En este episodio presentamos una conversación entre Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Delia Paredes, maestra en Economía y socia de TransEconomics, acerca de los retos y las oportunidades que enfrentará la economía mexicana al arranque del segundo periodo del presidente Trump en los Estados Unidos y como, en un escenario optimista pero claramente posible, las perspectivas de largo plazo pueden ser positivas para México.
En este episodio les presentamos una conversación entre Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y María Elena Abraham, consejera del despacho experta en derecho migratorio.
Con la toma de posesión del presidente Trump, uno de los temas centrales es sin duda el migratorio. Platicamos acerca de las implicaciones que tendrían las acciones anunciadas en el panorama político, económico y social del país, la respuesta de la administración a cargo de la Dra. Sheinbaum, las primeras acciones que se han tomado a ambos lados de la frontera y la viabilidad jurídica, política y económica de la implementación de un plan de esta envergadura.
Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron el 24 de abril de 2023, ante la H. Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y de la Ley de Fondos de Inversión (“LFI”).
Con fecha 28 de abril de 2023, en sesión ordinaria de la H. Cámara de Senadores, se aprobó por unanimidad correspondiente al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LMV y de la LFI (el “Dictamen”), que fuere turnado a la H. Cámara de Senadores.
El decreto antecitado otorgó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) un plazo de 365 días naturales para expedir las disposiciones secundarias para regular la reforma a la LMV y la LFI.
Publicación de las disposiciones secundarias
El pasado 21 de enero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada (“Circular Única de Emisoras Simplificadas” y/o “CUES”). Dicha publicación viene pocos días después del vencimiento del plazo otorgado a la CNBV por el decreto que reformó a la LMV y a la LFI del 28 de diciembre de 2023.
La CUES se desarrolló como producto de mesas de trabajo de diversas autoridades del sector bursátil, tales como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como asociaciones gremiales del sector privado, como la Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles, A.C. El proyecto de la Circular Única de Emisoras Simplificadas se aprobó a inicios de septiembre de 2024 por la Junta de Gobierno de la CNBV, mismo que después fue sometido a los participantes del mercado de valores. Como anunciábamos a la publicación de la reforma a la LMV y a la LFI, existe hoy en día una vocación de apertura por parte de las autoridades financieras, para permitir el acceso a los mercados de valores de una manera más sencilla y rápida, con una menor, pero no por ello poco importante, carga regulatoria.
A continuación, se describen los puntos clave de la regulación secundaria contenida en la CUES:
Actualización de Manuales y Reglamentos Internos por parte de las Casas de Bolsa y Bolsas de Valores
Entre las acciones más importantes a seguir en la regulación secundaria de las emisiones simplificadas corresponderá a las bolsas de valores, la Bolsa Mexicana de Valores y la Bolsa Institucional de Valores para que ajusten sus reglamentos internos en los términos de la CUES. Asimismo, las casas de bolsa deberán revisar sus manuales internos en los mismos términos. Lo anterior, toda vez que la Circular Única de Emisoras Simplificadas prevé un cúmulo de nuevas facultades, funciones y responsabilidades para dichas entidades reguladas, que ahora servirán como el principal canal para las emisoras simplificadas.
Valores Elegibles para Inscripción Simplificada
Los valores que pueden inscribirse bajo este régimen incluyen los siguientes:
Acciones;
Certificados de Participación Ordinarios;
Valores representativos de capital social de sociedades extranjeras;
Instrumentos de deuda;
Valores respaldados por activos;y
Valores estructurados.
Oferta Limitada a Inversionistas Calificados
Los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores bajo el régimen de emisión simplificada solo podrán ser ofrecidos por los intermediarios del mercado de valores a inversionistas institucionales y calificados en los términos de la regulación aplicable.
Niveles de Emisoras Simplificadas
Se han definido dos niveles de emisoras simplificadas según los montos máximos por emisión y acumulados por ejercicio social:
Nivel I: Incluye emisoras de instrumentos de deuda con un monto máximo de 75 millones de Unidades de Inversión (“UDIS”) por emisión y hasta 900 millones de UDIS acumulados por ejercicio social.
Nivel II: Comprende emisoras de instrumentos de deuda o valores respaldados por activos, con montos de hasta 1,250 millones de UDIS tanto por emisión como acumulados por ejercicio social.
