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Actualidad Legal: Lineamientos para la Reconversión de Oficinas a Vivienda en la Ciudad de México y otorgamiento de Beneficios Fiscales

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 4 de agosto de 2021, se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la reconversión de oficinas a vivienda en la Ciudad de México y se emite la resolución de carácter general por la que se otorgan beneficios fiscales, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Estos lineamientos únicamente aplicarán a los predios localizados en corredores urbanos o zonas habitacionales de las alcaldías Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza que tengan alguno de los siguientes tipos de zonificaciones: Habitacional (H), Habitacional con Comercio (HC), Habitacional con Oficinas (HO), Habitacional Mixto (HM), Habitacional con Comercio y Servicios (HCS), Habitacional con Entretenimiento (HE) en Centro Histórico, Habitacional, Servicios y Oficinas (HSO) o Centros de Barrio (CB).

Aunado a lo anterior, solamente participarán en la reconversión de oficinas a vivienda los predios con uso de oficinas y/o comercio con ocupación con obsolescencia funcional o en desuso o abandono o inmuebles con giro de industria de bajo impacto con ocupación y con obsolescencia funcional o en desuso o abandono.

Las personas cuyos predios cumplan con los requisitos anteriores y deseen iniciar un proceso de reconversión de su inmueble deberán registrarse e inscribirse en la ventanilla habilitada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Las personas interesadas presentarán la documentación en el portal electrónico y la Unidad Responsable resolverá sobre su procedencia. Posteriormente, la Unidad Responsable revisará el proyecto y determinará si incorpora elementos de sustentabilidad y cumplimiento de la normativa aplicable. Si la Unidad Responsable resuelve de manera favorable, emitirá un Dictamen de Aprobación con el que la persona interesada podrá tramitar la manifestación de construcción correspondiente y tendrá acceso a beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales incluyen la exención del pago de contribuciones contempladas en el Código Fiscal de la Ciudad de México relacionadas con el trámite, es decir, se prevé la exención del pago de los derechos por la instalación de tomas para suministrar agua potable o residual o ampliar tomas de agua, los derechos por la manifestación de construcción tipos “B” y “C”, licencia de demolición, subdivisión, relotificación o fusión de predios, los derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, certificado de libertad de gravámenes y dictamen de estudio de impacto urbano.

Para aplicar estos beneficios fiscales es necesario que el solicitante no tenga créditos fiscales controvertidos mediante recurso administrativo o jurisdiccional.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

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Actualidad Legal: Programa de Gestión Integral de Residuos para la Ciudad de México 2021-2025

Versión para imprimir | Septiembre 2021


El 4 de agosto de 2021, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México (“SEDEMA”) publicó, en la Gaceta Oficial número 654 Bis de la Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se aprueba y se expide el Programa de Gestión Integral de Residuos para la Ciudad de México 2021-2025 (“PGIR 2021-2025”)”, en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (“ODS”) de las Naciones Unidas y el cumplimiento de la Agenda 2030 en un llamado para proteger al planeta.

Con ello, la Ciudad de México (“CDMX”) busca transitar a un modelo “Basura Cero”, fomentando en la ciudadanía prácticas de consumo más sustentables y la adopción de estrategias encaminadas a una economía circular, involucrando a todos los sectores de la sociedad con capacidades y responsabilidades en materia de gestión de los residuos.

En este sentido, el PGIR 2021-2025 busca conciliar el desarrollo socioeconómico con el cuidado sostenible del medio ambiente y avanzar hacia una economía circular dándole valor no solo a los productos, sino a los materiales y recursos, de tal manera que se mantengan en uso durante el mayor tiempo posible reduciendo al mínimo la generación y disposición de residuos e incrementar el aprovechamiento de éstos.

La planeación estratégica del PIGR 2021-2025 comprendió cinco etapas:

  • Preparación del PIGR 2021-2025 a través del reconocimiento e identificación de las responsabilidades de las partes correspondientes, basado en el marco jurídico y la política vigente;
  • Análisis de la evolución de la gestión integral de residuos en la CDMX y la identificación causal de sus condiciones actuales, a través de un diagnóstico cuantitativo y cualitativo basado en el criterio de expertos e información documental;
  • Planificación de las metas y estrategias a implementar en el período, definiendo grupos y mesas de trabajo conforme a sus responsabilidades;
  • Gestión de las acciones técnico-operativo-administrativas, a partir de la entrada en vigor del PGIR 2021-2025; y,
  • Monitoreo mediante una base de indicadores de gestión y resultados específicos.

Por último, el PIGR 2021-2025 entró en vigor el día 5 de agosto de 2021.


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sequia

Actualidad Legal: Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2021

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 11 de agosto de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2021 (el “Acuerdo”)”.

Como parte de las implicaciones derivadas de la determinación por parte de la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) respecto a la ocurrencia de sequía en diversas cuencas del país, en sus modalidades de severa, extrema o excepcional, se establecen las siguientes medidas que podrán adoptar los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda:

  • Dar aviso a la Autoridad del Agua[1], a fin de proporcionar a terceros de manera provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
  • Ceder o transmitir de manera temporal a la Autoridad del Agua sus derechos y solicitar que se interrumpa la caducidad de los volúmenes de agua concesionados y no utilizados, para efecto de evitar la extinción de la concesión otorgada, de conformidad con lo señalado por la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”) en su artículo 29 Bis 3, siendo aplicable dicha transmisión temporal para que atienda sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o estados similares de necesidad o urgencia.

Así también, como parte de las medidas temporales para atender la sequía, se prevé la limitación temporal a los derechos de agua existentes, reduciendo los volúmenes de agua a los usuarios que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, privilegiando el abastecimiento de agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno, en términos de lo dispuesto en la LAN.

En este sentido, de conformidad con la citada ley y su Reglamento, cuando existan causas para expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada  o la limitación del  dominio, se deberá de observar lo establecido por la Ley  de  Expropiación  y  de  las  demás  disposiciones aplicables, atendiendo a las condiciones generales establecidas en los títulos de concesión.

