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Distributing Dividends from a Private Company in Mexico

Cuando los accionistas invierten en una empresa, esperan recibir un rendimiento en efectivo de sus inversiones. Una empresa puede proporcionar retornos a los accionistas de varias maneras, pero el método más popular en México es mediante algún tipo de dividendo.

Nuestro socio Alberto Saavedra, counsel Karina Robledo, y asociados Iñigo García, Esteban Soto y Arturo Y. Alvarado, en colaboración con Thomson Reuters® Practical Law, explican qué son los dividendos según la ley mexicana y analizan el procedimiento legal y la práctica en torno a la declaración y pago de dividendos de empresas privadas en México.

Thomson Reuters® Practical Law es una fuente de guías prácticas para una mejor comprensión de los sistemas legales internacionales, prácticas culturales y del mercado en más de 100 países y 14 áreas de práctica.

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Reproduced from Practical Law with the permission of the publishers. For further information, visit practicallaw.com

UPDATE Suprema Corte de Justicia de la Nacion SITIO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021

Resumen Ejecutivo:

  • El 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el primer amparo en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, resolviendo el amparo en Revisión 164/2023 que interpusieron diversas empresas privadas reclamando la inconstitucionalidad de la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica publicada el 9 de marzo de 2021.
  • Dicho amparo se concedió por mayoría, con los votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales y Presidente, Alberto Pérez Dayán, quien en términos del Artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Amparo, emitió su voto de calidad. Votaron en contra las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Leina Batres Guadarrama, previa calificación de la excusa planteada por el Ministro Javier Laynez Potisek.

La Segunda Sala de la SCJN determinó que siete artículos de la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica son inconstitucionales bajo el argumento que atentan, entre otros principios, contra la competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica, contraviniendo el mandato constitucional que prevé la conformación de un mercado eléctrico competitivo.

La reforma a la LIE además de reducir la participación privada en el mercado pretendía otorgar beneficios a CFE al querer otorgarle preferencia en el despacho eléctrico, modificar las reglas para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y limitar las condiciones de competencia en el sector eléctrico.

Se declara inconstitucional la figura de los contratos de cobertura eléctrica, mediante los cuales se pretendía otorgar un beneficio en el despacho eléctrico a la CFE en perjuicio de los particulares. La Segunda Sala de la SCJN determinó que, al tenor de la Constitución Federal en su texto derivado de la reforma energética de 2013, el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, trasgrede los principios de competencia y libre concurrencia.

La Segunda Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la Reforma legal reclamada, las Centrales del Estado, puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia, por lo que se declara inconstitucional.

En relación con el tema de los Certificados de Energías Limpias, la Segunda Sala decidió que la reforma legal reclamada, que autorizaba no solo a las nuevas centrales sino también a las  Centrales legadas a recibir Certificados de Energías Limpias, provocaría una emisión excesiva de certificados de energías limpias para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable, por lo que declaró inconstitucional la modificación propuesta.

Es de resaltar que la Sala consideró que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que, en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e incluso, cuenta con una estructura que le permite competir en igualdad de circunstancias.

Si bien es cierto que el amparo fue resuelto en favor de las empresas quejosas, también lo es, que, para materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues de lo contrario, se provocarían ventajas indebidas y distorsiones en el mismo.

Esta es la primera resolución de los cientos de amparos interpuestos en contra de la reforma a la LIE, mismos que empezaran a irse resolviendo conforme al criterio sostenido por la mayoría de la Segunda Sala de la SCJN. Puede darse el caso que, a solicitud del Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República o algunos de los ministros, el Pleno de la Corte atraiga algunos amparos para su discusión y análisis por la totalidad de los Ministros. En ese caso, bastará una mayoría simple para declarar la inconstitucionalidad.

UPDATE Publicacion de la Ley General de Mecanismos SITIO

Publicación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias: Información relevante y posibles problemáticas en el futuro

Resumen Ejecutivo:

  • Durante las últimas décadas, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias han sido un medio bastante utilizado para la solución amigable de disputas. Hasta ahora, esta materia se ha regulado de manera local; por ejemplo, en la Ciudad de México desde 2008 existe la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (“Ley de Justicia Alternativa de la CDMX”). 
  • El 26 de enero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se expide la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias (“Ley MASC”).
  • Esta Ley marcará una nueva etapa normativa en la solución de conflictos a través de medios alternos, ofreciendo a la ciudadanía un procedimiento accesible y eficaz para la resolución de disputas, priorizando soluciones rápidas sobre los pleitos ante juzgados.
  • La meta principal de la Ley MASC es fomentar una cultura de resolución de conflictos mediante mecanismos accesibles, reduciendo formalismos que puedan obstaculizar la impartición de justicia. 

