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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Resumen Ejecutivo:

  • El Senado de la República ha trabajado en la Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se busca expedir el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares.
  • La Iniciativa tiene como meta principal homologar los procesos civiles y familiares en aras de robustecer y agilizar la impartición de justicia en el país.
  • La Iniciativa ha sido aprobada por el Senado de la República y actualmente se encuentra en estudio por la Cámara de Diputados.

Durante los primeros meses de este año, el Senado de la República trabajó en la Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se busca expedir el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares.

Dicho Código vendrá a sustituir los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados y el Federal, cuyas disposiciones, como es natural, tenían varias diferencias entre sí. 

Así la Iniciativa tiene como meta principal homologar los procesos civiles y familiares, en aras de robustecer y agilizar la impartición de justicia en el país.

En términos del Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, los objetivos generales que se persiguen con la Iniciativa son, entre otros, los siguientes:

1. Contar con los mismos procedimientos en todo el territorio nacional para dirimir controversias civiles y familiares.

2. Minimizar las formalidades en las actuaciones judiciales.

En el Dictamen se explican algunas generalidades del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:

  • En el Código Nacional se privilegia la oralidad, la igualdad, el respeto a los derechos humanos, así como la regulación de los medios digitales como herramientas indispensables para hacer realidad una justicia pronta y completa.
  • Se añade la figura de Representante Social con funciones análogas a las del Agente del Ministerio Público.
  • Se busca la exclusión de formalismos innecesarios.
  • Se dispone la suplencia en el procedimiento a integrantes de grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
  • Se tornan aplicables reglas y principios de la justicia oral en todo lo que resulte compatible.
  • Se da paso al trámite de juicios mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

La Iniciativa ha sido aprobada por el Senado de la República y actualmente se encuentra en estudio por la Cámara de Diputados.

Si desea obtener más información al respecto, por favor no dude en contactar a nuestros expertos.

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Plan de negocios y cómo lograr la firma del convenio concursal

Las Comisiones de Derecho Concursal y Civil del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de Mexico (INCAM) invitan al desayuno de trabajo en el que se hablará sorbre el “Plan de negocios y cómo lograr la firma del convenio concursal”, Caso Altán Redes.

Carlos Olvera, socio de la Firma y coordinador de Derecho CIvil del INCAM, participa junto con Gerardo Sierra Arrazola y Guadalupe Hinojosa Garatachía.

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Proyecto NOM-016-ASEA-2023 para las prospecciones sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales

Resumen Ejecutivo:

  • El 21 de abril de 2023, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”) publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ASEA-2023.
  • El Proyecto tiene como objetivo establecer las especificaciones para la instalación de campamentos, fuente sísmica, distancias de seguridad, procedimientos de seguridad, perforación y cargado de pozos de tiro, entre otros, en el ámbito de la protección del medio ambiente y la seguridad operativa e industrial.
  • Actualmente, la NOM se encuentra bajo el proceso de consulta pública, que termina el 21 de junio de 2023, y entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación.

El 21 de abril de 2023, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ASEA-2023, Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben observarse para las Prospecciones Sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales (“el Proyecto”).

La prospección sísmica es una técnica utilizada en la exploración de recursos naturales tales como petróleo, gas natural y minerales, siendo una herramienta importante para la exploración y extracción de recursos naturales. Se deberá realizar de manera responsable y cumpliendo con las regulaciones y normas establecidas para proteger el medio ambiente y la seguridad de las personas, así como las comunidades cercanas que lleven a cabo estas operaciones.

El Proyecto cancela y sustituye a la NOM-116-SEMARNAT-2005, que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

El Proyecto tiene como objetivo establecer las especificaciones para la instalación de campamentos, fuente sísmica, distancias de seguridad, procedimientos de seguridad, perforación y cargado de pozos de tiro, entre otros, en el ámbito de la protección del medio ambiente y la seguridad operativa e industrial.

El Proyecto actualmente se encuentra bajo el proceso de consulta pública, que terminará el 21 de junio de 2023 y entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.

Generalidades del Proyecto

El Proyecto establece las especificaciones obligatorias para actividades de prospección sísmica en zonas agrícolas, ganaderas y eriales en el sector hidrocarburos en todo el territorio nacional. Lo anterior, comenzando con la planificación y selección del sitio donde se deben considerar para su registro los factores de las condiciones de los caminos de acceso y/o brechas preexistentes, la infraestructura asociada al sector de hidrocarburos, cuerpos de agua superficiales y subterráneos y la presencia de flora y fauna en la zona de estudio.

Es importante identificar, evaluar y mitigar los riesgos geológicos, químicos y sanitarios asociados a la Prospección Sísmica terrestre, así como proteger la flora, fauna y los ecosistemas acuáticos. La fuente sísmica deberá ser implementada de manera segura, sin afectar el medio ambiente y con una disposición adecuada de los residuos generados, prohibiendo el uso de agroquímicos o quema de vegetación para el desmonte.