Por este motivo, CONAGUA exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en que se ubiquen, así como las sugeridas en el Capítulo IV de los “Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir Acuerdos de Carácter General en situaciones de Emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, publicados en el DOF el 22 de noviembre de 2012, tales como, mesas de trabajo, concertación, buzones de sugerencias o reestablecer el volumen de reserva.

Por último, conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, CONAGUA podrá ejecutar las medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los Consejos de Cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación correspondientes.


[1] Entiéndase por Autoridad del Agua al Organismo de Cuenca que emitió la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.


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Oficina México

Reforma al reglamento de la ley de desarrollo urbano 1

Actualidad Legal: Reforma al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, respecto del Certificado de Uso del Suelo por reconocimiento de actividad

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 27 de julio de 2021 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. el Decreto por el que se Adiciona el Artículo 15 Bis al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), respecto del Certificado de Uso del Suelo por reconocimiento de actividad (el “Decreto”), mismo que ya se encuentra en vigor y que tiene como finalidad establecer un nuevo trámite dirigido a los micro y pequeños negocios que no se encuentran debidamente regularizados conforme a las disposiciones relativas al uso del suelo en la Ciudad de México.

Así, todas aquellas personas que ejerzan actividades en micro o pequeños comercios, servicios o industrias de bajo impacto, en inmuebles de hasta 200 metros cuadrados de superficie construida y que el uso del suelo del predio en donde se realizan dichas actividades económicas no se encuentre regularizado, podrán solicitar de manera electrónica a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (“SEDUVI”) de la Ciudad de México la emisión de un Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad (el “Certificado”).

Es importante resaltar que la finalidad del Certificado es funcionar como un mecanismo alterno que permita la continuidad de la actividad económica de los micro y pequeños negocios, mas no consiste en un cambio al uso del suelo. En ese sentido, estará vigente hasta en tanto se realice dicho cambio en el inmueble de que se trate, conforme a lo señalado por la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y su Reglamento.

De igual manera, debe mencionarse que existen otras limitantes una vez se haya otorgado el Certificado, estas consisten en que:

  • El Certificado indicará el uso del suelo autorizado para el inmueble en donde se llevarán a cabo las actividades económicas, mismo que no se considera inherente a este y, por lo tanto, tampoco es transferible con el inmueble de que se trate.
  • La titularidad del Certificado corresponde única y exclusivamente a la persona que lo tramitó, pudiendo ejercerlo únicamente en el inmueble señalado por el Certificado.

Finalmente, cabe resaltar que la SEDUVI publicó, en la Gaceta Oficial del pasado 9 de agosto, el listado de actividades, servicios o industrias de bajo impacto que podrán tramitar el Certificado, con base en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), que puede consultarse en la siguiente liga: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/51ee3741ad858998164c34810ca5610e.pdf.   


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Pueblos indigenas

Actualidad Legal: Consulta del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Versión para imprimir | Agosto 2021


El derecho de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas a participar en la formulación y aplicación de los programas de desarrollo nacional está contenido en distintos niveles de la legislación mexicana: a nivel internacional, constitucional y local.

El Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y ratificado por México, establece el derecho de los pueblos indígenas a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se deberá consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de los planes de las entidades federativas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

De la misma forma, la Constitución Política de la Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana.

La Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México establece que las personas habitantes de los pueblos y barrios, así como los integrantes de las comunidades, tienen derecho a participar en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo en sus ámbitos territoriales y en la formulación, aplicación, evaluación de planes y programas y de políticas de desarrollo de la ciudad.

Tanto el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México como el Programa General de Ordenamiento Territorial son instrumentos que afectan directamente a la población de la Ciudad de México. Por un lado, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México es el instrumento de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos.

Por otro lado, el Programa General de Ordenamiento Territorial es el instrumento que tiene como propósito crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan en la ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en esta entidad.

Tomando en consideración todo lo anterior, el 5 de julio de 2021 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (la “Gaceta de la Ciudad de México”), el “Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria a la Consulta Indígena a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México para presentar recomendaciones y propuestas al Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y al Proyecto de Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México” (la “Convocatoria”). En dicha Convocatoria se establece que el periodo de consulta original es del 5 al 12 de agosto de 2021.

El 28 de julio de 2021, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los Artículos Décimo Quinto Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México y Octavo Transitorio de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México con el objetivo de ampliar el plazo y tiempos de consulta tanto del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México como del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México” (la “Iniciativa”).

Considerando el periodo de consulta original establecido anteriormente, el objetivo de la Iniciativa es que las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la ciudad cuenten con un mayor tiempo para el análisis de dichos proyectos. Se propone que el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México entre en vigor el 1 de octubre de 2022, el Programa de Gobierno y los Programas de Gobierno de las Alcaldías el 1 de abril de 2023, el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México el 1 de octubre de 2022 y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada una de las demarcaciones territoriales el 1 de abril de 2023.

Finalmente, el 3 de agosto de 2021 se publicó, en la Gaceta de la Ciudad de México, el Aviso por el que se deja sin efectos el Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria. Lo anterior considerando que el Congreso de la Ciudad de México ya inició el proceso legislativo respecto de la Iniciativa, y se busca respetar los tiempos y procedimiento desarrollado por el Poder Legislativo local. Sin embargo, continuará la difusión de los proyectos a través de portales electrónicos y redes sociales digitales.

Ambos proyectos pueden consultarse en las siguientes ligas:


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Santamarina mas steta publicaciones y eventos derecho de uso del emblema

Derecho de uso del emblema “Hecho en México”

El emblema “HECHO EN MÉXICO” es un registro marcario que ampara la publicidad de productos producidos y fabricados en la República Mexicana, lo cual permite al Gobierno Federal establecer mecanismos de promoción de los productos nacionales.

Dicho registro marcario es propiedad de la Secretaría de Economía, que tiene el propósito de incentivar a los productores a hacer uso del emblema con la finalidad de que les otorgue un beneficio y, al mismo tiempo, que el consumidor cuente con la certeza y garantía de los productos que adquiere.

