Ir al contenido principal
download

2022 Mediation Writing Competition in Mexico | Weinstein International Foundation

The Weinstein International Foundation, in collaboration with Senior Fellows, Nuria González Martín and Fernando Navarro Sánchez, is proud to announce the Mediation Writing Competition in Mexico, co-sponsored by Santamarina + Steta and counting with the Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM as a supporting organization. Law students currently enrolled in any law school in the country are invited to write a mediation memorandum on behalf of a client who is preparing to participate in the mediation of a litigated dispute.

Review the guidelines of participation, instructions, and criteria here: Mediation Writing Competition Guidelines

Continuar leyendo

bigstock Corruption Law Concept Gover 465390391

Anti-Corruption Guide 2022 | México

La guía Anticorrupción 2022 de The World Law Group explora las leyes anticorrupción en las diferentes jurisdicciones alrededor del mundo. Algunas de las preguntas que responde son: ¿Están prohibidos los sobornos a funcionarios de gobiernos extranjeros? ¿Se castiga la corrupción de particulares? ¿Puede una empresa ser responsable de los actos de sus intermediarios o terceros?

Ivan Szymanski contribuye con la guía, en la cual brinda una visión clara de la jurisdicción mexicana en materia de anticorrupción.

Consulta la guía aquí: http://ow.ly/jAxg50LkEnt

bigstock Usmca Or The New Nafta United 262068922

USMCA: Nuevos retos y riesgos para las empresas estadounidenses y canadienses con operaciones en México

El Acuerdo Comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC o USMCA, por sus siglas en inglés) estableció un nuevo y agresivo mecanismo diseñado para determinar si las operaciones mexicanas de propiedad estadounidense y canadiense tienen una relación de buena fe con sus sindicatos y proporcionan a los trabajadores niveles aceptables de salario, beneficios y condiciones de trabajo. Las consecuencias de incumplir estas normas pueden ser graves.

Continuar leyendo

Paola Morales es nombrada nueva socia de Santamarina + Steta

Comprometidos en brindar una asesoría legal de excelencia, nuestra mayor preocupación es atraer y desarrollar a los mejores profesionales del Derecho en concordancia con nuestros valores. Este año, nos complace anunciar el nombramiento de Paola Morales como nueva socia de Santamarina + Steta, posición que asumirá a partir del 1 de enero de 2023.

En esta nueva posición, Paola continuará reforzando las áreas de práctica en las que se especializa y fortalecerá las iniciativas de innovación, tecnología y diversidad de la Firma.

Paola cuenta con 23 años de experiencia profesional especializándose en las áreas de práctica de TMT (telecomunicaciones, medios y tecnología), comercio electrónico y privacidad y protección de datos.

Continuar leyendo

download

Americas Restructuring Review 2023 | Mexico: The Pandemic Aftermath

México sigue enfrentando tiempos inéditos y retos históricos desde que la actual administración asumió el poder en diciembre de 2018. Si bien la pandemia parece haber retrocedido y la recuperación ha comenzado, el panorama sigue siendo desafiante para las empresas que coexisten con las políticas emprendidas bajo una agenda de izquierda que no ha hecho casi nada cuando se trata de apoyar a las empresas.

Por el contrario, varios sectores en los que los inversionistas privados desempeñan un papel importante parecen estar sometidos a escrutinio y examen permanentes. El torrente de procedimientos de insolvencia previsto hace dos años parece aferrarse a una recuperación gradual y lenta, aunque siguen surgiendo nuevos casos. Si bien los procedimientos de concurso siguen siendo útiles, no han reaparecido como se esperaba.

Consulta el artículo aquí.

