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Proyectos turísticos: la importancia de las zonas federales marítimo-terrestres

La zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT) es un espacio de gran relevancia para ciertos proyectos, pues suele ser el principal atractivo de algunos hoteles y desarrollos inmobiliarios en zonas costeras, toda vez que la misma se encuentra ligada a lo que comúnmente se conoce como playa. 

La ZOFEMAT es la franja de tierra de 20 metros de ancho que delimita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a partir del nivel máximo del mar (conocido como la pleamar), la cual debe ser transitable y con una inclinación no mayor a 30°. Una vez que termina la ZOFEMAT, se encuentran las zonas de propiedad privada. 

Zona federal marítimo terrestre

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Fuente: SEMARNAT

Si bien cualquier persona puede transitar y usar la ZOFEMAT, si se pretende tener un uso particular para colocar algunas instalaciones u obras turísticas, como piscinas, club de playa, camastros, entre otros, es necesario contar con un título de concesión expedido por la SEMARNAT. 

Es importante mencionar que obtener dicho título de concesión y dar cumplimiento a los términos, condicionantes y bases que se establecen en el mismo es una labor compleja. Con base en nuestra experiencia en esta materia, nos permitimos hacer las siguientes recomendaciones: 

1. La ZOFEMAT cambia conforme la pleamar. El nivel máximo del mar no es definitivo, por lo que, la delimitación de la ZOFEMAT dependerá de la delimitación que realice la SEMARNAT con base en la pleamar. 

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En ese sentido, si la pleamar ingresa a tierra, la SEMARNAT establecerá una nueva delimitación de la ZOFEMAT, recorriéndola tierra adentro. Ahora bien, si la nueva franja delimitada traslapa la propiedad de terceros, estos terrenos y sus edificaciones dejarán de ser propiedad privada y darán paso a la nueva ZOFEMAT, sin ningún derecho de indemnización para el antiguo propietario. 

Derivado de lo anterior, se recomienda que los predios vecinos a la ZOFEMAT estén atentos a las delimitaciones que pueda establecer la SEMARNAT respecto de la pleamar y la ZOFEMAT, en especial si han edificado alguna obra directamente en la ZOFEMAT o cercana a ella. 

En caso de que la ZOFEMAT afecte la propiedad privada, es oportuno solicitar a dicha Secretaría los estudios que la llevaron a establecer esa nueva delimitación. De existir algún error en éstos es posible interponer algún medio de defensa para que la autoridad reconozca la validez de la delimitación anterior a aquella que afecta la propiedad privada. 

2. Solo es posible emitir una concesión por cada franja de ZOFEMAT. Este es uno de los motivos más comunes por los que la SEMARNAT pudiera llegar a negar el título de concesión, pues algunas solicitudes de concesión tienen traslapes parciales o incluso totales con otras concesiones emitidas previamente. 

3. No se requiere ser propietario del predio vecino a la ZOFEMAT para obtener la concesión sobre esta franja. Cualquier persona puede solicitar el título de concesión de una franja de ZOFEMAT y realizar alguna actividad económica en esta área, por ejemplo, la prestación de servicios turísticos.

En este sentido, si alguien es vecino a la ZOFEMAT se recomienda solicitar el título de concesión correspondiente a la SEMARNAT para evitar que terceros realicen actividades económicas frente al predio y, sobre todo, para que en un futuro no sea el concesionario quien prohíba el desarrollo de actividades económicas en la ZOFEMAT al propietario del predio vecino. 

4. No existen playas privadas. El ser titular de una concesión solo da derecho a realizar algunas actividades económicas en la ZOFEMAT, además de que los bienes construidos y/o colocados en esta área solo pueden ser utilizados por quienes así lo permita el concesionario, por ejemplo las áreas de camastros o instalaciones turísticas. Sin embargo, prohibir el paso o el uso de la ZOFEMAT a personas ajenas al desarrollo turístico es motivo para que la SEMARNAT revoque el título de concesión e imponga multas. 

5. Realizar una actividad económica en la ZOFEMAT genera la obligación de obtener un título de concesión y pagar derechos. Es importante cumplir con este pago, pues en caso de cualquier incumplimiento pudiera dar lugar a multas, actualizaciones y recargos. 

6. Se debe respetar el uso de la ZOFEMAT indicado en la concesión. La normatividad aplicable establece tres posibles usos de esta área: (i) protección u ornato, siendo esta recomendada para desarrollar actividades de preservación ambiental, en este sentido, en ella no se pueden realizar actividades económicas; (ii) alguna actividad productiva, como la pesca, agricultura, entre otros; y (iii) el uso general, siendo este el que permite el desarrollo de todas las actividades económicas, incluso la construcción de algunos proyectos. 

