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Aranceles en México: aspectos leales y el impacto en el comercio internacional

En este episodio de Evolución Legal, exploramos a fondo el complejo tema de los aranceles en México.
Nos acompaña Jorge Molina Larrondo, consultor en políticas públicas y comercio internacional, quien nos ofrece una visión integral sobre estas medidas. Nuestros socios Juan Carlos Machorro y Alejandro Luna, junto con nuestro asociado Michel Zelaya, abren un espacio de análisis para entender los desafíos y las oportunidades legales que la política arancelaria actual impone en el entorno empresarial.

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¿Tienes adeudos fiscales y quieres regularizarte?

El 30 de septiembre vence el plazo para aplicar la reducción del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.

La Ley de Ingresos del 2025 otorga el estímulo fiscal para la reducción de 100% en multas, recargos y gastos de ejecución. Los principales requisitos para acogerte al programa son:

  1. Si eres una persona física o moral cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, no hayan excedido de 35 millones de pesos.
  2. Se trate de multas impuestas por las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior; multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago: multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, e
  3. No se hubiera recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar con base en los programas anteriores.
  4. No cuenten con sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
  5. No estar publicado en los listados de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

La aplicación del estímulo está sujeta a la presentación de la solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2025, así como a la presentación de las declaraciones respectivas, en las que se deberán manifestar las contribuciones omitidas actualizadas. El pago correspondiente deberá efectuarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Se trata de una gran oportunidad para que los contribuyentes se pongan al corriente con sus obligaciones fiscales. Nos ponemos a su disposición para brindarles acompañamiento en cada etapa del proceso.

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Protección de datos y ciberseguridad en la migración digital empresarial

La migración digital ha transformado la manera en que las empresas operan en México: comercio electrónico, plataformas en la nube y modelos híbridos son ya parte del día a día. Sin embargo, este avance también ha traído consigo un desafío crítico: garantizar la protección de datos personales y contar con mecanismos efectivos de ciberseguridad.

En este S+S Insight, nuestra socia Paola Morales analiza el impacto legal y estratégico de la ciberseguridad en las organizaciones, las obligaciones normativas que deben cumplir las empresas mexicanas, los riesgos del ciberdelito y los errores más comunes al implementar procesos digitales.

También aborda temas clave como la regulación emergente de la inteligencia artificial, la importancia de construir una cultura de prevención y el valor de ver la ciberseguridad no como un gasto, sino como una inversión estratégica que protege los activos digitales, la reputación y la confianza de clientes y socios.

Conoce cómo fortalecer tu estrategia empresarial frente a los retos de la economía digital.

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Paquete económico para 2026: Cambios a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

A continuación les presentamos un resumen de las propuestas que más llaman la atención.

  • Aumentar la tasa del impuesto de 160% a una del 200% sobre cigarros, puros y otros tabacos labrados. Para los elaborados enteramente a mano, del 30.4% al 32%, así como el aumento gradual de las cuotas específicas por cigarro enajenado.
  • Establecer la tasa del 200% de impuesto por la enajenación o importación de otros productos que contengan nicotina y con una cuota específica en función del contenido en miligramos de nicotina natural o artificial.
  • Mantener la exención de las enajenaciones de cigarros, puros y otros tabacos por personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores.
  • Gravar a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos naturales o artificiales, dentro de la definición de bebidas saborizadas.
  • Ajustar la tasa del 30% al 50% aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, que también aplicará a aquellos que se realicen a través de Internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o plataformas digitales nacionales y extranjeras.
  • Gravar con la tasa del 8% de impuesto, la enajenación al público en general con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para menores de 18 años en formato físico y los servicios proporcionados por nacionales o extranjeros que en territorio nacional permitan el acceso o descarga a dichos videojuegos.
  • Para los prestadores de servicios de videojuegos que no cuentan con establecimiento en México, se prevén obligaciones similares establecidas para plataformas digitales de residentes en el extranjero en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como para intermediarios.
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Paquete económico para 2026: Conoce los cambios a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del próximo año

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026.

