Ir al contenido principal
Cláusulas de sumisión expresa a una jurisdicción extranjera en contratos de adhesión

Cláusulas de sumisión expresa a una jurisdicción extranjera en contratos de adhesión: ¿son válidas?

Antes de entrar en materia, es importante precisar que un contrato de adhesión es un acuerdo preestablecido donde un proveedor redacta todas las condiciones –o cláusulas– de forma unilateral, sin que haya negociación. La otra parte, conocida como consumidor o adherente, solo puede aceptar o rechazar esos términos y condiciones tal y como fueron estipulados por el proveedor. Este tipo de contratos son usados –generalmente– para simplificar y agilizar la relación contractual entre un proveedor y cientos de miles de personas que adquieren un mismo producto o servicio (como contratos bancarios, de seguros, telecomunicaciones, servicios de streaming, etc.).

En ese sentido, en este tipo de contratos, no existe una libertad de configuración del contenido contractual por parte del adherente, que debe de aceptar o declinar suscribir un contrato cuyas cláusulas no pudo discutir o negociar con su contraparte.

Por la naturaleza de los contratos de adhesión, la Ley Federal de Protección al Consumidor busca establecer una equidad entre las obligaciones y derechos de los proveedores y consumidores, procurando que se respeten los principios de justicia y proporcionalidad, y prohibiendo que en esta especie de contratos se fijen cláusulas que trasgredan dichos principios.

Ahora bien, en relación con estas cláusulas desproporcionales, es una práctica común que una de ellas sean las conocidas “cláusulas de jurisdicción”. Las cláusulas de jurisdicción son disposiciones contractuales mediante las cuales las partes acuerdan de manera expresa cuál será el tribunal competente para conocer y resolver cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, ejecución o incumplimiento del contrato.

En los contratos de adhesión, es frecuente que los proveedores fijen cláusulas de jurisdicción con base en el lugar en el que se encuentra su domicilio, a pesar de que su producto o servicio se comercialice en un país distinto.

Para contrarrestar este común desequilibrio contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) ha determinado, a través de un precedente de observancia obligatoria, que las cláusulas que obligan a los consumidores a someterse a jurisdicciones extranjeras en contratos de adhesión, especialmente aquellos de empresas que operan en México a través de internet, violan directamente el derecho fundamental de acceso a la justicia de los adherentes y por lo tanto, no son válidas.

El razonamiento de la SCJN para calificar como inválidas dichas cláusulas en los contratos de adhesión, se resume en cuatro argumentos centrales: (i) estas cláusulas imponen una carga desproporcionada al consumidor, (ii) el consentimiento del consumidor no es libre ni voluntario para la elección de la jurisdicción, (iii) dichas cláusulas transgreden directamente el derecho fundamental de acceso a la justicia; y, (iv) los proveedores que ofrecen servicios digitales a consumidores en México establecen una clara vinculación económica y operativa con el territorio mexicano, lo cual justifica la competencia de los tribunales nacionales.

  • (i) Carga desproporcionada al consumidor

Obligar a los consumidores a resolver una disputa en otro país significa forzarlos a incurrir en elevados costos (imposibles de sufragar para la mayoría de ellos). Costos que los proveedores, siendo empresas con mayores recursos jurídicos y financieros, sí pueden afrontar con facilidad.

  • (ii) El consentimiento del consumidor no es libre ni voluntario para la elección de la jurisdicción

Como ya se ha dicho, por su naturaleza, los contratos de adhesión no permiten una negociación real de sus cláusulas, el consumidor simplemente acepta o rechaza los términos preestablecidos por el proveedor. Por ello, cuando una de estas cláusulas impone la jurisdicción extranjera, se entiende que el consentimiento del consumidor no es libre y voluntario en cuanto a la elección del lugar en dónde las partes resolverán sus controversias, sino que es una imposición por parte del proveedor.

Esta dinámica crea una situación en la que la aceptación de la jurisdicción extranjera no emana de una elección genuina, sino de una imposición. El consumidor se ve forzado a “consentir” una cláusula que le resulta sumamente desventajosa, bajo la pena de no poder acceder al servicio que desea o necesita.

Este tipo de “aceptación” coaccionada vicia el consentimiento, por lo que la SCJN reconoce que, dada la posición de debilidad del consumidor frente al proveedor, presumir un consentimiento libre en una cláusula que restringe de tal manera su acceso a la justicia sería ignorar la realidad económica y contractual de las relaciones de consumo.