Es importante mencionar que el pago de derechos corresponde al tipo de uso al que se destine la ZOFEMAT. Los derechos en el área de protección y ornato se cotizan hasta en MXN $45.57 por metro cuadrado, mientras que para uso general ascienden a hasta MXN $163.31 por metro cuadrado de ZOFEMAT.  

7. Si se utiliza la ZOFEMAT sin un título de concesión o con una concesión vencida, se podrían generar responsabilidades administrativas, fiscales y penales. Recomendamos estar atentos de las delimitaciones de la pleamar y la ZOFEMAT establecidas por SEMARNAT y del plazo de la vigencia del título de concesión, mismo que, no obstante esté próximo a vencer, es posible prorrogar. Es importante mencionar que la pérdida de una concesión conlleva la pérdida de derechos para un uso específico en la ZOFEMAT. 

Por lo anterior, es recomendable que los titulares de los predios vecinos a la ZOFEMAT obtengan un título de concesión sobre la misma. Además, una adecuada planeación y asesoría legal es clave para aprovechar el uso de esta zona, proteger la propiedad privada de los proyectos adyacentes y cuidar uno de los atractivos principales de este tipo de proyectos: las playas. 

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Nuevo Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo

Resumen Ejecutivo:

  • El 20 de febrero de 2023, el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) publicó su nuevo Estatuto Orgánico.
  • Este establece una nueva estructura orgánica, así como las funciones de cada área que lo conforma.
  • El Nuevo Estatuto Orgánico deja sin efectos el anterior estatuto publicado por el IMP el 31 de octubre de 2014.

El 20 de febrero de 2023, el Instituto Mexicano del Petróleo (“IMP”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el nuevo Estatuto Orgánico (“Nuevo Estatuto Orgánico”), mediante el cual se establece una nueva estructura orgánica y atribuciones para cada área que lo conforma.

El Nuevo Estatuto Orgánico deja sin efectos el anterior Estatuto Orgánico publicado por el IMP en el DOF el 31 de octubre de 2014.

Naturaleza Jurídica del IMP

El IMP fue creado como organismo descentralizado mediante Decreto publicado en el DOF el 26 de agosto de 1965. El Nuevo Estatuto Orgánico refrenda al IMP como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con capacidad jurídica y patrimonios propios, así como con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, sectorizado a la Secretaría de Energía.

Objetivo del IMP

El Nuevo Estatuto Orgánico señala que el IMP es un reconocido centro público de investigación en el sector energético y de hidrocarburos que tiene por objeto realizar investigaciones, desarrollo tecnológico, innovación, escalamiento de procesos y productos, prestación de servicios tecnológicos para optimizar los procesos en materia de hidrocarburos (en exploración y extracción, en la transformación industrial, y en transporte, almacenamiento y distribución), comercialización de sus resultados en el sector energético, así como llevar a cabo capacitaciones especializadas.

Actividades del IMP

El Nuevo Estatuto Orgánico establece las funciones del IMP, a saber: 

  1. Prestación de servicios para el uso eficiente de energía, combustibles limpios y la sustentabilidad de la industria petrolera.
  2. Realizar la certificación de procesos y productos.
  3. Realizar auditorías, supervisión, evaluaciones, inspecciones, verificaciones e investigaciones técnicas en materia de seguridad industrial y operativa y de protección al medio ambiente en el sector hidrocarburos. 
  4. Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Emergentes.
  5. Realizar actividades para la protección y comercialización de la propiedad intelectual, inteligencia tecnológica, procesos de gestión, transferencia de tecnología y administración del conocimiento. 
  6. Realizar actividades para la evaluación de la conformidad, tales como calibración, prueba, auditoría, inspección, certificación y verificación.
  7. Elaborar estándares e instrumentos para la evaluación de competencias, así como la realización de las respectivas certificaciones; entre otras.

Administración y Estructura Orgánica

El Nuevo Estatuto Orgánico señala que el IMP está dirigido y administrado por un Órgano de Gobierno, integrado por un Consejo de Administración y un Director General, quien funge como representante legal. 

