Resumen Ejecutivo: El SAT dio a conocer modificaciones a las RGCE para 2026 que difieren la entrada en vigor obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica (formato E2) y establecen facilidades temporales para importadores. En particular: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2026 la obligación de transmitir la MVE por Ventanilla Digital; hasta el 31 de diciembre de 2026, no deberán retransmitirse ciertos documentos acompañantes ya enviados como anexos electrónicos del pedimento; y hasta esa misma fecha, los contratos u órdenes de compra podrán sustituirse por el formato E15. Estas medidas permiten a las empresas concluir la implementación de sus procesos y sistemas antes de que la MVE resulte obligatoria.
El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), el 31 de julio de 2026, dio a conocer la “Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1 y 2”, así como la “Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2026”. En materia de manifestación de valor, lo relevante es lo siguiente:
(i) FACILIDADES
La Segunda Resolución reforma nuevamente el Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026 y difiere la obligatoriedad de la Manifestación de Valor Electrónica (“MVE”): además de otorgar dos (2) facilidades documentales:
| Plazo | Supuesto | Facilidad |
| Hasta el 30 de septiembre de 2026 | A la obligación de transmitir la Manifestación de Valor Electrónica (formato E2) por la Ventanilla Digital en cada importación. | Nueva prórroga: puede seguirse elaborando la manifestación de valor en el esquema tradicional. |
| Hasta el 31 de diciembre de 2026 | A los documentos que acompañan a la manifestación de valor: documentos de transporte (e.g. conocimiento de embarque, guía aérea u otros); certificado o documento que acredita el origen y la procedencia de la mercancía, así como el documento que acredite la garantía constituida mediante cuenta aduanera de garantía. | No hay que volver a transmitirlos junto con la manifestación de valor cuando ya se enviaron por la Ventanilla Digital como anexos electrónicos del pedimento, que es la vía ordinaria del despacho aduanero. |
| Hasta el 31 de diciembre de 2026 | Los contratos u órdenes de compra relacionados con la operación de transacción de las mercancías. | En lugar de transmitir los contratos completos, puede presentarse el formato E15 con sus datos generales: (i) Folio; (ii) fecha de suscripción; (iii) partes; (iv) objeto, ya sea prestación de servicios, enajenación u otro, así como una breve síntesis; (v) contraprestación, incluyendo monto, forma y plazos de pago, así como moneda; y (vi) vigencia. El formato se firma bajo protesta de decir verdad y pueden agregarse tantos apartados como contratos existan. |
En virtud de lo anterior, recomendamos a nuestros clientes aprovechar la prórroga otorgada por las autoridades, para concluir la implementación de los procesos y sistemas necesarios para poder cumplir debidamente con la obligación de transmitir la MVE, una vez que ésta entre en vigor.