  • (iii) Transgresión al derecho fundamental de acceso a la justicia

Cuando estas cláusulas de jurisdicción obligan a los consumidores mexicanos a litigar en tribunales de otros países, violan directamente su derecho fundamental de acceso a la justicia. Lo anterior se debe a que crean barreras que hacen inviable el ejercicio de este derecho: los costos y complejidades de un litigio internacional son, para muchos, inalcanzables o imprácticos.

Para la SCJN, permitir que una empresa imponga tales condiciones en un contrato de adhesión, equivale a despojar al consumidor de la posibilidad real de buscar reparación ante un conflicto, vaciando de contenido el principio constitucional de que la justicia debe ser accesible para todos.

  • (iv) Existencia de una conexión territorial

Cuando una empresa ofrece sus productos o servicios a consumidores en México a través de plataformas digitales, se establece una clara conexión territorial que justifica la competencia de los tribunales mexicanos. La SCJN sostiene que la mera existencia de una cláusula de jurisdicción extranjera no puede anular la realidad operativa de la empresa, por lo que si una compañía internacional utiliza un sitio web o aplicación para realizar sus actividades comerciales en México, se publicita en el país, permite pagos en moneda nacional, o usa dominios como “.mx”, está creando una vinculación económica y operativa evidente con el territorio mexicano.

Esta conexión territorial implica que las consecuencias jurídicas de sus actos deben ser conocidas por los tribunales del lugar donde se produce el daño o donde reside el consumidor.

En conclusión, la reciente sentencia de la SCJN marca un precedente para los derechos del consumidor en el ámbito digital. Incluso, la observancia y cumplimiento a lo establecido en dicho precedente es obligatorio en México.

Esta decisión regula las relaciones comerciales derivadas de contratos de adhesión, por lo que las empresas que operen en México y formalicen la venta de sus productos o servicios a través de dichos contratos, deben de estar preparadas para hacer los ajustes correspondientes en su operación.

AUTORES:

Julio Butrón – Asociado

Pamela Balderas – Pasante

Mecanismos alternativos de solución de controversias en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Mecanismos alternativos de solución de controversias en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El 29 de enero de 2024, entró en vigor la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual introdujo la aplicación de tales mecanismos en materia administrativa, lo que antes no se contemplaba en ninguna otra regulación. Para poder materializar lo anterior, el 12 de mayo de 2025, se emitió el Reglamento del Centro Público del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”), el cual identifica como mecanismos alternativos a los juicios a la negociación, mediación y conciliación; quedando expresamente prohibido el arbitraje.

Tomando en cuenta la excesiva carga de trabajo del TFJA, así como los costos y tiempos involucrados en cualquier juicio, consideramos que la posibilidad de resolver controversias fiscales y administrativas mediante dichos mecanismos es una gran oportunidad que sin duda debe aprovecharse, siendo importante destacar que de conformidad con el Reglamento, estos mecanismos podrán durar hasta 6 meses.

Debe tenerse en cuenta que tanto la Ley General, como el Reglamento permiten que juicios que ya se encuentran en trámite e inclusive aquellos que ya se resolvieron pero cuya sentencia aún no se cumple, pueden concluirse en el Centro Público, condicionado a que los juicios se estén tramitando ante el propio TFJA. Asimismo, si el asunto todavía se encuentra ante una autoridad administrativa puede solicitarse la intervención del Centro Público, siempre que la regulación específica del procedimiento administrativo no prevea algún medio alternativo de solución de controversias.

La distinción entre cada mecanismo es la siguiente:

  • Negociación: Las partes por sí mismas resuelven una controversia.
  • Mediación: Las partes son asistidas y apoyadas por una persona facilitadora, quien conducirá el procedimiento pero no participará activamente.
  • Conciliación: La persona facilitadora sí actúa activamente para resolver la controversia.

Para facilitar el acceso a dichos mecanismos se prevé la posibilidad de tramitarlos en línea, quedando desde luego la posibilidad de llevarlos vía presencial e inclusive permite que se realiza de manera mixta.

Asimismo, tanto la Ley General, como el Reglamento, prevén la suspensión de los plazos procesales ante el inicio de un mecanismo alternativo, lo que permite tener un buen margen de oportunidad para concluir la controversia y, en caso de que ello no suceda, continuar con el trámite normal de los procedimientos y juicios.