O lee el suplemento completo en: Global Restructuring Review

que funcion tiene la comision reguladora de energia

Terna para la designación del Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía

Resumen Ejecutivo:

  • El 4 de enero de 2022, el Ejecutivo Federal envió a la Comisión Permanente la terna de tres personas para la designación del Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”). 
  • La Ley de los Órgano Reguladores Coordinados en Materia Energética señala que el Comisionado Presidente de la CRE debe ser designado de entre la terna que el Ejecutivo Federal presente ante el Senado y fungirá como tal por un periodo de siete años, para concluir su encargo el 31 de diciembre de 2029.
  • El Ejecutivo Federal presentó la terna con los siguientes tres candidatos a Presidente Comisionado de la CRE: Alfonso López Alvarado, Leopoldo Vicente Melchi García y Victor David Palacios Gutiérrez.

El 4 de enero de 2022, el Presidente de la República, a través de la Secretaría de Gobernación (el “Ejecutivo Federal”), envió a la Comisión Permanente1 la terna de tres personas para la designación del Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”). 

El Comisionado Presidente de la CRE sería aprobado y designado por el Senado de la República una vez que comparezcan los tres candidatos sometidos a consideración para el cargo por el Ejecutivo Federal. 

La Ley de los Órgano Reguladores Coordinados en Materia Energética señala que el Comisionado Presidente de la CRE debe ser designado de entre la terna que el Ejecutivo Federal presente ante el Senado y fungirá como tal por un periodo de siete años, para concluir su encargo el 31 de diciembre de 2029.

Por su parte, la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que, durante los recesos del Congreso de la Unión2, la Comisión Permanente ratificará los nombramientos que realice el Ejecutivo Federal de los integrantes de la CRE.

En cumplimiento a estos preceptos, y derivado de la vacante generada en el órgano de gobierno de la CRE con motivo del vencimiento del periodo de Leopoldo Vicente Melchi García como Comisionado Presidente de la CRE, el Ejecutivo Federal tuvo a bien presentar la terna con los siguientes tres candidatos a Presidente Comisionado de la CRE3: Alfonso López Alvarado, Leopoldo Vicente Melchi García y Victor David Palacios Gutiérrez.

  1. Alfonso López Alvarado

Es Ingeniero Químico por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, con Maestría en Ingeniería de Procesos Petroquímicos y de Refinación por la Universidad Nacional Autónoma de México (“UNAM”) y Maestría en Administración de Negocios por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Desde 2019 es director general de Contratos Petroleros en la Secretaría de Energía (“SENER”).

  1. Leopoldo Vicente Melchi García

Es Ingeniero Químico por la Universidad Veracruzana, con diplomados en Administración por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas, en Instrumentos de Política Ambiental y Protección Ambiental por la Universidad Autónoma Metropolitana y en Uso Eficiente del Agua y Control de Calidad por la UNAM. 

Se desempeñó como Comisionado Presidente de la CRE desde 2019 y concluyó su encargo como tal el 31 de diciembre de 2022. Durante su gestión como presidente de la CRE, Melchi ha trabajado cercanamente con la SENER, y el proceso de emisión de nuevos permisos a participantes privados en materia de petrolíferos y eléctricos se ha visto pausado.

  1. Víctor David Palacios Gutiérrez

Es Ingeniero Químico por la Universidad Autónoma de Puebla. Desde 2022, es director general de Gas Natural y Petroquímicos en la SENER.

La importancia de contar con la designación del Comisionado Presidente de la CRE radica en que cuenta con facultades específicas, como la coordinación de los trabajos de la CRE en su carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética; convocar a las sesiones del Órgano de Gobierno; representar al Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, así como actuar como su apoderado legal; proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno; entre otras.

Un dato relevante de las candidaturas propuestas lo constituye el hecho de que Alfonso López Alvarado y Víctor David Palacios Gutiérrez fueron candidatos a ocupar un cargo de Comisionado de la CRE  en 2020, pero no alcanzaron votos suficientes del Senado para ser designados. 

Considerando lo anterior, se puede esperar que Leopoldo Vicente Melchi García repita en el cargo para darle continuidad a la política pública energética de la actual administración, fortaleciendo a las empresas productivas del Estado en detrimento de la participación privada en el sector energético.

Aunado a ello, y con base en los perfiles de los candidatos, se considera que la CRE continuará con una tendencia enfocada en el fortalecimiento del sector de hidrocarburos, particularmente de los petrolíferos, ya que ninguno de los candidatos cuenta con experiencia destacable en materia eléctrica.

