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Reforma a la Ley de Aguas Nacionales y la nueva Ley General de Aguas

En este episodio de Evolución Legal, Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, conversa con Claudia Rodríguez, socia, y David González, asociado, ambos especialistas en derecho ambiental, para abordar sobre la reciente nueva ley y reforma que tratan sobre el manejo de agua en México. En particular, hablamos sobre lo que esta nueva legislación implica en cuanto a las concesiones de uso industrial que otorga la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y los retos que podría traer para el sector.

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Mapa del due diligence en la industria automotriz mexicana

La industria automotriz mexicana atraviesa una transformación sin precedentes impulsada por la electrificación, el nearshoring, la automatización y el avance acelerado de los estándares ESG. En este entorno, los procesos de due diligence se han vuelto significativamente más complejos y determinantes para el éxito de cualquier operación de fusiones y adquisiciones (M&A).

En este S+S Insight, nuestro socio Aarón Levet analiza los riesgos legales más relevantes para las empresas del sector de autopartes y manufactura automotriz, desde la estabilidad sindical, los aspectos ambientales, la propiedad intelectual y los desafíos transfronterizos en cadenas globales de suministro.

Además, explica cómo la inteligencia artificial, la digitalización industrial y la electromovilidad están redefiniendo la forma en que se evalúan activos, contratos, pasivos y estructuras corporativas.

Si tu empresa participa en procesos de adquisición, expansión o evaluación operativa dentro de la industria automotriz, este análisis te permitirá anticipar contingencias, proteger el valor de la transacción y tomar decisiones informadas en un mercado altamente competitivo.

Accede aquí al white paper completo y descubre el nuevo mapa de riesgos del due diligence automotriz.

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Transformación y modernización de la industria legal

En este episodio de Evolución Legal, Daniel Legaspi, socio de nuestro despacho en propiedad intelectual, se reúne con Lautaro Rodríguez, CEO de LemonTech. En esta conversación, exploramos la transformación y modernización de la industria legal a través de la tecnología, destacando la importancia de la innovación, la digitalización y la inteligencia artificial. Lautaro nos comparte su experiencia y visión sobre cómo las firmas legales pueden adaptarse a las nuevas demandas del mercado, mejorar su eficiencia y ofrecer un mejor servicio a sus clientes.

Actualizaciones legales de cara a la Ley General de Aguas y a la reforma de la Ley de Aguas Nacionales.

En 2012 se reformó el artículo 4º constitucional, estableciendo que el Congreso debía expedir una nueva Ley General de Aguas antes de febrero de 2013. Desde entonces se habían presentado múltiples iniciativas que no avanzaron, lo que generó doce años de estancamiento normativo. Es hasta el 11 de diciembre de 2025 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide la Ley General de Aguas (la “Nueva Ley de Aguas”) y reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (la “LAN”), reconfigurando el marco hídrico con un énfasis decisivo en el derecho humano al agua y al saneamiento.

La Nueva Ley de Aguas reglamenta el artículo 4º constitucional y articula la concurrencia entre Federación, entidades federativas y municipios, incorporando principios de derechos humanos.

La publicación de dicho Decreto, dispone que las reformas a la LAN y la Nueva Ley de Aguas, entrarán en vigor al día siguiente, esto es, 12 de diciembre de 2025, y fija plazos específicos para armonizar leyes locales y expedir la legislación secundaria.

Frente a este escenario, y considerando que los sectores industrial y agrícola dependen de contar con fuentes de agua estables, legales y de calidad, Santamarina y Steta presenta esta guía para explicar los cambios que la Reforma genera en el suministro de agua para estos sectores y las acciones recomendables para proteger sus derechos.


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Reducción de la jornada laboral a 40 horas

México avanza una reforma constitucional para reducir su jornada laboral. El 3 de diciembre de 2025, el Secretario del Trabajo y Previsión Social anunció el resultado del diálogo social con los sectores involucrados para el consenso sobre la reducción de la jornada laboral a 40 horas. Ese mismo día, la Presidenta de la República presentó ante la Cámara de Senadores las iniciativas que contienen las propuestas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo, respectivamente.