Especificaciones Preoperativas

Para asegurar el funcionamiento correcto de vehículos y equipos de prospección sísmica terrestre se deberá llevar una bitácora que acredite su correcta operación y mantenimiento, utilizando los documentos proporcionados por el fabricante para evitar daños al medio ambiente. También se requiere el uso de técnicas de izaje adecuadas para la instalación, desinstalación de campamentos y retiro de equipos.

Especificaciones para la Operación

Para la operación es necesario establecer una metodología para realizar pruebas de campo y determinar los niveles máximos de vibración y las distancias de seguridad de la ubicación de la Fuente Sísmica, que respeten los niveles máximos de vibración y se evite cualquier daño al medio ambiente. Las distancias de seguridad y el cumplimiento de las regulaciones y normas minimizan el impacto de la actividad extractiva en la fauna, flora y ecosistemas cercanos, y evitan la contaminación del aire, agua y suelos que ocasionan posibles impactos ambientales y sociales.

Se deberá elaborar un informe al concluir las pruebas, en el cual se incluya la fecha de inicio y conclusión, los parámetros de la prueba como las coordenadas geográficas, monitoreo de vibraciones superficiales, valor máximo de velocidad de partícula y valores máximos de frecuencia. Además, se deberá mantener una bitácora actualizada con las especificaciones para el uso de explosivos o vibrosismos y elaborar un informe al finalizar las pruebas. 

Especificaciones para el Término de Operaciones

Después de finalizar la Prospección Sísmica terrestre se deberán asegurar de que el sitio quede limpio y libre de cualquier material, equipo o residuo generado por las actividades asociadas, incluyendo la instalación de campamentos y la construcción de pozos de tiro. Asimismo, se deberán sellar o tapar todos los pozos de tiro utilizados durante la prospección.

Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

El proceso de Evaluación de la Conformidad tiene como finalidad verificar si los sujetos regulados cumplen con el Proyecto en cuestión, por lo que deberán de obtener un dictamen por cada Prospección Sísmica terrestre y conservar toda la información para presentarla ante la Unidad de Inspección, en caso de requerirse.

Por último, es importante mencionar que los proyectos que se encuentren en ejecución desde la fase preoperativa no les será aplicable este Proyecto y les serán aplicables las normas establecidas al momento del inicio del respectivo proyecto.

Liga de publicación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686354&fecha=21/04/2023#gsc.tab=0 

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Contratos Colectivos en México: plazo de legitimación terminado

Resumen Ejecutivo:

  • El 1° de mayo de 2023 se cumplió el plazo otorgado por la Reforma Laboral de 2019 para la legitimación de contratos colectivos en México.
  • Todos los contratos que no hayan sido legitimados o hayan ingresado una solicitud para desahogar el procedimiento de legitimación de contratos antes de esta fecha han sido legalmente terminados. 
  • Aquellos contratos colectivos que cuentan actualmente con una solicitud de procedimiento de legitimación en la plataforma electrónica podrán desahogarse hasta el 31 de julio de este año.

Tras 4 años de planeación, estrategia y ejecución de parte de los sindicatos, el 1° de mayo de 2023 se cumplió el plazo otorgado por la Reforma Laboral de 2019 para la legitimación de contratos colectivos en México, por lo que todos los contratos que no hayan sido legitimados o ingresado una solicitud para desahogar el procedimiento de legitimación de contratos antes del 1° de mayo de 2023 han sido legalmente terminados. 

Aquellos contratos colectivos que cuentan actualmente con una solicitud de procedimiento de legitimación en la plataforma electrónica establecida para tal efecto podrán desahogarse hasta el 31 de julio de este año.

Los contratos colectivos no legitimados se darán por terminado, por lo que los sindicatos perderán la administración de dichos contratos, así como el derecho de cobrar las cuotas sindicales a los trabajadores. No obstante, la terminación de los contratos no representará que los trabajadores pierdan los derechos, prestaciones y/u obligaciones pactadas en ellos, por lo que los patrones tendrán que respetar dichas condiciones. 

Si bien el plazo para legitimar ha concluido, esto no extingue el derecho de los trabajadores para celebrar contratos colectivos, sin embargo, todos los contratos que se celebren a partir de este momento deberán de seguir el proceso para celebración de nuevos contratos colectivos de trabajo establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Por otro lado, los contratos colectivos de trabajo que hayan sido legitimados mediante el apoyo mayoritario de los trabajadores expresado en voto secreto y conforme al procedimiento de consulta establecido en la Ley Federal de Trabajo continuarán vigentes y seguirán surtiendo todos sus efectos legales, siempre y cuando cumplan con las formalidades respectivas para su revisión periódica y cuenten con el apoyo de la mayoría de los trabajadores.  

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a través de su página web, ha establecido una relación de los contratos de trabajo en México, por lo que en dicho portal es posible revisarlos: https://centrolaboral.gob.mx/listado-cct-legitimados/.

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Implicaciones socioambientales de las reformas legales en materia minera

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 8 de mayo de 2023 se publicó un decreto de reformas a la Ley Minera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”), la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”), que entró en vigor el 9 de mayo de 2023. 

