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Nuevas medidas para simplificar los trámites ante el Registro Público de Telecomunicaciones

9 Sep, 2026   /

El día de ayer, 8 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el  Acuerdo del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) que establece acciones de simplificación para los trámites relacionados con el Registro Público de Telecomunicaciones.

Objetivo: Eliminar cargas administrativas innecesarias, reducir costos burocráticos y tiempos de gestión, y promover una relación regulador-regulado basada en certeza jurídica, transparencia y eficiencia operativa.

Principales medidas:

  1. Eliminación de requisitos físicos: Se elimina la obligación de presentar de manera física ciertos requisitos en tres trámites específicos (pago de derechos, escrito libre de baja de sitios privados y cancelación de accesos).
  2. Uso obligatorio de la Ventanilla Electrónica: Todos los trámites y avisos deben sustanciarse exclusivamente a través de la Ventanilla Electrónica, con excepción de ciertos trámites de concesionarios para uso social comunitaria, indígena o afromexicana, que podrán presentarse también ante la Oficialía de Partes.
  3. Fusión de trámites del SNII: Se fusionan trámites del Sistema Nacional de Información de Infraestructura (inscripción/actualización, sitios privados, consultas y cancelación de accesos), reduciéndolos de 8 modalidades a 4 trámites simplificados.
  4. Conversión de trámites a avisos en el Registro Público de Concesiones: 16 trámites del Registro Público de Concesiones se simplifican, la mayoría convirtiéndose en avisos con respuesta inmediata (tarifas, estructura accionaria, enajenación de acciones, contratos de adhesión, convenios, puntos de interconexión, entre otros).
  5. Reducción de plazos: El trámite de acreditación/revocación de representante legal se reduce de 30 a 5 días hábiles, y el de acceso a la Ventanilla Electrónica de 10 a 5 días hábiles.
  6. Código QR de validación: Las constancias de inscripción derivadas de los avisos contarán con un código QR como mecanismo de validación documental que permite verificar autenticidad, integridad y trazabilidad.
  7. Documentación falsa e inteligencia artificial: Se establece que la documentación apócrifa, alterada o falsa será comunicada a las autoridades competentes, aclarándose que el uso legítimo de herramientas de IA no genera presunción de irregularidad.

Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el DOF (es decir, el 9 de septiembre de 2026), con un plazo de hasta 15 días hábiles para que la CRT adecúe sus sistemas y plataformas. Los trámites ingresados antes de la publicación se resolverán conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación.

En Santamarina y Steta estamos a sus órdenes para cualquier duda relacionada con los trámites involucrados y con esta publicación.

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