Entre las principales modificaciones previstas en el paquete de iniciativas, destacan:

  • La jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales.
    • La jornada ordinaria diaria será de hasta 8 horas la diurna, 7.5 la mixta y 7 la nocturna.
    • Por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar de un día de descanso con goce de salario.
  • Implementación gradual, reduciendo dos horas el 1 de enero de cada año, hasta concretar las 40 horas en 2030, de la siguiente forma:
AñoLímite de jornada laboral
2026Entrada en vigor y periodo de transición
202746
202844
202942
203040
  • Se modifican las reglas del tiempo extraordinario, incrementando el máximo permitido:
    • No excederá de 12 horas en una semana.
      • Podrán distribuirse 4 horas diarias, en un máximo de 4 días.
      • Pagadas a un 100% más que las horas ordinarias (doble).
    • El excedente debe pagarse a un 200% más que las horas ordinarias (triple).
      • El excedente no podrá ser mayor a 4 horas (triples) en una semana.

Este incremento a las horas extraordinarias también entrará en vigor de forma gradual, de la siguiente forma:

AñoLímite de tiempo extraordinario (doble)
20269
20279
202810
202911
203012
  • La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias.
  • La reducción de jornada no implicará la reducción de sueldos, salarios ni prestaciones de las personas trabajadoras.
  • Prohibición expresa a que los menores de edad laboren tiempo extraordinario.
  • Obligación para los empleadores de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando lo requiera.
    • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción.
    • Se prevé que estas disposiciones entren en vigor el 1 de enero de 2027.

En caso de ser aprobada, como se espera ocurra, la reforma constitucional estaría prevista para entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos de los transitorios de la iniciativa, otorgando un plazo de 90 días a partir de ese momento para realizar las reformas a la legislación secundaria.

Por su parte, la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo contempla su entrada en vigor el 1 de mayo de 2026, y el periodo a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2026 será considerando un periodo de transición para ajustar los procesos de trabajo.

Esta reducción gradual de la jornada laboral implicará para los empleadores un rediseño de la organización de la fuerza laboral, con el consecuente análisis de los turnos actuales y la planificación a futuro de las asignaciones de personal y el control de horas extra, ajustando el Reglamento Interior de Trabajo y los contratos laborales en consecuencia, implementando procesos que les permitan mantener, e idealmente mejorar, la productividad.

Será muy importante dar seguimiento puntual al estatus de estas iniciativas y estar muy atentos a su proceso legislativo.

En S+S estamos a su disposición para comentar las implicaciones de esta inminente reforma en su operación, organización de personal, cumplimiento y actualización de políticas internas.

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Se anuncia salario mínimo para 2026

El pasado 29 de octubre de 2025, entró en vigor un decreto excepcional que otorga facilidades admiEl 3 de diciembre de 2025, el Secretario del Trabajo y Previsión Social anunció que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos llegó a un acuerdo para fijar los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026,  en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y en el resto del país, en continuidad con la política de fortalecer ingresos, poder adquisitivo y reducción de la pobreza.

Para 2026, el salario mínimo general en la mayor parte del país aumentará 13%, de $278.80 a $315.04 pesos por día, mientras que, en la ZLFN, el salario mínimo aumentará 5%, de $419.88 a $440.87 por día. Los salarios mínimos profesionales aumentarán en el mismo porcentaje.

Estos ajustes impactan directamente los presupuestos, procesos de nómina, y podrá impactar los procesos de negociación colectiva. A diferencia de años recientes, en esta ocasión no se contempla un aumento por Monto Independiente de Recuperación (MIR), respecto al cual se previa que no debía ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, y demás salarios del sector formal).

Los empleadores deben verificar que sus tabuladores salariales estén alineados con los nuevos salarios mínimos, actualizando los sistemas y controles de nómina en consecuencia. El pago de salarios inferiores al mínimo se sanciona con multas e incluso pena de prisión.

Se espera que en los próximos días se publique en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del H. Consejo de Representantes de la CONASAMI en la que conste lo anterior.

Quedamos a sus órdenes para analizar los efectos de estos nuevos salarios mínimos en su estructura de compensaciones, procesos de nómina, tabuladores y presupuestos.

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Operaciones de M&A en EE.UU.: Lecciones para el mercado mexicano

En este episodio de Evolución Legal nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Lisa Carral, asociada experta en derecho corporativo de nuestra oficina de Monterrey, para hablar sobre el panorama actual del mercado de Mergers & Acquisitions (M&A) en Estados Unidos. Analizamos las diferencias de proceso entre ese país y México, los retos y particularidades de las operaciones transfronterizas, y más allá de la integración económica y corporativa, qué prácticas del M&A estadounidense pueden adoptarse en nuestro entorno para fortalecer la ejecución, la gobernanza y la certidumbre en las transacciones.