Los candidatos serán citados a comparecer ante el Legislativo para determinar su idoneidad para ocupar el encargo, y en caso de que los candidatos no sean elegidos de entre estos tres aspirantes, porque no se alcance la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes en Asamblea, el Ejecutivo Federal enviará a consideración una nueva terna. Si ésta también es rechazada, directamente el Presidente de la República podrá designar al Comisionado Presidente de la CRE.

Por último, en relación con la elección de Comisionados de la CRE, cabe destacar que la CRE cuenta con una vacante adicional como comisionado, pues Luis Guillermo Pineda Bernal finalizó su encargo el 31 de diciembre de 2022.

1 La Comisión Permanente está compuesta por 37 legisladores de los cuales 19 son diputados y 18 senadores.
2 La Cámara de Senadores está en receso desde el 15 de diciembre de 2022 y reanudará actividades el 31 de enero de 2023.
3 Ordenados en estricto orden alfabético en razón de su primer apellido.

bigstock Cyber Security Concept Login 464450397

The Privacy, Data Protection and Cybersecurity Law Review | Mexico

La guía “Privacidad, Protección de Datos y Ciberseguridad”, publicada por The Law Reviews ofrece una incisiva visión global de los regímenes jurídicos y normativos que rigen la privacidad y la seguridad de los datos. Esta edición se centra en la evolución del sector y cubre áreas clave como las obligaciones de los procesadores de datos, los derechos de los interesados, las transferencias de datos y la localización, las mejores prácticas para minimizar el riesgo cibernético, la aplicación pública y privada y una perspectiva a futuro.

Paola Morales y Marcela Flores contribuyeron a documentar el derecho a la protección de datos en México, así como el marco normativo y las mejores prácticas para minimizar riesgos en las empresas. Asimismo, ofrecen su opinión sobre la modernización de las leyes de privacidad de datos en el país, en las que se consideren las particularidades del comercio electrónico con respecto a la protección de datos personales.

Consulta la guía aquí: The Privacy, Data Protection and Cybersecurity Law Review | Mexico

bigstock Business Shaking Hands Succes 468574819

Retos y experiencias en la judicialización de la materia laboral en Nuevo León

Jaime Vázquez compartirá, junto con otros expertos, su punto de vista y los principales acontecimientos en materia laboral para Nuevo León durante 2023.

Para más información, comuníquese a los teléfonos: 81 3395 9988 o 81 8363 2016. O escriba a los correos: organizacion@bma-nl.org o administracion@bma-nl.org.

Continuar leyendo

bigstock Justice And Law Concept Legal 474745349

CRE modifica artículos transitorios de la NOM-001-CRE/SCFI-2019

Enero 2023 | Versión para imprimir

Resumen Ejecutivo

  • El 13 de enero de 2023, la Comisión Reguladora de Energía publicó el Acuerdo por el que se modifican los artículos transitorios de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de energía eléctrica-Medidores y transformadores de medida-Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad.
  • La NOM especifica el plazo con el que cuentan los fabricantes, los Transportistas y los Distribuidores para la instalación de medidores y transformadores de medida.
  • Cabe recordar que los Transportistas y Distribuidores deben usar e instalar únicamente instrumentos de medición que hayan obtenido una aprobación de modelo o prototipo conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Norma Oficial Mexicana que corresponda. 
  • El Acuerdo entró en vigor el día 16 de enero de 2023.

El 13 de enero de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el portal del Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que se modifican los artículos transitorios de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019 (“NOM”), Sistemas de medición de energía eléctrica-Medidores y transformadores de medida-Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad (“Acuerdo”)1.

Mediante dicho Acuerdo se eliminaron los Artículos Segundo y Quinto Transitorio de la NOM, lo que implica que cambia la entrada en vigor de la misma, y en lugar de entrar en vigor 365 días después de su publicación, la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, previéndose los supuestos que deberán cumplir los equipos de medición a partir de enero de 2025.

