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Nuevas facilidades y prórroga para el cumplimiento de la Manifestación de Valor Electrónica

Resumen Ejecutivo: El SAT dio a conocer modificaciones a las RGCE para 2026 que difieren la entrada en vigor obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica (formato E2) y establecen facilidades temporales para importadores. En particular: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2026 la obligación de transmitir la MVE por Ventanilla Digital; hasta el 31 de diciembre de 2026, no deberán retransmitirse ciertos documentos acompañantes ya enviados como anexos electrónicos del pedimento; y hasta esa misma fecha, los contratos u órdenes de compra podrán sustituirse por el formato E15. Estas medidas permiten a las empresas concluir la implementación de sus procesos y sistemas antes de que la MVE resulte obligatoria. 


El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), el 31 de julio de 2026, dio a conocer la “Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1 y 2”, así como la “Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2026”. En materia de manifestación de valor, lo relevante es lo siguiente:

(i) FACILIDADES

La Segunda Resolución reforma nuevamente el Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026 y difiere la obligatoriedad de la Manifestación de Valor Electrónica (“MVE”): además de otorgar dos (2) facilidades documentales: 

Plazo SupuestoFacilidad
Hasta el 30 de septiembre de 2026A la obligación de transmitir la Manifestación de Valor Electrónica (formato E2) por la Ventanilla Digital en cada importación.Nueva prórroga: puede seguirse elaborando la manifestación de valor en el esquema tradicional.
Hasta el 31 de diciembre de 2026A los documentos que acompañan a la manifestación de valor: documentos de transporte (e.g. conocimiento de embarque, guía aérea u otros); certificado o documento que acredita el origen y la procedencia de la mercancía, así como el documento que acredite la garantía constituida mediante cuenta aduanera de garantía.No hay que volver a transmitirlos junto con la manifestación de valor cuando ya se enviaron por la Ventanilla Digital como anexos electrónicos del pedimento, que es la vía ordinaria del despacho aduanero.
Hasta el 31 de diciembre de 2026Los contratos u órdenes de compra relacionados con la operación de transacción de las mercancías.En lugar de transmitir los contratos completos, puede presentarse el formato E15 con sus datos generales:   (i) Folio; (ii) fecha de suscripción; (iii) partes; (iv) objeto, ya sea prestación de servicios, enajenación u otro, así como una breve síntesis; (v) contraprestación, incluyendo monto, forma y plazos de pago, así como moneda; y (vi) vigencia.   El formato se firma bajo protesta de decir verdad y pueden agregarse tantos apartados como contratos existan.

En virtud de lo anterior, recomendamos a nuestros clientes aprovechar la prórroga otorgada por las autoridades, para concluir la implementación de los procesos y sistemas necesarios para poder cumplir debidamente con la obligación de transmitir la MVE, una vez que ésta entre en vigor.

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