

Resumen Ejecutivo:

  • El 12 de septiembre de 2023 entró en vigor el nuevo procedimiento ante COFECE para la solicitud de opiniones o resoluciones sobre el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas.

El 12 de septiembre de 2023 entró en vigor el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) declaró lista la funcionalidad del Sistema de Solicitud Electrónica de Licitaciones y Opiniones (SISELO) para la presentación de las solicitudes de opinión o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas, de conformidad con los artículos 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Con la publicación y entrada en vigor del Acuerdo antes mencionado, a partir del 12 de septiembre de 2023 entran en vigor los Lineamientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos ante la COFECE (Lineamientos) que establecen las bases para la sustanciación del procedimiento para la solicitud de opiniones o resoluciones en esta materia.

Es importante tener en cuenta que los Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los usuarios del Sistema de Trámites Electrónicos de la COFECE (SITEC), así como para las Autoridades Públicas y Agentes Económicos que se ubiquen en los supuestos de los artículos 98 y 99 de la LFCE. De esta manera, todas las solicitudes de opiniones o resoluciones sobre el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas deberán ahora presentarse a través del SISELO.

El Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos puede consultarse en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679329&fecha=13/02/2023#gsc.tab=0

El Acuerdo por el que se declara lista la funcionalidad de SISELO puede consultarse en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5701403&fecha=11/09/2023#gsc.tab=0