No obstante la amplitud de las reformas antes señaladas, la presente nota solamente hace referencia a las implicaciones de las mismas en materia socio-ambiental.  

  1. Prohibición de otorgar concesiones mineras y de realizar cualquier actividad minera en Áreas Naturales Protegidas (“ANP”).  

La Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) no podrán emitir nuevas concesiones mineras ni autorizaciones de impacto ambiental (“AIA”) para nuevos proyectos mineros en ANP. 

Una vez que concluya la vigencia de las concesiones para desarrollar minería en ANP, dichas concesiones no serán prorrogadas. Asimismo, tampoco sería posible extender la vigencia de AIA otorgadas para proyectos mineros ubicados en ANP. Por ello, es recomendable que aquellos proyectos en etapa de exploración o explotación que se encuentren en ANP consideren esta limitante. 

  1. Las concesiones mineras que afecten un territorio ancestral o a un pueblo indígena deberán someterse a un proceso de consulta libre, previa e informada.

El derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas se encuentra reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado y ratificado por México. Dicho Convenio obliga al Estado Mexicano a respetarlo para el otorgamiento de concesiones mineras, aun cuando ese derecho no se encontrara previsto en la Ley Minera con anterioridad a la reforma de referencia. 

En aquellos casos en que se solicite una concesión minera sobre un territorio ancestral de un pueblo o comunidad indígena, la Secretaría de Economía debe solicitar a la autoridad competente realizar un proceso de consulta a la comunidad que pudiera ser afectada. Dicho proceso de consulta deberá llevarse a cabo antes de emitir la concesión y en paralelo a la evaluación de impacto ambiental para obtener la AIA del proyecto. 

En nuestra opinión, la forma en que la reforma regula este derecho presenta las siguientes problemas: 

  • Los procesos para obtener la concesión minera y la AIA no suelen llevarse a cabo al mismo tiempo, ya que, derivado de la exploración, pudiera resultar que la actividad minera solamente se vaya a desarrollar en un área específica y no en toda la superficie concesionada. 
  • No considera el derecho al consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas, reconocido en el Convenio 169. 
  • Además de la obligación de llevar a cabo una consulta, la reforma establece los principios y el procedimiento a que esta se deberá sujetar. El Convenio 169 establece que también las leyes que afecten a una comunidad indígena deben ser sometidas a un proceso de consulta. Por ello, en nuestra opinión, una ley que contempla un proceso de consulta indígena pudiera requerir de su propio proceso de consulta. 
  1. Se requerirá de una evaluación de impacto social para el otorgamiento de concesiones mineras. 

La evaluación de impacto social permite conocer las afectaciones que un proyecto minero tendrá en una comunidad. Además, en este estudio se proponen medidas para mitigar y/o compensar los impactos adversos. Dentro de dichas afectaciones se consideran la disminución de ingresos, posibles desplazamientos, infraestructura, conectividad y en general cualquier afectación cultural, económica y organizativa de una comunidad. 

El proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas es distinto a la evaluación de impacto social. Por ello, es importante considerar que (i) si un proyecto minero afectará a una comunidad indígena se deberán llevar a cabo tanto el proceso de consulta como la evaluación de impacto social; y (ii) si un proyecto minero afectará a personas no indígenas solo se requerirá la evaluación de impacto social. 

  1. Los proyectos mineros deberán contar con un Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas (“Programa”) aprobado por la SEMARNAT. 

Este Programa ya era una condicionante establecida en las AIA de los proyectos mineros, en donde la SEMARNAT ordenaba a los titulares de proyectos adoptar medidas para el abandono del proyecto minero (por ejemplo, la estabilización de taludes, la restauración del suelo y la regeneración de vegetación). 

Derivado de la reforma, el Programa será un requisito para el otorgamiento de las concesiones mineras, la AIA y las concesiones para explotar aguas nacionales. 

En nuestra opinión, el requisito de generar un Programa desde el inicio del proyecto pudiera ser ineficiente, pues a lo largo del desarrollo de un proyecto minero las condiciones pueden variar. 

  1. Los actuales y futuros titulares de una concesión minera deberán presentar un seguro, carta de crédito u otro vehículo financiero para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención de impactos sociales y del Programa. 

En el caso de la evaluación de impacto social, este vehículo financiero deberá ser aprobado por la Secretaría de Economía, mientras que el vehículo financiero para el cumplimiento del Programa deberá ser aprobado por la SEMARNAT. 

Los actuales titulares de concesiones mineras deberán cumplir con esta obligación en un plazo de 365 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma. 

  1. Prohibición de otorgar concesiones mineras en zonas con poca disponibilidad de agua. 

Esta prohibición afecta a los nuevos proyectos mineros que se pretendan desarrollar en zonas con poca disponibilidad de agua. Es importante considerar que entre las zonas más afectadas por la sequía en los últimos años se encuentra el norte del país, que también representa la zona con las mayores reservas mineras de México.