El Consejo de Administración se integra por 10 (diez) consejeros, incluyendo al Secretario de Energía, a dos (2) consejeros independientes y a un representante por cada una de las siguientes entidades: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Petróleos Mexicanos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma Metropolitana y Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 

Asimismo, el Nuevo Estatuto Orgánico adiciona una estructura para el ejercicio de sus atribuciones, misma que no se encontraba en el anterior Estatuto Orgánico (publicado en el DOF el 31 octubre de 2014). La estructura del IMP será la siguiente:

  1. Dirección General
    • Unidad de Asuntos Jurídicos
  2. Dirección de Investigación
  3. Dirección de Tecnología
  4. Dirección de Comercialización de Tecnologías
  5. Dirección de Exploración y Producción
  6. Dirección de Ingeniería y Servicios
  7. Dirección de Capacitación y Desarrollo
  8. Dirección de Operación Institucional
  9. Dirección de Finanzas y Administración
  10. Órgano Interno de Control en el IMP

Por último, el Nuevo Estatuto Orgánico iniciará su vigencia una vez que sea publicado en la Normateca Interna del IMP, dejando sin efectos el anterior Estatuto Orgánico publicado por el IMP.

Liga de la publicación original: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5680109&fecha=20/02/2023#gsc.tab=0

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Recomendaciones para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales

Entre los años 2001 y 2021 el país registró la deforestación de 208,850 hectáreas, lo cual es preocupante si consideramos que los ecosistemas forestales son importantes pues, entre otros servicios ambientales, son el sustento de la biodiversidad terrestre, ayudan a la preservación del suelo y captan dióxido de carbono. Esta última función es clave para afrontar la actual crisis climática. 

El desarrollo de proyectos mineros, inmobiliarios, turísticos, industriales, agropecuarios, entre otras actividades, implica la tala de la vegetación de terrenos forestales, lo que se conoce como el “cambio de uso de suelo en terrenos forestales”, y para ello se requiere la adopción de medidas para prevenir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales adversos. Por ejemplo, mediante la reforestación de superficies más extensas en relación al área talada. 

Para disminuir los efectos ambientales adversos del cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la normatividad forestal ha diseñado una serie de requisitos legales. Con base en la experiencia profesional de Santamarina + Steta en esta materia, nos permitimos hacer las siguientes recomendaciones: 

  1. El mejor impacto es el que no se causa. Al momento de considerar un inmueble para el desarrollo de un proyecto, se recomienda preferir un terreno ya talado, por ejemplo, áreas agropecuarias, urbanas o legalmente ya impactadas. 
  1. Todo terreno con vegetación nativa en buen estado de conservación es un terreno forestal. Existe la noción equivocada de que solo los bosques templados son ecosistemas forestales. Este error pudiera llevar a realizar talas ilegales en selvas, humedales, zonas áridas y semiáridas al suponer que estos ecosistemas no son forestales. La vegetación árida y semiárida típica del norte de México es quizás la que más sufre esta confusión pues, al no estar conformada por árboles, es común que se tale sin las autorizaciones correspondientes. 
  1. El cambio de uso de suelo en terrenos forestales debe hacerse mediante dos autorizaciones. Quien pretenda talar un terreno forestal requiere tramitar y obtener una autorización de impacto ambiental (AIA) y una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales (ACUSTF). Hacer una tala con una sola autorización o sin ninguna de ellas es ilegal. 
  1. Se debe cumplir con los términos y condiciones que imponen la AIA y la ACUSTF. Ambas autorizaciones imponen a su titular una serie de obligaciones que se deben cumplir, por ejemplo, realizar acciones de relocalización de la fauna en el terreno, rescate de flora en algún grado de protección o reforestaciones en otros terrenos.
  1. Los terrenos en donde inicia la regeneración de vegetación nativa también son considerados terrenos forestales. En estos casos es recomendable que un perito forestal, debidamente inscrito en el Registro Forestal Nacional, determine si el terreno se considera forestal o no. 
  1. No es posible talar o podar manglares ni vegetación que se encuentre en una franja de 100 metros contiguos al manglar. Los manglares son una especie protegida, por lo que la autoridad ambiental tiene legalmente prohibido otorgar AIAs y ACUSTFs que permitan la tala o poda de los mismos.  Es posible generar estrategias técnicas y jurídicas para que la autoridad reduzca la franja de los 100 metros contiguos al manglar y permita la tala de la vegetación.  
  1. Los propietarios de un terreno forestal incendiado o talado de forma ilegal no podrán obtener una ACUSTF en un plazo de 20 años.  En la etapa preparatoria de un proyecto es recomendable verificar si en el predio donde se pretende desarrollar existía o existe vegetación forestal y, en su caso, que dicha vegetación no haya sido afectada por un incendio o tala ilegal. 
  1. Las sanciones por talar sin una AIA y/o una ACUSTF o no cumplir con las obligaciones de estas autorizaciones pueden terminar con la viabilidad de un proyecto. Además de la posible responsabilidad ambiental, administrativa y penal para quien cometa una tala ilegal o incendio, dichas infracciones pudieran derivar en la obligación de reparar el daño ambiental causado. Esto implica la ejecución de todas las acciones necesarias para volver el terreno forestal a su estado previo al daño causado y cuantiosas medidas de reforestación. Además, como ya se señaló, en los 20 años siguientes a la infracción no se podrá obtener una ACUSTF para el predio afectado.  