Actualmente no se ha nombrado al titular del Consejo Público, ni se cuenta con los manuales operativos que éste habrá de emitir; tampoco se han emitido las certificaciones a las personas facilitadoras de tales mecanismos. Por lo anterior, aun cuando todavía no es posible iniciar con estos procesos, la emisión del Reglamento es un paso clave para que en un futuro próximo se materialicen los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia fiscal y administrativa.

santamarina steta podcast la ley silla y su implementacion en los diferentes sectores economicos de mexico

La ‘Ley Silla’ y su implementación en los diferentes sectores económicos de México

En este nuevo episodio de Evolución Legal nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho y conductor del pódcast, y Gonzalo de la Rosa, de nuestra práctica laboral en la ciudad de Querétaro, para hablar sobre la llamada Ley Silla que entró en vigor el pasado 17 de junio de 2025; una nueva normatividad que obliga a las empresas y patrones a proveer sillas y espacios de descanso para sus trabajadores y colaboradores. Hablamos sobre las obligaciones diferenciadas por sector productivo, la normatividad que todavía puede emitir la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y cómo se está viendo la implementación de este nuevo requisito en la industria.

santamarina steta podcast nueva declaracion informativa sobre ocupacion de inmuebles en cdmx

Nueva declaración informativa sobre ocupación de inmuebles en CDMX

En este nuevo episodio de Evolución Legal, nos acompaña Vicente Grau, socio experto en competencia económica y proyectos inmobiliarios, quien platica con Juan Carlos Machorro, socio de nuestro Despacho, sobre la nueva obligación que vence este 30 de junio para los propietarios de inmuebles con uso habitacional de cierto valor, a presentar una declaración informativa respecto a la ocupación de sus inmuebles.
Hablamos sobre el posible impacto que puede tener esta obligación en relación con la necesidad de un mayor desarrollo de vivienda en el país derivado del déficit actual, y con el creciente empuje a la regulación de inmuebles de vivienda como hospedaje temporal como AirBnB.

santamarina steta sector energético comision nacional de energia

CNE retoma funciones: claves para el sector energético

Resumen Ejecutivo

El pasado 5 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención, (el “Acuerdo”).

Antecedentes:

Tras la publicación de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica (DOF, 20 de diciembre de 2024), se eliminó la existencia jurídica de los órganos reguladores coordinados en materia energética: la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”). Las funciones y facultades de ambos órganos fueron transferidas a la Secretaría de Energía (“SENER”) y a la recién creada CNE un órgano administrativo desconcentrado sectorizado a la SENER.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2025, se publicaron las leyes secundarias en materia de energía, incluyendo la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía. En lo sucesivo, se estableció un plazo de 90 días naturales para suspender términos y garantizar una transición ordenada, misma que finalizó con la emisión del presente Acuerdo.

Contenido del Acuerdo:

A partir del 6 de junio de 2025, la CNE retoma formalmente la recepción, análisis y resolución de los trámites dentro de su ámbito de competencia. Esta reactivación se da tras haber concluido la transferencia de funciones, expedientes y sistemas desde la extinta CRE, en cumplimiento con la reforma constitucional publicada en diciembre de 2024 y las leyes secundarias promulgadas en marzo de 2025. El Acuerdo emitido por la CNE establece no solo el levantamiento de la suspensión de plazos, sino también las directrices operativas para garantizar la continuidad administrativa y regulatoria del sector energético.

Este Acuerdo formaliza la entrada de operación de la CNE como autoridad competente para tramitar y resolver los asuntos que anteriormente correspondían a la CRE. Esto marca el cierre del periodo transitorio previsto en las reformas constitucionales y secundarias, y con ello, se brinda certeza a los regulados respecto de la nueva autoridad responsable de los trámites en materia energética.

Sin embargo, en el presente Acuerdo se establecen algunas excepciones respecto a tramites que no se podrán presentar hasta que entren en vigor los nuevos reglamentos sectoriales, por ejemplo:

  • Nuevos permisos de generación eléctrica (salvo proyectos prioritarios).
  • Nuevos permisos de expendio, distribución o comercialización de combustibles.
  • Cambios en el control corporativo o estructura accionaria de permisionarios.
  • Determinación de contraprestaciones, precios y tarifas.

La tramitación de estos casos dependerá de la emisión de los nuevos reglamentos y de la determinación por parte de la SENER sobre qué proyectos serán considerados como “prioritarios”. Si bien esta excepción busca atender necesidades urgentes de abasto, genera incertidumbre mientras no se publiquen criterios objetivos y transparentes.