El 22 de noviembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema “HECHO EN MÉXICO”. Lo anterior en virtud de que, en aras de impulsar el mercado interno, fortalecer la presencia de los productos mexicanos a nivel internacional, proteger el empleo en territorio mexicano e incrementar el nivel de competitividad de los mismos, fue necesario establecer un proceso ágil y sencillo para determinar que los productos en el mercado cumplen con los requisitos para ostentar el emblema “HECHO EN MÉXICO”.

Anteriormente, para obtener el derecho de uso del emblema únicamente se presentaba una solicitud ante la Secretaría de Economía quien emitía una autorización de uso; sin embargo, al no contar con un proceso para determinar que efectivamente los productos fueren producidos y fabricados en México, el derecho de uso del emblema se otorgaba a diestra y siniestra.

Por lo anterior, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, emitió una aprobación mediante la cual otorga la Licencia de Uso del registro marcario “HECHO EN MÉXICO” y Diseño a Organismos de Certificación acreditados.

Estos Organismos de Certificación realizarán un análisis de las especificaciones e información técnica señaladas en el Acuerdo y en los Criterios Generales de Certificación a fin de determinar si se expedirá un Certificado de Conformidad al solicitante al derecho de uso del Emblema, documento que acredita y autoriza que el producto del solicitante cumple con todos lo requisitos establecidos en dicho Acuerdo.

Una vez emitido el Certificado de Conformidad correspondiente, el solicitante podrá celebrar un convenio o contrato de Sublicencia con el Organismo de Certificación y así obtener el derecho de usar y ostentar en sus productos el emblema “HECHO EN MÉXICO”.

SUPUESTOS

Dentro del análisis que realizan los Organismos de Certificación, estos tendrán que asegurarse de que los productos de los interesados son producidos y fabricados en la República Mexicana bajo alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en México.
  2. Que el bien es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios de conformidad con los Tratados o Acuerdos Comerciales de los que México sea parte y deben de ser sometidos a operaciones que impliquen su transformación sustancial.
  3. Que el bien es elaborado con bienes no originarios, pero que resulta de un proceso de producción en México, de tal forma que el bien se clasifique en una subpartida diferente a la de los bienes no originarios según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
  4. Que el valor de transacción de los materiales no originarios no exceda del porcentaje establecido para cada sector respecto del valor de la transacción de la mercancía.

VIGENCIA

La vigencia de las sublicencias para el uso del emblema será de dos años prorrogables por un mismo periodo, cuya solicitud deberá hacerse ante el Organismo de Certificación correspondiente, al menos con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma.

IDENTIDAD GRÁFICA DEL EMBLEMA

Con la finalidad de que el emblema sea un elemento que nos identifique como Nación, la identidad gráfica incorpora elementos clave que forman parte del acervo cultural de nuestro país. El águila, que es símbolo de nuestra nación, acompaña a la palabra México, la cual aparece sobre un fondo negro para resaltar la fuerza de nuestro país.

La Secretaría de Economía emitió el Manual de Identidad Gráfica donde se especifica la estructura, el color, la tipografía, usos incorrectos y aplicaciones en los diferentes tipos de productos.

USO Y APLICACIONES

El emblema deberá integrarse a los productos de tal forma que no interfiera con lo señalado en las Normas de etiquetado e información comercial que resulten aplicables a cada producto, siempre y cuando no se altere de ninguna forma la identidad gráfica del emblema.

El uso indebido del emblema dará lugar a sanciones económicas, es por esto que los sublicenciatarios deberán atender las siguientes normas de uso:

  1. Sólo podrá marcarse, imprimirse o reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos que han sido expresamente reconocidos de producción o fabricación nacional en términos del presente Acuerdo y conforme a los requisitos establecidos en los Criterios. También podrá marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el producto o su etiqueta cuando conforme a sus características no tenga envase o embalaje.
  2. Debe marcarse en forma clara, legible e indeleble en los productos correspondientes.
  3. En ningún caso deberán alterarse o modificarse las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica del emblema “HECHO EN MÉXICO” en los productos hechos en México o de cualquiera de sus elementos.
  4. Está prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica del emblema.

CONDICIONES PARA MANTENER LA CERTIFICACIÓN

Una vez otorgada la certificación, ésta se puede mantener vigente siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

  1. Se efectúen las inspecciones de vigilancia, ya sean físicas o virtuales, en las fechas que en su caso designen los Organismos de Certificación, dentro del periodo de vigencia del certificado a revisar, cuya vigencia es de 2 años de conformidad con lo mencionado anteriormente.
  2. Se demuestre, a través de especificaciones e información técnica presentada, que el producto que ampara el certificado sigue cumpliendo con lo estipulado en el convenio o contrato de sublicencia, en los Criterios de Certificación, en el Acuerdo, y demás requisitos con base en los que fue otorgada la certificación.
  3. Derivado del seguimiento correspondiente se determine que se da cumplimiento a la obligación de utilizar el emblema “HECHO EN MÉXICO” en apego a los términos del Acuerdo, de las especificaciones del Manual de Identidad Gráfica y a lo señalado en el contrato de prestación de servicios y en el convenio o contrato de sub-licenciamiento.
  4. En todo caso, debe integrarse el emblema “HECHO EN MÉXICO” de forma tal que no interfiera con lo señalado en las normas de etiquetado, marcado e información comercial que les resulten aplicables a los productos, pero sin alterar de forma alguna la identidad gráfica del mismo.

Adicional a lo mencionado anteriormente, se pueden presentar diversas solicitudes ante el Organismo de Certificación correspondiente ya sea para: ampliar el alcance de la certificación; reducir el alcance de la certificación; corregir la certificación; suspender la certificación; o bien, cancelar la certificación.

Consecuentemente, el proceso especificado anteriormente permite que exista un mejor control sobre los productos a los cuales les es otorgado el derecho de uso del emblema HECHO EN MÉXICO, impulsando el mercado interno y fortaleciendo la presencia de los productos mexicanos a nivel internacional.

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¿Qué son los XaaS y cuáles son sus implicaciones legales?

