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Nuevos responsables de la competencia económica en México

El 14 de octubre de 2025, el Senado de la República ratificó a las Personas Comisionadas de la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”) quienes tendrán la responsabilidad de proteger y garantizar la competencia económica y libre concurrencia.

Está pendiente que la Dra. Claudia Sheinbaum designe a la primera Persona Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional Antimonopolio, dentro de un plazo de diez días naturales contados a partir del día de ayer.

Las personas que integrarán el Pleno de la CNA son:

Andrea Marván Saltiel:

  • Abogada por la Universidad Iberoamericana, y maestra en Derecho por The University of Chicago Law School.
  • Actualmente es la Comisionada Presidenta de COFECE.
  • Será Comisionada del Pleno de la CNA por un periodo de 3 años.

Ana María Reséndiz Mora:

  • Economista por la UNAM, y maestra en Economía por el Colmex y por Georgetown University Washington D.C., en donde también realizó estudios de doctorado.
  • Actualmente es Comisionada de COFECE.
  • Será Comisionada del Pleno de la CNA por 4 años.

Óscar Alejandro Gómez Romero

  • Economista por la UNAM, y maestro en Economía por el Colmex.
  • Anteriormente, se desempeñó como Coordinador Ejecutivo en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y ocupó el cargo de Director General de Competitividad y Competencia Económica en la Secretaría de Economía.
  • Será Comisionado del Pleno de la CNA por 5 años.

Ricardo Salgado Perrilliat

  • Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, y cuenta con especialidades en materia de Derecho Público y Derecho Corporativo por la Universidad Panamericana. Asimismo es maestro en Derecho Empresarial Corporativo por la Universidad Humanitas y candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana.
  • Anteriormente, fungió como Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y así como Coordinador General de Mejora Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
  • Será Comisionado del Pleno de la CNA por un periodo 6 años.

Haydee Soledad Aragón Martínez

  • Sociologa y maestra en Estudios Sociales (Estudios Laborales) por la UAM, y Doctora en Ciencia Social con especialidad en Sociología por el Colmex.
  • Anteriormente, fue la Co-Directora del proyecto “Combatiendo la explotación laboral de las trabajadoras del hogar en Mexico” en el American Institute for Research, y como Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo en el Gobierno de la Ciudad de México.
  • Será Comisionada del Pleno de la CNA a lo largo de de 7 años.

Todos son personas muy preparadas y con mucha experiencia en distintos ámbitos. Les deseamos mucho éxito en su nueva encomienda.

santamarina steta reforma a la ley de amparo

Reforma a la Ley de Amparo: Dictamen aprobado

Resumen Ejecutivo:

  • El 14 de octubre de 2025, se aprobó en la Cámara de Diputados, el dictamen relativo a la reforma a la Ley de Amparo, modificando parcialmente la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 15 de septiembre. Aunque incorpora ciertos matices de precisión, mantiene el eje rector de la propuesta original: limitar el alcance protector del juicio de amparo bajo el pretexto de dotarlo de mayor eficacia procesal.
  • Aunque la reforma aprobada incorpora medidas orientadas a la eficiencia procesal y a la modernización tecnológica del sistema de justicia, varios de sus ajustes suscitan preocupación por su efecto regresivo en la tutela judicial efectiva de derechos humanos y en el acceso a la justicia de grupos vulnerables, comunidades afectadas y colectivos.

En el análisis comparativo, se advierte que la versión final mantiene la orientación restrictiva y regresiva del proyecto inicial. Los principales cambios a la Ley de Amparo son los siguientes:

  • Suspensión del acto reclamado: Se establecen serias restricciones a la suspensión tratándose de actos relacionados con permisos, autorizaciones o concesiones emitidas por autoridades federales; respecto de bloqueo de cuentas bancarias; cobro de créditos fiscales, y actos relacionados con prevención de lavado de dinero. Se elimina la posibilidad de otorgar suspensiones con efectos generales, y se restringe su procedencia en casos de actos de “interés público”. El dictamen establece la obligación a cargo del juez de ponderar la apariencia del buen derecho. Esta modificación restringe la discrecionalidad judicial, debilitando la función cautelar del amparo. En otras palabras, se conserva una visión que reduce el poder de protección inmediata del juicio constitucional, recordando que —como se ha observado en la mayoría de los casos— sin suspensión, no hay amparo.
  • Interés legítimo: Uno de los ejes más controvertidos es la redefinición del interés legítimo, que ahora exige que el beneficio derivado de la nulidad del acto reclamado sea “cierto y no meramente hipotético o eventual”. Esta precisión, aunque busca acotar abusos procesales, desdibuja la naturaleza flexible del interés legítimo consolidada por la Suprema Corte como una vía intermedia entre el interés jurídico y el interés simple. Su interpretación literal podría excluir del amparo a colectivos ambientales o a comunidades que acreditan afectaciones indirectas pero reales, representando un retroceso material en la protección de derechos difusos y en la justicia ambiental.
  • Amparo contra cobro de créditos fiscales: Se restringe la procedencia del juicio de amparo contra actos de ejecución o cobro de créditos fiscales, estableciendo que sólo procederá en el momento de la publicación de la convocatoria a remate y estableciendo como únicos mecanismos de garantía el billete de depósito o una carta de crédito.
  • Ampliación de demanda: En cuanto a la ampliación de la demanda, el nuevo texto circunscribe su procedencia únicamente a los supuestos en que los actos reclamados no eran conocidos al momento de la presentación inicial, lo que limita una herramienta procesal que permitía una tutela concentrada y evita la dispersión de litigios conexos.
  • Recusaciones: Por su parte, las recusaciones enfrentarán un régimen más restrictivo: se prevé el desechamiento de plano de aquellas que el juez considere dilatorias o destinadas a influir en la asignación del conocimiento de cuestiones accesorias. Este filtro sumario, sin un examen de fondo, puede debilitar la garantía de imparcialidad judicial y vaciar de contenido el derecho a un juez independiente.
  • Juicio electrónico: Entre los aspectos positivos destacan la obligatoriedad de notificaciones electrónicas para autoridades y partes, así como la digitalización de etapas procesales. Estas medidas prometen una justicia más ágil y transparente, siempre que se implementen con salvaguardas adecuadas para justiciables con acceso limitado a medios digitales.
  • Cumplimiento sentencias: Finalmente, en materia de cumplimiento de sentencias, se establece que, antes de requerir a las autoridades responsables, el juzgador deberá analizar sus atribuciones para definir si están vinculadas por la ejecutoria. Aunque se presenta como una técnica de precisión competencial, podría dilatar la ejecución y diluir la responsabilidad directa de la autoridad emisora del acto. La exclusión de responsabilidad penal por incumplimiento cuando exista “imposibilidad jurídica o material” refuerza este riesgo, al introducir una válvula de escape poco definida.

Por lo que, el reto será lograr un equilibrio entre eficiencia procesal y protección de derechos, evitando que la simplificación administrativa derive en una justicia menos accesible.

La reforma obligará a los litigantes a replantear sus estrategias de legitimación y de defensa cautelar. En litigios estratégicos, ambientales, fiscales o administrativos las nuevas exigencias probatorias podrían modificar la viabilidad de las suspensiones.

En el ámbito institucional, los tribunales deberán robustecer la motivación de sus decisiones y explicitar los estándares aplicados, especialmente al invocar conceptos jurídicos indeterminados como el “interés público”.

Desde una perspectiva sistémica, la reforma ofrece una oportunidad para depurar procedimientos y digitalizar la operación jurisdiccional, pero exige un anclaje más firme en los principios constitucionales y convencionales que rigen el amparo como instrumento de control y garantía.

En suma, el proyecto aprobado redefine el juicio amparo y anticipa nuevo marco que podría implicar un cambio de paradigma: de un amparo expansivo, progresista y garantista, hacia uno más acotado, formalista y restrictivo, con consecuencias directas en la tutela de derechos fundamentales.

santamarina steta reglamento Ley del Sector Hidrocarburos

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

El nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (“RLSH”), publicado el 3 de octubre de 2025, se emite en seguimiento a la Ley del Sector Hidrocarburos (“LSH”), publicada el 18 de marzo de 2025, la cual abrogó la Ley de Hidrocarburos de 2014 y forma parte del nuevo marco derivado de la reforma energética aprobada en marzo de 2025.
 
El RLSH abroga tanto el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos como el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de dicha Ley, integrando en un solo ordenamiento toda la regulación aplicable a la cadena de valor de los hidrocarburos.
 
En el nuevo esquema institucional, la Secretaría de Energía (SENER) amplía sus atribuciones al incorporar las facultades regulatorias, técnicas y de supervisión previamente conferidas a la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos, mientras que la Comisión Nacional de Energía (CNE) asume funciones regulatorias y de control operativo que antes correspondían a la SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
 
Los principales aspectos del Reglamento que consideramos relevante destacar son los siguientes:
 
Exploración y extracción

  • La SENER asume todas las facultades para la autorización de reconocimiento y exploración superficial y se fija un plazo máximo de 25 días hábiles para resolver, con afirmativa ficta.
  • Se definen procedimientos para el otorgamiento y modificación de Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto.
  • Se establece que, en las Asignaciones para Desarrollo Propio con derechos de Exploración, no debe establecerse la ejecución de actividades sujeta a compromisos mínimos de trabajo.
  • En las Asignaciones para Desarrollo propio Pemex debe presentar a SENER, en septiembre de cada año, su programa anual de actividades y costos, congruente con el Plan de Exploración aprobado. Asimismo, Pemex, deberá evaluar cada dos años, que dichos planes estén alineados con su estrategia exploratoria corporativa.
  • Se establecen procedimientos específicos para la modificación de modalidad de las asignaciones de desarrollo mixto a desarrollo propio, así como para la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a desarrollo mixto.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las reglas para el registro y de costos de los contratos mixtos, y realizará su verificación. La SENER, publicará informes trimestrales sobre las acciones que haya realizado al respecto.
  • Se establece el procedimiento para la migración de Asignaciones de Desarrollo Propio a Contratos para la Exploración y Extracción.
  • Se mantiene la posibilidad de otorgar de forma extraordinaria los Contratos para la Exploración y Extracción y se establece el proceso para llevar a cabo las licitaciones por SENER, incluidas aquellas para la selección de un socio para PEMEX, derivado de la migración de Asignaciones de Desarrollo Propio
  • Se faculta a la SENER para aprobar los dictámenes de inviabilidad de pozos, que permiten determinar su posible reutilización.