La exposición de motivos y el dictamen de la Ley MASC subrayan la intención de garantizar la resolución de conflictos de forma alternativa como un derecho humano palpable en el día a día. La Ley MASC busca, además, promover la justicia restaurativa y resolver de manera expedita conflictos cotidianos en materias civil, mercantil, familiar y administrativa. 

Algunas consideraciones clave de la Ley MASC:

  • Se crea la figura del “Facilitador”, un experto encargado en resolver disputas mediante convenios. 
  • Se crea el Centro de Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias, que fungirá como órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales y que, además, regulará las actuaciones de los “Facilitadores”, entre otras cuestiones.
  • Se contempla la tramitación de un mecanismo alternativo para controversias que estén siendo conocidas por un juez, existiendo incluso la posibilidad de suspender el juicio respectivo. 
  • También se prevé un procedimiento para resolver controversias que no provengan de una disputa judicial; esto es, que se presenten directamente para ser resueltas mediante un mecanismo alternativo. En estos casos, se diseña un procedimiento abreviado que no debe superar los tres meses.  

La Ley MASC también se enfoca en la Justicia Restaurativa, impulsando que el Facilitador busque garantizar la reparación integral del daño para lo cual incluso podrá apoyarse de expertos en áreas específicas, además de que regula “procesos restaurativos en ciertas materias-, velando por el bienestar psicológico y emocional de las partes. 

Si bien parece que la Ley MASC traerá mejoras al sistema de resolución de controversias en México, también debe resaltarse que existen ciertas áreas que merecen reflexión y dan lugar a reservas, por ejemplo: 

  • Tratándose de la mediación, la Ley de Justicia Alternativa de la CDMX regulaba seis etapas claras para su tramitación. En la Ley MASC sólo se dispone que el Facilitador puede proponer acciones preventivas de dar, hacer y no hacer hasta llegar a un Convenio, así como la celebración de reuniones con las partes. 
  • Las eventuales complejidades en la aplicación de la Ley MASC, en particular sus implicaciones respecto a las leyes locales, plantean interrogantes significativas. Al examinar los artículos transitorios, especialmente su artículo cuarto, surgen dudas sobre la aplicación directa de la Ley MASC y cómo deben actualizarse las legislaciones locales, o si más bien debe optarse por la aplicación directa de la Ley MASC. 
  • Asimismo, no queda del todo claro cómo es que el Congreso General y los Congresos Locales deberán actualizar las leyes existentes en la materia.
  • También llama la atención que la Ley MASC prevé sanciones de responsabilidad civil para los Facilitadores en el caso de una elaboración negligente o deficiente de un Convenio. Desde un punto de vista práctico, esto podría desincentivar a las personas que busquen registrarse y ejercer como Facilitadores. 
  • La Ley MASC limita la participación de Mediadores, ya que únicamente personas de nacionalidad mexicana pueden obtener la Certificación como persona Facilitadora. Esta restricción deja fuera a todas aquellas personas extranjeras que deseen ejercer como Facilitadores. 

Por otro lado, la Ley de MASC también prevé un Capítulo de tramitación del procedimiento en línea, que busca acercar y modernizar el procedimiento llevando toda la substanciación de manera remota y con audiencias virtuales. 

Hablando de resolución de controversias, Santamarina + Steta cuenta con una trayectoria consolidada y un equipo de profesionales altamente capacitados. La Firma se enorgullece de ofrecer una experiencia excepcional en el ámbito de las negociaciones legales. 

Hemos desempeñado un papel fundamental en numerosas mediaciones, re-mediaciones y la consecución exitosa de convenios en una amplia variedad de casos. Nuestro enfoque estratégico ha sido clave para lograr acuerdos beneficiosos para nuestros clientes. Lo anterior incluye el diseño de estrategias eficaces para que los clientes obtengan la ejecución de sus convenios.

Al elegir a Santamarina + Steta, nuestros clientes no solo obtienen un equipo jurídico experimentado, sino también socios comprometidos en alcanzar resultados efectivos en todas las etapas de la resolución de una disputa.

Si desea obtener más información sobre la nueva Ley MASC y cómo puede repercutir en sus negocios, operaciones e intereses, por favor no dude en contactar a nuestros expertos:

UPDATE Reforma a la Ley Federal del Trabajo SITIO

Reforma a la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo

Resumen Ejecutivo:

  • El 24 de enero de 2024 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.
  • Con los cambios, que entrarán en vigor el 25 de enero de 2024, se reconocen las distintas modalidades mediante las cuales pueden ser contratadas las personas trabajadoras del campo y se impusieron diversas obligaciones a los empleadores.
  • A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas empleadoras, se confiere a los Inspectores del Trabajo la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción.