Como parte de la estrategia operativa, la CNE establece diversas medidas para asegurar la continuidad administrativa durante la transición institucional. En primer lugar, se reconoce como válidamente ingresada toda documentación presentada durante el periodo de suspensión, con fecha efectiva a partir del 6 de junio. Asimismo, se habilita el uso de la Oficialía de Partes Electrónica (https://ope.cne.gob.mx), y se confirma la aplicación temporal de los lineamientos y criterios técnicos de la extinta CRE, hasta que sean sustituidos por la nueva regulación. Asimismo, se establecen plazos específicos para que los regulados regularicen sus obligaciones:

  • 15 días hábiles para la entrega de reportes pendientes; en caso de que no se regularicen serán sujetos al inicio de procedimientos administrativos correspondientes.
  • 30 días naturales para la reexpedición de certificados por Unidades de Inspección; los certificados que no sean obtenidos nuevamente en el plazo quedarán sin efectos.
  • 10 días hábiles para ratificar trámites iniciados ante la CRE, mediante el formato previsto en el Anexo 1 del Acuerdo. Aquellos casos en que no se realice la ratificación se entenderá que no existe voluntad de continuar con el asunto.

Asimismo, el Acuerdo no solo representa una formalidad administrativa, sino una redefinición práctica del funcionamiento regulatorio en México. La CNE se presenta como la nueva autoridad central en materia energética, con facultades y responsabilidades claves para garantizar la estabilidad y continuidad de la política energética. Los permisionarios del sector deberán mantenerse atentos a la evolución normativa y operativa de esta nueva etapa, adaptando sus estrategias y cumplimiento conforme se vayan emitiendo los nuevos reglamentos y lineamientos aplicables.

La publicación de este Acuerdo representa un punto de inflexión en la transición institucional del sector energético mexicano. Con la reanudación de plazos y términos por parte de la CNE, se pone en marcha de forma oficial el nuevo modelo regulatorio que sustituye al de los órganos reguladores coordinados en materia de energía, otorgando certidumbre jurídica y operativa tanto a los particulares como a las autoridades.

Si bien la CNE ya se encuentra facultada para atender gran parte de los trámites, la implementación total de sus competencias será progresiva. Por es recomendable que los actores del sector revisen con detalle el estatus de sus trámites, identifiquen posibles obligaciones pendientes y se preparen para responder con agilidad ante los nuevos requerimientos de la CNE. Asimismo, será importante mantener un monitoreo constante de la evolución normativa, especialmente en lo que respecta a la emisión de los reglamentos pendientes, los cuales definirán con mayor claridad el alcance y las condiciones para operar bajo el nuevo esquema.

Links de Referencias: https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5759417

Mexico,City,Financial,Center,Buildings,Near,Paseo,Reforma,And,Angel

Nuevos lineamientos FCPA de EE.UU. hacen indispensable para empresas mexicanas contar con programas robustos de compliance

Resumen Ejecutivo

  • En cumplimiento a la Orden Ejecutiva del presidente Trump, el Departamento de Justicia de EE.UU. emitió nuevos lineamientos para la aplicación de la Ley FCPA, limitando las investigaciones a casos graves relacionados con crimen organizado, seguridad nacional y competencia. Se busca evitar la criminalización de “prácticas habituales de negocio” entre las cuales se comprenden los pagos de facilitación y/o agilización. Lo anterior es un llamado para que las empresas mexicanas aseguren contar con programas robustos de compliance que se sujeten a las disposiciones que en materia de anti-corrupción les resulten aplicables, recordando que en México, toda forma de corrupción está prohibida, pudiendo resultar su actualización en importantes sanciones administrativas y/o penales.

En cumplimiento a lo establecido en la Orden Ejecutiva firmada por el presidente Donald J. Trump el pasado 10 de febrero, el Departamento de Justicia de los EE. UU. emitió el pasado 9 de junio nuevos lineamientos a observarse en la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero o FCPA.

  • La Orden Ejecutiva del presidente Trump, ordenaba al Departamento de Justicia de los EE.UU., no iniciar nuevas investigaciones o acciones de cumplimiento de la FCPA y revisar las existentes, hasta en tanto no se emitieran nuevos lineamientos para garantizar un uso eficiente de los recursos federales que prioricen la salvaguardia de los intereses económicos de las empresas de EE.UU., en alineación a las prerrogativas de su política exterior.
  • En observancia a lo establecido en la Orden Ejecutiva, el Departamento de Justicia emitió los nuevos lineamientos, instruyendo a los fiscales a sujetarse en los procesos de investigación, entre otros, a los siguientes criterios:
    • Cárteles u Organizaciones Criminales Transnacionales. Determinar si la presunta conducta ilícita se asocia con operaciones de Cárteles u Organizaciones Criminales Transnacionales (“OCTs”); involucra facilitadores para el blanqueamiento de capitales a favor de Cárteles u OCTs; o guarda conexión con empresas o servidores públicos extranjeros receptores de sobornos de Cárteles u OCTs.  
    • Salvaguardia de oportunidades justas para las empresas de EE.UU. Priorizar la persecución de aquellas conductas que transgredan los principios de competencia, seguridad nacional y prosperidad económica nacional, debiéndose enfocar en perseguir, aquellas conductas que comprendan el soborno a servidores públicos extranjeros para obtener o conservar negocios en perjuicio de una justa competencia, debiendo perseguirse por igual, tanto a los servidores públicos extranjeros que los soliciten, como a los particulares que accedan a dichas solicitudes.
    • Custodia de la Seguridad Nacional. Combatir las amenazas más urgentes a la seguridad nacional que resulten del soborno a servidores públicos extranjeros que involucren infraestructura clave y/o activos de los EE.UU.
    • Priorizar conductas que impliquen Faltas Graves. Se solicita a los fiscales no criminalizar a los estadounidenses por “prácticas habituales de negocios efectuadas en otros países”, y considerar que la FCPA comprende una excepción para el caso de pagos de facilitación y agilización, además de admitir la promoción de defensas afirmativas ante gastos de negocios razonables y de buena fe que sean considerados legales conforme a las leyes del país de que se trate. Se deberá desistir de perseguir aquellas conductas que comprendan prácticas habituales de negocio o de cortesía que involucren cuantías de minimis, debiendo enfocarse en perseguir aquellos actos ilícitos que representen fuertes indicios de corrupción que denoten sofisticados mecanismos de soborno y obstrucción de justicia.