Permisos

  • Se establecen vigencias diferenciadas de acuerdo con la naturaleza del producto y por actividad regulada:
  • Comercialización: hasta dos años.
  • Formulación, Importación y Exportación: hasta cinco años.
  • Transporte por medios distintos a ductos, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, despacho para autoconsumo, distribución mediante planta y expendio al público: entre 15 y 20 años.
  • Tratamiento, refinación, procesamiento, almacenamiento, transporte y distribución por ductos: hasta 30 años.
  • Se refuerza el principio de acceso abierto no discriminatorio y la planeación quinquenal obligatoria para el sistema nacional de transporte de gas natural.
  • Los permisionarios de transporte de gas natural por medios distintos a ductos no podrán prestar servicios a otras permisionarias de transporte o distribución que operen bajo el mismo esquema.
  • Se precisa que los permisionarios de almacenamiento responsables de conservar la calidad y realizar la medición del producto recibido y entregado, aun cuando sus sistemas estén interconectados, debiendo en ese caso formalizar protocolos de medición conjunta para cumplir con sus obligaciones.
  • Se faculta a la CNE para emitir normas sobre el uso de marcadores químicos en petrolíferos, con el fin de verificar su origen y trazabilidad. Esta obligación no aplica al gas licuado de petróleo.
  • Los comercializadores solo pueden operar con marca registrada ante la CNE y deben notificar cada contrato.
  • Se establece un nuevo permiso para la formulación de petrolíferos con biocombustibles, que exige acreditar la procedencia lícita y calidad de los insumos, presentar la información técnica del proyecto y cumplir con los criterios de capacidad, valor agregado y política energética. El producto resultante se considera petrolífero regulado y no podrá comercializarse ni distribuirse sin los permisos correspondientes.
  • La SENER y la CNE podrán requerir información y reportes electrónicos sobre controles volumétricos, medición, cantidad y calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como emitir normas tecnológicas para asegurar su trazabilidad y coordinarse con otras autoridades.
  • Los permisionarios deberán implementar y mantener controles volumétricos, verificar que sus contrapartes cuenten con permisos vigentes, prevenir operaciones ilícitas y reportar, bajo protesta de decir verdad, la información técnica y comercial a través de las plataformas digitales que establezca la autoridad.
  • Solo se permite el transvase entre medios de transporte e instalaciones fijas con permiso vigente, quedando prohibido el intercambio directo entre vehículos o tanques móviles.
  • La SENER o la CNE podrán autorizar transvases provisionales únicamente en casos fortuitos o de fuerza mayor, sujetos a límites de volumen, ubicación y periodo, y al cumplimiento de medidas de seguridad y ambientales.

Verificación y medidas precautorias

  • Se establece un nuevo régimen integral de verificación a cargo de SENER y CNE, que comprende visitas en sitio, requerimientos de información y comparecencias.
  • Las autoridades podrán acceder a instalaciones, registros y sistemas digitales, y requerir información bajo protesta de decir verdad para supervisar el cumplimiento normativo.
  • La verificación se convierte en un mecanismo permanente de supervisión, con posibilidad de auxilio de unidades de verificación acreditadas y coordinación con otras autoridades.
  • Se prevén medidas precautorias inmediatas, como la suspensión provisional de actividades, aplicables ante riesgos operativos o incumplimientos graves, que permanecen vigentes hasta que la autoridad ordene su levantamiento.

Gestión de información y tecnología

  • La SENER y la CNE deben priorizar el uso de medios electrónicos y herramientas digitales para trámites, seguimiento de proyectos y trazabilidad de hidrocarburos y podrán emitir lineamientos para regular su uso.
  • Se crea una plataforma electrónica sectorial para concentrar, gestionar y analizar la información de los sujetos regulados.
  • Impacto social
  • Se actualizan los lineamientos para la Manifestación de Impacto Social (MIS), obligatoria para todas las actividades del sector, incluyendo exploración, extracción, transporte, almacenamiento y expendio.
  • La MIS deberá identificar impactos positivos y negativos, e incorporar un Plan de Gestión Social con enfoque participativo y de derechos humanos.
  • Los resolutivos y consultas previas iniciadas con base en la normatividad anterior conservarán su validez hasta su conclusión.

Planeación energética

  • La SENER y la CNE deberán observar los instrumentos de planeación vinculante al otorgar permisos o emitir actos administrativos.
  • Las personas que realicen actividades del sector deberán considerar la justicia energética en su operación, procurando eficiencia, sustentabilidad y mejores prácticas conforme a la planeación vinculante.