La reforma no establece el criterio para determinar que un área carece de agua. En ese sentido, la Secretaría de Economía podría considerar las declaratorias de veda por parte de la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), las declaratorias de emergencia o los reportes de sequía que mensualmente son publicados por dicha CONAGUA. 

  1. Se prohíbe la transmisión de concesiones de aguas nacionales para destinarlas a la actividad minera.

Las empresas mineras no podrán allegarse de agua para destinarla a la actividad minera mediante la transmisión de un título de concesión previamente expedido, por lo que solo podrán obtener concesiones directamente con CONAGUA. 

Es importante considerar que en zonas de veda, en las que no es posible la emisión de nuevos títulos de concesión, no se podría obtener tampoco un título de concesión para la minería por parte de CONAGUA, lo que pondría en riesgo el desarrollo o la continuidad de la actividad minera en estas zonas. 

  1. Las concesiones de aguas nacionales se podrán revocar en caso de hechos supervenientes de interés público que causen algún desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole. 

Esta medida afecta a cualquier persona titular de una concesión de aguas nacionales, independientemente si es parte del sector minero o no. La reforma a la LAN no establece con claridad qué se deberá entender como desequilibrio social o ambiental, por lo que la CONAGUA podría actuar con discrecionalidad para revocar concesiones de agua independientemente de si las mismas han cumplido con todas sus obligaciones legales. 

  1. Se requerirá avisar previamente a la CONAGUA del uso de las aguas de laboreo. 

Previo a esta reforma el título de concesión minero daba el derecho de utilizar el agua de laboreo sin necesidad de realizar algún trámite adicional ante CONAGUA. Derivado de la reforma, se requerirá dar un aviso a CONAGUA previo a utilizar estas aguas. 

  1. Se crea el concepto de “agua de uso industrial en la minería” y se limita la profundidad de los pozos. 

Para utilizar aguas nacionales en la industria minera se debe obtener una concesión por parte de CONAGUA que expresamente permita el agua de uso industrial en la minería. 

Este tipo de concesiones no permite la construcción de pozos cuya profundidad pueda afectar la explotación de agua para otros usos. Incluso la CONAGUA tiene prohibido otorgar permisos para profundización pozos existentes. 

  1. Se prohíbe a la CONAGUA otorgar concesiones en cauces o vasos de ríos y en su zona federal que tengan como objetivo la disposición final de residuos mineros o depósitos de aguas residuales. 

Algunas veces los proyectos mineros se desarrollan en cauces de ríos pequeños y en su zona federal. Sin embargo, en ocasiones estos ríos en realidad son escurrimientos intermitentes de agua que cumplen con las características para ser considerados como bienes nacionales a cargo de la CONAGUA. 

Hasta antes de esta reforma, era común que los proyectos mineros desviaran o construyeran sobre estos escurrimientos presas de jales, tepetateras o depósitos para residuos mineros que no sean peligrosos. Sin embargo, con la reforma, la CONAGUA no podría otorgar títulos de concesión para ocupar estas zonas. 

Por lo anterior, en nuestra opinión, esta disposición afectará el desarrollo de proyectos mineros en zonas serranas, pues será técnicamente complicado encontrar un espacio con las características adecuadas para construir las instalaciones de residuos mineros. 

  1. Se crean las categorías de residuos metalúrgicos y residuos mineros, además de establecerse nuevas obligaciones para sus generadores.

Los residuos metalúrgicos son aquellos provenientes de la fundición, refinación y transformación de metales; mientras que los residuos mineros son aquellos provenientes de la explotación y beneficio de minerales. Estos residuos deberán sujetarse a un plan de manejo aprobado por la SEMARNAT. 

  1. Los residuos provenientes de la actividad minera serán siempre responsabilidad de su generador. 

La reforma no distingue entre los residuos que deberán sujetarse a esta regla. En consecuencia, las autoridades ambientales podrían argumentar que todos los residuos provenientes de la actividad minera, sin importar su categoría, serán siempre responsabilidad de su generador, independientemente de que este contrate con empresas autorizadas para su transporte y disposición final. 

En nuestra opinión, esta disposición contradice los principios establecidos en la LGPGIR, en el sentido que la responsabilidad de un generador de residuos termina en el momento en que entrega el residuo a una persona debidamente autorizada para su transporte y disposición final.

Para consultar la publicación original en el Diario Oficial de la Federación visita:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688050&fecha=08/05/2023#gsc.tab=0

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Nuevos criterios y metodología de la CRE para determinar visitas de verificación o inspección eléctricas

Resumen Ejecutivo:

  • El 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo A/007/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) modifica el Acuerdo A037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación que deberán llevarse a cabo en materia de electricidad (“Acuerdo”).
  • La CRE tiene la atribución de ordenar y realizar visitas de verificación, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de los regulados en materia eléctrica a través de la realización de visitas de verificación, inspección y supervisión tanto ordinarias como extraordinarias.

Contenido del Acuerdo:

El Acuerdo deja sin efectos al anterior Acuerdo A/037/2016 y establece nuevos criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deben llevarse a cabo en materia de electricidad. 

