El pasado 27 de abril de 2026, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la Resolución que adiciona la Disposición 10ª Bis a las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición (en lo sucesivo, la “Resolución”), emitida de manera conjunta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y el Banco de México (“Banxico”). La Resolución se inscribe en el marco de un acuerdo tripartito entre el Gobierno Federal, la Asociación de Bancos de México (“ABM”) y la Asociación de Sociedades de Vales (“ASEVAL”), coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), con el objetivo de reducir las comisiones aplicables a pagos con tarjeta de crédito, débito y vales en estaciones de servicio de combustibles.
I. Antecedentes
Ante la escalada de los precios internacionales de los energéticos derivada del conflicto en Medio Oriente, el Gobierno Federal ha implementado diversas medidas para contener el impacto en el precio de los combustibles en el mercado interno. En este contexto, la Presidenta de la República anunció el 27 de abril de 2026 la firma de un acuerdo con la ABM y la ASEVAL para reducir las comisiones en el pago de gasolinas y diésel con tarjetas y vales, del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026, en beneficio de la economía de las familias mexicanas.
Al respecto, el acuerdo se estructura en tres pilares simultáneos: (i) un descuento en las comisiones cobradas por el uso de tarjetas de crédito y débito emitidas por los bancos, mediante la eliminación de la cuota de intercambio, que representa aproximadamente el 80% del total de la comisión; (ii) un descuento de $1.10 (un peso con diez centavos) por transacción en las comisiones cobradas por la recepción de vales en el sector transportista y logístico; y (iii) la habilitación del marco regulatorio necesario por parte de la CNBV y Banxico para que las medidas operen a partir del 1 de mayo de 2026 sin trámites adicionales para los usuarios.
II. Contenido de la Resolución
La Resolución adiciona la Disposición 10ª Bis a las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición. Su propósito es flexibilizar temporalmente el proceso de registro de las cuotas de intercambio para el giro comercial de gasolineras, con el objeto de reducir cargas operativas, agilizar la adopción de pagos digitales y asegurar una respuesta oportuna y coordinada, sin menoscabo de los principios de seguridad, transparencia y supervisión aplicables.
La CNBV señaló en la Resolución que el Gobierno Federal ha promovido la gestión y concertación de acuerdos con representantes del sector de empresas gasolineras, con el objetivo de proteger la economía de los consumidores. Asimismo, destacó que los participantes en el mercado de redes de pagos con tarjetas se han pronunciado interesados en impulsar la adopción de los pagos digitales en sectores clave de la economía, así como en mejorar las condiciones de los servicios de aceptación de estos medios de pago.
Cabe destacar que la Junta de Gobierno de Banxico, en el ámbito de su competencia, determinó exceptuar las presentes modificaciones del proceso de consulta pública previsto en la normatividad aplicable. Lo anterior, con el objetivo de que, de manera oportuna, se produzcan los efectos que se buscan alcanzar con la Resolución y se obtengan los mayores beneficios para los usuarios en el menor plazo posible.
La Resolución establece que, al registrar las cuotas de intercambio para pagos con tarjeta en el giro comercial de gasolineras, éstas tendrán una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha en que los solicitantes informen a Banxico su debida implementación.
III. Vigencia y entrada en vigor
La Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia expirará el 31 de octubre de 2026. Una vez transcurrida esa fecha, la Disposición 10ª Bis quedará derogada automáticamente, por lo que se trata de una medida expresamente temporal.
El periodo de vigencia de las medidas (del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026) coincide con la vigencia del acuerdo firmado entre el Gobierno Federal, la ABM y la ASEVAL. Lo anterior significa que tanto el marco regulatorio como el acuerdo voluntario entre las partes operan de manera alineada y coordinada durante el mismo periodo.
IV. Marco normativo aplicable
La Resolución se fundamenta en las facultades que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (“LTOSF”) confiere al Banco de México para regular los aspectos relacionados con las comisiones y cuotas de intercambio en los servicios de pago, así como en las atribuciones de la CNBV en materia de supervisión del sistema financiero. Banxico, bajo el mandato de su Ley orgánica y de la LTOSF, regula diversos aspectos de los servicios provistos por las instituciones de crédito, las cámaras de compensación y los participantes de redes de medios de disposición.
V. Implicaciones prácticas para las entidades reguladas
La Resolución tiene implicaciones relevantes para diversos participantes del sistema de pagos. Para las instituciones de crédito emisoras de tarjetas, la eliminación temporal de la cuota de intercambio en el giro de gasolineras implica una reducción directa en los ingresos derivados de dichas operaciones durante el periodo de vigencia. No obstante, la ABM ha manifestado su respaldo a la medida como parte de una estrategia para fomentar la digitalización de los pagos en el sector de combustibles, lo que a mediano plazo podría incrementar el volumen transaccional y compensar parcialmente dicha reducción.
Para los adquirentes y procesadores de pagos que operan las redes de medios de disposición, la Resolución simplifica temporalmente el proceso de registro de cuotas de intercambio, lo que reduce las cargas operativas asociadas a la implementación de la medida. Asimismo, para las estaciones de servicio de combustibles, la eliminación de la cuota de intercambio se traduce en una reducción significativa del costo de aceptar pagos digitales, lo cual, conforme al acuerdo alcanzado, deberá reflejarse en el precio final de los combustibles para el consumidor.
Es relevante destacar que la medida se inscribe en un esfuerzo más amplio del Gobierno Federal para impulsar la eliminación del uso de efectivo en territorio nacional.
VI. Consideraciones finales
La Resolución representa un ejercicio atípico de regulación financiera en México, al tratarse de una modificación normativa de carácter temporal y sectorial, expresamente condicionada a un objetivo de política pública (la contención de precios de combustibles), que fue exceptuada del proceso ordinario de consulta pública. Si bien la medida busca generar beneficios inmediatos para los consumidores y promover la adopción de pagos digitales, será importante dar seguimiento a su implementación efectiva y a los resultados que arroje durante los seis meses de vigencia.
Asimismo, será relevante observar si, al término de la vigencia de la Disposición 10ª Bis el 31 de octubre de 2026, las autoridades financieras optan por extender la medida, incorporar modificaciones permanentes al régimen de cuotas de intercambio o regresar al esquema previo. La Presidenta de la República ha señalado que se busca hacer obligatorio el pago digital en gasolineras a partir de septiembre de 2026, lo que sugiere que la digitalización del sector de combustibles podría derivar en cambios regulatorios de mayor alcance.
Finalmente, las entidades reguladas, los participantes de redes de medios de disposición y las empresas del sector de combustibles deberán tomar nota de la Resolución y ajustar sus procesos operativos conforme a las nuevas disposiciones. La Resolución no requiere trámites adicionales por parte de los usuarios finales; no obstante, los participantes del ecosistema de pagos deberán informar a Banxico la debida implementación de las cuotas de intercambio registradas conforme a la Disposición 10ª Bis.