Además, el presente Acuerdo especifica el plazo con el que cuentan los fabricantes, los Transportistas2 y los Distribuidores3 para la instalación de medidores y transformadores de medida.

Cabe recordar, que el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (“RLIE”) señala que los Transportistas y Distribuidores deberán usar e instalar únicamente instrumentos de medición que hayan obtenido una aprobación de modelo o prototipo conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la norma oficial mexicana que corresponda. Así como verificar, a través de las entonces denominadas unidades de verificación acreditadas y aprobadas —ahora unidades de inspección conforme a la Ley de la Industria Eléctrica—, cuando menos una vez cada tres años, los instrumentos de medición instalados para asegurar que se ajusten a la exactitud establecida.

Por medio del Acuerdo, la CRE realiza las siguientes modificaciones a los artículos transitorios de la NOM:

  • Los medidores y transformadores de medida que no cuenten con la aprobación de modelo o prototipo y el certificado de cumplimiento de la NOM se podrán adquirir, comercializar y utilizar hasta el 1 de enero de 2025. Por su parte, los medidores y transformadores de medida que cuenten con la aprobación de modelo o prototipo y el certificado de cumplimiento previo al 1 de enero de 2025 podrán ser adquiridos, comercializados y utilizados en cualquier momento.
  • Los medidores y transformadores de medida, mismos que deben cumplir con la NOM, deberán instalarse a partir del 1 de enero de 2025. Sin embargo, los equipos que los Transportistas y Distribuidores acrediten haber adquirido previo al 1 de enero de 2025 podrán ser instalados y utilizados durante su periodo de vida útil, siempre y cuando mantengan las características metrológicas con las que se adquirieron originalmente.
  • Los Distribuidores deben asegurarse de que los medidores instalados antes del 1 de enero de 2025 para las mediciones de energía activa y reactiva de servicios de media tensión con cargas mayores o iguales a 100 kW cumplan con los siguientes valores de exactitud en un plazo máximo de 60 meses contados a partir de la entrada en vigor de la NOM:
+/- 1.0 % para medidores de la clase de exactitud 0.5 
+/- 0.4 % para medidores de la clase de exactitud 0.2

  • Los Transportistas deben asegurarse de que los medidores instalados previo al 1 de enero de 2025, para las mediciones de energía activa y reactiva de servicios de alta tensión cumplan con los siguientes valores de exactitud en un plazo máximo de 60 meses contados a partir de la entrada en vigor de la NOM:
+/- 1.0 % para medidores de la clase de exactitud 0.5
+/- 0.4 % para medidores de la clase de exactitud 0.2 
  • Los informes de pruebas anteriores al 1 de enero de 2025 podrán emplearse para fines de certificación, previa revisión técnica y validación de los resultados, por parte de un Organismo de Certificación.
  • Los informes de pruebas emitidos con anterioridad al 1 de enero de 2025 podrán emplearse para fines de aprobación del modelo o prototipo, previa revisión técnica y validación de estos por parte del Centro Nacional de Metrología.
  • Los Laboratorios de Prueba, Organismos de Certificación y Unidades de Inspección podrán ya iniciar los trámites de acreditación y aprobación de la NOM.

El Acuerdo entró en vigor el día 16 de enero de 2023. Para consultar la publicación original visita: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676875&fecha=13/01/2023#gsc.tab=0

1 El Acuerdo se encuentra disponible para consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676875&fecha=13/01/2023#gsc.tab=0
2 CFE Transmisión.
3 CFE Distribución.

LogosDirectorio CFE 500

Modificación al Estatuto Orgánico de CFE Generación V

Enero 2023 | Versión para imprimir

Resumen Ejecutivo

  • CFE Generación V es la Empresa Productiva Subsidiaria de la CFE que realiza las actividades de generación que amparan los contratos de producción independiente de energía suscritos por la CFE, a través de las Centrales Externas Legadas, así como representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas Centrales Externas Legadas.
  • El 16 de enero de 2023, la Comisión Federal de Electricidad publicó el Acuerdo en el cual se modifica el Estatuto Orgánico de CFE Generación V.
  • El Acuerdo otorga nuevas atribuciones a la Subgerencia de Servicios y Análisis Financiero de CFE Generación V, en materia de contrataciones de bienes y servicios.

