¿Puede anularse un juicio mercantil ya concluido? Lo que toda empresa debe saber sobre el fraude procesal
Resumen ejecutivo:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió recientemente la puerta a efecto de validar la procedencia relativa a anular juicios mercantiles concluidos cuando se acredite fraude procesal o colusión. Este cambio de criterio podría impactar la certeza de sentencias ejecutoriadas que involucren obligaciones comerciales. Analizamos cuándo procede esta acción, qué riesgos genera para las empresas y qué medidas preventivas conviene adoptar.
Imagine que su empresa ganó un juicio mercantil hace meses y la sentencia ya está firme.
¿Existe una acción que pretenda anular un juicio mercantil?
La respuesta, hasta hace poco, era categórica: no en materia mercantil. Sin embargo, el 26 de noviembre de 2025, el Pleno de la SCJN votó por mayoría de cinco contra cuatro a favor de admitir la posibilidad de anular juicios mercantiles concluidos, cuando existan indicios de que la sentencia se obtuvo mediante fraude procesal, colusión o con base en pruebas falsas.
El argumento central de la mayoría es que la cosa juzgada, es decir, el principio que da certeza a las resoluciones judiciales, no puede servir como escudo para convalidar actos fraudulentos. Para las empresas, esto abre tanto riesgos como oportunidades que conviene entender.
¿Qué es la acción de nulidad de juicio concluido?
Se trata de un juicio autónomo de naturaleza civil que cuestiona la regularidad del proceso anterior, no su litis de fondo. Su objetivo es depurar sentencias ejecutoriadas cuando se demuestra, de forma excepcional, que el fallo se sustentó en maniobras contrarias a la buena fe procesal.
Esta figura nació en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal hoy Ciudad de México en los artículos 737 A al 737 L, replicado en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en los artículos 52 al 61.
La acción de nulidad procede cuando:
- Se falló con base en pruebas declaradas o reconocidas como falsas, y
- Existió colusión u otra maniobra fraudulenta entre las partes del juicio cuya nulidad se pide.
Plazos clave:
Para interponer dicha acción el termino es de un año desde que la sentencia quedo firme o un plazo máximo de tres meses desde que el promovente conoció o debió conocer los motivos que la fundamentan. Vencidos estos plazos, la acción sencillamente no procederá.
El giro en materia mercantil: ¿Qué podría cambiar y porqué es relevante?
La jurisprudencia vigente (P./J. 14/2025) (11a.) establece que no es posible anular un juicio mercantil concluido, pues el Código de Comercio no prevé esta figura y no es viable aplicarla de manera supletoria.
La lógica gira en torno a que, la supletoriedad no permite introducir en una ley una figura jurídica que esta no contempla expresamente. Y por ello, se decía que como el Código de Comercio no prevé la acción de nulidad de juicio concluido y tampoco establece excepción alguna a la figura de la cosa juzgada, no resultaba viable acudir a la legislación procesal civil para interponer dicha acción.
Sin embargo, en noviembre de 2025, la nueva integración del Pleno de la SCJN cambió de postura al analizar el Amparo Directo en Revisión 6585/2023. El caso involucra a una mujer que solicitó anular un juicio ejecutivo mercantil, alegando que los demandados simularon actos jurídicos para aparentar insolvencia y evadir obligaciones alimentarias. Por cinco votos contra cuatro, la Corte determinó que sí es posible reabrir a estudio los juicios mercantiles concluidos cuando exista fraude comprobado.
De lo anterior es importante entender la complejidad de dicha acción, toda vez que la interposición de la acción de nulidad de juicio concluido no suspende la ejecución de la resolución firme que la motive, siempre y cuando el vencedor otorgue garantía de cuando menos la cantidad equivalente al treinta por ciento de lo sentenciado; o bien, el monto que el Juez fije prudencialmente en aquellos procesos en que lo sentenciado no haya versado sobre cuestiones patrimoniales o sean de cuantía indeterminada.
¿Qué significa esto para las empresas?
De sustituirse el criterio jurisprudencial vigente, entonces se daría pauta a que se pueda tramitar la Acción de Nulidad de Juicio Concluido en juicios mercantiles, sin duda alguna se podría marcar una tendencia que las empresas no deben ignorar.
Es decir, si una empresa obtuvo una sentencia favorable en un juicio mercantil, la parte a la que se condenó, podría intentar anular dicha sentencia bajo la hipótesis de lo que dispone el articulo 737-A. Caso contrario, si la empresa fue perjudicada por un juicio que sospecha fraudulento, de superarse y sustituirse el criterio jurisprudencial vigente podría existir una acción a interponer y buscar revertir dicha sentencia.
A la fecha, la jurisprudencia vigente P./J. 14/2025 (11a.) es obligatoria, la cual en términos simples sostiene que, “si la ley procesal no contempla expresamente la acción de nulidad de juicio concluido, entonces esa acción no procede, incluso si se alega que el juicio fue fraudulento.”.
Por lo anterior, es claro que a pesar del criterio emitido en noviembre de 2025 por la SCJN el cual sugiere una lectura distinta, por ahora dicho criterio no es obligatorio, en su caso se trata de un criterio orientador, no así obligatorio o vinculante, esto, porque no obtuvo la votación necesaria para convertirse en un precedente obligatorio. En la práctica, hoy funciona como argumentación a considerar, pero no como una regla que los jueces deban aplicar forzosamente.
Si en el futuro la SCJN llegara a cambiar el criterio obligatorio (es decir, superar la P./J. 14/2025), entonces podría abrirse la puerta para anular ciertos juicios mercantiles ya concluidos cuando existan señales claras de que la sentencia se consiguió con fraude, acuerdos ocultos entre partes (colusión) o pruebas falsas.
Recomendaciones prácticas:
Si una empresa enfrenta o ha enfrentado litigios mercantiles, debe considerar lo siguiente: revisar si algún juicio concluido en su contra pudo haberse sustentado en los supuestos que establece el artículo 737-A del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal hoy Ciudad de México. En ese caso, documentar y resguardar toda la evidencia de sus procesos judiciales, especialmente en operaciones complejas o disputas con múltiples partes; y evaluar si las sentencias a su favor podrían estar expuestas a un intento de nulidad por parte la parte afectada.
Finalmente, invitamos a nuestros lectores a mantenerse al pendiente de nuestro Newsletter. Se reitera que a la fecha la jurisprudencia P./J. 14/2025 (11a.) sigue siendo la referencia obligatoria, aquí le compartiremos oportunamente cualquier actualización relevante para el caso en el que la SCJN supere el criterio vigente.
El panorama jurídico en torno a la nulidad de juicio concluido está en plena transformación. Anticiparse a estos cambios puede marcar la diferencia entre proteger intereses o quedar expuesto a una acción inesperada.
Nuestro equipo de litigio civil y mercantil cuenta con experiencia en este tipo de acciones y podemos ayudarle a evaluar su situación particular. Contáctenos para una revisión de sus casos vigentes o concluidos.