Las visitas se llevarán a cabo a los permisionarios en incumplimiento y a aquellos que cumplen de manera sistemática utilizando técnicas de muestreo adecuadas. La CRE considera necesario realizar visitas de verificación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y promover su cumplimiento mediante una supervisión regulatoria adecuada. 

La Unidad de Electricidad (“UE”) de la CRE determinará qué permisionarios serán objeto de una visita de verificación, considerando los recursos humanos y presupuestales disponibles de la CRE. La CRE podrá auxiliarse de unidades de verificación, terceros especialistas y empresas especializadas, elegidas mediante procesos competitivos.

Las visitas de verificación ordinarias serán programadas por la UE dentro de un programa anual de visitas de verificación, usando la metodología del Anexo I del Acuerdo. Las vistas de verificación extraordinarias son aquellas que se realizan fuera del programa anual de visitas de verificación o porque los permisionarios presenten comportamientos o factores preponderantes no contemplados en el Anexo I, y se ordenarán aleatoriamente.

El diseño y elaboración del programa anual de visitas de verificación debe adoptar 12 criterios establecidos en la Guía de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el cumplimiento regulatorio y las inspecciones (OECD Regulatory Enforcement and Inspections Toolkit, OECD 2018).

La UE elaborará bimestralmente un reporte informando al Órgano de Gobierno de la CRE sobre las visitas de verificación realizadas en dicho periodo y los hallazgos encontrados, haciendo énfasis en los incumplimientos y observaciones detectados con el objeto de dar seguimiento e implementar las medidas a que haya lugar incluyendo la aplicación de medidas inmediatas por razones de seguridad, dictámenes de inicio de procedimientos de sanción o recomendaciones de sanciones a dicho Órgano de Gobierno. 

El Acuerdo entra en vigor el día 9 de mayo de 2023.

Ligas de la publicación:

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Nuevos Criterios y Metodología de la CRE para determinar Visitas de Verificación o Inspección en Materia de Hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 9 de mayo de 2023, se publicó el Acuerdo por el que la CRE modifica el Acuerdo A037/2016.
  • La CRE tiene la atribución de ordenar y realizar visitas de verificación, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de los regulados en materia de hidrocarburos, a través de la realización de visitas de verificación, inspección y supervisión tanto ordinarias como extraordinarias.

El 9 de mayo de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) modifica el Acuerdo A037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de hidrocarburos (“Acuerdo”).

La CRE tiene la atribución de ordenar y realizar visitas de verificación, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de los regulados1 en materia de hidrocarburos, a través de la realización de visitas de verificación, inspección y supervisión tanto ordinarias como extraordinarias.

Contenido del Acuerdo

El Acuerdo deja sin efectos al anterior Acuerdo A/037/2016 y establece nuevos criterios y la metodología2 para determinar las visitas de verificación o inspección que deben llevarse a cabo en materia de hidrocarburos. 

Las visitas se llevarán a cabo a los permisionarios en incumplimiento y a aquellos que cumplen de manera sistemática utilizando técnicas de muestreo adecuadas. La CRE considera necesario realizar visitas de verificación, inspección o supervisión para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y promover su cumplimiento mediante una supervisión regulatoria adecuada. 

La Unidad de Hidrocarburos (“UH”) de la CRE propondrá al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación, previa consulta a las unidades administrativas correspondientes y determinará qué permisionarios serán objeto de una visita de verificación, considerando los recursos humanos y presupuestales disponibles de la CRE. La CRE podrá auxiliarse de unidades de inspección, terceros especialistas y empresas especializadas elegidas mediante procesos competitivos.

Las visitas de verificación ordinarias serán programadas por la UH el mes de noviembre del año inmediato anterior dentro de un programa anual de visitas de verificación ordinarias, con el fin de que el Órgano de Gobierno de la CRE lo apruebe en el mes de febrero del año evaluado, usando la metodología del Anexo Único3 del Acuerdo. 

Las vistas de verificación extraordinarias se realizarán de manera enunciativa, más no limitativa, con base en las siguientes consideraciones: 

  1. A solicitud de cualquiera de las Áreas Sustantivas de la CRE4 en ciertos casos5.
  2. A solicitud de cualquier dependencia del Gobierno Federal, Estatal o Municipal.
  3. En atención a una denuncia ciudadana.
  4. En atención a notas en medios informativos.
  5. En atención a requerimientos legales específicos.
  6. Cuando se trate de realizar visitas de verificación en conjunto con otras dependencias de gobierno (Procuraduría Federal del Consumidor, Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, Guardia Nacional, Secretaría de Marina, entre otras). 

El número de visitas de verificación extraordinarias será variable; sin embargo, tendrán prioridad con respecto a las visitas de verificación ordinarias.

La UH elaborará reportes trimestrales informando al Órgano de Gobierno de la CRE sobre las visitas de verificación ordinarias y extraordinarias realizadas en dichos periodos, incluyendo los hallazgos encontrados, así como los incumplimientos y observaciones detectados para dar puntual seguimiento e implementar las medidas a que haya lugar. 