Transitorios

  • La SENER y la CNE deberán emitir lineamientos para la actualización de los títulos de permisos de transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, así como de procesamiento de gas natural, a fin de que sean expedidos por la nueva autoridad competente.
  • Mientras SENER no emita los ordenamientos sobre Mecanismos de Asignación de Capacidad, la CNE seguirá resolviendo los asuntos de acceso abierto, transporte, distribución y almacenamiento conforme a la normatividad previa de la CRE.
  • Hasta que se expida nueva normatividad, la CNE mantiene la competencia para resolver los casos de participación cruzada conforme a las disposiciones emitidas por la extinta CRE.
  • Se mantiene vigente el pago de contraprestaciones por extracción comercial en los procedimientos de ocupación superficial iniciados antes de la entrada en vigor del reglamento.
  • Migración contractual: SENER y SHCP podrán emitir lineamientos conjuntos para evaluar la sustitución de Contratos de Exploración y Extracción por Asignaciones, siempre que representen mayores beneficios para el Estado.
  • Se establecen plazos específicos para la actualización de información, renovación de permisos y emisión de disposiciones administrativas conforme a lo siguiente:

Obligación o medidaEntidad / ReguladoPlazo
Actualizar información de permisos (zona de influencia, contratos, demanda, controles volumétricos, etc.)Titulares de permisos de comercialización60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSH
Solicitar la renovación de permisos emitidos por la extinta CRE con vigencia menor a un añoTitulares de permisos90 días naturales a partir de la entrada en vigor del RLSH
DACGs planeación vinculante en el Diario Oficial de la FederaciónSENER60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSH
santamarina y steta reglamento Ley del Sector Eléctrico

Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico

El pasado 3 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (“RLSE”) en seguimiento a la publicación de la nueva Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), la cual derogó a la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) y fortaleció las modificaciones a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para llevar a cabo una simplificación organizacional (desaparición de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), y la creación de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), así como para establecer los nuevos ejes rectores de la política energética nacional.

En ese sentido, y en seguimiento a expedición de la LSE, los puntos más relevantes a observar en el RLSE son:

Aspectos Generales:

  • La política energética nacional tendrá un enfoque social, por lo que incorpora términos y principios enfocados a garantizar la justicia energética a través de una planeación vinculante del sector manteniendo el control y prevalencia por parte del Estado en proyectos y materias estratégicas.
  • La planeación, ahora vinculante, del sector eléctrico se desarrollará a través del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (“PLADESE”), en vez del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, la cual buscará en todo momento la promoción de la justicia energética a través de la prevalencia del Estado en actividades de generación de energía eléctrica, a parte de la planeación, distribución y transmisión.
  • Se incluye la simplificación en procesos administrativos para proyectos estratégicos[1] que determine la Secretaría de energía (“SENER”) con la intención de eliminar trámites innecesarios que permitan la ejecución e implementación expedita de proyectos que permitan impulsar y garantizar el acceso, confiabilidad, calidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y con ello cumplir con la política energética.

Permisos y Esquemas de Generación

  • La CNE será la autoridad encargada de otorgar permisos en materia de generación de energía eléctrica en todas sus modalidades, almacenamiento energético y comercialización y suministro eléctrico, y la SENER otorgará autorizaciones relacionadas con importación, exportación e impacto social.
  • Para el esquema de autoconsumo se contempla la diferencia entre el autoconsumo interconectado y aislado, y la posibilidad de migrar entre una figura y otra. Asimismo, se plantea una nueva definición de “necesidades propias en sitio o locales” para lo cual se introducen nuevos términos como el de Usuarias de Autoconsumo y Grupos de Autoconsumo.
  • Se incorpora la figura de micro-redes eléctricas, las cuales se reconocen como una infraestructura eléctrica de carácter local o comunitario capaz de funcionar de forma autónoma o sin estar interconectada al SEN, pudiendo funcionar como un sistema de generación aislado. Esta figura se contempla principalmente para permitir la incorporación de comunidades o cooperativas bajo un esquema de autoconsumo compartido o mixto, cuyo principal fin es la justicia energética y el acceso a energía eléctrica para regiones de difícil acceso.
  • Los proyectos de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) estarán sujetos a la planeación vinculante que se emita a través del PLADESE, prevaleciendo la preferencia de despacho de las centrales eléctricas estatales[2] y garantizando la justicia energética.
  • Se plantea una nueva forma de participación mixta entre el Estado y la industria privada por medio del desarrollo de proyectos de generación eléctrica a través de esquemas de Desarrollo Mixto. Dentro de dicho esquema se plantean dos mecanismos de participación: (i) el primero es la Producción a Largo Plazo, que consiste en el desarrollo de proyectos de generación por parte de particulares para venta exclusiva de energía eléctrica y productos asociados a la Empresa Productiva del Estado (CFE) o sus filiales , y (ii) el segundo es la Inversión Mixta, en la cual el proyecto de generación se desarrolla de manera conjunta entre particulares y la empresa Pública del Estado, considerando que la participación del Estado debe ser de al menos 54% del capital común del proyecto.