Requisitos y Límites para Emisoras Simplificadas
Las emisoras simplificadas deben cumplir con:
Montos máximos por emisión y acumulados por ejercicio social de hasta 1,250 millones de UDIS.
Adopción de la figura de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión, en el caso de emisoras de acciones.
Dictámenes de Calidad Crediticia
Las emisoras del Nivel II y aquellas que emitan valores respaldados por activos deberán presentar un dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión, emitido por una institución calificadora de valores.
Obligaciones de Divulgación y Reporteo
Las emisoras simplificadas deberán proporcionar anualmente a la bolsa de valores y al público en general los estados financieros auditados por un auditor externo, con una opinión favorable o no modificada.
Las bolsas de valores podrán exigir información adicional que permita a los inversionistas conocer la situación financiera, legal y administrativa de las emisoras, así como identificar eventos relevantes.
Revisión y Opinión de las Bolsas de Valores
Las bolsas de valores revisarán la información presentada para la inscripción simplificada y emitirán su opinión.
Podrán incluir en sus reglamentos internos requisitos adicionales, como características de gobierno corporativo, derechos de minorías y lineamientos para ofertas públicas de adquisición.
Rol de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
La CNBV no verificará la documentación presentada por las emisoras ni la información divulgada al público inversionista. Deberá realizar la inscripción simplificada de los valores en el Registro Nacional de Valores en un plazo máximo de dos días hábiles.
Cancelación de la Inscripción
La inscripción podrá cancelarse a solicitud de la emisora simplificada o de la bolsa de valores, siempre con opinión favorable de esta última.
Para deuda o valores respaldados por activos, la cancelación requerirá que la emisora cumpla con sus obligaciones o presente el acuerdo de la asamblea de tenedores que determine la cancelación registral.
Obligaciones del Intermediario Colocador
Los intermediarios deberán, entre otras cosas:
Verificar que las emisoras cumplan con los requisitos legales y regulatorios aplicables.
Informar a los inversionistas sobre los riesgos de los valores emitidos.
Conservar el expediente de la emisión durante cinco años después de la cancelación registral.
Establecer en sus manuales internos requisitos mínimos aplicables a cada emisión.
Requisitos Generales para Inscripción
Para obtener la inscripción simplificada, las emisoras deben:
Tener al menos dos años de operación y generar ingresos derivados de su actividad principal.
Contar con estados financieros auditados por un auditor externo independiente, elaborados bajo estándares reconocidos como las Normas Internacionales de Información Financiera.
En el caso de valores respaldados por activos, el fideicomitente debe aportar los activos destinados al pago de la emisión, debiendo cumplir también con los requisitos de antigüedad y procedencia de sus ingresos.
El 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, consistentes en deducción inmediata de activo fijo, así como una deducción adicional por concepto de capacitación.
Este estímulo sustituye a los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, publicados anteriormente el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación del 24 de diciembre de 2024. Las particularidades del nuevo estímulo son las siguientes:
¿Quiénes pueden aplicar los estímulos fiscales?
Las personas morales del régimen general, del régimen simplificado, así como personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
¿En qué consiste?
En la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 22 de enero de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el propio Decreto[1], en lugar de los señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. Esto solo será aplicable para las inversiones que se mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata (salvo algunas excepciones) y no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Asimismo, se establece un estímulo adicional consistente en una deducción aplicable en la declaración anual hasta el ejercicio 2030, equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.
¿Qué requisitos se deben cumplir? Entre otros, se debe cumplir con lo siguiente:
Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario.
Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso.
Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales.
Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.
[1] Porcentajes que van del 91 al 41%, dependiendo del tipo de inversión de que se trate.
En el contexto de los modelos de inteligencia artificial (“IA”) y su relación con la protección de datos personales, en Europa se ha emitido un nuevo criterio sobre sus implicaciones legales. En septiembre del año en curso, la Comisión Irlandesa de Protección de Datos solicitó al Comité Europeo de Protección de Datos (“CEPD”) que emitiera una opinión sobre cuestiones de aplicación general, de conformidad con el artículo 64, apartado 2, del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”). Estas opiniones emitidas por el CEPD serán vinculantes para una, varias o todas las autoridades públicas e independientes establecidas por los Estados miembro de la Unión Europea (“Autoridades de Control”), según se indique en la opinión correspondiente.