Una adecuada planeación legal y técnica es clave para que el desarrollo de proyectos en terrenos forestales se lleve a cabo de forma sustentable, en pleno cumplimiento jurídico y ayudando a la preservación de estos ecosistemas.  

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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Resumen Ejecutivo:

  • La Senadora Sánchez Cordero presentó ante el Senado una iniciativa de proyecto de Decreto por el que se expide la “Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”.
  • Dicha iniciativa pretender redirigir el sistema de impartición de justicia en México para darle preferencia a los MASC frente a los litigios tradicionales.
  • El objetivo es dar soluciones prontas y eficaces a las controversias que existan entre particulares y empresas, evitando tener que agotar un proceso judicial, con los ahorros de tiempo y recursos económicos que ello representa para las partes.

La Senadora Olga Sánchez Cordero presentó recientemente ante el Senado una iniciativa de proyecto de Decreto por el que se expide la “Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”.

Dicha iniciativa tiene como antecedente las reformas a los artículos 17 y 73 constitucionales que tuvieron lugar en 2008 y 2017, las cuales buscan favorecer la solución de disputas a través de medios alternativos. 

Al respecto, el 5 de febrero de 2017 se publicó un Decreto por el que se modificó la Constitución Federal para dotar al Congreso de facultades para expedir una Ley General en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“MASC”). Pese a diversas propuestas para la implementación de una Ley General sobre la materia, a la fecha ello no se ha logrado.

En ese sentido, la iniciativa de la Senadora Sánchez Cordero pretender materializar la reforma constitucional de 2017, proponiendo una Ley General que regule los MASC. En ese sentido, la iniciativa pretende redirigir el sistema de impartición de justicia en México para darle preferencia a los MASC frente a los litigios tradicionales.

Con lo anterior se plantea, por ejemplo, que antes de iniciar un juicio, la persona interesada tenga la opción de entablar un diálogo con su contraparte para llegar a un acuerdo que beneficie a todos los involucrados y, así, evitar tener que tramitar un litigio “tradicional” ante los Tribunales. 

El objetivo que se busca con esto es dar soluciones prontas y eficaces a las controversias que existan entre particulares y empresas, evitando tener que agotar un proceso judicial, con los ahorros de tiempo y recursos económicos que ello representa para las partes.

La iniciativa de Ley antes referida puede ser consultada aquí.

Si tienes alguna duda sobre lo expuesto en esta nota o deseas ahondar sobre las implicaciones de la iniciativa de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, por favor no dudes en contactar a nuestros expertos.

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CRE reanuda los plazos y términos legales tras la suspensión de plazos por COVID-19

Resumen Ejecutivo:

  • Después de estar casi tres años en suspensión las actividades de plazos y términos de la Comisión Reguladora de Energía debido a la pandemia provocada por la pandemia derivada del Covid-19, estas se reanudan.
  • Se propone una reanudación de plazos de manera ordenada y escalonada a partir del 1 de marzo de 2023. 
  • La reanudación se realizará en diferentes etapas y de manera progresiva con el objeto de garantizar la continuidad de los procesos y trámites administrativos, así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la CRE y de los usuarios del sector energético.

El Acuerdo A/001/2021, publicado el 18 de enero de 2021, estableció la suspensión de plazos y términos legales de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19. Esta medida fue adoptada para evitar la concentración de personas y reducir el riesgo de contagio del virus entre los empleados de la CRE y la población en general. Sin embargo, esta medida afectó a todos los procedimientos, trámites y actuaciones ante la CRE.

En consecuencia, el 28 de febrero de 2023, la CRE publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo A/004/2023 (“el Acuerdo”). El Acuerdo establece la reanudación de los plazos y términos legales, los cuales fueron suspendidos como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19. Se propone una reanudación de plazos de manera ordenada y escalonada a partir del 1 de marzo de 2023. 

La reanudación de los plazos y términos legales se realizará en diferentes etapas y de manera progresiva, con el objeto de garantizar la continuidad de los procesos y trámites administrativos, así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la CRE y de los usuarios del sector energético.

El Acuerdo establece que en el caso de solicitudes en curso que fueron presentadas antes de la entrada en vigor de este acuerdo, se les dará seguimiento de acuerdo con el orden de prioridad que se publicará por categoría en el sitio web oficial de la Comisión Reguladora de Energía (CRE): www.cre.gob.mx.

