El foro pactado en el contrato puede resultar ineficaz: los límites de la cláusula de sumisión en contratos de adhesión y pagarés
Resumen ejecutivo
Actualmente, la mayoría de los financiamientos —un crédito automotriz o una línea de crédito revolvente— se documentan en formatos en los que el cliente únicamente firma y no negocia sus cláusulas y términos. A esto se le conoce como contratos de adhesión.
Los contratos de adhesión se caracterizan porque el contenido obligacional (precio, forma, lugar, plazo, términos y condiciones) es determinado por una sola de las partes, de modo que la otra solo se limita a aceptarlas o rechazarlas en bloque, sin posibilidad de negociar su contenido.
Entre las cláusulas que suelen contemplarse se encuentran la que fija los juzgados en el que se resolverán las controversias que pudieran surgir con motivo del contrato, por regla general se establece la entidad en que se encuentre el domicilio de la parte que redacta el contrato.
Una jurisprudencia reciente del Primer Circuito (Ciudad de México) confirma que esa cláusula no siempre será eficaz. Cuando al deudor adherente se le impone acudir a litigar fuera de su domicilio generándole gastos extraordinarios, el juez puede desconocer el pacto de foro y remitir el asunto al domicilio del demandado.
¿Cuál es la problemática?
Para las instituciones financieras la cláusula de sumisión expresa cumple una función logística al concentrar toda la cobranza en una única sede y evitar litigar deudor por deudor a lo largo del país.
El problema es que esa misma cláusula, cuando se inserta en un contrato de adhesión o en el pagaré que lo garantiza, no proviene de una negociación entre las partes, sino de una estipulación unilateral en la que el deudor no discutió sus términos y condiciones, y es precisamente esa ausencia de negociación la que la vuelve vulnerable.
¿Qué resolvió el Tribunal?
Un Tribunal Colegiado en la Ciudad de México, al resolver una serie de amparos promovidos por entidades financieras, integró la jurisprudencia I.10o.C. J/2 C (12a.), que establece que la sumisión expresa contenida en pagarés y contratos de adhesión no es efectiva para fijar el tribunal competente, cuando acudir a dicho tribunal afecte el acceso a la justicia del adherente.
El razonamiento se sustenta en que la regla general, contenida en los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, permite a las partes de un contrato elegir ante que tribunales se resolverán sus disputas. Pero esa facultad presupone una voluntad negociada, en cambio, cuando una de las partes se limitó a firmar un formato que la otra redactó unilateralmente, la “elección de foro” es una ficción.
En ese sentido, se estaría forzando al deudor a defenderse en una ciudad distinta a la suya, con el tiempo y gastos extraordinarios que ello implica, convirtiéndose en una barrera para el acceso a la justicia que el artículo 17 Constitucional tutela. En consecuencia, el criterio sostiene que debe de privilegiarse la interpretación que más favorezca el derecho de acceso a la justicia, tomando como parámetro el domicilio del deudor.
Este criterio no es novedoso, pues la extinta Primera Sala de la Suprema Corte ya había establecido en la jurisprudencia 1a./J. 1/2019, que la regla general no aplica a las cláusulas de sumisión de contratos bancarios de adhesión cuando se vulnera el acceso a la justicia. Lo que hace el Tribunal Colegiado es extender esa lógica al pagaré y a los contratos de adhesión.
El criterio no da libertad para que el deudor resuelva sus disputas en donde le convenga. Esta protección opera cuando concurren dos condiciones: (i) que el documento sea genuinamente de adhesión, y (ii) que la ubicación de los tribunales pactados imponga al deudor una carga que obstaculice su defensa.
De hecho, el propio criterio reconoce que también debe protegerse el interés legítimo del acreedor. Pero, si el acreedor tiene domicilio, infraestructura o presencia en el lugar donde reside el deudor, no hay obstaculización de acceso a la justicia. Es decir, corrige el desequilibrio de arrastrar al adherente a una plaza ajena cuando el acreedor bien podía acudir a demandarlo en la suya.
¿Qué aspectos deben de tenerse en cuenta respecto de esta cláusula?
Para el acreedor, la cláusula de sumisión que actualmente se encuentra en los formatos de sus contratos, no garantiza que la cobranza se vaya a concentrar en un foro único. Si el deudor tiene su domicilio en otra entidad y litigar en el lugar establecido le resultaría gravoso, el juez puede inhibirse del conocimiento de dicho asunto desde el primer acuerdo que le recaiga a la demanda.
Para el acreedor, esto se traduce en una cobranza dispersa, corresponsales y costos adicionales que conviene tener en consideración. Este criterio invita a revisitar el diseño de los formatos de contrato y revisar sus cláusulas, así como a tener en cuenta la estrategia territorial a la luz de este criterio.
En conclusión, la cláusula de sumisión expresa sigue siendo válida y útil, pero deja de ser absoluta cuando se contiene en contratos de adhesión y pagarés, en virtud de que su eficacia depende de si hubo negociación real y si los tribunales pactados no afectan el acceso a la justicia del deudor.