A continuación, les presentamos un resumen de las propuestas que más llaman la atención.

  • Actualizar la tasa de recargos a 1.38% mensual sobre saldos insolutos, 1.42% mensual para pagos a plazos de hasta 12 meses, 1.63% para plazos de más de 12 meses y hasta 24 meses y 1.97%% mensual para plazos superiores a 24 meses.
  • Mantener el beneficio de disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago, en función del momento que se efectúe la autocorrección, así como conservar el descuento del 50% de la multa que corresponda, luego del inicio de facultades de comprobación pero antes del acta final u oficio de observaciones y 40% en revisión electrónica.
  • Mantener distintos estímulos fiscales, como por ejemplo, los destinados a la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota o enajenación de libros, periódicos y revistas.
  • Aumentar al 0.90% la tasa fija de retención sobre el monto de capital que de lugar al pago de intereses por parte del sistema financiero.
  • Mantener el apoyo a personas físicas que tributen en el RESICO, dedicadas exclusivamente al sector primario, consistente en que únicamente paguen ISR sobre sus ingresos, únicamente sobre el excedente a 900 mil pesos.
  • No deducibilidad de las cuotas pagadas al IPAB por las instituciones de banca múltiple.
  • Homologar el tratamiento de la deducción de créditos incobrables aplicable a las instituciones de crédito con el resto de los contribuyentes, eliminando su tratamiento especial.
  • Aumentar la tasa de retención de ISR a personas físicas al 2.5% por enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas electrónicas y establecer una tasa de retención del 4% a personas morales, e incluso del 20% en los casos en los que no proporcionen la clave del RFC a las plataformas digitales.
  • Extender a las plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras la obligación de retener IVA, en los siguientes casos:
    • A las personas morales en los mismos términos que a las personas físicas.
    • A residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que enajenen bienes en territorio nacional.
    • A los oferentes de bienes y servicios en territorio nacional cuando les depositen los pagos en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero.
  • Ampliar la información que las plataformas digitales deben proporcionar al SAT.
  • Establecer que la retención provisional de ISR por intereses en operaciones de préstamo de valores se realice sobre el premio pagado al prestamista y no sobre el monto del capital.
  • Flexibilizar los requisitos para otorgar a los fondos de capital privado en inversiones en el mercado nacional, los requisitos para otorgarles transparencia fiscal, a fin de trasladar la carga administrativa y económica de la obligación del pago del impuesto a sus integrantes, miembros o inversionistas, para que los fondos se enfoquen exclusivamente en su objeto social.
  • Mantener el programa de regularización fiscal dirigido a personas morales y físicas para facilitar el pago de adeudos, aumentando el límite de sus ingresos totales hasta 300 mdp.
  • Otorgar facilidades para repatriación de capitales que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, consistente en pagar el ISR aplicando una tasa del 15% sin deducción alguna, con la condición de que los capitales sean invertidos en actividades productivas en el país y que, en caso de distribuir dividendos o realizar reembolsos de capital durante un periodo de tres años, se retenga el 20% de ISR a las personas físicas en lugar del 10%.
  • Liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
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Paquete económico para 2026. Conoce los cambios más trascendentales que podrán afectarte.

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Código Fiscal de la Federación, que contiene diversos cambios importantes en materia de facultades de comprobación, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, tramitación de recursos de revocación y de la garantía del interés fiscal.

Las propuestas más relevantes son las siguientes:

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs).

  • Facultad de la autoridad fiscal (“SAT”) para negar la inscripción en el RFC a personas morales cuando detecte que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas o asociados y demás personas que forman parte de su estructura orgánica ha incurrido en supuestos de restricción sellos digitales, transmisión indebida de pérdidas fiscales, de emisión de comprobantes fiscales digitales falsos, tener créditos fiscales firmes, que se encuentren como no localizados, entre otros.
  • Establecer expresamente como requisito de los CFDIs, que amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, que en caso de ejercer cualquier facultad de comprobación, la autoridad fiscal puede comprobar su veracidad, así como la adición de una nueva facultad para verificar que se cumpla con la veracidad de los CFDIs, desde cuyo inicio se podrá suspender la emisión de CFDIs.
  • Establecer como plazo para la cancelación de los CFDIs, el mes en el que se deba presentar la declaración anual de ISR.