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Implementación de Inteligencia Artificial (IA) en la resolución de controversias: AI Led Arbitration Rules.

En los últimos años la Inteligencia Artificial ha avanzado progresiva y exponencialmente en todos los ámbitos de la sociedad. Desde su uso científico, académico, personal y recientemente, auxiliar en la resolución de disputas.

El 3 de noviembre de 2025 la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) publicó las Reglas de Arbitraje basadas en IA (en inglés AI Led Arbitration Rules) que regulan el uso de una plataforma de Inteligencia Artificial para la resolución de controversias.

Este ordenamiento constituye un precedente para las instituciones arbitrales sobre el uso de la Inteligencia Artificial en la resolución de disputas. La AAA señala que el uso de su sistema conlleva diversos beneficios, entre otros, la rapidez en la resolución de la controversia, la implicación de menores costos y la facilidad de utilizar la plataforma. No obstante, dicho ordenamiento contiene una serie de reglas y principios elementales que regulan su uso.

En primer lugar, a pesar de la utilización de una herramienta computacional para el conocimiento de problemas legales, el ordenamiento establece que únicamente es aplicable -actualmente- a controversias de baja y media cuantía que involucre exclusivamente a dos partes y su disputa se centre sólo en documentos. Dicho en otras palabras, actualmente la plataforma está limitada para conocer de conflictos entre dos partes y su caudal probatorio se centre en documentos.

Ahora bien, es fundamental precisar que la disputa no es resuelta en su totalidad por la plataforma de Inteligencia Artificial, sino que únicamente genera un proyecto de laudo que es revisado por un árbitro humano con la finalidad de verificar la información, la aplicación de las normas y el criterio sostenido por la herramienta. Es decir, el sistema funciona como coadyuvante en gran parte, pero nunca trabaja por sí misma y sus propuestas son revisadas por el criterio humano.

Cuando las partes establecen la cláusula de resolución de controversias, pueden pactar la aplicabilidad de las Reglas de Arbitraje basadas en IA por medio del Centro de Resolución de Disputas Digitales (en inglés Digital Dispute Resolution Center) e implicará su consentimiento para que la Inteligencia Artificial de la AAA tome una decisión preliminar sobre el caso bajo revisión de un árbitro humano seleccionado por la herramienta digital.

Para iniciar con el trámite de la resolución de controversias, la parte afectada deberá enviar por internet a través de la plataforma del Centro de Resolución de Disputas Digitales (por sus siglas en inglés “DDRC”) lo siguiente:

  • Información de contacto de las partes y sus representantes (nombre, dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono).
  • Descripción del litigio.
  • Monto de indemnización reclamado por daños y perjuicios o cualquier otra prestación solicitada.
  • Acuerdo de arbitraje contractual.

El costo para la presentación de una reclamación a través del Centro de Resolución de Disputas Digitales es de USD$2,500.00.

Recibida la reclamación, el DDRC notificará a la parte demandada para que responda a la reclamación y pueda presentar una reconvención que incluiría la misma información que la demanda. En ese caso, el demandado deberá realizar el pago de USD$2,500.00 por la presentación de su reconvención.

Posteriormente, la plataforma elaborará un calendario procesal en el que establezcan fechas específicas para la presentación del caso a cada una de las partes junto con sus pruebas.

Finalmente, la plataforma de Inteligencia Artificial trabajará en un proyecto de laudo que resuelva la controversia, el cual será revisado por el árbitro humano. En caso de deficiencias del laudo generado por la Inteligencia Artificial, el árbitro humano tiene la facultad de editar dicho proyecto. Posterior a su emisión, se notificará a las partes.

En conclusión, estas Reglas constituyen un avance importante en la resolución de controversias para agilizar algunas tareas humanas que conllevan el gasto excesivo de tiempo; sin embargo, el éxito de esa herramienta dependerá de la complejidad de los casos y de la estructura específica de la reclamación que se promueva. Es previsible que en los próximos años se implementarán de mayor medida las herramientas de Inteligencia Artificial para la resolución de controversias, cuya funcionalidad será mejorada gradualmente.