“Todo como servicio”, o como es conocido por sus siglas en inglés XaaS (Anything as a Service), es una descripción de una categoría general de productos y servicios que se encuentran íntimamente relacionados con los servicios en la nube y el acceso remoto.

Los servicios en la nube son programas que se alojan en un servidor, accesibles desde cualquier dispositivo conectado a internet. Su mayor beneficio es que todos ofrecen al usuario final las funcionalidades y capacidades adecuadas a sus necesidades específicas.

¿Qué es XaaS?

El término surgió después de que ciertas tecnologías e innovaciones se conectaran a través de las redes y, juntas, se orientaran para convertirse en productos y servicios.

Cuando se accede a estas tecnologías a través de internet, surge inmediatamente el término computación en la nube, que está estrechamente relacionado con el XaaS.

XaaS utiliza la nube en lugar de la instalación de un software local para ofrecer diversos productos y servicios. Aunque no todo lo que está en la nube viene en forma de XaaS, la mayoría definitivamente hacen uso de ella para poder proporcionar el producto o servicio al cliente.

¿Cómo funciona?

Los productos y servicios de los XaaS suelen ser plataformas en línea que están disponibles en todo momento para que aquellos usuarios que se conecten puedan contar con un espacio de trabajo fácil de usar que a menudo se encuentra directamente en su navegador.

Al realizar cambios o descargar datos de dicho espacio de trabajo, el navegador enviará la solicitud a la plataforma XaaS, que se ejecutará ya sea en servidores locales, en un proveedor de la nube o en una red basada en la web.

Dado que todos los tipos de XaaS tienen en común el modelo “bajo demanda”, estos proporcionan ventajas importantes para sus usuarios dado que no se tienen que hacer desembolsos importantes en la implementación de infraestructura, hardware, softwaren o en el mantenimiento de los mismos, de una manera constante.

Este modelo “bajo demanda” tuvo una gran aceptación en el mercado en virtud de que funciona de acuerdo al uso de la plataforma ya que, si por ejemplo la empresa utiliza el servicio por un tiempo determinado, pagará únicamente el tiempo de uso.

¿Qué tipos de XaaS existen?

Como se mencionó anteriormente, cualquier función tecnológica se puede transformar en un XaaS, por lo que la lista de ejemplos es muy extensa.

No obstante, existen diversas categorías de modelos de computación en la nube, como son:

  • Software como Servicio (SaaS). Es el tipo de plataforma XaaS más común; en él, las empresas integran los productos en su pila tecnológica y utilizan el software para agilizar las operaciones empresariales sin desarrollar el software desde cero.
  • Plataforma como Servicio (PaaS). Este tipo de XaaS ofrece a los usuarios una solución basada en la nube que les permite crear aplicaciones, software y otros proyectos de ingeniería en la plataform,a en lugar de crear una plataforma propia), y donde ofrecen a sus clientes todo tipo de servicios, desde servidores hasta almacenamiento, funcionalidad de bases de datos, etc.
  • Infraestructura como Servicio (IaaS). Proporcionan infraestructura en forma de soluciones basadas en la red y el almacenamiento, generalmente ofrecen potencia informática para desarrollar, ejecutar y escalar productos.
  • Analítica como Servicio (AaaS). Las empresas están convirtiendo los datos en información y utilizando esa información para tomar decisiones empresariales. Con un cambio hacia las soluciones digitales, las empresas están utilizando productos de este tipo para realizar un seguimiento de sus métricas empresariales clave.
  • Escritorio como Servicio (DaaS). Las empresas que ofrecen este serviciopermiten a los usuarios gestionar toda su plantilla a través de un navegador web seguro. Los empleados se conectan individualmente a un navegador cuando se presentan a trabajar que les facilita el acceso a los archivos, programas y software necesarios, incluso cuando están fuera de la oficina.
  • Funciones como Servicio (FaaS). Este tipo de empresas permiten a las empresas aprovechar funciones o resultados específicos sin obligarlas a desarrollar o ejecutar la aplicación.
  • Almacenamiento como Servicio (STaaS). Las empresas recurren a proveedores de este tipo de servicio para sus soluciones de almacenamiento. Descargar algunos datos a un socio de STaaS fiable puede liberar recursos internos y reducir costes.
  • Contenedores como Servicio (CaaS). Todos los códigos de software se empaquetan juntos en «contenedores» para ser leídos y ejecutados en cualquier lugar. El código, la biblioteca y las dependencias se empaquetan juntos en un contenedor de esta plataforma para ser leídos y ejecutados cuando se necesiten.
  • Base de Datos como Servicio (DBaaS). Las soluciones DBaaS permiten a las empresas organizar, filtrar y almacenar los datos de los clientes en un software fácilmente accesible y recuperable por el empleado adecuado. Las empresas que utilizan el software DBaaS no tendrán que construir su base de datos desde cero. En su lugar, pueden personalizar y crear una base de datos personalizada en la nube utilizando una solución DBaaS de confianza.
  • Autenticación como Servicio (AaaS). Las empresas AaaS ofrecen a los usuarios la posibilidad de implementar soluciones de control de acceso en su plataforma. Les da la flexibilidad de controlar quién puede utilizar el producto en todos los dispositivos y redes.

Aparte de estas categorías, hay otros ejemplos como la recuperación ante desastres como servicio (DRaaS), red como servicio (NaaS) y la supervisión como servicio (MaaS), entre muchos otros.

Implicaciones legales generales a todos los tipos de XaaS

Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual es un derecho intangible que tiene por finalidad ofrecer protección a los autores de creaciones que se conocen generalmente con el nombre de “obras”, en este caso, las plataformas XaaS que fungirán como software a través de la nube. La ley faculta al titular de estos derechos a autorizar a otros para que dispongan de sus creaciones e ideas y, así, permitirnos hacer uso de las distintas plataformas XaaS.

Dado que una empresa que brinda servicios de XaaS puede o no ser la única titular de los derechos de explotación del servicio completo, será importante asegurarse que el conjunto de elementos que se esté utilizando para la prestación del servicio goce de los derechos para poder explotarlo y darlo en licencia a terceros.