Por otro lado, las solicitudes que se presenten después de la entrada en vigor de este acuerdo serán atendidas en función del número de folio de trámite que se les asigne a través del enlace https://ope.cre.gob.mx/. Es importante destacar que el Acuerdo limita a una solicitud al mes por persona física o persona moral. Esta limitación, además de ser violatoria de los derechos de los permisionarios y con la cual la CRE va más allá de las disposiciones previstas por la Ley en la materia, genera incertidumbre jurídica para todos los sujetos regulados, en particular para aquellas personas morales que cuentan con más de un permiso.

En relación con los folios que se asignen para la atención de trámites, estos estarán disponibles para los interesados cinco días hábiles antes del mes correspondiente, excepto para marzo de 2023, cuando estarán disponibles durante sus primeros cinco días hábiles.

La asignación de los folios se realizará de la siguiente manera:

  • 50 folios por mes con relación a la materia de hidrocarburos.
  • 15 folios por mes en cuanto a la materia de electricidad.
  • 120 folios mensuales para pre-registros.

La asignación de dichos folios representa riesgos importantes para el cumplimiento de algunas obligaciones derivadas de sus permisos al estar limitados a una sola solicitud por persona moral. 

Cabe mencionar que, en el Acuerdo, la CRE prevé que para dar cumplimento con lo que establece requiere llevar a cabo acciones con los recursos humanos, materiales y financieros disponibles que permitan atender de manera simultánea, ordenada y escalonada tanto la operación habitual de dicha dependencia, como los asuntos pendientes generados por la suspensión de plazos, conforme a la prelación, considerando el interés público, el principio de primero en tiempo primero en derecho, los principios generales del derecho, trato no indebidamente discriminatorio y atención conforme a lo humanamente posible. No obstante, en ningún momento considera las consecuencias negativas que las disposiciones previstas por el sistema de otorgamiento de folios representará para los permisionarios que cuenten con más de un permiso

Ligas de la publicación:

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Grupo Industrial Saltillo consumó la venta de su negocio Vitromex

Grupo Industrial Saltillo consumó la venta de su negocio Vitromex a Mohawk Industries con la asesoría de Santamarina + Steta.

Carlos Argüelles y Lisa Carral lideraron al equipo legal que apoyó a Grupo Industrial Saltillo en la transacción, desde la etapa de preparación, auditoría legal, negociación del contrato de compraventa y cierre de la transacción.

Por su parte, Vicente Grau A., Iván Szymanski y Sofía Ramírez participaron como asesores en la notificación de concentración ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Equipo Santamarina + Steta:

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Promotora Empresarial del Norte emite certificados bursátiles

Promotora Empresarial del Norte, S.A. de C.V. (“Prensa”) obtuvo, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el oficio de autorización para inscribir en el Registro Nacional de Valores un programa dual de certificados bursátiles de corto y largo plazo hasta por un monto máximo de $1,000,000,000.00 (Un mil millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), con carácter revolvente (el “Programa”).

Al amparo del Programa, Prensa llevó a cabo la primera emisión de certificados bursátiles de largo plazo por la cantidad de $392,082,700.00 M.N. (Trescientos noventa y dos millones ochenta y dos mil setecientos Pesos 00/100, Moneda Nacional). Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver fungió como intermediario colocador de la transacción.

Santamarina + Steta, con el apoyo del equipo liderado por Diego Ostos, José Antonio López y Sebastián Samayoa, actuó como asesor legal de la emisora en este proceso.

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Plan B de la Reforma Electoral

Resumen Ejecutivo:

  • El 2 de marzo de 2023 se publicó el Decreto que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, conocido como el “Plan B” de la reforma electoral. 
  • Estas modificaciones afectan de manera directa a los procesos electorales de 2024.
  • Se prevé que estas leyes electorales sean impugnadas a través de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

El 2 de marzo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, conocido como el “Plan B” de la reforma electoral. Estas modificaciones afectan de manera directa a los procesos electorales de 2024.

Dentro de las reformas destacan una reestructuración significativa de la composición del Instituto Nacional Electoral (“INE”); una reducción en su presupuesto, número de trabajadores y cierre de diversas oficinas; el acotamiento del concepto de “propaganda gubernamental”, abriendo la posibilidad de realizar promoción desde el gobierno durante campañas electorales; y la reducción de sanciones a candidatos. 

Al respecto, las principales afectaciones de la reforma son las siguientes: 

  • Mayor ausencia de funcionarios de casilla y menos capacitación de los mismos.
  • Riesgo de anular elecciones por no instalarse el 20% de las casillas necesarias en un distrito. 
  • Reducción en la cantidad de personal capacitado para el cómputo de votos. 
  • Afectaciones en la organización de elecciones y mecanismos de participación ciudadana. 

