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Un error puede ser irreversible: la Corte redefine cómo impugnar providencias precautorias

Resumen Ejecutivo

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios 272/2025, determinando que las resoluciones que conceden o niegan providencias precautorias en Juicios Orales Mercantiles son irrecurribles mediante un Recurso de Apelación. El criterio anterior –vigente desde febrero de 2025-, permitía interponer el Recurso de Apelación contra estas resoluciones; sin embargo, ahora la única vía de impugnación procedente es el Juicio de Amparo Indirecto.

Este cambio redefine por completo la estrategia de impugnación en Juicios Orales Mercantiles. En la práctica, un error en la elección del medio de defensa puede significar la pérdida definitiva de la oportunidad de combatir una medida cautelar, con todo lo que ello implica para la protección de los intereses de su empresa.

El criterio anterior (2025): las providencias precautorias sí eran apelables

En febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur emitió la jurisprudencia con rubro “PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL” y con número de registro digital 2029969.

El razonamiento del Pleno Regional era técnicamente robusto y se sustentaba en una distinción procesal clara: las providencias precautorias y el juicio oral mercantil son procesos de naturaleza distinta. Mientras que el juicio oral mercantil es el procedimiento en el que se resuelve la controversia de fondo, las providencias precautorias mecanismos orientados a asegurar la eficacia práctica de una eventual sentencia.

Bajo esa lógica, el Pleno Regional concluyó que la regla de irrecurribilidad del artículo 1390 Bis del Código de Comercio, únicamente era aplicable a las resoluciones dictadas dentro del Juicio Oral Mercantil propiamente dicho, pero no podía extenderse a las providencias precautorias que se tramitan de forma paralela al juicio. Dado que las providencias precautorias cuentan con regulación propia en el Capítulo XI del Título Primero del Libro Quinto del Código de Comercio, los artículos 1183 y 1345, fracción IV, prevén expresamente la procedencia del Recurso de Apelación contra las resoluciones que recaigan a dichas medidas.

En la práctica, este criterio significaba que antes de acudir al Juicio de Amparo, era obligatorio agotar el referido medio de impugnación para que se considerase agotado el principio de definitividad.

El nuevo criterio de la Corte

La conclusión de la Corte fue contundente: en contra de las determinaciones dictadas en las providencias precautorias que derivan de un Juicio Oral Mercantil, no procede el Recurso de Apelación a que se refieren los artículos 1183 y 1345, fracción IV, del Código de Comercio, pues es aplicable la regla de irrecurribilidad que rige en los Juicios Orales.

Esto quiere decir que, a diferencia del criterio anterior, ya no es necesario –ni procedente– agotar un medio de defensa ordinario previo a promover el Juicio de Amparo.

Extensión a las providencias prejudiciales

Un aspecto particularmente relevante, es que la Corte extendió este criterio también a las providencias precautorias dictadas en la etapa prejudicial. Razonó que, al estar estas medidas relacionadas o destinadas a iniciar el juicio oral mercantil, sería inconsistente exceptuar la aplicación de la regla de irrecurribilidad en dicha etapa, cuando esta forma parte del mismo sistema normativo.

¿Por qué importa? Consecuencias prácticas y riesgos

Esta es, sin duda, la parte más importante de este análisis. El cambio de criterio no es meramente teórico; tiene implicaciones directas e inmediatas para cualquier empresa que sea parte –o pueda llegar a ser parte– de un Juicio Oral Mercantil en México.

  1. Bajo el criterio anterior, interponer un Juicio de Amparo sin haber agotado previamente la apelación habría resultado en el desechamiento del mismo por violación al principio de definitividad. Ahora, ocurre exactamente lo contrario: si usted interpone una apelación, esta será desechada por improcedente, y el tiempo transcurrido durante su tramitación podría provocar que el plazo para promover el amparo indirecto (15 días) haya transcurrido irremediablemente.
  2. El Recurso de Apelación de tramitación inmediata contra providencias precautorias se interponía dentro de un plazo de seis días. El Juicio de Amparo debe promoverse dentro de 15 días conforme a la Ley de Amparo. Si bien el plazo es numéricamente mayor, la preparación de una Demanda de Amparo es considerablemente más compleja  –en comparación con un escrito de agravios– exige mayor preparación y especialización, lo que en la práctica comprime el margen de reacción.
  3. El artículo 1390 Ter 2 del Código de Comercio establece una regla de irrecurribilidad idéntica para los juicios ejecutivos mercantiles orales: “…contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno…”. Aunque la contradicción de criterios se refirió expresamente al juicio oral mercantil, la identidad de la regla de irrecurribilidad en ambos procedimientos hace razonable anticipar que el criterio será aplicado de la misma forma en los Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales. Esto resulta especialmente relevante para empresas que utilizan este tipo de juicios como mecanismo de recuperación de créditos mercantiles.
  4. Como se mencionó, la Corte extendió la regla de irrecurribilidad a las providencias precautorias solicitadas antes de la presentación de la demanda. Esto significa que incluso en la etapa prejudicial –cuando una empresa busca asegurar bienes o recursos de su deudor previo al inicio del juicio– la única vía para combatir la resolución que conceda o niegue dichas medidas será el Juicio de Amparo Indirecto.

Existe una tensión legítima entre el principio de celeridad procesal y el derecho de acceso a la justicia y defensa adecuada. De hecho, la propia Corte reconoció que imponer la obligación de agotar la apelación constituiría un obstáculo al derecho de acceso a la justicia, al incorporar un medio de defensa no previsto en la legislación aplicable al Juicio Oral. Sin embargo, también puede argumentarse que eliminar la doble instancia para medidas cautelares –que pueden tener efectos patrimoniales severos e inmediatos, como la retención de cuentas bancarias– reduce significativamente las garantías procesales de las partes.

Conclusión

El criterio adoptado por la Suprema Corte no solo redefine la vía de impugnación, sino que obliga a replantear la estrategia procesal desde el inicio del litigio.

En este nuevo escenario, las decisiones relacionadas con providencias precautorias deben tomarse con mayor precisión y rapidez: ante una resolución que las conceda o niegue, la vía adecuada es el Juicio de Amparo Indirecto, sin pasar por el recurso de apelación.

Al mismo tiempo, la eliminación de la doble instancia refuerza la importancia de construir solicitudes de medidas cautelares sólidamente sustentadas desde su presentación, ya que las oportunidades de corrección posterior se reducen de forma significativa.

En consecuencia, la correcta identificación del medio de defensa y la calidad técnica en la preparación de estas medidas dejan de ser aspectos deseables y se convierten en factores determinantes para la protección efectiva de los intereses en juego.

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