Reconsideración administrativa.

  • Señalar que únicamente procede contra resoluciones determinantes de créditos fiscales.

Fortalecimiento de facultades de la autoridad fiscal.

  • Adicionar como causales de restricción temporal del certificado de sello digital:
  • Contar con créditos fiscales firmes que no hayan sido pagados en su totalidad, siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan emitido CFDIs por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.
  • Utilización deliberada de información errónea en CFDIs relativos a la comercialización de hidrocarburos.
  • No atender requerimientos de información en materia de comercio exterior.
  • Faculta a la autoridad para solicitar información relativa a cuentas abiertas no solamente en instituciones de crédito, si no en las entidades financieras en general, así como presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en las cuentas abiertas en estas últimas son ingresos y valor de actos o actividades.
  • Precisar los supuestos en que procede la cancelación del RFC por inactividad del contribuyente.
  • Establecer la obligación de los prestadores de servicios a través de plataformas digitales de permitir a la autoridad fiscal en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas y registros.
  • Implementación de uso de herramientas tecnológicas en el ejercicio de facultades de comprobación, para poder anexar a las actas que se levantes, fotografías, audios o videos.
  • Se modifica la cita para dar conocer los hechos u omisiones conocidos en el ejercicio de facultades de comprobación, para que se lleve a cabo en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acta u oficio de observaciones donde se consignen.
  • Establecer la posibilidad de que en una revisión de gabinete, la autoridad requiera informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones actos o actividades del contribuyente.
  • Permitir el pago diferido o a plazos de créditos fiscales en materia aduanera.

Infracciones y sanciones.

  • Incorporar como supuesto de infracción, condicionar la expedición de CFDIs a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal.

Recurso de revocación.

  • Adicionar como causal de improcedencia del recurso, cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto recurrido.

Garantía del interés fiscal.

  • Considerar que la suficiencia de las garantías del interés fiscal será desde su ofrecimiento y no desde su aceptación.
  • Establecer un orden obligatorio en las formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, siendo la primera el billete de depósito emitido por el Banco del Bienestar S.N.C. Se ajustan la prenda o hipoteca y se eliminan las cuentas de garantía del interés fiscal, los títulos valor, así como la cartera de créditos.
  • Eliminar la posibilidad de no garantizar el interés fiscal en el recurso de revocación y establecer la obligación de hacerlo en los juicios contenciosos administrativos federales y de amparo conforme a la prelación propuesta.

Delitos fiscales y de comercio exterior.

  • Asimilar al delito de contrabando, la conducta en la que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados no impriman el código de seguridad en cada cajetilla.
  • Adicionar como delito, no acreditar el no arribo de mercancías de comercio exterior al almacén general de depósito por caso fortuito o de fuerza mayor.
  • Agregar cuatro nuevos supuestos de presunción del delito de contrabando.
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Las nuevas disposiciones legales en materia de lavado de dinero

En este episodio de Evolución Legal, nos acompañan Juan Carlos Machorro y Guillermo Moreno, socios de nuestro despacho, para hablar sobre la entrada en vigor durante julio de las nuevas dispocisiones en legislación anti-lavado de dinero en actividades vulnerables, aquellas actividades no financieras en riesgo de ser usadas en el blanqueamiento de activos. En particular hablamos sobre en qué consiste la legislación en general, cuáles son las nuevas disposiciones, y cuál es la expectativa en efectividad de este nuevo régimen sobre las actividades vulnerables.