La solicitud versó sobre al tratamiento de datos personales en el contexto de las fases de desarrollo e implementación de modelos de IA, en específico se plantearon las siguientes preguntas:
¿Cuándo y cómo un modelo de IA puede considerarse “anónimo“?
¿Cómo pueden demostrar los responsables del tratamiento la idoneidad del interés legítimo como base jurídica en las fases de desarrollo, conforme el RGPD?
¿Cómo pueden demostrar los responsables del tratamiento la idoneidad del interés legítimo como base jurídica en las fases de implementación, conforme el RGPD?
¿Cuáles son las consecuencias del tratamiento ilícito de datos personales en la fase de desarrollo de un modelo de IA sobre el posterior procesamiento o funcionamiento del modelo de IA?
Atendiendo lo anterior, el 17 de diciembre de 2024, el CEPD emitió la Opinión 28/2024 sobre ciertos aspectos de protección relacionados con el tratamiento de datos personales en el contexto de modelos de IA, misma que es de cumplimiento y observancia obligatoria para todas las Autoridades de Control (la “Opinión”), mediante la cual el CEPD proporcionó las siguientes respuestas:
Respuesta a la primera pregunta: se establece en la Opinión que las declaraciones de anonimización de un modelo de IA deben ser evaluadas por las Autoridades de Control, ya que el CEPD considera que los modelos de IA entrenados con datos personales no pueden, en todos los casos, considerarse anónimos.
Para tales efectos, a fin de que un modelo de IA se considere anónimo deben ser insignificantes tanto la probabilidad de extracción directa (incluida la probabilística) de datos personales relativos a los titulares cuyos datos personales se utilizaron para desarrollar el modelo, como la probabilidad de obtener, intencionalmente o no, dichos datos personales a partir de consultas.
Para llevar a cabo su evaluación, las Autoridades de Control revisarán la documentación facilitada por el responsable para demostrar la anonimización del modelo de IA. Para probar lo anterior, algunos elementos que los responsables podrán utilizar son: (i) las fuentes que se utilizaron para recabar la información a fin de entrenar los modelos de IA; (ii) la preparación y minimización que se le dé a los datos personales que se utilizaron para entrenar los modelos de IA; (iii) las auditorías llevadas a cabo para estimar y prever la probabilidad de identificación de los datos personales; y (iv) las pruebas que se realizaron al modelo de IA contra ataques externos, entre otros.
Respuesta a la segunda y tercera preguntas: en la Opinión se indican consideraciones generales que las Autoridades de Control deberán tener en cuenta a la hora de evaluar si los responsables pueden invocar el interés legítimo como base jurídica idónea para el tratamiento realizado en el contexto del desarrollo y de implementación de modelos de IA.
En la Opinión se señalaron los tres procesos que deben realizarse al evaluar la aplicación del interés legítimo como base jurídica del tratamiento de datos personales, a saber: (1) identificar el interés legítimo perseguido por el responsable; (2) analizar la necesidad del tratamiento para los fines del interés o intereses legítimos perseguidos (prueba de necesidad); y (3) evaluar que el interés o intereses legítimos no prevalezcan sobre los intereses o los derechos y libertades fundamentales de los titulares de los datos personales (prueba de ponderación). Asimismo, será importante analizar las expectativas razonables de los titulares en la prueba de ponderación, ya que, debido a la complejidad de las tecnologías utilizadas en los modelos de IA, puede ser difícil para los titulares comprender la variedad de distintas actividades de tratamiento implicadas.
En la Opinión también se recalca que, cuando los intereses, derechos y libertades de los titulares parezcan prevalecer sobre el interés o intereses legítimos perseguidos por el responsable, éste podrá considerar la introducción de medidas de mitigación para limitar el impacto del tratamiento sobre dichos titulares; por ejemplo, medidas técnicas, medidas de pseudonimización, medidas para facilitar el ejercicio de derechos, medidas de transparencia, medidas contra raspado web (web scraping), entre otras.
Respuesta a la cuarta pregunta: en la Opinión se indica que las Autoridades de Control gozan de facultades discrecionales para evaluar la posible infracción derivada del tratamiento ilícito de datos personales para estos efectos, así como imponer las medidas correctivas que sean adecuadas, necesarias y proporcionales, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. En la Opinión se analizan tres hipótesis sobre el tratamiento de datos personales en modelos de IA:
En la primera hipótesis, se evalúa el tratamiento posterior de datos personales realizado por el mismo responsable que desarrolló e implementó el modelo de IA, y sus implicaciones dependiendo si las fases de desarrollo e implementación tienen fines distintos.