El Acuerdo entró en vigor el día 10 de mayo de 2023.

Ligas de la publicación:

1. Los regulados son aquellos que realicen actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.

2. Los criterios y la metodología se evaluarán cada cinco años o cuando la CRE lo considere conveniente.

3. Aplicable a las visitas de verificación ordinarias y extraordinarias. Esta metodología se desarrolló para optimizar los recursos de la CRE y asignar visitas de verificación a los sujetos regulados con mayor riesgo de incumplimiento. 

4. Petrolíferos, Gas Natural, Gas L. P., o Mercado de Hidrocarburos.

5. A saber: (1) inconsistencias en volúmenes recibidos y entregados, así como diferencias entre los volúmenes de compra y venta; (2) inconsistencias en reportes estadísticos sin actividad; (3) cuando el permisionario no de aviso a la CRE por cualquier situación que se tenga considerada en su permiso; (iv) cualquier observación, inconsistencia o incumplimiento de alguna obligación por parte del permisionario, y (v) cualquier inconsistencia que, a criterio de cada Área Sustantiva de la CRE, considere cualquier tema técnico, regulatorio o económico/financiero.

Research Handbooks in Competition Law

Research Handbook on Cartels | Competencia Económica en México

El Manual de Investigación sobre Cárteles es un análisis exhaustivo y a profundidad de las cuestiones más significativas relativas a la regulación jurídica de la actividad de los cárteles en materia de competencia económica en México y el mundo. Además, ofrece una visión práctica de las experiencias de numerosas jurisdicciones internacionales en relación con la aplicación de la legislación contra los cárteles.

Ivan Szymanski contribuyó en el capítulo “North America” para ofrecer las principales cuestiones económicas, sustantivas y procesales encontradas en el derecho de los cárteles en México.

Consulta el manual completo aquí:

UPDATE sistemas de cogeneracion y cogeneracion eficiente SITIO copia

CRE publica actualizaciones a los valores, criterios y metodologías referentes a los sistemas de cogeneración y cogeneración eficiente

Resumen Ejecutivo:

  • El 26 de mayo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía publicó el acuerdo por el cual se actualizan los valores, criterios y metodologías referentes a los sistemas de cogeneración y cogeneración eficiente.
  • El Acuerdo considera a las centrales de ciclo combinado como fuentes de “energía limpia”, generando problemas en relación con las metas de generación limpia fijadas por México, contraviniendo también los compromisos que en materia de reducción de emisiones tiene con respecto a su NDC y con el funcionamiento del mercado de certificados de energías limpias.
  • El Acuerdo entró en vigor el 29 de mayo de 2023. Es relevante señalar que el Acuerdo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto.

El 26 de mayo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo Núm. A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible establecidos en las resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, respectivamente” (el “Acuerdo”).

El Acuerdo fue antes publicado como proyecto por la CRE en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el 23 de mayo de 2023 junto con una solicitud de exención del Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”) y fue aprobado por la CRE en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2023. 

El Acuerdo considera a las centrales de ciclo combinado como fuentes de “energía limpia” generando las problemáticas analizadas en el presente en relación con las metas de generación limpia fijadas por México, contraviniendo también los compromisos que en materia de reducción de emisiones tiene con respecto a su NDC y con el funcionamiento del mercado de certificados de energías limpias (“CEL”).

Contenido del Acuerdo

El Acuerdo actualiza los valores, los criterios y la metodología de cálculo referentes a los sistemas de cogeneración y cogeneración eficiente, incluyendo cambios respecto a: (i) los factores de pérdidas diferentes para diferentes niveles de tensión; (ii) las referencia para cada rango de capacidad de las diferentes centrales eléctricas; (iii) la inclusión de generación eléctrica con dos o más ciclos termodinámicos secuenciados (i.e. ciclos combinados); y (iv) la inclusión de centrales eléctricas que utilicen tecnología de enfriamiento auxiliar.

Mediante las actualizaciones del Acuerdo, se advierte que las centrales de ciclo combinado sean consideradas como fuentes de “energía limpia”. Así, se observan las siguientes problemáticas:

  • Al considerar a los ciclos combinados como centrales de energía limpia, la CRE pretende mejorar artificialmente el cumplimiento de las metas medioambientales para combatir el cambio climático y promover una economía baja en carbono fijadas por México. Estas metas se incluyen, entre otras, en la Ley de Transición Energética (“LTE”) y consiste en que México genere el 35% de la electricidad a partir de energías limpias para el año 2024, así como en los compromisos internacionales como el Acuerdo de París donde México se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 22% para el año 2030.
  • Al redefinir el concepto de energías limpias para incluir a los ciclos combinados, la CRE permitiría que estas centrales eléctricas obtengan CEL, lo cual generaría un desbalance al mercado de CEL provocando una sobreoferta de CEL que anularía el valor del mercado de CEL y anularía su valor como guía para verificar el progreso en materia de descarbonización de la matriz energética del país. 