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Juicios Orales Mercantiles: Lo que las Empresas Deben Saber Antes de Demandar

El juicio oral mercantil se ha convertido en la vía procedente para resolver la mayoría de las controversias comerciales en México. Su propuesta es clara: procedimientos más ágiles, audiencias concentradas y una justicia más cercana al caso concreto. Para las empresas, esto se traduce –al menos en teoría– en litigios más cortos y menores costos. Sin embargo, la realidad procesal está matizada: la ausencia de apelación, la posibilidad de amparo directo y las exigencias propias de la oralidad pueden diluir esa ventaja si no se planifica bien la estrategia.

¿Qué es el juicio oral mercantil y cuándo procede?

El juicio oral mercantil es un procedimiento contencioso regulado en el Código de Comercio (a partir del artículo 1390 Bis), diseñado para tramitarse principalmente en audiencias orales ante el juez. En la práctica es un procedimiento mixto: comienza con una fase escrita (demanda y contestación) y, a partir de ahí, la discusión y el desahogo de pruebas se concentran en audiencias.

Hoy, la regla general es que todos los juicios mercantiles se tramiten en vía oral, sin límite de cuantía. La evolución normativa fue gradual, pero a partir de la eliminación del tope máximo, cualquier controversia mercantil, sin importar el monto, se encauza en principio por esta vía.

Existen, no obstante, excepciones relevantes. Quedan fuera del esquema oral aquellos asuntos que tienen un procedimie nto especial[1] previsto en el propio Código de Comercio u otras leyes (por ejemplo, concursos mercantiles o ciertas acciones hipotecarias), así como los casos de cuantía indeter minada, donde no se reclama de entrada una suma de dinero claramente cuantificable.

En estos supuestos, el asunto seguirá tramitándose en juicio ordinario escrito u otro procedimiento especial.

Para las empresas, el primer filtro al recibir una reclamación o al decidir demandar es precisamente éste: ¿la controversia es mercantil, tiene cuantía determinada y no está sujeta a un procedimiento especial? Si la respuesta es sí, lo más probable es que el conflicto se desarrolle en juicio oral.

¿En qué se diferencia del juicio ordinario escrito?

El cambio más visible está en la forma de conducir el proceso. En el juicio ordinario, casi todo se hace por escrito: demandas, contestaciones, promociones de pruebas, incidentes, alegatos y recursos. Ello suele traducirse en expedientes voluminosos y plazos prolongados entre una actuación y otra.

En el juicio oral mercantil, en cambio, la mayor parte del debate se desplaza a las audiencias orales. La demanda y la contestación siguen siendo escritas, pero una vez fijados los puntos en controversia, el asunto se encamina a una audiencia preliminar, en la que se depuran cuestiones procesales, se identifican hechos no controvertidos y se admiten pruebas. Posteriormente se celebra la audiencia de juicio, donde se desahogan testimoniales, periciales y demás medios de prueba, y al final se formulan alegatos de viva voz.

La inmediación es otro rasgo distintivo. El mismo juez que dictará la sentencia está presente en las audiencias, escucha a las partes, observa a los testigos y peritos, y toma nota directa de cómo se produce la prueba. No decide únicamente sobre papel, sino a partir de lo que ve y oye en sala. Esto puede mejorar la calidad de la valoración probatoria y reducir la distancia entre los hechos del negocio y su apreciación judicial.

La celeridad procesal también es parte del diseño. La ley fija plazos breves para señalar las audiencias y concentrar actuaciones.

A la par, la oralidad introduce mayor flexibilidad en el trámite. Muchas incidencias que en la vía escrita darían lugar a promociones separadas se resuelven en el momento, durante la audiencia, lo que ayuda a depurar el procedimiento y desincentiva maniobras dilatorias. Y, salvo excepciones, las audiencias son públicas, lo que añade un componente de transparencia: representantes de la empresa pueden asistir y seguir directamente cómo se desenvuelve el litigio.

Ventajas aparentes de la oralidad mercantil

Con este diseño, las ventajas del juicio oral mercantil resultan claras.

Por un lado, la rapidez: plazos compactos, menos escritos, audiencias concentradas y una sentencia que suele dictarse en un periodo mucho más corto que en el juicio ordinario. Esto se traduce en ahorro de tiempo y, muchas veces, de honorarios y costos indirectos.