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La nueva legislación en Competencia Económica (Parte 2)

En este episodio continuamos nuestra conversación sobre los cambios a la legislación en competencia económica, centrándonos en los retos que enfrentará la nueva autoridad de competencia, así como en los desafíos que plantea la aplicación de las reformas. Para ello, incluiremos algunos ejemplos prácticos con la participación de nuestros socios Juan Carlos Machorro y Vicente Grau, experto en la materia, junto con las asociadas Mariana Alcalá y Sofía Ramírez, quienes aportan distintas perspectivas para anticipar el futuro del sector ante las recientes modificaciones.

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Parte II: Nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto las Convocatorias a Asambleas de Accionistas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido recientemente una jurisprudencia de gran relevancia para el litigio societario, relacionado con la validez de asambleas de accionistas. Se trata de la tesis 1a./J. 77/2025 (11a.), registrada bajo el número digital 2030475, que establece que todas las convocatorias a asambleas generales de accionistas deben publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, sin excepción, aun cuando los estatutos sociales dispongan lo contrario.

El caso se originó en un juicio promovido por un accionista que impugnó la validez de una asamblea, al no haber tenido conocimiento oportuno de la convocatoria, lo que derivó en un conflicto judicial sobre la legalidad de los acuerdos adoptados. Ésta se publicó únicamente en un periódico -como lo preveían los estatutos sociales-, pero no en el portal electrónico de la Secretaría de Economía, obligación prevista en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación declararon ilegal la asamblea, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó que el cumplimiento de esta formalidad no es opcional ni puede ser sustituido por disposiciones estatutarias.

El criterio ahora tiene carácter de jurisprudencia obligatoria, por lo que todos los jueces y tribunales del país están vinculados a aplicarlo en casos similares. Esto impacta directamente en las sociedades anónimas, en sus órganos de administración y en sus accionistas.

Desde la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 186 de la LGSM, el legislador estableció que las convocatorias a asambleas deben publicarse en el portal electrónico de la Secretaría de Economía, con el fin de garantizar transparencia, accesibilidad y certeza jurídica en los procesos corporativos. Esta publicación oficial no puede ser sustituida por medios alternativos -periódicos, circulares internas o correos electrónicos- aunque estén previstos en los estatutos; solo pueden usarse como mecanismos complementarios.

El cumplimiento estricto de esta obligación asegura no solo la legalidad de la convocatoria, sino también la validez de los acuerdos adoptados en las asambleas. La omisión de este requisito puede dar lugar a litigios que culminen en la nulidad de las resoluciones sociales, como sucedió en el caso que dio origen a la jurisprudencia en cuestión.

Recomendaciones para empresas y accionistas para prevenir litigios societarios.

Dado que esta jurisprudencia es de carácter obligatorio, resulta conveniente que las sociedades anónimas y sus órganos de administración revisen y, en su caso, adecuen sus prácticas corporativas para garantizar que todas las convocatorias a asambleas se publiquen conforme a la ley, mediante la publicación del aviso correspondiente en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Asimismo, se recomienda que las sociedades anónimas y sus órganos de administración revisen y actualicen los estatutos sociales, a fin de evitar contradicciones o confusiones que puedan derivar en impugnaciones, conflictos entre accionistas o incluso la nulidad de actos societarios.

Finalmente, es fundamental recordar que la legalidad en los procesos de convocatoria y celebración de asambleas es clave para proteger los derechos de los accionistas y garantizar la certeza jurídica de las decisiones sociales.

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El uso de la inteligencia artificial en los procesos jurisdiccionales mexicanos

Ante la acelerada transformación digital que caracteriza a la sociedad contemporánea, la inteligencia artificial (“IA”) se ha convertido en un recurso cotidiano con impacto en la educación, el trabajo y la vida personal, al facilitar el manejo de grandes volúmenes de información y optimizar tareas complejas.

Por esta razón, numerosos países e instituciones internacionales han emitido marcos normativos, directrices éticas y lineamientos generales que buscan definir los alcances, límites y requisitos mínimos para un uso responsable y transparente de esta tecnología.