El cumplimiento de las metas en materia de energías limpias y de reducción de emisiones, así como los compromisos internos e internacionales de México, debe realizarse mediante la transición hacia un sector energético más limpio y sostenible que promueva la energía renovable, la eficiencia energética y reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero, y no mediante simulaciones como la promovida por la CRE a través del Acuerdo. 

Asimismo, el mecanismo de los CEL y su régimen legal debe ser respetado en los términos en que fue diseñado con el objeto de integrar nueva generación limpia en el país, con lo cual se seguirá incentivando la descarbonización avanzando hacia una transición energética justa.

Además, respecto a la cogeneración, la LTE señala textualmente que “la generación eléctrica mediante ciclos combinados no podrá considerarse como cogeneración eficiente”, por lo que podría interpretarse y argumentarse la ilegalidad de la intención del Acuerdo de considerar a los ciclos combinados como fuentes de energía limpia.

Asimismo, la publicación del Acuerdo en el DOF se realizó tan solo 3 días después de su publicación como proyecto en la página de CONAMER, donde la CRE solicitó la exención de la AIR para evitar que el Acuerdo se consultara públicamente. El Acuerdo se aprobó por la CRE y publicó en el DOF sin suficiente discusión ni análisis de los comisionados, según las palabras de la Comisionada de la CRE Norma Leticia Campos Aragón.

El Acuerdo entró en vigor el 29 de mayo de 2023. Es relevante señalar que el Acuerdo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto.

Consulta el documento original: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690142&fecha=26/05/2023#gsc.tab=0

UPDATE LIMITA EL ACREDITAMIENTO DE IVA SITIO copia

Contribuyentes que compensaron deudas podrían verse gravemente afectados con motivo de la jurisprudencia que limita el acreditamiento de IVA

RESUMEN EJECUTIVO:

  • Como les informamos en el Update de marzo de 2023, a partir del 12 de mayo de 2023 resulta obligatoria para todos los Tribunales la jurisprudencia mediante la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la compensación civil no es un medio de pago del IVA, ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento.
  • Lo anterior ha generado incertidumbre en cuanto a su aplicación y posibles efectos para los contribuyentes que compensan deudas.

El pasado 12 de mayo de 2023 finalmente se publicó la jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esencialmente señala que, si bien la compensación civil es un medio de extinción de la deuda principal, no puede considerarse como un medio de pago para efectos del IVA, por lo que, de utilizarse la compensación por la parte del IVA, este no podrá acreditarse ni podrá solicitarse la devolución de saldo a favor derivado del mismo.

Al respecto, si bien la sentencia se refiere a la Ley del IVA vigente en 2019 y 2020, lo cierto es que el alcance y obligatoriedad del criterio ha generado múltiples interrogantes en cuanto a su aplicación por parte de los Tribunales y, desde luego, de la autoridad fiscal.

Algunas consecuencias nocivas que podrían surgir para los contribuyentes que utilizan o han aplicado la figura de la compensación en sus transacciones, son principalmente:

  • La incertidumbre en cuanto a la posibilidad de aplicar la jurisprudencia hacia el pasado, lo que podría dar lugar a revisiones por parte de la autoridad, respecto de los últimos cinco ejercicios, en las que se determine el rechazo del acreditamiento del IVA compensado y, en consecuencia, a la determinación de créditos fiscales. 
  • Negativa de devoluciones en trámite.
  • Revisiones a devoluciones previamente autorizadas en las que no se ejercieron facultades de comprobación.
  • Análisis de un posible cambio en la forma de operar de los contribuyentes que, en su día a día, utilizan la compensación; evaluación de los posibles riesgos en caso de no hacerlo.
  • Posible absorción del IVA como un costo, al tener que pagarse necesariamente en efectivo.
  • Evaluación de las problemáticas operativas y posibles riesgos en caso de aplicar opciones como compensar el monto de la deuda principal y pagar el IVA en efectivo.

En este sentido, recomendamos a todos nuestros clientes analizar cuidadosamente el impacto que dicha jurisprudencia puede tener en sus distintas operaciones, a fin de prever y mitigar posibles riesgos en materia de IVA. En Santamarina + Steta con gusto podemos asesorarle.

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Cédula de Operación Anual

Las industrias de hidrocarburos, transporte, química, metalúrgica, automotriz, energética, cementera y calera, del asbesto, del vidrio, agropecuaria y de tratamiento de residuos peligrosos que generen emisiones a la atmósfera, residuos peligrosos y/o descarguen aguas residuales en ríos, lagos, mar o subsuelo están obligadas a presentar cada año ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) el reporte de Cédula de Operación Anual (“COA”).

La COA es un instrumento de reporte sobre emisiones, generación y descarga de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo. 

Es uno de los cumplimientos más importantes en materia ambiental, ya que, con la información recabada, la SEMARNAT actualiza la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para fines estadísticos y de control de la contaminación nacional.