Aún queda mucho camino por recorrer en cuanto a la legislación de las nuevas tecnologías que surgen día con día, sobre todo en lo que se encuentra en tránsito dentro de la nube, como las XaaS.

Debe tenerse presente que cuando las empresas instalan programas de cómputo ilegales, están reproduciendo software sin autorización del titular, incurriendo en la “piratería” de software. ¿El utilizar una XaaS dentro de la nube podría entrar en este supuesto jurídico?

La piratería de software es un término coloquialmente utilizado para describir la reproducción, distribución, comercialización y el uso de software de cualquier forma no autorizada. Esto abarca las descargas, el intercambio, la venta o la instalación de copias múltiples de software.

En México, la Ley Federal de Derechos de Autor establece sanciones que llegan hasta los $1,792,400.00 pesos por cada infracción; asimismo, el Código Penal Federal establece un catálogo de conductas delictivas relacionadas con los Derechos de Autor.

Al colaborar con una XaaS, se otorgará el uso del software sin obtener el dominio jurídico del mismo. Sin embargo, es posible que dentro de la oferta de servicios se puedan llegar a crear en conjunto nuevas versiones o funcionalidades, creando una necesidad de delimitar muy bien quién gozará de los derechos patrimoniales de esas nuevas versiones o creaciones.

Acuerdos de Nivel de Servicio

Los acuerdos de nivel de servicio (SLA) son una parte fundamental de la gestión de servicios de tecnologías de la información (TI). Son contratos formales y estructurados entre dos partes, en el que una de ellas, en este caso las XaaS, se compromete a proveer uno o más servicios a un nivel mutuamente acordado. Estos acuerdos definen lo que los usuarios y los clientes pueden esperar de los servicios de TI y brindan información periódica a los proveedores, clientes y partes interesadas acerca de qué tanto están satisfaciendo las expectativas de estos servicios.

En virtud de que las empresas XaaS suelen ofrecer un conjunto integrado de varios servicios, los niveles de servicio para cada aspecto de los mismos deben establecerse de forma comprensible y en términos medibles a través de un Acuerdo de Nivel de Servicio. Esto puede abarcar desde la disponibilidad, la capacidad y el soporte proporcionado para una solución electrónica específica, hasta los plazos de entrega de un hardware concreto.

De igual manera, es de suma importancia incluir los remedios y las sanciones que tendrán lugar en caso de que la empresa XaaS incumpla con los niveles de servicio acordados. Lamentablemente, al ser un servicio nuevo, el proveedor puede inclinar el contrato a su favor alegando que su servicio está en evolución constante. La forma de mitigar este riesgo es añadir cláusulas que rescindan el contrato en caso de que el proveedor en algún momento baje el nivel de protección o preste una deficiente calidad en el servicio al contratado inicialmente.

Dentro de este ámbito, es indispensable considerar las disposiciones de vencimiento, rescisión y salida del contrato. Debido a la subcontratación de una función específica como servicio, el cliente se vuelve más dependiente del XaaS, ya que no ha invertido las herramientas pertinentes en la empresa para mantener o controlar la función específica subcontratada. Por lo tanto, es importante que el cliente entienda las formas en que la relación comercial con el proveedor de XaaS puede llegar a su fin y cuáles son las implicaciones de esto.

Subcontratistas e integración

Aunque los XaaS ofrecen un único paquete de servicios al cliente, el proveedor de servicios puede trabajar con subcontratistas para prestar todos los servicios que forman parte del paquete de suscripción, por lo que debe verificarse la identidad de todos los subcontratistas, así como la relación contractual con y entre todos los subcontratistas para asegurarse de que no hay lagunas legales de ningún tipo.

Privacidad y Protección de Datos Personales

Es importante garantizar que las soluciones adecuadas de seguridad y protección de datos, como el cifrado, los requisitos de autenticación y autorización, la duplicación de datos, la copia de seguridad de datos, la conservación de datos, la restauración de datos y la gestión de incidentes de seguridad, formen parte del paquete ofrecido al cliente por las XaaS.

Asimismo, es importante que el cliente entienda dónde y de qué manera se almacenan estos datos, así como la legislación que puede aplicarse a los datos almacenados en el extranjero. Los datos en el extranjero pueden presentar dificultades prácticas, ya que otras leyes estatales pueden imponer requisitos de cumplimiento adicionales.

La propiedad y manejo de los datos también debe regularse en el acuerdo, ya que el cliente debe seguir siendo el propietario absoluto de sus propios datos, y deben incluirse obligaciones relativas a la confidencialidad de los mismos.

Seguridad de la red privada

La computación en la nube elimina la capa de red privada que tradicionalmente empleaban las empresas, lo que genera preocupaciones sobre todo cuando se trabaja fuera de las oficinas y no se accede a la nube a través de un VPN.

Una de las soluciones que han surgido son las nubes privadas gestionadas, las cuales son servicios personalizados a cada empresa donde además de las ventajas que ofrece la nube, se integra una seguridad mejorada: almacenamiento aislado, firewalls de aplicación web, sistemas de detección de intrusos, entre otros.

Conclusiones

El alcance y naturaleza de servicio XaaS se refleja de manera diferente para cada tipo de servicio y sus partes. La celebración de un acuerdo de este tipo constituye un gran compromiso por ambas partes que no debe tomarse a la ligera, y más si la intención es establecer una relación comercial eficiente a largo plazo que beneficie tanto al proveedor como al usuario de las XaaS.

Esto nos lleva a concluir que los contratos a celebrar deben ser personalizados y ajustarse a las distintas necesidades que se busquena satisfacer. Por lo tanto, es imperativo que los clientes y los proveedores de servicios tengan cuidado y dediquen el tiempo suficiente a redactar, discutir y negociar un acuerdo de servicio XaaS entre ellos antes de su celebración, a través de un equipo altamente especializado en este tipo de contratos.