En la segunda hipótesis, se analiza que el responsable de la fase de implementación del modelo haya realizado una evaluación adecuada para garantizar que en la fase de desarrollo no se haya llevado a cabo un tratamiento ilícito de los datos personales conservados en el modelo de IA, mismo que fue desarrollado por un tercero.
En la tercera hipótesis, se estudian los casos en que el tratamiento de datos personales en el desarrollo del modelo de IA es ilegal, pero se anonimizan antes de la implementación y posterior uso del modelo en la fase de implementación, por lo que, el modelo de IA podría operar sin que el RGPD sea aplicable siempre que no se traten datos personales adicionales posteriormente. Sin embargo, el RGPD sí aplicaría cuando, tras la anonimización del modelo de IA, se traten datos personales adicionales en la fase de implementación. Por lo tanto, la ilegalidad del tratamiento inicial en la fase de desarrollo no debería afectar la legalidad del tratamiento efectuado en la fase de implementación del modelo de IA.
Finalmente, a pesar de que esta Opinión solamente surta sus efectos y sea aplicable en los Estados miembro de la Unión Europea, es posible que llegue a tener injerencia de manera colateral como criterio no vinculante en otras jurisdicciones, incluyendo a México, tal y como ha sucedido con el contenido establecido en el RGPD. Por ello, será importante conocer el impacto práctico que la Opinión vaya alcanzando en la Unión Europea.
En este episodio nos acompañan nuevamente Juan Carlos Machorro y Alejandro Luna, socios de nuestro despacho, para hablar sobre la infraestructura aduanera en nuestro país. Con los desafíos que puedan surgir debido al tenso ambiente comercial entre los tres países de América del Norte, surge la necesidad de contar con un proceso aduanal lo más fluido posible. Nuestros expertos platican sobre los cambios en regulación aduanera durante los últimos años, las áreas de oportunidad de todo el sistema, y cuáles son algunos de los planes en la agenda de la administración mexicana.
El pasado 27 de diciembre de 2024 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México para el ejercicio 2025, siendo los principales cambios los siguientes:
Se establece que, ante la falta de suficiencia presupuestal, la devolución de cualquier cantidad conforme al referido Código se efectuará mediante certificado de devolución.
La tasa del Impuesto Sobre Nómina aumentó a 4%.
Se actualizó la tarifa del Impuesto Predial, así como la del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
Se adicionó el capítulo Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, a través del cual se establece un nuevo impuesto de los llamados “ecológicos”, que deberán pagar personas físicas o morales que cuenten con fuentes fijas que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente al mes. Este impuesto se causará en el momento que se realicen las descargas de los gases contaminantes a la atmósfera y se determinará aplicando una cuota de $58.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente.
Se prevé que, a más tardar el 31 de enero de 2025, la Jefatura de Gobierno de la CDMX, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.
Se establece una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.
La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino, descendientes y/o ascendientes en primer grado.
Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2020, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.
El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea para 2025, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2025. A continuación, se mencionan sus principales modificaciones y adiciones:
En la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se adicionó la verificación de retenciones por servicios profesionales, retenciones por arrendamiento y retenciones del IVA.
Se prevé la posibilidad de que en el procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital, los contribuyentes puedan presentar un nuevo caso de aclaración, en caso de que este se hubiese tenido como no presentado; además, cuando obtengan una resolución no favorable, podrán por única ocasión, presentar información y documentación para acreditar que subsanaron las irregularidades o corrigieron su situación fiscal, a efecto de solicitar un nuevo certificado.
Quedan exceptuados de embargo, los depósitos efectuados en el Banco del Bienestar por concepto de programas para el bienestar otorgados por el Gobierno Federal.
En relación con los beneficios consistentes en la reducción del 100% de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga, se prevé que los contribuyentes pueden solicitarlos por ejercicios anteriores, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio. Asimismo, se eliminó la limitante para solicitar dichos beneficios consistente en que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en cualquiera de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
Para la reducción de multas conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se aumentó a diez días el plazo para realizar el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa.
Se establecen datos adicionales para la revelación de esquemas reportables como datos de los contribuyentes beneficiados, auxiliares para implementar el esquema, así como rubros y registros contables.