  • Dichas disposiciones resultan en un llamado importante para que las empresas mexicanas revisen sus programas de compliance, asegurando que los mismos cumplan con las leyes, regulaciones, normas, y/o principios de conducta aplicables en cada una de las jurisdicciones en las que tengan presencia, recordando que para el caso particular de México, existe una prohibición absoluta de incurrir en conductas constitutivas de corrupción, incluyendo pagos de facilitación y/o agilización, pudiendo resultar su comisión en la imposición de importantes sanciones como resultado de la actualización de alguna falta administrativa grave y/o delito.

Los “Lineamientos para la Investigación y Ejecución de la FCPA” están disponibles en la siguiente liga: Guidelines for Investigations and Enforcement of the Foreign Corrupt Practices Act.

santamarina steta podcast registro de patentes en el instituto mexicano de la propiedad industrial

Registro de patentes en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

México es un país que no tiene la costumbre de registrar patentes en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Para este nuevo episodio de Evolución Legal, Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, platica con María Ordorica y Arturo Carmona, asociados de Santamarina y Steta, acerca de la regulación para registrar nuevas patentes y la importancia de su registro, así como casos icónicos de patentes mexicanas.

santamarina steta podcast tensiones hidricas entre estados unidos y mexico

Tensiones Hídricas entre Estados Unidos y México

En este episodio de Evolución Legal, hablamos sobre un reciente punto de tensión en las relaciones entre México y Estados Unidos: la relación hídrica a partir de la frontera entre ambos países. Juan Carlos Machorro, socio del despacho, dialoga con Angélica López y David González, asociados especializados en derecho ambiental y proyectos hídricos, acerca del tratado de 1944 que regula el intercambio de recursos hídricos entre ambos países. Analizamos el supuesto incumplimiento al tratado a cargo de nuestro país, la existencia de argumentos para sostener incumplimientos también a cargo de nuestro vecino del norte, y los argumentos existentes para revisar los términos del tratado a partir de las condiciones actuales y los cambios experimentados desde la firma del tratado en la década de los años 40, incluyendo los impactos del cambio climático.

ReformaLeydeObrasPúblicas

Reporte sobre la Reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Resumen Ejecutivo

El 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (“LOPSRM”), impulsada por la titular del Ejecutivo Federal con el objetivo de fortalecer el marco normativo en materia de contratación pública y, con ello, garantizar infraestructura de calidad y un uso eficiente de los recursos públicos. Esta reforma responde a deficiencias previamente identificadas que obstaculizaban dichos objetivos y representa un cambio estructural en la forma en que el Estado mexicano planea, contrata, ejecuta y supervisa obras públicas, al incorporar principios de transparencia, eficiencia y digitalización.

Entre los cambios más significativos se encuentra la creación de una nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, la introducción de nuevos procedimientos de licitación, la bitácora electrónica obligatoria, y la limitación de la subcontratación. Estas medidas buscan fortalecer la rendición de cuentas, reducir espacios de discrecionalidad y fomentar una mayor competencia en el sector.

Principales cambios

  1. Plataforma digital de Contrataciones Públicas

Uno de los pilares de la reforma es la creación de una nueva plataforma digital que sustituye a CompraNet. Esta herramienta centraliza todo el ciclo de contratación, desde la planeación hasta la firma del contrato, permitiendo trazabilidad en tiempo real y acceso público a la información. La plataforma también incorpora mecanismos de firma electrónica y seguimiento automatizado de los procedimientos.

