Reforma al Código Fiscal de la Federación para eliminar el orden riguroso de los medios para garantizar créditos fiscales
Introducción
A finales de 2025, se realizaron diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, buscando dotar de mayores mecanismos y herramientas al Servicio de Administración Tributaria para combatir la simulación de operaciones y la evasión fiscal, así como para contar con un mayor control del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; lo anterior, alineado con la política pública de incrementar la recaudación y limitar que los contribuyentes utilicen los medios legales para diferir el pago de contribuciones.
Dentro de dichas reformas, que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2026, se incluyeron modificaciones a las reglas del recurso de revocación y se estableció una prelación rigurosa y obligatoria sobre los medios para garantizar créditos fiscales.
Antes de las mencionadas reformas, el Código Fiscal de la Federación suspendía la obligación de presentar la garantía con la simple interposición del recurso de revocación, misma que debería ser cumplida una vez que el recurso se resolviera. Con las reformas, se eliminó esa posibilidad y ahora se debe garantizar el crédito fiscal aún y cuando se interponga el recurso de revocación.
Asimismo, previo a 2026, el artículo 141 del propio Código establecía un catálogo de los medios disponibles para garantizar los créditos fiscales y era el contribuyente el que elegía el medio que más se ajustara a su situación, entre los cuales se encontraban la fianza y el billete de depósito. Como consecuencia de la reforma y el orden riguroso que se estableció sobre dichos medios para garantizar, el contribuyente necesariamente debe utilizar, en primer lugar, el billete de depósito.
Esa modificación tiene efectos económicos significativos, pues el costo de la póliza de fianza asciende a un porcentaje aproximado del 6% del monto del crédito fiscal, mientras que para obtener el billete de depósito, el contribuyente debe desembolsar una cantidad equivalente al total del monto del crédito fiscal.
En suma, a partir del 1° de enero de 2026, los contribuyentes deben presentar un billete de depósito para garantizar el crédito fiscal, no obstante que interpongan un recurso de revocación en su contra.
Iniciativa de reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación
El 19 de marzo de 2026, la Presidenta Sheinbaum presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. La modificación planteada consiste en que nuevamente sea el contribuyente el que elija el medio para garantizar que más se ajuste a su situación; es decir, se elimina la prelación rigurosa conforme a la cual los créditos fiscales de debían garantizar con un billete de depósito.
Específicamente, la iniciativa propone “aprovechar la experiencia del sistema tributario mexicano y recuperar la versatilidad del catálogo de modalidades de garantía, de libre elección por parte de la persona contribuyente. En efecto, la diversidad de los perfiles económicos de los obligados fiscales indica que debe concederse a la persona contribuyente que garantice su adeudo de la forma que le resulte más accesible dada su situación particular”. Por lo anterior, la iniciativa tiene la intención de que el catálogo de los medios para garantizar “se mantenga flexible y sin un orden obligatorio”.
Por otra parte, en la iniciativa se propone incluir un artículo transitorio que permitiría que quienes garantizaron un crédito fiscal por medio de un billete de depósito en cumplimiento al orden riguroso vigente a partir del 1° de enero de 2026, puedan solicitar a la autoridad fiscal la sustitución de la garantía dentro de los 30 días siguientes a que la reforma entre en vigor.
Dicha iniciativa se discutió y aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2026, por lo que la misma será enviada a la Cámara de Senadores para su posterior discusión y aprobación.
Es importante destacar que la reforma no modifica que los contribuyentes deberán garantizar el crédito fiscal inclusive cuando promuevan un recurso de revocación; sin embargo, el que se les permita elegir el medio para garantizar, como sucedía antes del 1° de enero de 2026, es sumamente benéfico en términos económicos.
Finalmente, considerando que las iniciativas presentadas por la Presidenta Sheinbaum ante el Congreso usualmente no reciben demasiada oposición, lo más probable es que la reforma planteada sea aprobada, ahora por el Senado.