Respecto de las donatarias autorizadas se prevén varios cambios, entre ellos, que la autorización para recibir donativos deducibles no mantendrá su vigencia cuando en la declaración de transparencia la autoridad advierta que la donataria no realizó las actividades por las cuales obtuvo la autorización en el ejercicio declarado; se adicionaron requisitos para el documento que acredite las actividades por las que se solicite la autorización para recibir donativos deducibles.
Se establecen dos opciones para la determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza, así como la posibilidad de no presentar la declaración anual y la opción de solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta.
Se adiciona la ficha de trámite 167/ISR “Informe al programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”.
Se establecen las reglas para aplicar el estímulo fiscal respecto de las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, a que se refiere el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.
Se establece la retención del 100% del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación residentes en México o extranjeras que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones.
En este primer episodio de 2025, nos acompañan Juan Carlos Machorro y Alejandro Luna, socios de nuestro despacho, para volver a hablar sobre la revisión al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá de 2026 y qué se espera del tema durante este siguiente año. Con la próxima inauguración del presidente Donald Trump en Estados Unidos, se espera que gobiernos mexicano y estadounidense, junto con el canadiense, preparen sus posiciones frente a la revisión del T-MEC, esto en un contexto de mayor proteccionismo y las amenazas del presidente electo Trump de imponer aranceles a todo producto proveniente del extranjero.
El 5 de febrero de 2024, el entonces presidente de la República Mexicana Andrés Manuel López Obrador, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”), en materia de simplificación orgánica.
Esta iniciativa de reforma tenía como objetivo desaparecer siete órganos constitucionales autónomos(“OCA’s”), entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la finalidad, según la exposición de motivos de la propia iniciativa, de racionalizar los recursos públicos que estaban destinados a la operación y funcionamiento de los OCA’s, para así permitir una mayor inversión en políticas y programas sociales (la “Reforma”).
La Cámara de Diputados recibió la iniciativa de la Reforma, la cual fue discutida y aprobada como Dictamen por su Asamblea el día 20 de noviembre de 2024, con modificaciones derivadas de la reserva presentada por el Diputado Ricardo Monreal. Posteriormente, fue remitida a la Cámara de Senadores para su discusión y fue aprobada el 28 de noviembre del presente año. Finalmente, el proyecto de decreto de la Reforma fue aprobado por la mayoría de las legislaturas estatales, lo que permitió que se enviara al Poder Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el viernes pasado 20 de diciembre de 2024.
La Reforma plantea la reorganización administrativa del Estado Mexicano para alinearla a los principios de la administración actual, esencialmente con miras a la reiterada austeridad Republicana. A fin de lograr lo anterior, se trasladarán las facultades otorgadas por la CPEUM a estos OCA’s, dentro del ámbito de sus respectivas materias, a otros entes públicos, en su mayoría pertenecientes a la estructura institucional del Poder Ejecutivo Federal.
Las materias objeto de la Reforma, sus órganos garantes hasta la fecha, así como las entidades públicas que van a asumir sus funciones, serán los que se señalan en la tabla incluida a continuación. Hacemos notar que las funciones en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares aún no se han asignado a ningún órgano particular:
¿Qué pasará con los recursos económicos que estaban destinados a estos OCA’s y que se ahorrarán con su desaparición?
En la Reforma se indica que las economías y ahorros que se generen con la extinción de estos OCA’s se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar que se cree en términos de la legislación aplicable.
¿En cuánto tiempo se deberán realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para cumplir con lo dispuesto en la Reforma?
El Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y de Diputados) tiene un plazo de noventa días (90) naturalescontados a partir de la entrada en vigor de la Reforma (es decir, contados a partir del 21 de diciembre de 2024), para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias (“Leyes Secundarias”) que correspondan para dar cumplimiento a dicha Reforma.
Lo anterior implica realizar modificaciones a los textos contenidos en las leyes existentes, o bien, la expedición de nuevas leyes que regirían en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales (tanto para el sector privado como para el sector público), competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión.
Será importante monitorear las adecuaciones que se vayan realizando a las Leyes Secundarias de cada una de las materias, a fin de saber con certeza la entidad pública que finalmente será la que asumirá las funciones de protección de datos personales en posesión de los particulares y sus términos.