  1. Nuevos procedimientos de contratación

La reforma introduce figuras como los diálogos estratégicos, que permiten a las dependencias interactuar con posibles proveedores antes de lanzar una licitación, con el fin de mejorar la calidad técnica de los proyectos. También se incorporan las ofertas subsecuentes de descuento, que permiten que los licitantes, después del acto de presentación y apertura de proposiciones, realicen electrónicamente ofertas adicionales para mejorar el precio inicial ofertado, lo cual tiene por objeto obtener mejores precios para el Estado y fomentar la competitividad entre los participantes. Además, se fortalece el uso del método de puntos y porcentajes en la evaluación de propuestas, priorizando a empresas con políticas de integridad y cumplimiento normativo.

  1. Bitácora electrónica obligatoria

Se establece la obligatoriedad de llevar una bitácora electrónica en todos los contratos de obra pública. Esta herramienta digital, permite registrar en tiempo real los avances, incidencias y modificaciones durante la ejecución de la obra.

  1. Subcontratación regulada y limitaciones

La reforma impone un límite del 49% (cuarenta y nueve por ciento) del monto total del contrato para la subcontratación, con el objetivo de evitar la fragmentación de responsabilidades y garantizar que el contratista principal tenga capacidad técnica y operativa. Además, se prohíbe subcontratar a empresas que hayan participado en el mismo procedimiento de contratación, cerrando la puerta a posibles simulaciones.

  1. Reducción de plazos y mayor agilidad

Se reducen los plazos legales para diversas etapas del procedimiento de contratación, como la presentación de propuestas y la emisión del fallo. También se permite adjudicar el contrato al segundo lugar si el primero no firma, siempre que la diferencia de precio no supere el 10% (diez por ciento).

  1. Actualización de Sujetos Obligados y Exclusiones

La reforma aclara que todas las entidades que ejerzan recursos federales están sujetas a esta ley, incluyendo estados, municipios y órganos autónomos, salvo que cuenten con un régimen específico. También se excluyen expresamente las obras realizadas por empresas públicas del Estado y aquellas necesarias para concesionarios de servicios públicos.

  1. Inclusión de nuevos mecanismos de solución de controversias

Asimismo, se adicionó un capítulo sobre arbitraje y otros mecanismos alternativos para resolver disputas relacionadas con la interpretación o ejecución de contratos. Esto busca agilizar la resolución de conflictos y evitar que las controversias retrasen la ejecución de los trabajos.

En este sentido, la reforma a LOPSPRM de abril de 2025 representa un esfuerzo ambicioso por modernizar el sistema de contratación pública en México. Al incorporar herramientas digitales, nuevos procedimientos de licitación y mecanismos de control más estrictos, la reforma tiene el potencial de mejorar significativamente la transparencia, eficiencia y rendición de cuentas en la ejecución de obras públicas.

No obstante, su éxito dependerá en gran medida de la implementación efectiva de las disposiciones secundarias, la capacitación de los servidores públicos y la voluntad política para aplicar la ley de manera uniforme. Las exclusiones otorgadas a las Fuerzas Armadas así como la vaguedad en ciertas causales de excepción, representan riesgos significativos que podrían debilitar los avances normativos y perpetuar esquemas de opacidad que históricamente han favorecido la corrupción, si no se corrigen o supervisan adecuadamente.

Uno de los principales cambios instaurados por la reforma es la creación y puesta en operación de una nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. Esta herramienta, denominada Compras MX, fue inaugurada oficialmente el 18 de abril de 2025 por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sustitución del antiguo sistema CompraNet.

Compras MX fue diseñada para centralizar y transparentar la información relacionada con las contrataciones públicas de bienes, servicios y obras. Su objetivo es facilitar el acceso a datos claros, oportunos y detallados sobre el uso de los recursos públicos, tanto para ciudadanos como para empresas y entidades gubernamentales. A diferencia de su antecesora, esta plataforma no solo permite la consulta de procesos, sino que también busca operar como un sistema transaccional que agilice la gestión de procedimientos, fomente la competencia y fortalezca la rendición de cuentas.

santamarina steta podcast los vaivenes del mercado financiero global efecto domino en los mercados latinoamericanos

Los vaivenes del mercado financiero global: efecto dominó en los mercados latinoamericanos

En este nuevo episodio de Evolución Legal, Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Arturo Yamil Alvarado, asociado experto en derecho bancario y financiero, conversan sobre la gran incertidumbre actual en los mercados globales. En particular, analizan cómo la política económica de la administración estadounidense del presidente Donald Trump ha provocado importantes subidas y bajadas en el mercado, y cómo estos movimientos pueden impactar a las economías emergentes, especialmente en América Latina.