Fuentes:

Operaciones Inmobiliarias scaled 1

Actualidad Legal: ¿Cómo impactará las operaciones inmobiliarias en la CDMX la Reforma al Código Civil del Distrito Federal y a la Ley del Notariado para la Ciudad de México?

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El 4 de agosto de 2021 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman artículos del Código Civil para el Distrito Federal (el “Código Civil”) y de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (la “Ley del Notariado”).

A través de estas reformas se introducen al Código Civil distintas figuras que ayudarán a dar mayor certeza a los actos celebrados a través de medios electrónicos. Para estos efectos, se realizaron, entre otras, las siguientes modificaciones:

  1. Ofertas. Cuando se realice una oferta por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de la misma, y cuando no existiera un plazo para la aceptación, si la oferta no es aceptada inmediatamente, el oferente quedará desligado de la misma.
  2. Formalidad. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación, y esto podrá hacerse mediante la Firma Electrónica Avanzada o la Firma Electrónica de la Ciudad de México.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse ante notario, dicho otorgamiento podrá también hacerse en el protocolo digital que tenga a su cargo el notario en el ámbito de la Actuación Digital Notarial en los términos establecidos en la Ley del Notariado.

Junto con la reforma al Código Civil, se reformó la Ley del Notariado para incorporar figuras que permitirán la actuación notarial de manera remota por medios digitales.

Así, se incorporó a la Ley del Notariado la figura de la Actuación Digital Notarial, misma que deberá entenderse como el ejercicio de la función notarial a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Además, se introdujeron los Certificados Electrónicos, la Firma Electrónica Notarial y los Instrumentos Electrónicos, entendiéndose así a las actas o escrituras firmadas de manera electrónica expedidas por los Notarios Públicos en el ejercicio de sus funciones.

Esta reforma revoluciona y actualiza la función notarial, permitiendo la utilización de dichos medios para la formalización de los contratos que requieran de un Notario, como pudieran ser los contratos de compraventa de inmuebles y algunos contratos de arrendamiento de inmuebles, entre otros.

Una de los principales beneficios se verá reflejado en una probable disminución en los tiempos de respuesta para la localización de información gracias a la implementación de índices electrónicos y sistemas informáticos para el almacenamiento de los Instrumentos Electrónicos. Por consiguiente, podrían agilizarse los tiempos de respuesta para la inscripción de instrumentos notariales en Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Las reformas entraron en vigor el 5 de agosto de 2021, a excepción de lo relacionado a la Actuación Digital Notarial y conceptos correlativos tales como Protocolo Digital, Instrumento Electrónico, Apéndice del Instrumento Electrónico, Libro de Extractos, Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y cualquier otro análogo o relacionado con dicha actuación, que entraran en vigor a los dos años a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.


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Actualidad Legal: Reformas al Código Civil para el Distrito Federal y la Ley del Notariado de la Ciudad de México en materia de sucesiones

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 4 de agosto de 2021 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal (el “Código Civil”) y de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (la “Ley del Notariado”), algunos de ellos en materia de sucesiones (el “Decreto”).

A través del Decreto se realizaron ciertas modificaciones en materia de sucesiones para llevar la regulación de las mismas a la realidad digital en la que actualmente se vive. Dentro de las mismas, destacan las siguientes:

  • Se permite que el legado pueda consistir también en la titularidad de bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor o plataforma, y los mismos pueden consistir, entre otros, en cuentas de correo, direcciones de internet, fotografías, imágenes, cuentas bancarias, claves, contraseñas, etc.
  • Establece un sistema de almacenamiento de dichos derechos digitales, que podrá estar a cargo del mismo notario o mediante un sistema de almacenamiento permanente[1].
  • Incluye mecanismos para la destrucción de estos derechos electrónicos, en caso de que esa fuera la voluntad del testador o de que no se hubiera dispuesto nada en línea al derecho humano de ser olvidado.
  • Una vez que entre en vigor, el testamento público abierto podrá otorgarse de manera electrónica, igualmente regulado a través de la reforma a la Ley del Notariado, y podrá ser firmado haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada.
  • De igual forma, una vez que entre en vigor, se podrá otorgar testamento público abierto por medios electrónicos que permitan la comunicación simultánea y en tiempo real para casos de emergencia o extraordinarios. También se incluye una lista de requisitos que se deben cumplir para que dicho otorgamiento sea válido.

En cuanto a las reformas a la Ley del Notariado, y para la aplicación de las reformas al Código Civil, se establece la figura de la Actuación Digital Notarial, es decir, aquella realizada por medios electrónicos en el entorno de un protocolo digital.

Las reformas entraron en vigor el 5 de agosto de 2021, a excepción de lo relacionado a la Actuación Digital Notarial y conceptos correlativos tales como Protocolo Digital, Instrumento Electrónico, Apéndice del Instrumento Electrónico, Libro de Extractos, Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y cualquier otro análogo o relacionado con dicha actuación, que entraran en vigor a los dos años de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México


[1] Actuación digital notarial a que se refiere la Ley del Notariado para la Ciudad de México.


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Actualidad Legal: Regulación de precios máximos del gas LP

Versión para imprimir | Agosto 2021


El 29 de julio de 2021 se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo Núm. A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales” (el “Acuerdo”).

Dicho Acuerdo fue expedido en respuesta al exhorto hecho por la Secretaria de Energía a través de la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, publicada el 28 de julio de 2021 en el DOF (la “Directriz”), y señala que tiene como propósito el proteger a los usuarios finales, propiciar el suministro eficiente de precios del Gas Licuado de Petróleo (“gas LP”), promover la adquisición de dicho combustible a precios accesibles para la ciudadanía, evitar la discriminación, que se reflejen las condiciones del mercado en los precios y que se genere un margen que permita la recuperación de los costos de los comercializadores, distribuidores y expendedores de gas LP para el desarrollo de la industria.