A manera de ejemplo, en junio de 2024 el Parlamento Europeo aprobó el “Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial” (Regulation (EU) 2024/1689 of the European Parliament and of the Council laying down harmonised rules on artificial intelligence). Su finalidad es garantizar que el desarrollo y uso de la IA en la Unión Europea se realice de manera segura, ética y en respeto a los derechos fundamentales. Para ello, el reglamento clasifica distintos usos de la IA en función del riesgo que representan y exige condiciones de transparencia, supervisión humana y rendición de cuentas para impulsar la innovación tecnológica con responsabilidad.

En dicho Reglamento se califica como alto riesgo cualquier sistema de IA destinado a asistir a los juzgadores en la investigación de hechos, la interpretación del derecho o la resolución de casos concretos, al advertir que estos pueden impactar en la democracia, el Estado de derecho y la tutela judicial efectiva. Por ello, exige que tales herramientas operen únicamente como auxiliares y bajo estricta supervisión humana, dejando claro que la decisión jurisdiccional final debe seguir siendo una función exclusivamente humana para garantizar imparcialidad, transparencia y protección de los derechos fundamentales.

Ante el crecimiento acelerado del uso de la IA, en nuestro país resulta necesario se analice cuidadosamente esta situación y se adopte una regulación específica que delimite su alcance, usos y límites en consonancia con los derechos fundamentales de los gobernados; no obstante, hasta la fecha no se ha expedido ninguna ley que regule de manera integral su utilización.

No obstante lo anterior, en el ámbito de impartición de justicia, el 22 de agosto de 2025 se publicaron dos criterios judiciales emitidas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (“Tribunal Colegiado”), de títulos:

  • INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU USO ÉTICO Y RESPONSABLE CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.
  • INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO.

A manera de contexto, en un proceso judicial seguido ante el Tribunal Colegiado, dicha autoridad resolvió modificar un monto fijado por concepto de garantía para la inscripción de una demanda de amparo en una oficina registral.

En la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, se abordó el tema del uso de la inteligencia artificial para que, en auxilio de los juzgadores, se logrará abordar y determinar correctamente el monto de la garantía referida, con base en datos aritméticos y matemáticos.

En ese sentido, dicho órgano colegiado analizó minuciosamente el uso de dicha herramienta en calidad auxiliar para su función jurisdiccional, concluyendo que en virtud del avance de las nuevas tecnologías y las tendencias de justicia digital, la IA se constituye como un mecanismo innovador de carácter no obligatorio, para automatizar tareas administrativas y facilitar el razonamiento numérico dentro de las funciones jurisdiccionales.

Así las cosas, tratándose de procesos jurisdiccionales, el uso ético y responsable de la IA con perspectiva de derechos humanos obliga a las personas juzgadoras a observar determinados principios de proporcionalidad; protección a la intimidad y datos personales; transparencia; explicabilidad; y, supervisión y decisión humanas.

Estos lineamientos y estándares éticos permiten el uso de la IA única y exclusivamente para fungir como una herramienta auxiliar en la labor jurisdiccional, sin que haya lugar a la sustitución de un estudio humano minucioso y detallado de cada caso concreto, previo a la emisión de cualquier resolución judicial. Adicionalmente, es dable considerar que para garantizar un debido uso de dicha herramienta tecnológica, los juzgadores deben explicar detalladamente cuál va a ser el uso auxiliar que dicha herramienta tendría lugar en el proceso judicial concreto, sistematizando tareas y el manejo de los grandes volúmenes de información.

De este modo, los criterios judiciales recientes dan pie a que se vaya introduciendo el uso de la herramienta digital de IA, limitando su aplicación exclusivamente como un apoyo a tareas complejas y técnicas, sin sustituir en ningún momento la capacidad y obligación humana de impartición de justicia, respetando así, los principios de debida fundamentación y motivación que debe de contener toda resolución judicial.