Portada UPDATE

Estímulos Fiscales para Inversionistas en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

  • A partir del 22 de mayo de 2025 entraron en vigor diversos estímulos fiscales otorgados a personas físicas y morales, así como a establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que inviertan los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

Actualmente existen 25 “Polos para el Bienestar” en distintos estados de la República Mexicana como Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Campeche, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Guanajuato, Estado de México, Puebla, Tlaxcala, Michoacán y Quintana Roo, mismos que están destinados a sectores estratégicos como la agroindustria, aeroespacial, automotriz y electromovilidad, bienes de consumo, farmacéutica y dispositivos médicos, electrónica y semiconductores, energía, química y petroquímica, textil y calzado, economía circular, energías limpias, industrias metálicas básicas, industria de papel, industria del plástico, logística y metalmecánica.

A través del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2025, se otorgaron distintos estímulos fiscales durante los ejercicios de 2025 a 2030 a quienes inicien operaciones con posterioridad a esta fecha y a quienes ya cuenten con autorización que los acredite como desarrolladores de un Polo que:

  • Lleven a cabo actividades económicas productivas, según se determinen en cada Declaratoria de un Polo de Desarrollo.

Los estímulos consisten en:

  • Deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen para realizar sus actividades económicas productivas o aquellos bienes nuevos de activo fijo relacionados totalmente con la actividad de los desarrolladores, en lugar de los porcentajes establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que son menores.
  • Deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores o por los gastos erogados por concepto de innovación.

Para poder aplicar los estímulos referidos, los contribuyentes deberán cumplir con diversos requisitos como:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
  • Contar con el Convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o el registro de modelos de utilidad, o bien, el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso.

Quienes apliquen cualquiera de los estímulos no podrán aplicar conjuntamente:

  • El tratamiento fiscal para maquiladoras.
  • El régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • El estímulo fiscal para fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
  • Los estímulos fiscales para la producción y distribución cinematográfica y teatral; investigación y desarrollo de tecnología ni al deporte de alto rendimiento.

Existen ciertos requisitos particulares, así como distintas condiciones establecidas en los Lineamientos publicados en la misma fecha, los cuales deben observarse en la aplicación de cada uno de los estímulos según corresponda.

En Santamarina y Steta con gusto podemos asesorarle en la aplicación de estos interesantes estímulos fiscales en caso de que sea un contribuyente que desee invertir en alguna de las zonas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

shutterstock 449356852

Consolidación en el arbitraje: un mecanismo práctico para las controversias emanadas de contratos multipartes

La consolidación es el mecanismo procesal a través del cual un Tribunal Arbitral reúne dos o más procedimientos arbitrales para tramitarlos de manera conjunta, y eventualmente, dictar un solo laudo arbitral que resulte vinculante todas las partes.

Este mecanismo tiene como objetivo concentrar procedimientos que guarden una conexión, ya sea por las partes, el objeto contractual o las posibles consecuencias del laudo que podrían afectar a terceros. Su propósito fundamental es optimizar el proceso arbitral, reduciendo tiempos y costos, y evitando decisiones contradictorias.

En el sector económico, se ha vuelto una necesidad, la consolidación ha sido empleada en situaciones como: (i) múltiples contratos celebrados con una misma empresa; (ii) contratos celebrados por una empresa con distintas partes; o (iii) relaciones contractuales repetidas entre las mismas partes. En todos los casos, se busca tratar de forma conjunta disputas relacionadas, priorizando la coherencia y eficiencia procesal.

¿Qué obstáculos se deben superar para obtener satisfactoriamente la consolidación de arbitrajes?

En primer lugar, la consolidación suele enfrentar cuestionamientos vinculados con el consentimiento de todas las partes involucradas. En esencia, el consentimiento también es una piedra angular para la consolidación del arbitraje, ya que todas las partes involucradas deberán manifestar su voluntad de concentrar sus disputas en un solo procedimiento arbitral.

Ahora bien, el consentimiento puede verse comprometido si se pretende consolidar procedimientos con cláusulas arbitrales distintas, derivadas de contratos diferentes.[1]. Sin embargo, en la práctica es probable que no todas las partes están dispuestas a consentir la consolidación del arbitraje. En muchas ocasiones, una parte puede tener razones para oponerse, como su participación limitada en la controversia o complicaciones adicionales.

¿Qué soluciones se han implementado?

