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Emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) criterio sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación

15 Jul, 2024   /

Resumen Ejecutivo:

  • El 11 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, que orienta a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación, el cual entrará en vigor el 12 de julio de 2024.
  • Bajo este criterio, las prestaciones de habitación y alimentación sólo podrán exceptuarse del salario base de cotización cuando hayan sido entregadas a la persona trabajadora en especie. 

El 11 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización (SBC) en relación con los conceptos de alimentos y habitación, el cual entrará en vigor el 12 de julio de 2024.

Dicho criterio indica que las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación, únicamente, podrán excluirse del SBC en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 27 de la LSS, si se acredita que:

a) Fueron entregadas en especie y NO en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de las personas trabajadoras.

b) Se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción.

c) Se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón.

d) Fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación.

En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras nominadas como alimentación o habitación actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, por lo que deberán integrarse al SBC.

Consecuentemente, se considera que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

a) Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.

b) Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes -en realidad- constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.

c) Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

d) Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

Link a la publicación:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5733018&fecha=11/07/2024#gsc.tab=0

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