En conclusión, los recientes criterios judiciales marcan un precedente para la incorporación de la IA en la función jurisdiccional, dejando claro que su papel debe ser meramente auxiliar y nunca sustitutivo. Sin embargo, ante la acelerada transformación tecnológica, resulta indispensable que los legisladores mexicanos expidan una regulación integral que establezca parámetros claros y lineamientos éticos para su uso, garantizando la protección de los derechos fundamentales y la transparencia en los procesos. Estas tesis, por tanto, constituyen un primer acercamiento para el desarrollo de un marco normativo que permita aprovechar las ventajas de la IA en la impartición de justicia, sin comprometer la imparcialidad ni la función humana en la toma de decisiones.

santamarina y steta litigio SCJN pospone decisión en temas clave del litigio contencioso administrativo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación pospone decisión en temas clave del litigio contencioso-administrativo

  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), mediante el Acuerdo General 5/2025 del 1 de julio de 2025, decidió aplazar la emisión de resoluciones relativas a contradicciones de criterios y recursos contencioso-administrativos que involucran el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (“LFPCA”).
  • El objetivo es garantizar una interpretación uniforme y procedimentalmente clara entre los tribunales colegiados y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”).

El Acuerdo General 5/2025[1] establece una pausa en la resolución de asuntos particularmente sensibles en materia contencioso-administrativa. La medida aplica a contradicciones de criterios que se encuentran en los Plenos Regionales, amparos directos y recursos de revisión contra sentencias del TFJA, cuando el tema central sea la forma en que la autoridad resuelve un recurso de revocación presentado por una persona que desconoce uno o varios de los actos impugnados, ya sean definitivos o emitidos durante el procedimiento.

En estos casos, el debate gira en torno a si el contribuyente puede ampliar su impugnación conforme al artículo 117 del CFF, y si es posible presentar esos actos como prueba en el juicio de nulidad bajo lo previsto en el artículo 16, fracción II, de la LFPCA.

La relevancia de este acuerdo radica en que, al suspender temporalmente la resolución de estos casos, la Corte evita que se generen criterios contradictorios que puedan generar inseguridad jurídica. Este tiempo adicional permite al máximo tribunal analizar el problema de fondo con mayor detalle y emitir, en su momento, una resolución definitiva que aporte certeza y homogeneidad en la interpretación de la ley. Dado que se trata de un tema estrechamente vinculado con el derecho de defensa de los contribuyentes, esta cautela refleja un compromiso por emitir un criterio sólido, técnicamente sustentado y de alcance general.

En la práctica, la decisión tiene implicaciones importantes. Para las autoridades y los tribunales, es una señal de prudencia: se evita emitir resoluciones que después podrían ser invalidadas o modificadas, mientras no exista una directriz clara de la SCJN. Para los contribuyentes, representa la posibilidad de que se reconozca de forma plena su derecho a defenderse, incluyendo la ampliación de alegatos y pruebas cuando aparezcan actos no conocidos previamente. Para los despachos y áreas jurídicas, esta pausa obliga a revisar estrategias, preparar argumentos sólidos y anticipar cómo un eventual criterio jurisprudencial podría cambiar la manera en que se construyen y acreditan los casos.

Nuestra recomendación es que este periodo de espera se utilice de forma proactiva. Es el momento de reforzar expedientes, identificar y documentar adecuadamente actos intraprocesales, y construir una argumentación que respalde la amplitud de defensa que contempla el artículo 117 del CFF. También es clave dar seguimiento cercano a las contradicciones de criterios en curso, ya que su resolución marcará el estándar que adoptarán los tribunales en adelante. La coordinación interna entre las áreas jurídicas y contables será determinante para anticipar y adaptarse al nuevo marco interpretativo que surja.

En un sentido más amplio, el Acuerdo General 5/2025 confirma una tendencia de la Suprema Corte hacia la emisión de criterios más claros y completos, que consideren todo el contexto del proceso contencioso-administrativo. Esto exige a los litigantes mayor preparación y atención al detalle procesal, pues la futura jurisprudencia no solo resolverá un caso puntual, sino que impactará transversalmente en la estrategia de defensa de futuros asuntos. Por ello, la pausa que hoy ordena la Corte no debe verse como un simple retraso, sino como una oportunidad estratégica para adelantarse al criterio que definirá el rumbo del litigio administrativo en los próximos años.