El 24 de enero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.

A través de esta reforma se establecen medidas para garantizar los derechos de las personas trabajadoras del campo. 

Con los cambios, que entrarán en vigor el 25 de enero de 2024, se reconocen las distintas modalidades mediante las cuales pueden ser contratadas las personas trabajadoras del campo: permanente o temporal -por obra, tiempo determinado o temporada-, estableciendo que todas tendrán derecho a la seguridad social; además, se establece que las personas trabajadoras temporales que laboren de manera continua por más de veintisiete semanas se presumirán como permanentes.

La contratación en cualquier modalidad deberá formalizase mediante contrato por escrito, detallando las condiciones de trabajo y los mecanismos para informar a las personas trabajadoras del campo sobre las autoridades laborales a las que podrán acudir cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados. El salario se fijará por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, sin que esto impida que las partes convengan una retribución superior al salario mínimo.

Bajo ese tenor, ahora los patrones deberán llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, el cual servirá para calcular la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación que les corresponda al finalizar la obra, tiempo determinado o temporada.

Adicionalmente, se impusieron diversas obligaciones a los empleadores, entre ellas:

  • Proveer habitación a las personas trabajadoras que cumplan con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene. En todos los casos, las habitaciones deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores.
  • Proporcionar alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente, y servicios sanitarios adecuados.
  • Trasladar a las personas trabajadoras del campo a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, deberá proporcionar gratuitamente asistencia médica.
  • Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación.
  • Garantizar a las personas trabajadoras del campo el acceso equitativo a los esquemas de formación o certificación de competencias laborales que implemente.
  • Respetar los descansos pre y postnatales de las trabajadoras embarazadas, quienes deben tener estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el término del puerperio. Cabe resaltar que las trabajadoras del campo temporales embarazadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, relativas a servicios médicos y hospitalarios.

En relación con lo anterior, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas empleadoras, se confiere a los Inspectores del Trabajo la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción, estableciendo potenciales multas para los empleadores de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización por incumplimiento a las normas correspondientes. Esta multa puede ser aplicada por cada trabajador de campo afectado. 

En resumen, esta reforma busca fortalecer los derechos laborales de las personas trabajadoras del campo, sancionando a quienes incumplen las disposiciones, asegurando condiciones justas, seguras y saludables.

A continuación la liga a la publicación oficial de la reforma en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715043&fecha=24/01/2024#gsc.tab=0

UPDATE Tribunal Colegiado de Circuito SITIO 1

Tribunal Colegiado de Circuito declara la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México

Resumen Ejecutivo:

  • Un Tribunal Colegiado de Circuito recientemente declaró la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (“ANAM”), al considerar que éste contraviene el principio de subordinación jerárquica a la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
  • Si bien en este momento se trata de criterio aislado, la inconstitucionalidad del Reglamento Interior puede hacerse valer para impugnar multas y/o resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Aduanas y sus unidades administrativas.

El 24 de mayo de 2022, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”. 

En dicho Decreto se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se auxiliará, para el desahogo de los asuntos de su competencia, de órganos desconcentrados, y se adicionó como tal a la ANAM. 

En este sentido, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, se reiteró que la agencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, además, que está dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. 

Asimismo, se precisó que dicha agencia, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquellas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

Al respecto, la materia del amparo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito (“TCC”) se centró, medularmente, en dilucidar si el Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria estaba en posibilidad de dotar de atribuciones exclusivas en materia aduanera a la Agencia Nacional de Aduanas de México en su calidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, si el Poder Ejecutivo se encontraba invadiendo facultades otorgadas en exclusiva por el Poder Legislativo al diverso órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria en la ley que lo regula. 

Es decir, la controversia no fue respecto de la creación, considerada en sí misma, de un distinto órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino respecto del hecho de que se le haya dotado a dicho órgano (ANAM) de las atribuciones que en materia aduanera le fueron otorgadas en su ley al Servicio de Administración Tributaria. 

Sobre el particular, el Tribunal Colegiado concluyó que la reforma pretendida por el Decreto mencionado anteriormente contraviene al principio de subordinación jerárquica y reserva de ley, al conceder diversas atribuciones en materia aduanera a la ANAM que son exclusivas del SAT, al establecerse así en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. 

