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Devolución de impuestos: Personas Físicas

Durante el mes de abril, todas las personas físicas deben presentar su declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”). El propio sistema ya cuenta con información precargada que facilita dicha presentación y permite conocer si se cuenta con saldo a favor que pueda ser devuelto.

En ese caso, como facilidad administrativa, el SAT cuenta con lo que se conoce como devolución automática que se realizará usualmente dentro de los siguientes 5 días después de que la declaración es presentada; sin embargo, existen ocasiones en las que ésta puede demorar algunos días más.

El estado que guarda el proceso de la devolución, así como cualquier determinación del SAT pueden ser consultados en el buzón tributario de cada persona.

Es común que el SAT detecte inconsistencias en los ingresos y deducciones de cada persona, lo que genera que devuelva parcialmente el saldo a favor o, inclusive, que rechace la devolución totalmente. Dentro del buzón tributario, el SAT da a conocer las razones de su determinación, permitiendo al contribuyente que corrija las inconsistencias y, posteriormente, solicite una devolución manual.

Es decir, se tendría una segunda oportunidad de solicitar la devolución del saldo a favor; sin embargo, en caso de las devoluciones manuales, el SAT cuenta con un plazo de 40 días para realizarla y, desde luego, se encuentra sujeta a que el SAT considere que las inconsistencias fueron corregidas.

Nuestra recomendación sería verificar regularmente el buzón tributario para dar seguimiento a la devolución, ya sea automática o manual. Y, si la devolución es rechazada de forma definitiva, como cualquier otra resolución con la que el SAT concluya un proceso, el contribuyente puede promover un recurso de revocación ante el mismo SAT, o bien, acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; una alternativa adicional con la que se cuenta es solicitar el apoyo de PRODECON.

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