Contenido del Acuerdo

El Acuerdo presenta diversas consideraciones sobre las características del mercado nacional e internacional del gas LP, así como un análisis del comportamiento de los precios de referencia internacional y de los precios al consumidor en México durante los últimos años. Asimismo, se presentan estadísticas sobre los permisos que han sido otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) para llevar a cabo las actividades de Distribución y de Expendio al Público de Gas LP en México, y sobre las características y usos que tiene dicho combustible en el país, los cuales se enfocan de manera importante en el sector residencial.

A partir de lo anterior, el Acuerdo menciona que, por ser el gas LP un producto con un consumo relevante en los sectores de menores ingresos, es de especial interés para el Estado mexicano fomentar las condiciones de acceso a dicho combustible “a precios que garanticen la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico y social de sus habitantes, donde se asegure el desarrollo de la industria”[1]. Por tanto, el Acuerdo señala que la fijación de precios máximos es “necesaria para corregir los aumentos injustificados de precios, al tratarse de un tema de protección a los Usuarios”.

El Acuerdo establece que se utilizaran 145 regiones de precios distintos, mismos que fueron utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2016 en la fijación de precios máximos al usuario final. De igual modo, el Acuerdo establece la metodología que se aplicará para la determinación de los precios máximos, a través de diversos criterios como la región en donde se realicen las transacciones, los costos de logística, los costos y la modalidad de venta y el tipo de planta, entre otros. También establece que la CRE podrá realizar ajustes a la metodología para la fijación de precios.

El Acuerdo contempla que los precios máximos serán publicados cada sábado por la CRE a través de medios electrónicos y que los permisionarios que no cumplan con lo ahí establecido serán sancionados de conformidad con el artículo 56, fracción III de la Ley de Hidrocarburos[2] (“LH”). Además se establecen diversas obligaciones de entrega de información a los permisionarios encargados de aplicar los precios máximos que se fijan en el Acuerdo.

Finalmente, se establece que, por virtud del artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la vigencia de la metodología de precios máximos tiene una naturaleza de emergencia y, por tanto, será transitoria por un periodo de seis meses a partir de que ésta entre en vigor.

Consideraciones procesales

El Acuerdo cita diversas disposiciones normativas, tanto de orden constitucional y legal, como programáticas, tales como los artículos 25 y 26 Constitucionales; los artículos 1, 2, fracción III, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 7 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Ley de Hidrocarburos, así como en el Apartado I. Política y Gobierno del Pan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (“PND”).

A través de las disposiciones citadas, el Acuerdo sostiene que la CRE tiene atribuciones para fomentar y promover el desarrollo eficiente de la industria del gas LP, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de los servicios. Asimismo, atiende al objetivo planteado en el PND de no aumentar precios de los combustibles por encima de la inflación.

De tal forma, a pesar de que el Acuerdo invoca diversas atribuciones generales con las que cuenta la CRE para emitir regulación de los mercados que se encuentran en su ámbito de competencia, dicho instrumento no hace referencia al contenido de los artículos 82 de la LH, ni 77 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los cuales señalan que la regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la CRE no será, en principio, aplicable a las actividades de Distribución no vinculada a ductos y de Expendio al Público de Gas LP, salvo determinación en contrario de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”).

Por tanto, la normativa aplicable a las actividades de Distribución no vinculada a ductos y de Expendio al Público de gas LP señala que para que la CRE esté en posibilidad de imponer una regulación de precios máximos, tal como la que se expide a través del Acuerdo, es necesario que la COFECE determine, de conformidad con sus atribuciones, que en dichos mercados no existen condiciones de competencia.

En relación con lo anterior, la COFECE emitió un comunicado el 28 de julio del 2021 exhortando a las distintas autoridades involucradas a respetar el proceso establecido en la normatividad vigente para fijar los precios máximos del gas LP. Esto se debe a que la Directriz de la SENER obligó a la CRE a establecer una metodología para fijar precios máximos al consumidor final de gas LP en un plazo de 3 días sin tomar en cuenta la condición necesaria y previa de contar con una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia en el mercado de gas LP por parte de la COFECE.

Asimismo, la COFECE aclaró que la lógica detrás del mecanismo establecido en la LH y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la LH obedece a que solamente se podrá establecer una regulación de precios máximos cuando en el mercado no exista una condición de competencia, ya que de lo contrario la implementación de este tipo de regulación podría tener consecuencias contrarias a las deseadas, tal como lo serían potencialmente el desabasto o la escasez de gas LP.

Hay que recordar que antes que se liberara el precio del gas LP en 2017, el Gobierno Federal asignaba un precio máximo al gas LP sin tomar en cuenta los precios de referencia internacionales y que el mercado ha sido analizado e investigado por la COFECE en diversas ocasiones:

  • La COFECE realizó dos declaratorias en 2001 y 2008 donde se estudiaron las condiciones de competencia efectiva del mercado de distribución al consumidor final de gas LP. La primera en 2001 señalaba, entre otros, que no existían condiciones de competencia efectiva en 22 mercados relevantes. En la segunda en 2008, la COFECE resolvió sobre condiciones de competencia efectiva en toda la cadena de valor de gas LP.
  • La COFECE ha iniciado investigaciones en 2017 y 2019, que se encuentran acumuladas y pendientes de resolución, por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de distribución y comercialización de gas LP en el territorio nacional y por posibles prácticas monopólicas absolutas en distintos mercados de expendio de gas LP.
  • La COFECE publicó en 2018 el estudio “Transición hacia mercados competidos de Energía: gas LP”, en el que alertó sobre la concentración de mercado por parte de un grupo reducido de empresas, con el objetivo de que las autoridades responsables de mejorar la regulación para el buen funcionamiento del mercado emprendieran esfuerzos en ese sentido.
  • Asimismo, el 31 de mayo de 2021 la COFECE hizo público el inicio de una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en el mercado de gas LP.

La COFECE solicitó que se respete el debido proceso legal y se le permita concluir con la investigación, mediante la cual determinará si existen o no condiciones de competencia efectiva en el mercado de gas LP, para que, derivado de los resultados obtenidos por COFECE, la CRE pueda determinar el tipo de regulación que se necesita implementar, si es que se necesita, y la metodología correcta para determinar los precios.