Almacenamiento, Electromovilidad y CELs

  • Se introduce y regula por primera vez en un marco normativo la figura de almacenamiento de energía como una actividad regulada por la CNE, estableciendo las distintas modalidades bajo las cuales estos sistemas podrán participar en actividades de generación de energía y comercialización, así como la manera en la podrán ser integrados a la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución para mantener la accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del SEN.[3]
  • Se contempla por primera vez en el marco regulatorio mexicano la figura de electromovilidad, la cual se reconoce como una actividad vinculada al SEN con un tratamiento transversal que contempla implicaciones no solo regulatorias, sino de infraestructura y suministro. La SENER deberá establecer los instrumentos y políticas de planeación vinculante que promuevan y fomente el desarrollo de proyectos de electromovilidad destinados al transporte público masivo y el uso de energías limpias y tecnologías de bajas emisiones en materia de transporte.
  • Se modifica la figura de Certificados de Energías Limpias (CELs) para ser entendidos como un instrumento y mecanismo de política pública que fomente la participación de fuentes de energías limpias en la generación de energía eléctrica con el fin de impulsar e incentivar la descarbonización y la transición energética en concordancia con la política energética y la planeación vinculante del Estado.

Impacto social y vigilancia

  • Se contempla como un requisito obligatorio para el otorgamiento de un permiso contar con la autorización definitiva de la SENER sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, a diferencia de como sucedía con la LIE y su reglamento en donde solo bastaba con la presentación de la solicitud y no contar con la autorización definitiva.
  • Se establecen los requisitos con los que debe contar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, incluyendo la presentación de un Plan de Gestión que incluya, entre otros, medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales, Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos.
  • Se crea la figura de Vigilancia Comunitaria, por medio de la cual se dota de participación y ciertas facultades de vigilancia y supervisión a las comunidades impactadas para realizar un seguimiento de los Planes de Beneficios Compartidos. 

Transitorios

  • Se siguen reconociendo los derechos adquiridos bajo regulación anterior, es decir los permisos y contratos legados obtenidos bajo el esquema de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) y la LIE seguirán vigentes y en operación en lo que no se oponga a lo dispuesto en la LSE y el RLSE, y se contempla que los permisos, trámites, autorizaciones, contratos y demás instrumentos emitidos bajo dichas leyes no podrán ser prorrogados una vez que concluya su vigencia.
  • Se establecen diversos plazos para que la autoridad emita los requisitos, disposiciones y demás regulación específica para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, entre los cuales destacan:
Tema RegulatorioAutoridad ResponsablePlazo previsto
Demanda ControlableCNE120 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSE
CELs 2025-2028SENER120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del RLSE
Lineamientos para migrar figuras de la LSPEE y LIE a la LSESENER120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del RLSE
DACGs de AlmacenamientoCNE180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSE
Convocatoria para solicitudes de permisos de generación estratégicos y prioritarios para la planeación vinculanteSENER y CNE60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del RLSE.

[1] El 6 de agosto de 2025 la CNE publicó en el DOF el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW)” con la intención de poder acceder a un trámite simplificado para obtener un permiso de generación para autoconsumo con las características descritas en el propio acuerdo, y en alcance a la publicación del dicho documento, el 7 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el formato de solicitud de permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW.

[2] Se deberá entender como centrales eléctricas estatales aquellas que desarrollen las empresas públicas del Estado (CFE o PEMEX), así como cualquier dependencia, entidad o empresa de la Administración Pública Federal, o gobiernos estatales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

[3] Para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, el reglamento prevé la emisión (o modificación en su caso) de nuevas disposiciones administrativas de carácter general que permitan regular más a detalle los servicios y modalidades de participación de estos sistemas en el SEN.

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Los nuevos criterios judiciales sobre devoluciones fiscales y su impacto sobre los contribuyentes

En este episodio de Evolución Legal nos acompaña el socio de nuestro despacho Juan Carlos Machorro, y Karina Robledo y Sarahí López, de nuestra práctica fiscal. Hablamos sobre un par de criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia que exigen que: (i) si existe algún rechazo de parte de la autoridad fiscal por cuestiones de fondo de una devolución, se debe necesariamente de impugnar, a diferencia de lo que ocurría anteriormente cuando se podía subsanar esta devolución directamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y (ii) que los contribuyentes deberán desahogar totalmente los requerimientos formulados por la autoridad dentro de las devoluciones, para que esta pueda efectuarles un segundo requerimiento, lo cual puede llegar a ser arbitrario.

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Transformación energética en México: lo que las empresas deben saber

El sector energético en México está atravesando una transformación histórica. Se han aprobado reformas constitucionales y legales que redefinen el marco regulatorio, fortalecen el rol del Estado y establecen nuevas reglas para la participación privada.

En este análisis, Juan Carlos Machorro, socio del área transaccional de Santamarina + Steta, explica cómo este nuevo entorno normativo impactará a las empresas nacionales e internacionales, y qué oportunidades surgen en áreas clave como energías limpias, infraestructura energética y nearshoring.