Se prevé que estas leyes electorales sean impugnadas a través de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, teniendo legitimación procesal para interponerla: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 33 % de los legisladores de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, los partidos políticos con registro ante el INE y el propio INE. 

Para que dichas reformas puedan ser declaradas inconstitucionales, total o parcialmente, se requiere contar con una mayoría calificada de ocho votos de los ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte. 

No obstante lo anterior, resulta importante mencionar que el INE promovió en contra de las reformas un juicio electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

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Decreto en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado

Resumen Ejecutivo:

  • El 13 de febrero de 2023 se publicó el decreto que establece acciones que tienen como objetivo eliminar el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de glifosato, de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado.
  • Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán abstenerse de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato.
  • Asimismo, las autoridades en materia de bioseguridad deberán revocar y abstenerse de otorgar permisos y autorizaciones relacionadas con las semillas y granos de maíz genéticamente modificado.

El pasado 13 de febrero de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado” (el “Decreto”), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Mediante el Decreto se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de eliminar el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de glifosato, de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado.

Por lo anterior, se ordena a las dependencias de la Administración Pública Federal de abstenerse de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo.

En este mismo sentido, mediante el Decreto se ordena a las autoridades en materia de bioseguridad revocar y abstenerse de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificadas y autorizaciones para el uso del grano de maíz genéticamente modificado.

Asimismo, en relación con el uso de maíz genéticamente modificado para la alimentación animal y la industria para la alimentación humana, se elimina la fecha límite para prohibir su uso (31 de enero de 2024), hasta en tanto se haga una sustitución gradual de dicho maíz y exista suficiencia en el abasto.

Para soportar las medidas implementadas, la autoridades invocan los presuntos efectos nocivos del glifosato en la salud de las personas, el medio ambiente y la biodiversidad, así como en el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y la protección del maíz nativo, de la milpa, de la riqueza biocultural, de las comunidades campesinas y del patrimonio gastronómico.

Finalmente, mediante el Decreto se deja sin efectos el diverso “Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021.

Consideramos que el Decreto adolece de diversos vicios de inconstitucionalidad que podrán dar lugar a que fuera dejado sin efectos por el Poder Judicial de la Federación, si se promueven en su contra los medios de defensa correspondientes.

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¿Se puede acreditar el IVA en una compensación como medio para extinguir obligaciones?

Resumen Ejecutivo:

  • En agosto de 2022, el Pleno en materia administrativa del Decimosexto Circuito resolvió que la figura de la compensación aplicable en el derecho civil no es un medio de pago para acreditar el IVA. Hasta ahora, un criterio obligatorio únicamente en el estado de Guanajuato.
  • Un Tribunal Colegiado en el Estado de Coahuila emitió una tesis en el sentido de que no existe prohibición legal para considerar acreditable y efectivamente pagado el IVA que se traslada entre particulares que tengan como origen la compensación.
  • El próximo 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la contradicción de criterios. Una decisión que será obligatoria en todo el país.

En agosto de 2022, se publicó la jurisprudencia emitida por el Pleno en materia administrativa del Decimosexto Circuito, a través de la cual resolvió que, para efectos de analizar la procedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor, la figura de la compensación aplicable en el derecho civil no es un medio de pago para acreditar el impuesto al valor agregado.

Este criterio es obligatorio únicamente en el estado de Guanajuato, ocasionado que muchas empresas de esa región dejen de aplicar la compensación como medio de pago, lo cual ha afectado su operación y modelo de negocios con clientes y proveedores.

Sin embargo, un Tribunal Colegiado en el Estado de Coahuila, al resolver dos amparos directos, emitió una tesis en el sentido de que no existe prohibición legal para considerar acreditable y efectivamente pagado el impuesto al valor agregado que se traslada entre particulares en virtud de operaciones realizadas entre ellos que tengan como origen la compensación.

Ante la contradicción de ambos criterios, será la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien, el próximo 15 de marzo, se encargue de resolver en definitiva sobre si la compensación es un medio de pago del IVA y, por tanto, si al utilizarse esta figura es posible o no acreditar el impuesto o solicitar en devolución los saldos generados. Esta decisión será obligatoria en todo el país.

En caso de que la Suprema Corte resuelva efectivamente esta situación, su pronunciamiento resulta de gran trascendencia, pues la figura de la compensación es utilizada por muchas empresas que se verían afectadas en caso de que se siguiera el criterio que hasta ahora solo es obligatorio en el estado de Guanajuato.

Las consecuencias de dicha resolución deberán analizarse en cada caso particular, en especial el impacto nocivo que puede tener en operaciones inter-compañías, por ejemplo, en una tesorería centralizada, prestamos, entre otros.