¿Cuándo se extinguen los OCA’s y hasta cuándo dejan de surtir efectos sus actos jurídicos?
Los OCA’s se extinguirán una vez que entren en vigor las Leyes Secundarias. No obstante, en cuanto al IFT, se extinguirán 180 días después de la entrada en vigor de las Leyes Secundarias.
Asimismo, los actos jurídicos emitidos por los OCA’s, con anterioridad a que entren en vigor las Leyes Secundarias, continuarán surtiendo todos sus efectos legales hasta en tanto se concluyan por el paso del tiempo o de la forma en la cual se haya establecido en dichos actos jurídicos. Estos actos jurídicos se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a las entidades públicas sustitutas que asumirán las funciones de los OCA’s, según corresponda, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente.
De manera particular, los títulos habilitantes otorgados por el IFT continuarán vigentes en sus términos, sin perjuicio de que los concesionarios y/o autorizados deban cumplir con las obligaciones y contraprestaciones que en su caso les imponga el Ejecutivo Federal, en ejercicio de sus atribuciones.
¿Por cuánto tiempo siguen en funciones los Comisionados actuales de los OCA´s?
Los Comisionados que a la entrada en vigor de la Reforma (es decir, el 21 de diciembre de 2024) continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor de las Leyes Secundarias, salvo aquéllos cuya vigencia de su nombramiento concluya previamente. En cuanto a los Comisionados del IFT, concluirán sus funciones hasta 180 días después de la entrada en vigor de las Leyes Secundarias.
En los casos que sea necesario realizar un nuevo nombramiento para integrar el quórum de alguno de los OCA’s, la temporalidad de este designado no podrá exceder a la entrada en vigor de las Leyes Secundarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha modificado su criterio al permitir que disputas relacionadas con arrendamientos inmobiliarios puedan tramitarse en la vía mercantil, siempre que se determine que tienen fines de especulación comercial, considerándolos actos de comercio bajo una interpretación más amplia del artículo 75 del Código de Comercio.
Este cambio brinda mayor claridad en procedimientos para arrendamientos con fines comerciales, pero también genera desafíos, ya que la clasificación como acto civil o comercial dependerá de una interpretación judicial específica, lo que podría crear incertidumbre respecto a las normas aplicables.
Durante muchos años, la jurisprudencia 1a./J. 63/98[1] de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) marcó una regla clara: las controversias derivadas del arrendamiento inmobiliario debían tramitarse únicamente a través de la vía civil. Según este criterio de la SCJN, el arrendamiento inmobiliario no debía considerarse un acto de comercio ya que no se encuentra enlistado en los actos que el artículo 75 del Código de Comercio reputa como comerciales.
Esta interpretación fue revisada y abandonada por la Primera Sala de la SCJN el 30 de abril de 2023, a través de la jurisprudencia 1a./J. 170/2023 (11a.)[2]. Así pues, la SCJN resolvió que, bajo ciertas condiciones, la vía mercantil puede ser la idónea para dirimir conflictos relacionados con el arrendamiento de bienes inmuebles. Este cambio responde a la necesidad de reconocer que algunos arrendamientos tienen fines de especulación comercial y que esencialmente son actos de comercio.
El punto de partida para determinar la procedencia de la vía mercantil radica en definir si el arrendamiento inmobiliario específico constituye un acto de comercio. Al respecto, la SCJN destacó que la lista de actos de comercio contenida en el artículo 75 del Código de Comercio no es limitativa, sino meramente enunciativa y, por lo tanto, pueden existir actos comerciales que no se encuentran explícitamente mencionados en dicho numeral –como el arrendamiento inmobiliario-. Asimismo, nuestro Máximo Tribunal precisa que la fracción XXV del artículo en cuestión dispone que son actos de comercio tanto los incluidos expresamente como aquellos análogos que se realicen con fines de especulación comercial.
Así pues, se determinó que, aunque el arrendamiento inmobiliario no está explícitamente clasificado como un acto de comercio, podría considerarse así por analogía. En efecto, si el arrendamiento tiene un fin especulativo comercial, se debe considerar como un acto de comercio, lo que lleva a que cualquier disputa relacionada sea resuelta por la vía mercantil.