El artículo aborda temas como:

  • La creación de la Comisión Nacional de Energía y la reconfiguración institucional del sector.
  • La transición de un modelo centrado en litigios hacia esquemas de cooperación público–privada.
  • Las metas de generación limpia al 2030 y su relevancia para el crecimiento económico.
  • Los principales retos de ejecución y certidumbre regulatoria que enfrentarán inversionistas y operadores.

Descarga el artículo completo y conoce a profundidad el nuevo panorama energético y como anticipar su impacto en tu estrategia de negocios.

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La nueva regulación en el sector energético de México

Siguiendo la conversación sobre los sectores de hidrocarburos, eléctrico y energético en general, en este episodio de Evolución Legal nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y las asociadas Daniela Alcántara y Elena Ocampo de nuestra área de energía para hablar sobre las nuevas oportunidades del sector energético en México y que podemos esperar ante la nueva regulación en la materia. Para ello, damos un repaso general de la anterior regulación del sector energético nacida de la reforma de 2013-2014, y nos adentramos al detalle de lo que se espera con la reforma del sector en 2024-2025.

Proceso de Mediación

Proceso de Mediación: Una alternativa eficaz para la resolución de disputas

Resumen Ejecutivo:

Este artículo analiza el proceso de mediación como uno de los principales Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Resalta el papel neutral del mediador, así como la eficacia jurídica de los convenios de mediación. Asimismo, muestra cómo este medio alterno abre la posibilidad para que las empresas opten por entrar a un procedimiento de mediación previo a un desgaste en el foro judicial.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) son procedimientos extrajudiciales que ofrecen a las partes una vía distinta al litigio judicial para dirimir sus diferencias, mediante métodos cooperativos y con menor formalidad.

Dentro de los MASC, la mediación destaca por su enfoque centrado en la autonomía de las partes, el diálogo y la búsqueda de soluciones. En esencia, el rol del mediador gravita en facilitar la comunicación y guía el proceso para que las partes construyan su propio acuerdo.

Para comprender a fondo los alcances de la mediación, conviene contrastarla con la conciliación:

En la mediación, el mediador actúa con neutralidad y no impone alternativas: su rol es escuchar, guiar el diálogo, explorar intereses y ayudar a encauzar las propuestas hacia un consenso. No aporta juicios sobre la fortaleza de las posiciones.

En la conciliación, el conciliador puede tener un rol más proactivo o “protagonista”: ya que ofrece opiniones, sugiere salidas, señala ventajas o debilidades de los planteamientos de las partes y orienta directamente hacia posibles acuerdos.

Esta distinción metodológica es fundamental, puesto que la mediación preserva el control de la decisión en manos de las partes, mientras que la conciliación introduce una participación más activa del tercero.

¿Qué ventajas ofrece la mediación sobre un litigio judicial?

En principio, la mediación busca evitar la rigidez, el costo y el desgaste que los litigios conllevan, tanto en recursos como en tiempo y relaciones. Permite que las partes exploren alternativas de solución que podrían no estar contempladas en un juicio tradicional, o que resulten más satisfactorias en cuanto a intereses subyacentes (no solo jurídicos).

Además, la mediación tiene sintonía con la figura de un contrato de transacción: procura extinguir la controversia mediante un acuerdo mutuo, que obliga a las partes a cumplir ciertas obligaciones y brinda certidumbre jurídica sobre lo pactado (concederse recíprocas concesiones para darle fin a una controversia presente o futura).

Esa convergencia (mediación/transacción) es particularmente útil en conflictos donde interesa preservar relaciones continuas (comerciales, familiares, laborales).

¿Cuál es la eficacia de la mediación para ponerle fin a una controversia?

Cuando las partes logran un acuerdo mediante mediación, lo expresan en un convenio de mediación. En ciertas condiciones (por ejemplo, cuando interviene un mediador certificado conforme a la normativa aplicable) este convenio puede tener carácter ejecutable, de modo que, ante un incumplimiento, la parte afectada puede solicitar la vía de apremio para lograr materializar su ejecución mediante el auxilio de un Juez.

Adicionalmente, en casos de incumplimientos parciales deducidos de un Convenio de Mediación, el marco jurídico permite negociar un convenio de remediación antes de acudir a su ejecución.

La mediación como opción preferente

La mediación deberá tener un mayor protagonismo institucional y cultural. Siempre que exista voluntad de las partes para dialogar, la mediación es una opción eficiente y menos destructiva que el litigio.

Su fortalecimiento institucional (por medio de certificaciones, estándares operativos, difusión y validación jurídica de los convenios) contribuye a que los acuerdos resultantes gocen de mayor certeza y cumplimiento efectivo.

Ley de Amparo y su efecto en la defensa fiscal

Iniciativa de reforma a la Ley de Amparo y su efecto en la defensa fiscal

El pasado 12 de septiembre de 2025, la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones a la Ley de Amparo, el CFF y la Ley Orgánica del TFJA. El proyecto, actualmente en análisis legislativo, pretende actualizar figuras procesales, delimitar el alcance de la suspensión y armonizar los ordenamientos contencioso-administrativos, particularmente en lo relativo al cobro de créditos fiscales.