El equipo del área Fiscal de Santamarina + Steta está a sus órdenes para brindarles la asesoría necesaria.

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Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de la comercialización de la cannabis

Resumen Ejecutivo:

  • La Primera Sala del Máximo Tribunal emitió la tesis “Prohibición absoluta de comercialización de la cannabis clasificada como estupefaciente. Los artículos 234, 235 y 235 bis de la Ley General de Salud que la establecen violan los derechos humanos a la libertad de comercio y al trabajo”.
  • Se resolvió que la prohibición absoluta de la comercialización de la cannabis viola los derechos de libertad de comercio y al trabajo al no superar el test de proporcionalidad y la grada o subprincipio de necesidad.
  • El precedente sienta las bases para la creación de un nuevo mercado de comercialización de la cannabis entre productores y el público en general.

El 3 de marzo de 2023 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis 1a. III/2023 (11a.) de rubro “Prohibición absoluta de comercialización de la cannabis clasificada como estupefaciente. Los artículos 234, 235 y 235 bis de la Ley General de Salud que la establecen violan los derechos humanos a la libertad de comercio y al trabajo” emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 461/2020 (consultable en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026073).

En dicho precedente se determina que el contenido de los artículos 234, 235 y 235 Bis de la Ley General de Salud incide de manera negativa a los derechos fundamentales al comercio y al trabajo, pues constituye un obstáculo para que los particulares ejerzan, de manera lícita, las acciones de comercialización del cáñamo clasificado como estupefaciente, al considerar que no se supera el test de proporcionalidad, en su matiz de necesidad.

En este sentido, el Máximo Tribunal consideró que la prohibición absoluta de comercialización de la cannabis es una medida no necesaria, pues impide absolutamente su comercialización para fines industriales, cuando para alcanzar los objetivos que pretende la prohibición (protección a la salud) podría constreñirse a implementar una serie de medidas similares a las que para los fines médicos y/o científicos se prevén, tales como las de autorización, monitoreo, control, prevención y fitosanitarias.

Asimismo, resulta relevante señalar que al resolver el amparo en revisión 461/2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una diversa tesis de rubro “Prohibiciones absolutas contenidas en la Ley General de Salud sobre distintas actividades relacionadas con la cannabis o mariguana. Ambito de aplicación del test de proporcionalidad”, consultable en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026074).

En dicho precedente se determinó que si bien ha sido criterio del Máximo Tribunal que las restricciones legislativas que incidan en las libertades económicas deberán controlarse mediante un test ordinario o de mera razonabilidad, que es menos exigente que el test de proporcionalidad, en el caso del circuito normativo que se establece en la Ley General de Salud relacionado con la cannabis, debe precisarse que ese estándar de escrutinio laxo es aplicable para aquella legislación para regular una actividad económica, no para prohibirla totalmente. En este sentido, se determinó que en caso de las prohibiciones absolutas que se contienen en la Ley General de Salud resulta procedente sujetarlas a un test de proporcionalidad en contraposición al ordinario.

Derivado de lo anterior, consideramos que las tesis publicadas recientemente por el Máximo Tribunal y aquellas que determinaron la legalidad del consumo lúdico de la cannabis sientan las bases para la creación de un nuevo mercado relacionado con la producción a gran escala y comercialización de la cannabis con el público en general, siempre y cuando se cumplan con los límites establecidos en la legislación aplicable.

Lo anterior, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al aplicar el test de proporcionalidad ha sido enfática y consistente en determinar que existen otras medidas, menos gravosas, para la protección a la salud de las personas, en lo que se refiere a las actividades de las fases previas de la cadena productiva de la cannabis y actividades relacionadas a su comercialización. 

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CNH publica nuevos lineamientos de cesiones, cambios corporativos y gravámenes en materia de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 8 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos publicó el Acuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes.
  • Los Lineamientos son aplicables a los contratos para la exploración y extracción (CEE) de hidrocarburos y abrogan los anteriores lineamientos que establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los CEE de hidrocarburos.
  • Los Lineamientos entrarán en vigor el 9 de marzo de 2023.

El 8 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes (“Lineamientos”).

Los Lineamientos son aplicables a los contratos para la exploración y extracción (“CEE”) de hidrocarburos. Además, abrogan los anteriores lineamientos que establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los CEE de hidrocarburos, publicados en el DOF el 30 de enero de 2017, así como su modificación publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2020.

Aspectos Relevantes

La Ley de Hidrocarburos señala que la CNH debe autorizar, de manera previa, cualquier cesión parcial o total de las operaciones, control corporativo de un Contratista (1) y/o los derechos conferidos bajo los CEE de hidrocarburos.