Por otro lado, la economía procesal: al concentrar actuaciones en menos momentos clave, se optimiza el uso de recursos del juzgado y de las partes. La oralidad también favorece la claridad: lo esencial del caso se discute frente al juez, lo que reduce el riesgo de que argumentos importantes se pierdan entre escritos largos o técnicamente complejos.

Finalmente, la estructura del procedimiento fomenta la conciliación temprana. La audiencia preliminar es un espacio natural para explorar acuerdos, con ambas partes presentes y conscientes de que el asunto avanzará rápido hacia sentencia si no se arregla. Para las empresas, este punto puede ser especialmente valioso para cerrar conflictos antes de que consuman demasiado tiempo o dañen relaciones comerciales.

El otro lado de la moneda: amparo directo y retos prácticos

El principal contrapeso está en lo que sucede después de la sentencia de primera instancia.

En los juicios orales mercantiles, las resoluciones que se dicten no pueden ser impugnadas mediante recurso ordinario alguno[2]. Esto significa que en estos juicios tampoco procede la apelación en contra de la sentencia definitiva que se dicte por el juez de primera instancia. La intención es clara: evitar una segunda instancia ordinaria que alargue el asunto.

Sin embargo, la Constitución y la Ley de Amparo permiten que la parte vencida –e incluso, la parte ganadora– promuevan un amparo directo ante un Tribunal Colegiado. En la práctica, casi cualquier litigio de relevancia económica que se pierda en juicio oral terminará en un amparo directo y, en algunos casos, pueden darse hasta dos rondas de revisión constitucional, lo cual alarga la conclusión del litigio y afecta las ventajas de tiempo antes señaladas.

Ese amparo funciona, en la realidad, como una revisión constitucional de fondo sobre la sentencia.

Aunque formalmente se centra en violaciones a derechos y en la legalidad de la resolución, con frecuencia implica revisar el caso con bastante detalle. El resultado es que el supuesto beneficio de tiempo de la oralidad puede diluirse: la tramitación de cada ronda de amparo añade meses, e incluso más de un año, al desenlace final, con el consecuente incremento en costos y carga de trabajo para el área jurídica.

A ello se suman algunos retos propios del formato oral. Litigar en audiencias exige mayor preparación técnica: los abogados deben dominar técnicas de interrogatorio, contra-interrogatorio, objeciones y exposición oral, porque muchas decisiones se juegan en tiempo real.

Además, aunque haya menos formalismos, las reglas procesales siguen siendo estrictas: si las pruebas no se ofrecen y justifican correctamente desde los escritos, pueden ser desechadas; si un testigo clave no comparece el día señalado, las consecuencias son inmediatas. El margen para improvisar es mínimo.

¿Qué deberían tener en mente las empresas?

Ante este panorama, el juicio oral mercantil no debe verse sólo como un “procedimiento rápido”, sino como una herramienta que requiere planificación estratégica.

Primero, conviene revisar con cuidado si el asunto realmente corresponde a la vía oral o si encuadra en un procedimiento especial o de cuantía indeterminada. La forma en que se estructura la demanda –qué se pide, cómo se cuantifica y qué prestaciones se acumulan– puede influir en el cauce procesal.

Segundo, es clave analizar la arquitectura probatoria. En asuntos fuertemente documentales, la vía oral suele ser especialmente eficaz. Si el caso depende de testigos o peritajes complejos, la empresa debe asegurarse de que su equipo y sus asesores están preparados para sostener ese caso en audiencia, no sólo en papel.

Tercero, es importante ajustar las expectativas de tiempo: la sentencia de primera instancia llegará probablemente más rápido que en la vía escrita, pero la posibilidad de amparo directo significa que la solución definitiva puede tardar más de lo que sugiere el calendario del juzgado de origen. Esto debe explicarse con claridad para evitar falsas expectativas sobre plazos de recuperación o cierre de contingencias.

Conclusión

Los juicios orales mercantiles son, sin duda, un avance en la justicia comercial mexicana: permiten procedimientos más concentrados, transparentes y, en muchos casos, más rápidos. Sin embargo, su conveniencia para la empresa no se agota en esa promesa de agilidad. La ausencia de recursos ordinarios, la casi inevitable vía de amparo directo y las exigencias técnicas de las audiencias obligan a mirar el panorama completo.