Dentro de los puntos centrales, la reforma aborda: (i) el juicio de amparo como garantía judicial para la protección de los derechos fundamentales; (ii) el alcance del interés legítimo; (iii) los efectos y límites de la suspensión; (iv) la digitalización del juicio de amparo; (v) la regulación de la ampliación de demanda; y (vi) el fortalecimiento de mecanismos para el cumplimiento y ejecución de las sentencias.

Al respecto, en la exposición de motivos, la reforma refiere al interés legítimo como una figura constitucionalmente reconocida para salvaguardar los derechos fundamentales de los gobernados; la suspensión, en relación con la ponderación de la apariencia del buen derecho, interés social y orden público, específicamente, los efectos de la suspensión por lesión del interés social o de disposiciones de orden público en materia de protección e inteligencia del sistema financiero; los plazos y su sanción, en caso de incumplimiento; se incorpora expresamente la figura de amparo digital y se establecen mecanismos para reforzar el cumplimiento de plazos procesales.

Sin embargo, en lo relativo al interés legítimo, la propuesta busca limitar su procedencia al establecer que solo existirá cuando la afectación sea real, actual y diferenciada, y siempre que la resolución que eventualmente se dicte produzca un beneficio cierto y directo para la persona quejosa. En la práctica, ello implica regresar a un esquema más cercano al interés jurídico tradicional, pues el promovente deberá acreditar no solo la titularidad de un derecho subjetivo, sino también que la afectación lo distingue frente a la colectividad. La consecuencia es una mayor carga probatoria desde la presentación de la demanda, así como la exclusión de casos en los que se reclaman derechos difusos o colectivos. Este giro contrasta con la evolución jurisprudencial de la Suprema Corte tras la reforma constitucional de 2011, que había ampliado la legitimación activa a partir de la noción de interés legítimo para garantizar una tutela más amplia de los derechos humanos. La reforma, por tanto, tensiona el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la exigencia de certeza procesal, arriesgando que queden sin defensa jurisdiccional violaciones que afectan a la colectividad en su conjunto.

En segundo término, la iniciativa tambien busca restringir las ampliaciones de la demanda al establecer que no podrán fundarse en hechos que ya fueran conocidos al momento de la presentación inicial. Este ajuste se presenta como un mecanismo para evitar tácticas dilatorias y fomentar la exhaustividad desde el primer escrito, pero también introduce una rigidez procesal que puede comprometer el acceso efectivo a la justicia. Conforme a la Ley de Amparo vigente, la ampliación de la demanda constituye una herramienta necesaria para incorporar actos posteriores o hechos cuya existencia solo se advierte con el desarrollo del procedimiento. Restringir su alcance a supuestos “desconocidos” por el quejoso puede generar litigios sobre cuándo un hecho era objetivamente cognoscible, y en última instancia debilitar la defensa del gobernado frente a la autoridad. De aprobarse en sus términos, los litigantes se verían obligados a integrar de manera completa y anticipada todos los elementos de la demanda, bajo riesgo de quedar impedidos para alegarlos después, lo cual contraviene el principio de acceso pleno a la jurisdicción constitucional.

Finalmente, la iniciativa incorpora de manera expresa la figura de los juicios en línea, permitiendo la tramitación del amparo mediante el uso de medios electrónicos tanto para la presentación de demandas y promociones como para la práctica de notificaciones y la gestión procesal. La medida responde a la necesidad de modernizar la justicia constitucional, alineándola con la experiencia de los juicios en línea en materia administrativa y fiscal. No obstante, esta incorporación plantea desafíos en términos de igualdad de acceso, seguridad de la información y capacitación institucional. El derecho de acceso a la justicia, previsto en los artículos 14 y 17 de la Constitución, exige que el uso de herramientas digitales no genere exclusión de quienes carezcan de medios tecnológicos, ni comprometa la certeza y protección de los expedientes electrónicos. Su éxito dependerá de que se garantice la interoperabilidad, confidencialidad y disponibilidad de las plataformas, así como de que los operadores jurídicos cuenten con formación suficiente para aprovechar sus ventajas sin menoscabo de las garantías procesales.

En conclusión, los tres puntos analizados reflejan la tensión entre la intención legislativa de dotar al juicio de amparo de mayor orden y eficiencia procesal y la necesidad constitucional de mantenerlo como instrumento de protección amplia y efectiva de los derechos fundamentales.

Por su parte, en materia fiscal y administrativa, la iniciativa busca armonizar la Ley de Amparo con el CFF y la Ley Orgánica del TFJA, al prever la improcedencia del recurso de revisión y del juicio de nulidad contra actos o resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción respecto de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que ya hayan sido impugnadas y declarado su firmeza por autoridad competente, configurando así cosa juzgada.

De esta forma, si bien la propuesta fortalece las facultades de la Federación en materia de deuda pública y en el cobro oportuno de créditos fiscales firmes, también plantea interrogantes sobre el alcance de las limitaciones a la suspensión en asuntos fiscales y financieros, pues podrían reducir la efectividad del amparo como medio de defensa de los contribuyentes. En la práctica, esto implicará que las estrategias procesales se concentren en argumentos de fondo y control constitucional, al tiempo que los particulares enfrenten mayores restricciones para frenar de manera cautelar la ejecución de actos de autoridad. 