[1] Acuerdo General 5/2025, DE PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLANO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS CONTRA SENTENCIA EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO AL ANÁLISIS DE LA FORMA EN QUE DEBE PROCEDER LA AUTORIDAD QUE RESUELVE UN RECURSO DE REVOCACIÓN, CUANDO EL RECURRENTE MANIFIESTA DESCONOCER EL (LOS) ACTOS (S) RECURRIDOS (S) SEAN ESTOS DEFINITIVOS O INTRAPROCESALES, ES DECIR SI DEBEN DAR A CONOCER TODOS LOS ACTOS QUE SE NIEGAN CONOCER O SÓLO LOS DEFINITIVOS, CONFORME AL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUE EL PARTICULAR AMPLÍE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y SI RESULTA FACTIBLE EXHIBIRLO EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN EL QUE SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DEL REFERIDO RECURSO DE REVOCACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

santamarina y steta litigio SCJN admite recurso de revisión en amparo indirecto tras ejecutoria por error

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admite recurso de revisión en amparo indirecto tras ejecutoria por error

  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), en Amparo en Revisión 298/2024, resolvió que es admisible presentar un recurso de revisión en amparo indirecto aun después de que la sentencia haya causado ejecutoria, siempre que la parte solicitante demuestre que no fue quien tramitó el juicio constitucional.
  • Esta decisión refuerza el derecho de toda persona a acceder a la justicia y a la tutela judicial efectiva, incluso cuando existan errores procesales atribuibles a terceros.

En un fallo de gran impacto, la Primera Sala de la SCJN reconoció que, si una persona no promovió o firmó el escrito de demanda de amparo indirecto, aun cuando la sentencia ya haya causado ejecutoria, puede interponer un recurso de revisión. Esta interpretación repara fallas que resultan de confusiones o negligencias ajenas, y reafirma la importancia de proteger la seguridad y certeza jurídica del justiciable mediante una intervención judicial oportuna. La relevancia de esta resolución radica en su énfasis en el principio de tutela judicial efectiva.

Permite subsanar errores formales que podrían dejar desprotegida a una persona por lapsos procesales, evitando que cuestiones meramente procedimentales —como la firma equivocada o la omisión de promoción— impidan el ejercicio legítimo de los derechos. No obstante, es importante que los juzgadores apliquen este criterio con cautela, para evitar que la figura se convierta en un recurso utilizado de manera indebida con fines meramente dilatorios. Un uso excesivo o estratégico de esta posibilidad podría dar pie a abusos procesales destinados a prolongar artificialmente la resolución de los asuntos y obstaculizar la pronta impartición de justicia.

En la práctica, esta resolución obliga a que despachos, autoridades y tribunales revisen con mayor rigor los procesos iniciales de demanda de amparo. Para autoridades, significa cuidar que no se impida un juicio justo por errores de tramitación genuinos, al mismo tiempo que se previene su uso estratégico para dilatar procedimientos. Para justiciables, ofrece una segunda oportunidad ante situaciones en que no fueron responsables del error. Para las áreas jurídicas, implica fortalecer procedimientos internos, verificar quién firma o promueve los juicios, y considerar la presentación de recursos extraordinarios solo en casos en que realmente existan fallas procesales ajenas al recurrente.

Nuestra recomendación es revisar los mecanismos internos de instrucción de amparos para identificar y corregir posibles errores de representación o firma. Además, es clave comunicar al equipo jurídico este criterio para que, en casos viables, se prepare un recurso de revisión aun después de que la sentencia haya causado ejecutoria, cuidando siempre que su uso sea legítimo y no con fines dilatorios. Asimismo, mantenerse atento a posibles criterios complementarios que precise la Primera Sala reforzará la adaptación oportuna a esta nueva vía procesal.

En resumen, esta decisión de la SCJN constituye un avance significativo para fortificar la protección del justiciable frente a errores procedimentales. Sin embargo, su potencial para ampliar el acceso a la justicia debe equilibrarse con medidas que impidan abusos procesales que puedan poner en riesgo la eficacia y celeridad del sistema judicial.