CFE Generación V es la Empresa Productiva Subsidiaria de la CFE que tiene por objeto realizar las actividades de generación que amparan los contratos de producción independiente de energía suscritos por la CFE, a través de las Centrales Externas Legadas, así como representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas Centrales Externas Legadas.

El 16 de enero de 2023, la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo en el cual se hace la modificación al Estatuto Orgánico de CFE Generación V, publicado el 12 de junio de 2020 (“Acuerdo”).

Este Acuerdo le otorga nuevas atribuciones a la Subgerencia de Servicios y Análisis Financiero (“Subgerencia”) de CFE Generación V, en materia de contrataciones de bienes y servicios.

Nuevas Atribuciones

El Estatuto Orgánico de CFE Generación V1 señala que la Subgerencia está integrada por el Departamento de Análisis Financiero y el Departamento de Servicios Administrativos de dicha Subsidiaria.

Las facultades originales de dicha Subgerencia se prevén en el Artículo 142 del Estatuto Orgánico de CFE Generación V y, a través del Acuerdo, se otorgan once nuevas facultades a dicha Subgerencia mediante la adición al Artículo 17 del Estatuto Orgánico de CFE Generación V.

Las nuevas facultades consisten en lo siguiente:

  1. Elaboración de estudios de necesidades relacionados con los bienes y servicios requeridos por CFE Generación V para tener un buen planeamiento hacia los lugares donde se pretende tener un proyecto.
  2. Elaboración de las investigaciones de Condiciones de Mercado de los bienes y servicios requeridos por CFE Generación V para revisar la importancia del mercado y tener una planeación correcta del mismo. 
  3. Revisión y validación de la información que se registre por las áreas de CFE Generación V para la integración del Programa Anual de Contrataciones antes de que se envíe a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la CFE.
  4. Reporte a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la CFE la información registrada por las áreas requirentes de CFE Generación V en el sistema electrónico determinado para la integración del Programa Anual de Contrataciones.
  5. Elaboración de las actualizaciones de Condiciones de Mercado relativas a las contrataciones de bienes y servicios que realizará CFE Generación V.
  6. Diseño de los requisitos relacionados con los procedimientos de contratación de bienes y servicios que CFE Generación V realizará.
  7. Determinar la procedencia de modificación de contratación desarrollados por CFE Generación V, cuando se trate de sustitución de bienes.
  8. Difusión de las reglas aplicables a los procesos de inteligencia de mercado que emitan el Consejo de Administración o la Dirección Corporativa de Administración de la CFE.
  9. Proveer información a CFE Generación V y a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la CFE sobre los resultados generales de los procesos de Inteligencia de Mercado. Estos resultados apoyan a crear un análisis global de costos de la operación al igual que planear estrategias sobre el mercado. 
  10. Colaboración con la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la CFE cuando se realicen verificaciones sobre el cumplimiento de las reglas aplicables a los procesos de inteligencia de mercado. 
  11. Cualquier otro supuesto que le sea aplicable conforme a la ley. 

Las facultades previamente otorgadas a la Subgerencia, señaladas en las fracciones I a XII del artículo 17 del Estatuto Orgánico de CFE Generación V, no se ven afectadas por el presente Acuerdo.

El Acuerdo entró en vigor el 17 de enero de 2023. Para consultar la publicación original visita: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5677167&fecha=16/01/2023#gsc.tab=0

1. El Estatuto Orgánico de CFE Generación V fue publicado en el DOF el 12 de junio de 2020 y se encuentra disponible para su consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594923&fecha=12/06/2020#gsc.tab=0

2. El Artículo 14 del Estatuto Orgánico de CFE Generación V señala las facultades generales de todas las Subgerencias de la CFE Generación V, incluida la Subgerencia objeto del presente.