En relación con dicha obligación, es importante considerar lo siguiente:

  1. ¿Quiénes deben presentar la COA? Las industrias de hidrocarburos, transporte, química, metalúrgica, automotriz, energética, cementera y calera, del asbesto, del vidrio, agropecuaria y de tratamiento de residuos peligrosos que (i) en sus procesos cuenten con fuentes fijas de jurisdicción federal, (ii) sean grandes generadores de residuos peligrosos (10 toneladas o más al año), (iii) presten servicios de manejo de residuos peligrosos, (iv) descarguen aguas residuales a cuerpos receptores considerados aguas nacionales, y/o (v) generen 25,000 toneladas o más de bióxido de carbono equivalente de emisiones de compuestos o gases efecto invernadero.
  1. ¿Cuándo se presenta? La COA se presenta anualmente durante el periodo del 1 de marzo al 30 de junio, debiendo reportar el año inmediato anterior. Es importante tener en cuenta que el sistema cierra el 30 de junio a las 24:00 horas (CDMX) y no permite la presentación extemporánea. En nuestra experiencia, el sistema suele saturarse los últimos días del plazo de presentación, por lo que recomendamos que se presente con tiempo.
  1. ¿Cómo se presenta? De manera electrónica en la plataforma oficial que la SEMARNAT creó para su presentación: https://sinatec.semarnat.gob.mx. Es necesario que el generador se registre en la plataforma y cuente con un usuario, para lo cual deberá tener a la mano la información de la empresa, así como de su representante legal y, en su caso, del capturista, e ingresar la documentación correspondiente en formato PDF para que SEMARNAT la valide en el plazo de un día hábil.
  1. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentarla o reportar información incorrecta? En caso de no presentar la COA en tiempo y forma, la SEMARNAT podría imponer una multa de $51,870.00 a $311,220.00 pesos. En caso de que la SEMARNAT detecte que se reportó información incorrecta, podría imponer una multa de hasta $1’037,400.00 pesos. Lo anterior, considerando que la unidad de medida y actualización es de $103.74 pesos para 2023. Dado que la presentación de la COA es el refrendo de la Licencia Ambiental Única (LAU), no presentarla implicaría adicionalmente tramitar la obtención de una nueva licencia.
  1. ¿Obtengo alguna respuesta de la SEMARNAT? No, únicamente se obtiene el comprobante electrónico de presentación para acreditar su cumplimiento. Es necesario conservar los comprobantes de presentación de los últimos 5 años y exhibirlos en caso de que la autoridad los requiera. Sin embargo, la SEMARNAT podría requerir cualquier aclaración sobre la información reportada en un plazo 20 días hábiles siguientes a su presentación, y otorgará a la empresa un plazo de 15 días para dar respuesta.
  1. ¿Sirve para algo más? Sí, además de ser un reporte de cumplimiento, las empresas pueden evaluar a través de la COA que la información de sus bitácoras coincida con la de sus manifiestos, así como que sus reportes periódicos de emisiones, descargas y generación se encuentren dentro de las cantidades autorizadas al generador.
  1. ¿Existe alguna obligación similar en las entidades federativas? Las emisiones, descargas y transferencias de competencia estatal (como lo son los residuos de manejo especial) están sujetas al reporte anual de la entidad en la que se generen, regulado por las disposiciones locales aplicables. Algunas entidades requieren que, una vez presentado el reporte, se exhiba en ventanilla el acuse electrónico impreso. El plazo de presentación del reporte estatal suele coincidir con el federal, salvo algunas excepciones como el estado de Baja California, que prevé su cumplimiento del 1 de enero al 31 de marzo.
  1. Aspectos adicionales para considerar. Para el correcto despliegue de los contenidos de la plataforma, recomendamos el uso del navegador Google Chrome, versiones 44 a 50 y una resolución mínima de 1280 x 1024 píxeles. Recomendamos guardar constantemente los cambios, ya que la plataforma únicamente permite navegar en el sitio por periodos de 30 minutos. Posteriormente, es necesario volver a iniciar sesión.

UPDATE SAT SITIO

El SAT no puede solicitar datos sensibles de terceros

En una reciente jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación (PJF), se estableció que, durante una auditoría fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede solicitar información personal de terceros que no estén siendo revisados, como su nombre, teléfono, correo electrónico, RFC y domicilio. Esta información es usualmente solicitada por el SAT, sin embargo, la PJF consideró que esta actuación es ilegal y viola el derecho a la protección de datos y a la intimidad de los terceros involucrados.

La jurisprudencia estableció que la información personal de terceros no puede considerarse parte de la contabilidad fiscal que deben mantener las empresas, por lo que el SAT no tiene facultades para solicitar esta información.

En definitiva, esta jurisprudencia tendrá un impacto relevante en todos los procedimientos de fiscalización en trámite, ya que limita las extensas facultades que el SAT ha venido ejerciendo en sus auditorías fiscales. Esta situación, en nuestra opinión, acotará ciertas arbitrariedades en las que la autoridad ha incurrido, puesto que en la práctica suele solicitar información excesiva e imposible de proporcionar.

Si en estos momentos se encuentran en una auditoría fiscal, les recomendamos que se acerquen a nosotros para recibir asesoramiento sobre el impacto de esta jurisprudencia.