Conforme lo señala la COFECE en su comunicado, los precios no dependen de una sola autoridad o instancia reguladora, sino de una serie de acciones integrales que en conjunto se orienten a la generación de condiciones de mercado que presionen los precios a la baja. Solo en corresponsabilidad de todas las instituciones involucradas se podrá alcanzar este importante objetivo común.

Consideraciones finales

El Acuerdo conlleva diversas implicaciones, tanto para la industria como para los consumidores y usuarios finales, ya que, como bien lo señala la COFECE, al no respetarse el debido proceso establecido en la legislación de la materia, así como al no contar con el respaldo de una investigación robusta en materia de competencia económica que permita determinar las características de los mercados de Distribución y Expendio al Público de Gas LP, se corre el riesgo de que las acciones implementadas por la SENER y la CRE generen, entre otras situaciones, i) un impacto económico negativo para los sujetos regulados y para los usuarios, ii) pérdidas operativas para Petróleos Mexicanos y para empresas privadas de Distribución y Expendio al Público de Gas LP; y iii) la posibilidad de generar un desabasto o escasez en el producto, que, a su vez podría impactar en un alza en el precio de otros productos o servicios asociados para cubrir el gasto adicional generado por la distorsión en el mercado, entre otras.

Desde el punto de vista de competencia económica, es evidente que la fijación de precios máximos del gas LP sin tener el sustento y coordinación de análisis y acciones integrales puede derivar en consecuencias graves para el mercado, dañando la competencia, con posibilidad de desabasto y escasez de gas LP para regiones donde no sea rentable comercializar, y puede derivar asimismo en comercio ilegal de gas LP.

Por último, consideramos que el Acuerdo, al igual que la Directriz, presentan vicios de inconstitucionalidad en relación con el ejercicio de las atribuciones de las autoridades que los expidieron, en materia de competencia económica, legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, entre otras, por lo que aquellos permisionarios, usuarios y/o cualquier persona que considere que se causa una lesión a su esfera de derechos, podrá impugnar dichos documentos a través de los medios de defensa disponibles, de conformidad con los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto.

Nuestros abogados cuentan con amplia experiencia en el análisis legal, regulatorio y contractual de proyectos, y a través del análisis conjunto de nuestros equipos de energía, competencia económica, litigio administrativo, civil, mercantil y arbitraje, ofrecemos un servicio integral que incluye desde luego estrategias de defensa ad hoc y un conocimiento pleno de los medios de defensa disponibles.


[1] Considerando Décimo Segundo, último párrafo del Acuerdo.

[2] La SENER y la CRE podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos cuando no se respete la regulación en materia de precios y tarifas, así como los términos y condiciones que fije la autoridad competente.


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Actualidad Legal: Modificación de las medidas establecidas para disminuir la propagación del COVID-19, así como los días considerados inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Versión para imprimir | Agosto 2021


Debido al cambio del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México a verde, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (“GOCM”) el 4 de junio de 2021, el 30 de julio del 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo que modifica por segunda ocasión el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican, publicado el 25 de enero de 2021”. En consecuencia se establecieron las siguientes medidas:

El día hábil siguiente a la publicación en la GOCM del color del Semáforo Epidemiológico en verde, la SEMARNAT dará atención al público de la siguiente manera:

I.- La oficina del Espacio de Contacto Ciudadano, ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), dará la atención correspondiente de las 09:30 horas a las 15:00 horas, para efecto de todos los trámites a cargo de:

  • la Dirección General de Gestión, los martes, jueves y viernes.
  • la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, los martes, jueves y viernes.
  • la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, los lunes y miércoles.
  • la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costero, los lunes y miércoles.
  • la Dirección General de Vida Silvestre, los lunes, martes y miércoles.

II.- La Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México, atenderá de las 09:30 horas a las 15:00 horas, los martes, jueves y viernes.

III.- La oficialía de partes de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, y la oficina de recepción de los trámites a cargo de la Comisión Nacional del Agua, ubicados en el nivel central en la Ciudad de México y en el Nivel regional Hidrológico Administrativo en los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, serán atendidos de las 09:00 horas a las 15:00 horas de los días lunes a viernes, mediante previa cita programada a través de la dirección electrónica https://citas.conagua.gob.mx/citas/. Los trámites se pueden realizar también en línea, a través del Buzón del Agua.

Adicionalmente, el Acuerdo establece una nueva forma para agendar citas para los interesados en acudir a al Espacio de Contacto Ciudadano, dado que el correo electrónico contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx estuvo habilitado hasta el 15 de julio de 2021. A partir del 16 de julio de 2021 podrá utilizar el Servicio de citas para trámites de la SEMARNAT, disponible en la dirección electrónica https://citas.semarnat.gob.mx/

Las medidas a que se refiere el presente Acuerdo estarán sujetas a la evolución del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México. Dicho acuerdo entrará en vigor el 31 de julio de 2021.


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Oficina México

Agencia Nacional de Aduanas Mexico

Actualidad Legal: Agencia Nacional de Aduanas de México

Versión para imprimir | Julio 2021 |


El 14 de julio de 2022 se publicó, en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios, de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras;
  2. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, en los términos que prevean las disposiciones aplicables; así como realizar operativos correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario;
  3. Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
  4. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional;
  5. Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios;
  6. Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país;
  7. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera;
  8. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
  9. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
  10. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud;
  11. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera;
  12. Proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación;
  13. Diseñar, administrar y operar los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal e inspección debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en las materias de su competencia;
  14. Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional;
  15. Mantener coordinación con el Servicio de Administración Tributaria sobre la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios;
  16. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política de administración aduanera;
  17. Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, dentro de los procedimientos penales relacionados con los delitos competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su carácter de víctima u ofendido, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados que tenga adscritos, y
  18. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en este Decreto, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Dicho Decreto, en su artículo Primero transitorio, establece que la entrada en vigor será en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria, en materia fiscal y aduanera, a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Cabe mencionar que, el presente decreto lo podrán encontrar aquí.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

Oficina México