Protección del arbitraje frente a medidas cautelares: un criterio judicial que refuerza la continuidad del proceso arbitral
Resumen ejecutivo
Un Tribunal Colegiado del Primer Circuito determinó que las medidas cautelares judiciales que paralizan un arbitraje pueden ser suspendidas mediante el Juicio de Amparo. Este criterio refuerza la protección constitucional del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias y limita el uso abusivo de providencias precautorias para obstaculizar procesos arbitrales válidamente pactados.
El problema: medidas cautelares que frenan arbitrajes pactados entre las partes
Imaginemos el siguiente escenario: dos empresas acuerdan someter sus controversias a arbitraje. Sin embargo, cuando surge el conflicto, una de ellas acude a un juez civil y obtiene medidas cautelares que ordenan paralizar el procedimiento arbitral, impedir la emisión del laudo o restringir actividades vinculadas al arbitraje. ¿Puede la otra parte hacer algo para proteger la continuidad del proceso que ambas pactaron? La respuesta conforme a un reciente criterio judicial, es afirmativa.
¿Qué determinó el Tribunal?
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió la tesis I.10o.C.2 K (12a.) en la cual resolvió que procede la suspensión en el Juicio de Amparo contra medidas cautelares judiciales que impiden la continuación de un arbitraje o la emisión del laudo. El razonamiento central del Tribunal descansa en tres pilares fundamentales.
En primer lugar, el Tribunal reiteró el principio de mínima intervención judicial en los mecanismos alternativos de solución de controversias. Conforme a este principio, los órganos jurisdiccionales del Estado deben abstenerse de interferir en el desarrollo de un procedimiento arbitral, salvo en los supuestos expresamente previstos por la ley.
En segundo lugar, el Tribunal razonó que paralizar un arbitraje mediante providencias precautorias desnaturaliza el mecanismo arbitral. Es decir, cuando un juez ordena detener un procedimiento arbitral, no está “preservando la materia del litigio” –que es la finalidad general de una medida cautelar-.
En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, el Tribunal concluyó que dichas medidas atentan contra el orden público y el derecho de tutela judicial efectiva. Esto se explica porque el arbitraje goza de reconocimiento constitucional como un mecanismo de acceso a la justicia, protegido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Por qué es relevante para las empresas?
Este criterio es una señal positiva para quienes incluyen cláusulas arbitrales en sus contratos. Si bien se trata de una tesis aislada –no obligatoria para todos los tribunales– resulta significativo que los órganos jurisdiccionales comiencen a emitir criterios orientadores que interpretan al arbitraje como un verdadero mecanismo alternativo de solución de controversias que no puede ser vulnerado fácilmente por medidas cautelares judiciales.
En la práctica, hemos observado que las medidas cautelares tendientes a paralizar arbitrajes son utilizadas, en muchas ocasiones como una estrategia cuyo único fin es obstaculizar un proceso arbitral válidamente pactado por ambas partes. Este criterio representa un freno a ese tipo de prácticas.
Debemos reconocer que la protección judicial del arbitraje en México es un camino que se ha construido a lo largo de años mediante diversos criterios judiciales. Sin embargo, a la fecha, el respeto a los acuerdos arbitrales sigue siendo cuestionado por algunos órganos jurisdiccionales que desnaturalizan los alcances y efectos de un acuerdo arbitral.
Desde nuestra perspectiva, este tipo de resoluciones robustecen al arbitraje en México y brindan mayor certeza a las empresas al momento de decidir entre el arbitraje o los tribunales judiciales como mecanismo para resolver controversias en sus contratos.
Si bien se trata de un criterio aislado y únicamente orientador, lo consideramos un desarrollo positivo y relevante para el medio arbitral en México.
Si tu empresa utiliza cláusulas arbitrales en sus contratos –o está evaluando hacerlo– es fundamental contar con una estrategia que proteja la eficacia de esos acuerdos ante posibles intervenciones judiciales. Nuestro equipo de resolución de controversias puede asesorarte en el diseño de cláusulas robustas y en la defensa de eventuales procesos arbitrales.