Para que el juicio oral mercantil sea un aliado y no una fuente de frustraciones, las empresas deben conocer sus reglas, anticipar sus riesgos y sus plazos, y diseñar su estrategia procesal con realismo: pensando no sólo en la sentencia de primera instancia, sino en el camino completo hasta que el asunto quede verdaderamente resuelto. Eso es, en esencia, lo que las empresas deben saber antes de demandar por la vía oral mercantil.


[1] En lo que respecta a la Ciudad de México, partir del 17 de junio de 2024, la distribución de turno por competencia para el conocimiento de los Juicios Ejecutivos Mercantiles se realiza entre los Juzgados Civiles de Proceso Oral en la Ciudad de México, independientemente de la cuantía que se reclame y, dependiente de la suerte principal reclamada, se tramitará en la vía “Ejecutiva Mercantil”, o bien, en la “Ejecutiva Mercantil Oral”.

[2] Con excepción de resoluciones que versen sobre el otorgamiento o no de providencias precautorias o medidas cautelares que hayan sido solicitadas en el juicio, toda vez que estas, tienen un tratamiento específico y por separado en el Código de Comercio.

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Beneficiario controlador en la regulación fiscal y prevención de lavado de dinero

En este episodio de Evolución Legal conversamos con Juan Carlos Machorro, socio de la firma; Guillermo Moreno, socio en nuestra oficina de Monterrey; y Karina Robledo, counsel y especialista en temas fiscales y de prevención de lavado de dinero.Platicamos sobre qué significa realmente el concepto de beneficiario controlador, cómo surge a partir de estándares y acuerdos internacionales, y por qué se ha vuelto tan relevante en México para reforzar la transparencia, la identificación de beneficiarios finales y las medidas contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

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Refinanciamiento global de Samsonite International S.A.

Samsonite International S.A., líder mundial en el sector de equipaje de viaje y artículos de estilo de vida, llevó a cabo un refinanciamiento global de deuda que incluye la celebración de nuevas líneas de crédito, la sindicación correspondiente y la emisión de Senior Notes con vencimiento en 2033, como parte de una estrategia destinada a extender plazos, optimizar su estructura financiera y fortalecer su posición global.

El refinanciamiento incorporó:

  • La celebración por parte de Samsonite de una nueva línea de crédito revolvente por USD$850 millones,
  • La obtención de un nuevo Tramo A por USD$800 millones,
  • La obtención de un nuevo Tramo B por USD$494 millones,
  • Y la emisión de Senior Notes con vencimiento en 2033 por un total de €350 millones,
    todo ello como parte de un paquete integral que refuerza su liquidez y acompaña su crecimiento operativo internacional.

Este conjunto de transacciones posiciona a Samsonite con una estructura financiera más robusta y flexible para enfrentar obligaciones futuras y continuar su crecimiento en distintos mercados.

Santamarina + Steta fungió como asesor legal en México en representación de Samsonite, participando en la revisión, análisis y adecuación de los documentos del crédito y la emisión, las garantías y obligaciones locales vinculadas a las nuevas facilidades de crédito y emisiones internacionales.

El equipo de S+S estuvo conformado por Jorge León Orantes, Margarita Casarín y Rebeca Chaidez, quienes brindaron asesoría estratégica y coordinación local en las diversas entidades mexicanas que formaron parte del refinanciamiento.

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Sostenibilidad Empresarial en México: Claves Legales y Estrategias ASG para la Permanencia y Competitividad

La sostenibilidad empresarial en México dejó de ser opcional. La regulación, los inversionistas, el mercado y las comunidades exigen a las compañías demostrar con evidencia verificable, que operan bajo estándares ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) cada vez más estrictos.

En este análisis desarrollado por nuestra socia Claudia Rodríguez y el asociado David González Vega, se explica cómo las empresas mexicanas deben evolucionar del simple cumplimiento normativo hacia una gestión integral de riesgos, transparencia y permanencia de largo plazo.

A través de casos, riesgos reales, estándares internacionales y obligaciones emergentes, este documento aborda temas como: qué sectores deben actuar con mayor urgencia, los riesgos reputacionales, operativos y económicos de no integrar prácticas ambientales y sociales, el impacto del greenwashing y más

Descarga el análisis completo y descubre las claves legales y estratégicas que definirán la competitividad empresarial en los próximos años.