Santamarina y Steta Retención de bienes en Juicio Ejecutivo Mercantil

Retención de bienes en un Juicio Ejecutivo Mercantil: Un aliado para proteger tus derechos

En los negocios, pocas cosas generan mayor frustración que ganar un juicio y descubrir que al final del camino, ya no hay bienes suficientes para efectivamente cobrar la deuda. El tiempo juega en contra del acreedor: mientras dura el litigio, existe el riesgo de que el deudor oculte, dilapide o transfiera sus activos, dejando sin efecto práctico la sentencia.

Frente a esta realidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió recientemente un criterio de gran relevancia para empresas y acreedores: confirmó que la retención de bienes es una medida precautoria que puede aplicarse en el Juicio Ejecutivo Mercantil, y que opera de manera independiente al embargo que puede decretarse en la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento.

Este pronunciamiento abre una ventana de protección adicional para quienes buscan asegurar el cumplimiento de sus créditos.

¿Qué ha resuelto la Corte?

En una jurisprudencia que poco a poco ha sido más utilizada por litigantes[1], la Primera Sala de la Corte estableció que la retención de bienes prevista en el Código de Comercio no es incompatible con el embargo que se prevé en la tramitación de un Juicio Ejecutivo Mercantil. Ambas figuras cumplen propósitos distintos:

  • Embargo: asegura bienes para que, llegado el momento de ejecutar la sentencia, exista patrimonio sobre el cual cobrar.
  • Retención de bienes: impide que el deudor los oculte, venda o transfiera mientras avanza el juicio.

La gran novedad es que la Corte reconoció que estas medidas pueden coexistir. Es decir, un juez puede decretar la retención de bienes aun cuando exista la posibilidad de solicitar embargo, reforzando así la tutela preventiva del crédito.

Alcances e implicaciones prácticas

Este criterio judicial tiene consecuencias directas en la forma de litigar un Juicio Ejecutivo Mercantil:

  1. Protección anticipada: la empresa demandante ya no depende únicamente del embargo. La retención se convierte en una barrera temprana para evitar maniobras del deudor.
  2. Reducción del riesgo de fraude: en la práctica, muchos deudores aprovechan los tiempos procesales para enajenar o esconder sus bienes. Con esta jurisprudencia, los jueces cuentan con una herramienta adicional para cerrar la puerta a ese tipo de conductas.
  3. Mayor poder de negociación: cuando el deudor sabe que sus bienes pueden ser retenidos y, además, embargados, se reduce su margen de maniobra. Esto puede inclinar la balanza a favor de un acuerdo más rápido y favorable para el acreedor.
  4. Flexibilidad para el acreedor: la posibilidad de solicitar retención sin que ello excluya el embargo ofrece al litigante un abanico más amplio de medidas precautorias.

Ventajas estratégicas para las empresas

Para una compañía que enfrenta un adeudo relevante, este criterio puede marcar la diferencia entre un litigio exitoso y uno estéril:

  • Certeza de recuperación: los activos permanecen visibles y disponibles durante el proceso.
  • Disuasión al incumplimiento: los deudores tienen menos incentivos para retrasar o entorpecer el juicio.
  • Optimización del litigio: contar con medidas preventivas robustas permite al acreedor centrar esfuerzos en la resolución del fondo.

En suma, la jurisprudencia refuerza la eficacia del juicio ejecutivo mercantil como mecanismo ágil y confiable para recuperar créditos.

Bajo el relatado escenario, es claro que la decisión de la Corte confirma que la retención de bienes no es un simple accesorio del embargo, sino un instrumento autónomo y complementario. Para las empresas, esto se traduce en más seguridad y menos riesgo al momento de litigar un adeudo.

Así, antes de iniciar un Juicio Ejecutivo Mercantil, conviene evaluar la conveniencia de solicitar la retención de bienes como medida precautoria. Puede ser el factor que asegure la efectividad de la reclamación y proteja los intereses del negocio.


[1] Véase la jurisprudencia cuyo rubro reza: “RETENCIÓN DE BIENES. ES UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA APLICABLE AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LA CUAL OPERA DE MANERA INDEPENDIENTE A LA FIGURA DEL EMBARGO”, que puede ser consultada en la siguiente dirección: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026431

santamarina steta podcast el nuevo marco normativo para asignaciones y contratos mixtos en el sector de hidrocarburos

El nuevo marco normativo para asignaciones y contratos mixtos en el sector de hidrocarburos

En este episodio de Evolución Legal, abordamos las modificaciones al marco normativo en materia de hidrocarburos, específicamente las figuras de asignaciones para desarrollo mixto y contratos mixtos que surgen con la Ley del Sector Hidrocarburos de marzo de 2025. Para esto, nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio, y Daniela Alcántara, asociada del área de Energía de nuestro despacho. Analizamos el cambio de paradigma donde las asignaciones pasan a ser el esquema principal para las actividades de exploración y extracción, mientras que los contratos para la exploración y extracción se implementarán de forma extraordinaria.