El pasado 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo Primero Transitorio del propio Decreto.
A través de dicha reforma, se elimina la obligación de los contribuyentes de garantizar el interés fiscal conforme a un orden obligatorio preestablecido. Anteriormente, el artículo 141 del CFF exigía que los contribuyentes ofrecieran como garantía, en primer lugar, la modalidad señalada en la fracción I hasta por el importe máximo de su capacidad económica, y demostraran la imposibilidad de garantizar bajo cada modalidad en orden sucesivo (fracciones I a VI) antes de poder optar por otra forma de garantía. Con la reforma, los contribuyentes podrán elegir libremente alguna de las formas de garantía previstas en el artículo 141, sin necesidad de agotar un orden específico ni demostrar la imposibilidad de constituir las modalidades preferentes.
En términos prácticos, antes de esta reforma, el artículo 141 del CFF establecía que para garantizar un adeudo fiscal (por ejemplo, cuando se impugna un crédito fiscal y se busca suspender el procedimiento administrativo de ejecución) el contribuyente debía ofrecer las garantías respetando estrictamente el siguiente orden:
- Billete de depósito emitido por institución autorizada.
- Carta de crédito emitida por institución autorizada.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero.
- Embargo en la vía administrativa.
Esto significaba que, si un contribuyente deseaba ofrecer una fianza (que en la práctica suele ser la forma más ágil y accesible), primero tenía que demostrar ante la autoridad fiscal que no contaba con recursos suficientes para un depósito en dinero ni con bienes susceptibles de prenda o hipoteca que cubrieran el total del adeudo.
Dicho requisito generaba demoras, costos administrativos adicionales y, en muchos casos, complicaba innecesariamente el proceso de constitución de la garantía. Con la reforma, esas barreras desaparecen: el contribuyente puede optar directamente por la modalidad de garantía que mejor se adapte a sus necesidades y posibilidades.
Asimismo, el artículo Segundo Transitorio del Decreto establece que los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del Decreto, así como las garantías ya constituidas durante dicho periodo conforme al orden establecido en el artículo 141 vigente en el citado periodo, podrán sujetarse a las nuevas disposiciones, siempre que el contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional. La autoridad exactora resolverá la solicitud en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles. Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos.
En virtud de lo anterior, recomendamos a nuestros clientes que cuenten con procedimientos de garantía del interés fiscal en curso (en particular, aquellos que bajo el régimen anterior se vieron obligados a constituir garantías en modalidades menos convenientes, como prenda o hipoteca, por no haber podido cubrir un billete de depósito o una carta de crédito) que evalúen la posibilidad de solicitar el cambio a una modalidad más ágil y accesible, como la fianza.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Para cualquier duda o comentario, no dude en contactar al equipo legal de Comercio Exterior y Fiscal de Santamarina y Steta.