Derivado de la experiencia adquirida por la CNH en los últimos años, se emiten estos nuevos Lineamientos con el objeto de regular más eficientemente el procedimiento de revisión y aprobación de los siguientes “Trámites”:

  • (i) Las solicitudes para acreditar las capacidades legales, financieras, técnicas, de experiencia y de ejecución de los Contratistas;
  • (ii) Las solicitudes de autorización para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones;
  • (iii) Las solicitudes para imponer gravámenes sobre el Interés de Participación (2); y
  • (iv) Los avisos de modificación de capital social o de Interés de Participación.

Dentro de los temas más relevantes de los Lineamientos, se encuentran los siguientes:

  1. Respecto a la solicitud para la acreditación de capacidades, la persona que en relación a su CEE pretenda realizar una cesión, de ser parte de un Contratista o pretenda modificar la estructura del capital social, ya sea fijo o variable, de un Contratista individual o una Empresa Participante (3) y que implique la salida del obligado solidario, deberá solicitar a la CNH la evaluación de las capacidades legal, financiera, técnica, de experiencia y de ejecución del potencial cesionario, del potencial contratista o del posible obligado solidario.
  2. Respecto a los requisitos de la solicitud de cesión, el Contratista deberá presentar una solicitud para la autorización de una cesión, mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica, tendientes a formalizar los convenios de cesión del control corporativo y de gestión o de cesión del control de las operaciones, según corresponda, y formalizar el convenio modificatorio al CEE. En este sentido, la definición de control corporativo y de gestión no solo se acota al control directo, sino que incluye el control indirecto hasta el nivel de la sociedad a través de la cual el Contratista o la Sociedad Participante haya acreditado capacidades técnicas y financieras.
  3. Respecto al aviso de cambio de estructura del capital social de un Contratista individual o una Empresa Participante, que no resulte en una cesión del control corporativo y de gestión, deberá avisar a la CNH de su realización mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica. En caso de que dicha modificación implique la salida del obligado solidario, el Contratista o el nuevo obligado solidario deberá acreditar mantener las mismas capacidades financieras y, en su caso, técnicas, de experiencia y de ejecución que acreditó el obligado solidario saliente.
  4. Respecto al aviso de modificación de los porcentajes de Interés de Participación entre Empresas Participantes que conformen a un Contratista y que no resulte en una cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, se deberá avisar a la CNH de su realización mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica.
  5. Respecto de la solicitud para gravar los Intereses de Participación, la CNH deberá otorgar su consentimiento para que se constituya un Gravamen (4) sobre una parte o la totalidad del Interés de Participación. La constitución de un Gravamen CNH se realizará mediante la entrega de información y documentación específica. De igual forma, los Lineamientos establecen la necesidad de dar aviso a la CNH respecto a la formalización, modificación o terminación de un Gravamen. En ese sentido, se incluye una definición de Acreedor, como las personas en favor de las cuales se constituye un Gravamen.
  6. Inclusión de nuevos formatos para la presentación de la información requerida para los Trámites.

Cada Trámite estará sujeto al pago de los aprovechamientos correspondientes y tendrá un procedimiento específico para que la CNH emita la resolución respectiva, contando los solicitantes con periodos de subsanación de las prevenciones que la CNH, en su caso, realice. Esto sin perjuicio de que la CNH pudiera llegar a negar cualquiera de los trámites solicitados.

Los Lineamientos entrarán en vigor el 9 de marzo de 2023; sin embargo, los trámites iniciados ante la CNH con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos se sustanciarán conforme a la normativa anterior vigente al momento de la presentación del trámite correspondiente.

Notas:

(1)  Definidos en los Lineamientos como la persona firmante del Contrato de manera individual o Empresas Participantes o firmantes del CEE, en forma conjunta, según corresponda.

(2)  Definido en los Lineamientos como la porción indivisa de cada una de las Empresas Participantes en los derechos y obligaciones del Contratista en virtud de un CEE suscrito en consorcio o asociación en participación. En el caso de los Contratistas individuales, su Interés de Participación es del cien por ciento (100%).

(3)  Definido en los Lineamientos como cada una de las Personas firmantes del CEE, incluyendo al operador, que en forma conjunta constituyen a un Contratista.

(4) Definido en los Lineamientos como el acto jurídico celebrado entre el Contratista individual o la Empresa Participante, según corresponda, y el Acreedor, mediante el cual se constituye una obligación de dar, hacer o no hacer respecto del Interés de Participación, pudiendo consistir en todo tipo de garantías en términos de los Lineamientos.