En razón del criterio señalado anteriormente, consideramos que la postura sostenida por el Tribunal Colegiado sustenta la ilegalidad de las multas y/o resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Aduanas y sus unidades administrativas, resultando razonable su impugnación mediante recurso administrativo y/o juicio de nulidad, derivado de que se trata de actos emitidos por una autoridad que carece de competencia para emitir dichas resoluciones administrativas. 

UPDATE CRE establece el procedimiento de regularizacion SITIO 1

CRE establece el procedimiento de regularización y continuidad en solicitudes de cesión de permisos de hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 12 de enero de 2024 se publicó el Acuerdo Núm. A/080/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios de hidrocarburos y garantizar la continuidad del servicio en beneficio del interés público.
  • El Acuerdo se enfoca en permitir a la CRE continuar con sus actividades reguladas, ordenar el mercado y proteger los intereses de los usuarios finales. 
  • El Acuerdo es aplicable a aquellos permisionarios que voluntariamente deseen regularizar incumplimientos u ofrecer la cesión de su permiso.

El 12 de enero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo Núm. A/080/2023 (el “Acuerdo”) por el que la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios y garantizar la continuidad del servicio en beneficio del interés público, en la atención de solicitudes de cesión de permisos de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos.

El Acuerdo tiene como objetivo establecer un mecanismo eficiente de regularización para los permisionarios de expendio de hidrocarburos. Se enfoca en permitir a la CRE continuar con sus actividades reguladas, ordenar el mercado y proteger los intereses de los usuarios finales. 

El Acuerdo es aplicable a aquellos permisionarios que voluntariamente deseen regularizar incumplimientos u ofrecer la cesión de su permiso, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hidrocarburos (“LH”). De no ser el caso, se subraya que la CRE retendrá sus atribuciones de supervisión y sanción, incluyendo la revocación o multa de permisionarios que actúen de manera irregular.

En concordancia con el Acuerdo, se subraya que la cesión de permisos o actividades reguladas, según lo dispuesto en el artículo 53 de la LH, requiere la autorización previa de la CRE. Para obtener esta autorización es necesario que los permisos estén vigentes, el cedente haya cumplido con todas las obligaciones y el cesionario cumpla con los requisitos para ser permisionario. Además, las solicitudes de cesión deben tramitarse a través de una solicitud de modificación de permiso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 48 del Reglamento de la LH (“El Reglamento”).

En virtud del Acuerdo, se destaca que la LH, el Reglamento y el título del permiso establecen las obligaciones de los permisionarios en las actividades reguladas. El análisis de la Unidad de Hidrocarburos revela que la mayoría de los permisionarios con solicitudes de cesión pendientes han incumplido con las obligaciones normativas. Entre los incumplimientos más comunes se encuentran:

  • La falta de contratación de seguros.
  • La omisión de dictámenes anuales de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
  • El incumplimiento en el pago de supervisión anual del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha en que se presente la solicitud de modificación por cesión del Permiso, así como de los demás ejercicios fiscales anteriores con adeudos.
  • La realización de cesiones sin la autorización correspondiente. 

Estos incumplimientos son considerados infracciones según la LH, lo que otorga a la CRE la facultad de imponer sanciones administrativas, como la revocación o multa, de acuerdo con los artículos 56 y 86 de la LH.

El procedimiento de regularización incluye pasos como la notificación de la procedencia de adhesión, la manifestación de alegatos por parte del permisionario y la acreditación del cumplimiento de la sanción. Se establece una excepción para la regularización, limitando su beneficio a una única ocasión por cada permiso. También se aborda la cesión de permisos en casos de sucesión, asegurando la designación legal de albaceas o herederos para cumplir con las obligaciones.

Además, en situaciones en las cuales se autorice la cesión del permiso conforme a este Acuerdo, sólo será posible realizar una nueva cesión después de un periodo de cinco años a partir de la notificación del documento que certifica el cumplimiento de la sanción correspondiente. Este enfoque tiene como objetivo asegurar la continuidad de la actividad regulada y prevenir especulaciones y prácticas indebidas que podrían afectar a los usuarios.

Finalmente, la iniciativa impone requisitos estrictos para la cesión de permisos, destacando la necesidad de cumplir con las obligaciones normativas. Asimismo, se subraya la capacidad de la CRE para imponer sanciones en caso de incumplimientos, promoviendo la responsabilidad y transparencia en el sector. Con la restricción temporal para nuevas cesiones se busca prevenir especulaciones y prácticas indebidas. 

En resumen, este Acuerdo refleja un compromiso de la CRE con la regulación efectiva y la protección de los intereses públicos en el sector de hidrocarburos.

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