Las institucionales arbitrales han adaptado sus reglamentos para permitir la consolidación de arbitraje, las cuales exigen normalmente que los convenios arbitrales sean compatibles y que exista una conexión entre las controversias. Al respecto, se consideran incompatibles aquellos acuerdos que difieren en aspectos esenciales (como la sede, el número de árbitros o el tipo de arbitraje), aunque la distinción entre aspectos esenciales y secundarios no siempre es clara[2].

A modo de ejemplo, en el actual Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional[3] sí permite la consolidación de arbitrajes, tal y como lo establece en su artículo 10:

“Artículo 10. Consolidación de arbitrajes.

La Corte podrá, a solicitud de una parte, consolidar dos o más arbitrajes pendientes bajo el Reglamento en un solo arbitraje, cuando: a) las partes hayan acordado la consolidación; o b) todas las demandas en los arbitrajes sean formuladas bajo el mismo o los mismos acuerdos de arbitraje; o, c) las demandas en los arbitrajes no sean formuladas bajo el mismo o los mismos acuerdos de arbitraje, pero los arbitrajes sean entre las mismas partes, las controversias en los arbitrajes surjan en relación con la misma relación jurídica, y la Corte considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles.(…)”

Por su parte, la Corte de Arbitraje de Londres también tiene previsto la consolidación del arbitraje en su reglamento en su artículo 22:

22.7 El Tribunal Arbitral tendrá la facultad de ordenar, con la aprobación de la Corte LCIA, a solicitud de cualquiera de las partes, después de dar a todas las partes afectadas una oportunidad razonable de expresar sus puntos de vista y en los términos (en cuanto a costos y otros) que el Tribunal Arbitral pueda decidir:

(i) la consolidación del arbitraje con uno o más arbitrajes adicionales en un solo arbitraje sujeto a las Reglas LCIA cuando todas las partes de los arbitrajes que se consolidarán así lo acuerden por escrito;

(ii) la consolidación del arbitraje con uno o más arbitrajes sujetos a las Reglas de la LCIA e iniciados bajo el mismo acuerdo de arbitraje o cualquier acuerdo de arbitraje compatible y ya sea entre las mismas partes en disputa o que surjan de la misma transacción o serie de transacciones relacionadas, siempre que la Corte de la LCIA aún no haya formado un tribunal arbitral para dichos otros arbitrajes o, si ya se han formado, que dichos tribunales arbitrales estén compuestos por los mismos árbitros; y

(iii) que dos o más arbitrajes, sujetos a las Reglas LCIA e iniciados bajo el mismo acuerdo de arbitraje o cualquier acuerdo de arbitraje compatible y ya sea entre las mismas partes en disputa o que surjan de la misma transacción o serie de transacciones relacionadas, se llevarán a cabo simultáneamente cuando se constituya el mismo tribunal arbitral con respecto a cada arbitraje.

En ese sentido, las diversas instituciones arbitrales en el mundo han avanzado y mejorado su perspectiva para brindar soluciones ante disyuntivas donde las cláusulas arbitrales de diferentes contratos deben litigarse conjuntamente a través de la consolidación de arbitrajes. Lo anterior, velando por la validez del laudo arbitral y garantizándole a las partes una eventual ejecución ausente de cualquier riesgo de nulidad.

Recomendaciones prácticas para las empresas al momento de diseñar sus cláusulas arbitrales

Ante el panorama actual, es sugerible que las partes que celebren multicontratos con una misma entidad o que compartan agentes en común, deban homologar sus cláusulas arbitrales y que sean redactadas pactando los mismos elementos en común: institución arbitral, sede del arbitraje, lex arbitri, idioma, número de árbitros.

Con un diseño e implementación inicial de una estrategia común en este tipo de operaciones, se facilita que, ante una eventual contingencia, la consolidación del arbitraje sea jurídicamente viable y operativamente eficaz.

Esto reviste especial relevancia para todas aquellas empresas que actúan como agentes económicos a nivel global, ya que la falta de una adecuada planeación estratégica en la redacción de sus cláusulas de resolución de controversias podría no solo impedir la consolidación arbitral, sino, en el peor de los casos, derivar en la nulidad o inejecutabilidad de los laudos correspondientes.


[1] Vlavianos, G et al (2019) Consolidation of International Commercial Arbitral Proceedings in the Energy Sector. Global Arbitration Review. Tercera Edición. Disponible en: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=425d0485-ad65-44be-b679-916347209fad

[2] Holman Fenwick Wilan (2021). Core Issues In International Arbitration: Consolidation Of Proceedings – Key Considerations To Be Aware Of. Disponible en https://www.hfw.com/app/uploads/2024/04/003468-Core-issues-in-international-arbitration.pdf

[3] Reglamento vigente a partir del 1° de enero del 2021