Este cambio de enfoque tiene varias implicaciones. Por un lado, otorga mayor certidumbre a las partes involucradas en un conflicto de arrendamiento inmobiliario comercial, ya que existe un criterio más claro sobre el procedimiento a seguir en estos casos. No obstante, puede generar incertidumbre sobre la naturaleza del acto, lo que, a su vez, generaría dudas respecto a las normas sustantivas y procesales que se deben aplicar en caso de controversia.
En ese sentido, aunque esta nueva postura de la SCJN ofrece un enfoque más acorde a la realidad, también plantea el desafío de operar en un entorno donde la procedencia de la vía dependerá de la interpretación judicial sobre el tipo de acto –civil o comercial-.
En conclusión, el nuevo criterio de la SCJN abre las puertas a tramitar disputas de arrendamiento inmobiliario en la vía mercantil y marca un cambio significativo en el ámbito jurídico mexicano. Al abandonar la jurisprudencia que restringía estas controversias a la vía civil, y al permitir, bajo ciertas condiciones, la vía mercantil, se reconoce la posibilidad de que ciertos arrendamientos –aquellos con fines de especulación comercial– puedan ser considerados actos de comercio.
El decreto de reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectuar modificaciones significativas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal, fue publicada el pasado 15 de septiembre de 2024.
El fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de dicha reforma ha generado dudas sobre sus implicaciones legales y prácticas. Al respecto, consideramos que aun cuando la reforma no fue declarada inconstitucional, tampoco se le reconoció explícitamente a contrario sensu su constitucionalidad.
En una primera instancia es importante señalar que en los casos de acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere de una mayoría calificada de 8 votos para invalidar una norma. Si dicha mayoría no es lograda, como ocurrió en el caso de las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la reforma constitucional al Poder Judicial Federal, dichas acciones se entienden por “desestimadas”. Lo anterior significa que las normas permanecen válidas para su aplicación general, pero no necesariamente cuentan con un pronunciamiento definitivo sobre su constitucionalidad.
La reforma planteada por el Ejecutivo Federal, la cual fue publicada el pasado 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, modifica diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] reformando, entre otros: (i) la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (ii) el procedimiento para la designación de las Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Magistradas o Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las Juezas o Jueces de Distrito estableciendo un procedimiento de elección popular para ocupar tales cargos y (iii) establece un periodo máximo de 6 meses para la emisión de la resolución de los asuntos, contados a partir de que se hacen del conocimiento del órgano jurisdiccional.
Al respecto, consideramos relevante mencionar que la desestimación de dichas acciones de inconstitucionalidad no cierra la puerta a futuras impugnaciones; ya que las normas pueden ser cuestionadas nuevamente a través de otros medios de control constitucional, como lo es el juicio de amparo o las controversias constitucionales. Así, aún a pesar de restricciones recientes, el juicio de amparo podría permitir cuestionar la reforma en casos específicos; especialmente si se alega violación de derechos fundamentales o procedimientos legislativos.
Lo anterior, en alcance que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en precedentes clave que es posible analizar reformas constitucionales bajo parámetros de regularidad constitucional como el principio pro persona y los derechos humanos.
En adición, aunque tradicionalmente las controversias se han limitado a conflictos entre poderes de la Unión, la Suprema Corte ha desarrollado criterios que podrían permitir impugnar normas que violen principios esenciales; como lo es la división funcional de competencias o el pacto federal.
Por otro lado, la reciente reforma de supremacía constitucional, vigente desde el 1 de noviembre de 2024, adiciona un elemento significativo a este análisis. Esta reforma prohíbe impugnar reformas constitucionales mediante acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicios de amparo. Aunque esta disposición tiene como objetivo fortalecer la supremacía de las reformas constitucionales, su impacto en el ordenamiento jurídico podría ser problemático, ya que restringe de manera importante los medios de control constitucional disponibles para cuestionar posibles violaciones al procedimiento legislativo o al contenido de estas reformas. Esto podría llevar a una interpretación más rígida de la Constitución, afectando el principio de progresividad y el acceso efectivo a la justicia constitucional.
Derivado de lo anterior, consideramos que el fallo dictado por la Suprema Corte no es un cierre definitivo de las discusiones sobre la reforma judicial; ya que existen otros medios de control constitucional, junto con nuevas acciones por parte de diversos actores afectados, que podrían llevar a un análisis más detallado en un futuro respecto de las irregularidades en el proceso de aprobación de la reforma, así como de la constitucionalidad de su contenido.